S4 Soluciones Aseguradoras lleva el debate sobre la Responsabilidad Penal de las Empresas a Pontevedra y Oviedo

El próximo día 05 de abril, en colaboración con la Asociación de Jóvenes Empresarios de Pontevedra (Aje Pontevedra) y AEMPE, y el día 06 en Oviedo de la mano del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Asturias, S4 Soluciones Aseguradoras impartirá la jornada “La responsabilidad legal de mi empresa, ¿aprueba en materia de cumplimiento?” En ella se explicarán los beneficios de implantar un Corporate Compliance Program en el seno de las organizaciones, no sólo como herramienta para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y minimizar los riesgos, sino también como método para optimizar la competitividad y su valor añadido.

Debido a la atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas, la reforma del Código Penal de 30 de marzo de 2015 ha delimitado el contenido mínimo que debe observarse en los programas de cumplimiento normativo que adopten las empresas para evitar o reducir su riesgo delictivo. Esta nueva regulación implica que los empresarios son ahora penalmente responsables de los delitos cometidos en su nombre y en beneficio directo o indirecto de la organización, tanto por los administradores y directivos como por los trabajadores y/ o aquellos otros vinculados contractualmente a la empresa. En este sentido, la implantación de un Corporate Compliance Program permite a las empresas conocer e identificar cuáles son los delitos que puede cometer en el ejercicio de su actividad y tomar las medidas preventivas necesarias.

Ante la relevancia de esta nueva realidad legal, con estas jornadas “trataremos de informar  sobre la necesidad de adaptar los cánones éticos y la operativa empresarial a esta tendencia legislativa con el objetivo de mitigar el riesgo de comisión de delitos” indica Dña. María Jamardo, experta en Consultoría Legal y Compliance en S4 Soluciones Aseguradoras. Este tipo de programas se elaboran de manera exclusiva y personalizada para cada empresa y, “si se implanta conforme a la normativa vigente y resulta eficaz, puede lograrse incluso que una empresa quede exenta de responsabilidad penal en caso de delito”, indica Dña. Laura Casal, experta en Consultoría Legal y Compliance en S4.

Además de Dña. María Jamardo, en la Jornada que se celebrará en Oviedo también intervendrán D. Marcos Martínez, Director de formación del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Asturias y D. Ricardo Gómez, Técnico de Prevención en Egarsat, quien hablará sobre las responsabilidades legales en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL).

Las jornadas tendrán lugar en:

Pontevedra: 05 de abril a las 19.30h en el Espacio Emprendedor de AJE Pontevedra, C/ Herreros, nº28, 5º (Timbre 144) (Pontevedra)

Oviedo: 06 de abril a las 12.00h en la sede del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Asturias, C/ Cervantes nº 28, 1ºF (Oviedo)

Todos aquellos empresarios, abogados y/ o economistas así como el público en general pueden inscribirse en las jornadas en la dirección de correo electrónico compliance@s4net.com.

Alergia y conducción: ¿cómo hacer frente a este peligroso tándem?

La subida de las temperaturas propia de la etapa primaveral unida a las cuantiosas lluvias típicas de los meses de marzo y abril suele traer consigo el aumento de la polinización de las especies vegetales. La presencia de polen en el aire, las gramíneas o los ácaros hace que el ambiente sea perjudicial para aquellas personas que muestran algún tipo de afección alérgica: picor en los ojos y/ o en la garganta, erupciones cutáneas, estornudos constantes, dificultades para respirar, etc. Aunque la gravedad de los síntomas varía de una persona a otra, en muchos casos es necesario poner freno a las reacciones alérgicas mediante fármacos, los denominados antihistamínicos.

Aunque en primera instancia pueda parecer que estos medicamentos son totalmente inofensivos, está demostrado que pueden alterar las funciones psicomotoras del cuerpo y causar somnolencia, incrementando los riesgos al volante. Además, el lagrimeo excesivo, los estornudos o la congestión nasal entre otros pueden distraer al conductor durante unos seguros, reduciendo atención y la capacidad de reacción de los conductores.

