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[ Formulario de atención al cliente] [ Reglamento de atención al cliente]
La
información contenida en esta Web es informativa en cumplimiento
de todas las normas y obligaciones impuestas en nuestro país a
las sociedades de correduría de seguros, y en cumplimiento de lo
impuesto por la ORDEN ECO/734/2004 de 11 de
marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al
cliente y defensor del cliente de entidades financieras.
Legislación vinculante:
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o Normativa sobre derechos de los usuarios de los servicios financieros: |
ORDEN
ECO/734/2004, de 11 marzo, sobre
los departamentos y servicios de atención al cliente y defensor
del cliente de las entidades financieras.
REAL
DECRETO 303/2004, de 20 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa
del cliente de los servicios financieros.
LEY
44/2002, DE 22 NOVIEMBRE, de medidas
de Reforma del Sistema Financiero.
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Capitulo V – Protección de
clientes de servicios financieros // sección 1ª
-
Defensa del cliente de servicios financieros (artículos
del 22 al 32, ambos
inclusive). |
Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de los contratos.
Ley 3/1991, de10 de enero, de competencia desleal. |
| o Normativa sobre derecho de los usuarios de seguros: |
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro.
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los seguros privados.
Ley 9/192, de 230 abril, de mediación en seguros privados. |
S-4 GALICIA ASOCIADOS, S.L. pone a su disposición su: SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE, que le atenderá, y resolverá sus quejas y reclamaciones:
PARA PRESENTAR QUEJAS O RECLAMACIONES DIRIJASE A:
INADE, Instituto Atlántico del
Seguro, S.L
Titular: Adolfo Campos Carballo
Avda de Madrid, 122 – 2º Ofic. 4 y 5
36214 Vigo
Tlfno: 986485228
Fax: 986845653
E-mail: atencioncliente@inade.org
Web: www.inade.org |
En todas nuestras oficinas tenemos a su disposición un Reglamento
para la Defensa del Cliente que regula el funcionamiento del SERVICIO,
puede solicitarlo a nuestros empleados.
¿COMO SE RECLAMA?
| ¿QUIÉN? |
El
servicio atenderá las quejas y reclamaciones presentadas a
la entidad por los clientes, personas físicas o jurídicas,
en calidad de: |
a) Tomador |
b) Asegurado |
c) Beneficiario |
d) Tercero perjudicado |
Las
personas anteriores podrán dirigirse al servicio cuando estimen
que sus relaciones con la entidad han sufrido un tratamiento incorrecto,
negligente, injusto o no ajustado a Derecho o a las buenas prácticas
y usos financieros, en particular, del principio de equidad, siempre
que tales quejas y reclamaciones se refieran a sus intereses y derechos
legalmente reconocidos.
FORMA DE PRESENTACIÓN
Las
reclamaciones de los clientes deberán presentarse por escrito,
haciendo constar como mínimo la información detallada
mas abajo.
Las
reclamaciones podrán presentarse personalmente o mediante
representación. En el caso de representación se requiere
poder general formalizado mediante carta firmada por el representante
y su representado.
La
presentación de quejas o reclamaciones podrá realizarse
por las siguientes vías:
a) Directamente en las oficinas de la Correduría.
b) Por correo ordinario a la dirección postal del servicio o departamento de la Correduría.
c) A través del correo electrónico del servicio o departamento
de la Correduría.(Si posee firma electrónica)
CONTENIDO DE LA QUEJA O RECLAMACIÓN
La queja o reclamación deberá presentarse en un documento escrito que deberá contener como mínimo la siguiente documentación:
a) Los datos identificativos del reclamante: nombre y apellidos, o denominación social en el caso de personas jurídicas, domicilio a efectos de notificaciones y número de identificación de las personas físicas o entidades, o, en su caso, datos del registro público de la entidad de que se trate.
b) Descripción clara, completa y precisa de los hechos y motivos de la queja.
c) Formulación clara y precisa de la petición que el reclamante busca le sea reconocida.
d) La identificación de la oficina (nombre de la compañía o correduría), departamento o servicio a que se refiere en su caso la queja o reclamación.
e) Declaración de no tener conocimiento de que la materia objeto de la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial.
f) Lugar, fecha y firma.
Puede obtener el modelo de hoja de reclamación
pinchando aquí.
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PRUEBAS DOCUMENTALES. |
El reclamante deberá aportar junto con la queja o reclamación, las pruebas documentales que obren en su poder y que fundamenten la misma. |
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PLAZO |
Este
servicio atiende y resuelve las quejas y reclamaciones presentadas
por nuestros clientes, en el plazo de dos meses desde su presentación
en el SERVICIO. |
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CONCLUSIÓN DEL EXPEDIENTE |
El
expediente concluirá con un informe de resolución, que
será motivado, y deberá contener unas conclusiones claras
en las que se haga constar si de lo actuado se desprende quebrantamiento
de las cláusulas contractuales, normas de transparencia y protección
de la clientela y si la entidad se ha ajustado o no a las buenas prácticas
y usos financieros. |
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COMUNICACIÓN DE LA DECISIÓN |
La
notificación será comunicada a los interesados en el
plazo de 10 días naturales a contar desde su fecha de resolución.
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EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN PARA EL RECLAMANTE |
El
reclamante no esta obligado a aceptar la resolución del servicio
y, en caso de no aceptarla, podrá ejercitar las actuaciones
administrativas y/o las acciones judiciales que estime oportunas. |
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QUÉ HACER SI NO ESTA SATISFECHO CON LA RESOLUCIÓN |
En
caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento del SERVICIO,
el reclamante puede acudir al Comisionado para la Defensa del Asegurado
y del Partícipe en Planes de Pensiones de la Dirección
General de Seguros: |
COMISIONADO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO
Y DEL PARTICIPE DE PLANES DE PENSIONES
Paseo de la Castellana,44
28046 Madrid
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Para poder presentar una queja o reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Participe en Planes de Pensiones, es necesario acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: |
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Haber formulado previamente por escrito la reclamación al departamento o servicio de atención al cliente. |
Debe haber transcurrido dos meses desde la fecha de la presentación de la queja o reclamación sin que haya sido resuelta por el citado departamento o servicio, o debe haber sido denegada la admisión de la reclamación, o siendo admitida, debe haberse producido la desestimación de la petición. |
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| AVISO LEGAL: Toda la información aquí contenida no tiene carácter contractual y es a efectos de la información señalada en la orden ECO 734/2004 sobre departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de entidades financieras y están sujetas a una cláusula de exclusión de responsabilidad. |
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