DEPARTAMENTO Y SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE
 

[ Formulario de atención al cliente][ Reglamento de atención al cliente]

La información contenida en esta Web es informativa en cumplimiento de todas las normas y obligaciones impuestas en nuestro país a las sociedades de correduría de seguros, y en cumplimiento de lo impuesto por la ORDEN ECO/734/2004 de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y defensor del cliente de entidades financieras.

Legislación vinculante:

  o Normativa sobre derechos de los usuarios de los servicios financieros:
ORDEN ECO/734/2004, de 11 marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y defensor del cliente de las entidades financieras.

REAL DECRETO 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de los servicios financieros.

LEY 44/2002, DE 22 NOVIEMBRE, de medidas de Reforma del Sistema Financiero.
  Capitulo V – Protección de clientes de servicios financieros // sección 1ª -
Defensa del cliente de servicios financieros (artículos del 22 al 32, ambos
inclusive).

Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de los contratos.

Ley 3/1991, de10 de enero, de competencia desleal.
o Normativa sobre derecho de los usuarios de seguros:
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro.

Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los seguros privados.

Ley 9/192, de 230 abril, de mediación en seguros privados.

S-4 GALICIA ASOCIADOS, S.L. pone a su disposición su: SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE, que le atenderá, y resolverá sus quejas y reclamaciones:

PARA PRESENTAR QUEJAS O RECLAMACIONES DIRIJASE A:

INADE, Instituto Atlántico del Seguro, S.L
Titular: Adolfo Campos Carballo
Avda de Madrid, 122 – 2º Ofic. 4 y 5
36214 Vigo
Tlfno: 986485228
Fax: 986845653


E-mail: atencioncliente@inade.org
Web: www.inade.org

En todas nuestras oficinas tenemos a su disposición un Reglamento para la Defensa del Cliente que regula el funcionamiento del SERVICIO, puede solicitarlo a nuestros empleados.

¿COMO SE RECLAMA?

¿QUIÉN?
El servicio atenderá las quejas y reclamaciones presentadas a la entidad por los clientes, personas físicas o jurídicas, en calidad de:

a) Tomador

b) Asegurado c) Beneficiario d) Tercero perjudicado
Las personas anteriores podrán dirigirse al servicio cuando estimen que sus relaciones con la entidad han sufrido un tratamiento incorrecto, negligente, injusto o no ajustado a Derecho o a las buenas prácticas y usos financieros, en particular, del principio de equidad, siempre que tales quejas y reclamaciones se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos.

FORMA DE PRESENTACIÓN

Las reclamaciones de los clientes deberán presentarse por escrito, haciendo constar como mínimo la información detallada mas abajo.

Las reclamaciones podrán presentarse personalmente o mediante representación. En el caso de representación se requiere poder general formalizado mediante carta firmada por el representante y su representado.

La presentación de quejas o reclamaciones podrá realizarse por las siguientes vías:

a) Directamente en las oficinas de la Correduría.

b) Por correo ordinario a la dirección postal del servicio o departamento de la Correduría.

c) A través del correo electrónico del servicio o departamento de la Correduría.(Si posee firma electrónica)

CONTENIDO DE LA QUEJA O RECLAMACIÓN

La queja o reclamación deberá presentarse en un documento escrito que deberá contener como mínimo la siguiente documentación:

a) Los datos identificativos del reclamante: nombre y apellidos, o denominación social en el caso de personas jurídicas, domicilio a efectos de notificaciones y número de identificación de las personas físicas o entidades, o, en su caso, datos del registro público de la entidad de que se trate.

b) Descripción clara, completa y precisa de los hechos y motivos de la queja.

c) Formulación clara y precisa de la petición que el reclamante busca le sea reconocida.

d) La identificación de la oficina (nombre de la compañía o correduría), departamento o servicio a que se refiere en su caso la queja o reclamación.

e) Declaración de no tener conocimiento de que la materia objeto de la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial.

f) Lugar, fecha y firma.


Puede obtener el modelo de hoja de reclamación pinchando aquí.

PRUEBAS DOCUMENTALES.
El reclamante deberá aportar junto con la queja o reclamación, las pruebas documentales que obren en su poder y que fundamenten la misma.
PLAZO
Este servicio atiende y resuelve las quejas y reclamaciones presentadas por nuestros clientes, en el plazo de dos meses desde su presentación en el SERVICIO.
CONCLUSIÓN DEL EXPEDIENTE
El expediente concluirá con un informe de resolución, que será motivado, y deberá contener unas conclusiones claras en las que se haga constar si de lo actuado se desprende quebrantamiento de las cláusulas contractuales, normas de transparencia y protección de la clientela y si la entidad se ha ajustado o no a las buenas prácticas y usos financieros.
COMUNICACIÓN DE LA DECISIÓN
La notificación será comunicada a los interesados en el plazo de 10 días naturales a contar desde su fecha de resolución.
EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN PARA EL RECLAMANTE
El reclamante no esta obligado a aceptar la resolución del servicio y, en caso de no aceptarla, podrá ejercitar las actuaciones administrativas y/o las acciones judiciales que estime oportunas.
QUÉ HACER SI NO ESTA SATISFECHO CON LA RESOLUCIÓN
En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento del SERVICIO, el reclamante puede acudir al Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones de la Dirección General de Seguros:
COMISIONADO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO
Y DEL PARTICIPE DE PLANES DE PENSIONES

Paseo de la Castellana,44
28046 Madrid

Para poder presentar una queja o reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Participe en Planes de Pensiones, es necesario acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
  Haber formulado previamente por escrito la reclamación al departamento o servicio de atención al cliente.
Debe haber transcurrido dos meses desde la fecha de la presentación de la queja o reclamación sin que haya sido resuelta por el citado departamento o servicio, o debe haber sido denegada la admisión de la reclamación, o siendo admitida, debe haberse producido la desestimación de la petición.
AVISO LEGAL: Toda la información aquí contenida no tiene carácter contractual y es a efectos de la información señalada en la orden ECO 734/2004 sobre departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de entidades financieras y están sujetas a una cláusula de exclusión de responsabilidad.