Por todo ello, desde S4 Soluciones Aseguradoras proponemos una serie de medidas a tener en cuenta para evitar perder el control al volante cuando se manifiesten los síntomas de esta dolencia:

1. Limpieza del vehículo: es un factor clave para evitar la acumulación de ácaros, polen, polvo u otras partículas que puedan causar reacciones en las personas alérgicas, en especial si se han transportado animales. En este sentido, es importante sustituir el filtro de habitáculo o antipolen con asiduidad para que filtre las partículas de suciedad del aire que entra en el vehículo.

2. Ventilación: evitar conducir con las ventanillas bajadas para mantener el aire interior más limpio y puro. En caso contrario, las partículas alérgicas pueden invadir el espacio y propiciar o agravar los ataques de alergia.

3. Conducir en horas preferentes: la acumulación de polen y otras partículas en el ambiente es mayor a primera y última hora del día, por lo que resultaría oportuno poder realizar los viajes, en especial si son largos, en las horas centrales de la jornada.

4. Evitar aparcar el vehículo en zonas húmedas en las que la concentración de polen, ácaros, gramíneas, etc. puede ser mayor y manifestarse más inestable al estar flotando en el aire.

5. Utilizar gafas de sol: evitan el contacto directo con el sol y/ o con las partículas que causan alergia. De esta manera, se pueden reducir efectos típicos de esta dolencia como el lagrimeo constante, los estornudos en cadena o la secreción nasal.

6. En caso de tomar antihistamínicos, que sea siempre bajo prescripción médica, sabiendo el facultativo de antemano que se va a proceder a la conducción. De este modo, puede recetar aquél más adecuado impidiendo que se ponga en peligro la seguridad vial como consecuencia de sus efectos secundarios.

7. Aunque es una medida a tomar en cualquier caso, es necesario apuntar que no se debe combinar el consumo de los medicamentos prescritos con alcohol u otras sustancias que puedan resultar nocivas para la salud.

El Corporate Compliance llega a Culleredo y Ferrol de la mano de S4 Consultoría Legal y OBZ Consulting

La Asociación de Empresarios de Culleredo y la Asociación de Empresarios de Ferrolterra acogieron, en el día de ayer, la jornada técnica “La responsabilidad penal de mi empresa, ¿cómo evitarla”, organizada junto con S4 Soluciones Aseguradoras y OBZ Consulting. El evento, que contó con la intervención de D. Gabriel Beiro y Dña. María Jamardo, ambos expertos en Consultoría Legal y Compliance en S4 Soluciones Aseguradoras, se centró especialmente en explicar los beneficios de la aplicación de un Corporate Compliance Program ya no sólo para garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, sino como herramienta para optimizar la competitividad empresarial y su valor añadido.

En las jornadas, que se celebraron a las 13.00h en Culleredo y a las 18.00h en Ferrol, se analizaron las últimas reformas legislativas, haciendo especial hincapié en la Ley Orgánica 1/ 2105 de 1 de julio de 2015 y sus consideraciones doctrinales. En la misma se indica que las personas jurídicas son penalmente responsables por los delitos cometidos en su nombre y beneficio, directo o indirecto, por administradores, directivos o empleados. A tenor de esta ley y para evitar, precisamente, que las empresas incurran en la comisión de delitos, se creó el denominado Corporate Compliance, un programa de previsión y defensa diseñado en exclusiva para cada empresa tras analizar e identificar cuáles son los delitos que puede cometer en el ejercicio de su actividad.

Tal y como explicó Dña. María Jamardo, “son programas adaptados a las necesidades y características de cada empresa. Son un mecanismo vivo, que necesita actualización constante para que resulte eficaz ya que, llegado el caso, una empresa puede quedar exenta de responsabilidad penal si previamente a la comisión del delito se implanta dicho protocolo”.

