El Seguro de Responsabilidad Civil, obligatorio en las fiestas, espectáculos públicos y actividades recreativas en Galicia

La nueva Ley de Espectáculos y Actividades Recreativas de Galicia (Ley 10/ 2017 de 27 de diciembre) nace con el objetivo de regular la celebración de dichos espectáculos ante la ausencia de un marco normativo adecuado a la realidad social actual y la diversificación de las actividades relacionadas con el ocio. Como se indica en la propia Ley, se trata de “garantizar un equilibrio entre el principio de libertad y el principio de seguridad y convivencia”.  En Galicia, las verbenas y fiestas populares son uno de los grandes patrimonios culturales que existen y, precisamente por este motivo, este nuevo marco legal hace obligatoria la suscripción de un Seguro de Responsabilidad Civil para cada actividad con el fin de proteger los daños personales y materiales así como los perjuicios consecutivos ocasionados a las personas asistentes o usuarias.

Los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas deben contratar un Seguro de Responsabilidad Civil obligatoriamente, independientemente de que exista un seguro de estas características en los establecimientos o espacios abiertos donde se desarrolle la actividad. Es decir, debe existir un Seguro de Responsabilidad Civil específico para la actividad desarrollada y éste debe extenderse durante la vigencia de la misma. Por esta razón, se recomienda disponer siempre de una copia de la póliza y del recibo conforme se ha realizado el pago de las primas correspondientes por si fuese necesario acreditar su existencia  ante el personal competente que así lo solicite. Igualmente, es necesario destacar que no disponer de dicho seguro, conlleva la suspensión inmediata de la actividad.

¿Cómo se calcula la prima del Seguro de Responsabilidad Civil desarrollado para estas actividades?

La prima del Seguro de Responsabilidad atendiendo especialmente al aforo máximo y al tipo de espectáculo son los dos factores que condicionan el importe de la prima. Es decir, el importe del recibo variará teniendo en cuenta el número de personas que acudirán al evento.

Para más información, no dudéis en contactar con nuestro equipo de especialistas en este tipo de Seguros de Responsabilidad Civil a través de nuestro teléfono 986 441 016, de nuestro correo electrónico s4@s4net.com o de nuestros perfiles sociales de FacebookTwitter o LinkedinEn S4 buscaremos la opción que mejor se adapte a sus necesidades.

 

¿Tiene tu seguro de coche la asistencia en carretera que necesitas?

Los seguros de auto no son todos iguales y, a veces, se prima el precio por encima de las coberturas y necesidades que cada tomador necesita. Y es que al hablar de seguros, queda claro que lo barato no siempre es lo mejor y más adecuado, sino que hay que pensar a largo plazo y disponer de unas prestaciones adecuadas. Precisamente, al adentrarnos en la época estival y aumentar el número de desplazamientos largos con motivo de las vacaciones y disfrute del tiempo de ocio, es aconsejable revisar los límites y características de la póliza, especialmente aquella referida a uno de los siniestros más comunes cuando hablamos de viajes: la asistencia en carretera.

La asistencia en carretera

La asistencia en carretera es uno de los servicios más demandados por parte de los conductores. Un pinchazo, una avería, un robo, el remolque del vehículo, el traslado al domicilio o a un hotel cercano en caso de estar lejos, etc. son servicios solicitados con mucha frecuencia a las compañías, por ello es necesario disponer de la mejores garantías adaptadas al modelo y al uso que se le va a dar al vehículo.

Si dispones de un seguro a todo riesgo, lo habitual es que este servicio esté incluido, pero es necesario revisar que las coberturas cumplan con las expectativas particulares ya que existen extras interesantes como puede ser auxilio en caso de falta de combustible, asistencia en caso de rotura de lunas, incendio, etc. En el caso de que viajes fuera de España, debes tener en cuenta que también se puede ampliar la asistencia a toda Europa, y es que a la hora de viajar es fundamental sentirse tranquilo y seguro.

Por esta razón, existe la posibilidad de contratar la cobertura de asistencia en carretera de manera independiente al tipo de póliza, reforzando aquella contemplada en el seguro obligatorio. Para más información, no dude en contactar con nuestro Departamento de Particulares a través del correo electrónico s4@s4net.com, en el teléfono 902 504 694 o en nuestros perfiles sociales de FacebookTwitter o LinkedIn.