Por su parte, D. Gabriel Beiro centró su intervención en la importancia de la contratación de los seguros de Responsabilidad Civil para Administradores y Directivos, conocidos como D&O. Estos seguros permiten proteger de forma integral a los administradores, directivos y altos cargos de una sociedad frente a los riesgos personales y financieros derivados de la gestión de todo tipo de compañías y entidades. “Estos seguros ofrecen coberturas específicas como indemnizaciones, gastos de defensa y fianza como consecuencia de una reclamación así como gastos para restituir la imagen en caso de que se vea afectada la reputación de la empresa, así como coberturas adicionales susceptibles de ser aseguradas según cada caso”, indica D. Beiro.

Tras un extenso debate entre los intervinientes y los abogados, economistas y empresarios asistentes, las jornadas concluyeron ahondando en la necesidad y oportunidad que supone, para las empresas, disponer tanto de un Corporate Compliance como de un seguro D&O para “adaptarse a las necesidades actuales del mercado y anticiparse al futuro y sus posibles adversidades”.

¿Cómo puede afectar la huelga de los estibadores a los seguros relacionados con el transporte marítimo y de mercancías?

La Ley de Puertos y Marina Mercante define el servicio portuario como una actividad de prestación necesaria para la explotación de los puertos, dirigida a hacer posible la realización de las operaciones asociadas con el tráfico marítimo desarrolladas en el ámbito territorial de las Autoridades Portuarias y en condiciones de seguridad, eficiencia, regularidad, continuidad y no discriminación. Tienen la consideración de servicios portuarios, entre otros, el servicio de manipulación de mercancías, que consiste en la carga, estiba, descarga, desestiba, el tránsito marítimo, y el trasbordo de mercancías.

El Régimen Legal que proponía la Ley de Puertos y Marina Mercante obligaba, a las empresas prestatarias del servicio de manipulación de mercancías, a participar en el capital (ser accionistas) de una Sociedad Anónima denominadas SAGEP cuyo objeto social “la gestión de la puesta a disposición de sus accionistas de los trabajadores, por ella contratados, que dichos accionistas demanden para el desarrollo de las actividades y tareas del servicio portuario de manipulación de mercancías que no puedan realizarse con personal propio de su plantilla”. Además se exigía contratar con carácter prioritario a los trabajadores puestos a disposición por la SAGEP.

Por ello, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenó al Reino de España por considerar que el régimen de estiba y desestiba contraviene el artículo 49 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En este sentido, se le concedió un plazo a España para adaptar el sistema a las exigencias de las normas de la U. E. y, en caso incumplimiento, a satisfacer el pago de una multa.

El pasado 26 de Febrero entró en vigor el Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052) por lo que se liberaliza el sistema de estiba y se deroga la participación en la SAGEP de las empresas prestadoras del servicio y la contratación prioritaria.

Este nuevo marco jurídico ha provocado la convocatoria de varias jornadas de huelga en los puertos españoles. Si tenemos en cuenta que más del 50% de las exportaciones españolas así como el 80% de las importaciones son realizadas por transporte marítimo –pasando, por tanto, los puertos del Estado- podemos comprender el peso y la importancia que el sector de la estiba tiene sobre la economía y el sector empresarial.

Estos parones también tienen consecuencias sobre las mercancías, básicamente por dos razones:

  • Daños en las existencias: causados por los huelguistas de manera directa
  • Daños por la paralización de la actividad: demoras en las entregas y recepciones del material

¿Qué tipo de coberturas se podrían contratar para garantizar la seguridad ante estos daños?

Respecto a los primeros, es decir, aquellos daños causados sobre la propia mercancía, pueden ser cubiertos mediante la contratación de las llamadas “Institute Strike Clauses” (Cargo), que funcionarían como una extensión al seguro conocido como “a todo riesgo” o ICC(A). Este tipo de seguro completaría las coberturas previamente contratadas, atendiendo a los daños o perdida del objeto de seguro causados por huelguistas, trabajadores afectados por el cierre de patronal o por quienes tomen parte en disturbios, motines o desordenes civiles de naturaleza laboral.

En relación a los segundos, aquellos daños derivados por la paralización de la actividad, quedarían excluidos de protección ya que tal y como se indica en la cláusula 3.7 de las Strike Clauses”, no se cubren las perdidas, daños o gastos derivados de la abstención, falta o detención de trabajos derivado de una huelga, cierre patronal, disturbios laborales, motines o desordenes civiles.

En relación a lo expuesto con anterioridad y con el fin de minimizar los riesgos a los que se puedan enfrentar las mercancías, en algunas ocasiones será importante contemplar la opción de realizar un cambio en el puerto de destino. En ese caso, sería necesario avisar previamente a la compañía aseguradora del cambio y hacer frente a la sobreprima que implica. En cualquier caso, los gastos de desvío se podrían recuperar –analizando cada caso concreto- si se tiene en cuenta la obligación del asegurado de aminorar la exposición a los riesgos cubiertos.

Para más información no duden en contactar con:

D. Gerardo Pérez, Dtpo. Marítimo (gperez@s4net.com)

D. Gabriel Beiro, Dpto. de Consultoría Legal (consultoría@s4net.com)

Dña. Jessica Fernández, Dpto. de Comunicación (s4@s4net.com)

S4 y OBZ presentarán el Corporate Compliance a los empresarios de Culleredo y Ferrol

El próximo jueves día 09 de marzo la Asociación de Empresarios de Culleredo (a las 13.00h) y la Asociación de Empresarios de Ferrolterra (a las 18.00h) acogerán la jornada técnica La responsabilidad penal de mi empresa, ¿cómo evitarla?, organizada junto con S4 Soluciones Aseguradoras y OBZ Consulting. Este evento, que tiene por objetivo informar a los empresarios sobre las responsabilidades jurídicas a las que se pueden enfrentar en el ejercicio de su actividad tras las últimas reformas legislativas, contará con la intervención de D. Gabriel Beiro y Dña. María Jamardo, expertos en Consultoría Legal y Compliance en S4.

Conceptos o expresiones como “Corporate Compliance”, “Responsabilidad Penal de las personas jurídicas” o “riesgos penales empresariales” pueden resultar desconocidas para muchos empresarios, economistas o abogados. Sin embargo, las últimas reformas legislativas como la Ley Orgánica 1/2015, de 1 de julio de 2015, y las consideraciones jurisprudenciales referidas al respecto en dicha reforma, hace necesario que éstos tomen conciencia de que las personas jurídicas son penalmente responsables por los delitos cometidos en su nombre y beneficio por administradores, directivos o empleados.

Ante la relevancia de esta nueva realidad legal, “con estas jornadas trataremos de informar, a los empresarios de Culleredo y Ferrol, sobre la necesidad de que las empresas revisen sus cánones éticos y adapten su operativa a las nuevas exigencias legales. Es decir, que apliquen los protocolos y medidas necesarias para mitigar el riesgo de comisión de delitos, “Compliance Program”. Implantar este tipo de programas eficaces, actualizados y adaptados a las necesidades y características de cada empresa, puede hacer que la misma quede exenta de responsabilidad penal en caso de delito”, indican D. Gabriel Beiro y Dña. María Jamardo, expertos en Consultoría Legal y Compliance en S4 Soluciones Aseguradoras.

Todos aquellos empresarios, abogados y/ o economistas así como el público en general pueden inscribirse en las jornadas en las siguientes direcciones:

Asociación de Empresarios de Culleredo: emculleredo@gmail.com o en el teléfono 981 661 514

Asociación de Empresarios de Ferrolterra: info@empresarios-ferrolterra.org o en el teléfono 981 333 305