Claves de la Ley 5/2025 sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor

El viernes 25 de julio se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Esta norma nace de la necesidad de trasponer al derecho español la Directiva (UE) 2021/2118, aprobada en noviembre de 2021, cuyo plazo de adaptación expiró el 23 de diciembre de 2023.

Ley 5/2025: Nuevas obligaciones de contratación del Seguro Obligatorio para vehículos a motor y vehículos personales ligeros

Entre las novedades más destacadas de la Ley 5/2025 de 24 de julio, se redefinen los conceptos de “vehículo a motor”, “vehículo personal ligero” y “hecho de la circulación”, y se establecen nuevas obligaciones en materia de contratación del seguro obligatorio.

Esto implica que el propietario de maquinaria de uso industrial, agrícola, de construcción, logísticas o de servicio, ahora puede estar obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro obligatorio por cada uno de estos vehículos.

También cambian las obligaciones relacionadas con vehículos a motor utilizados en zonas de acceso restringido como puertos y aeropuertos, y con los vehículos a motor en fabricación y transportes.

Finalmente, la Ley 5/2025 aborda el aseguramiento de los taxis, una cuestión que ha suscitado especial atención en el sector. La nueva norma incorpora medidas de transparencia orientadas a garantizar la estabilidad del seguro en este colectivo, como la obligación de comunicar de forma clara los factores que influyen en el cálculo de la prima y los criterios de renovación. Además, se reconoce expresamente la posibilidad de contratar estas pólizas con el Consorcio de Compensación de Seguros y se encomienda a la Dirección General de Seguros la elaboración de un informe anual sobre la evolución del resultado técnico de este tipo de seguros.

Entrada en vigor de la Ley 5/2025 de 24 de julio

La Ley 5/2025 de 24 de julio ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el sábado 26 de julio de 2025.

Sin embargo, la norma establece que los propietarios de los vehículos que hasta ahora no tenían la consideración de vehículos a motor y que ahora pasan a ser considerados vehículos a motor, “dispondrán del plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para suscribir el seguro obligatorio de responsabilidad civil de la circulación de vehículos a motor”. En este tiempo, no existe incumplimiento por no estar asegurado. Los vehículos serán considerados como no asegurados y los siniestros los tramitará el Consorcio de Compensación de Seguros, que solo podrá repetir contra el causante del daño en caso de que hubiera incurrido en culpa o dolo.

Para los vehículos personales ligeros, la fecha límite para suscribir un contrato de seguro será el día 2 de enero de 2026, salvo que el Consejo de Ministros apruebe la norma regulatoria con anterioridad.

Necesidad de un análisis del parque móvil de las empresas

Por ello, desde Suevia como asesores y gestores de riesgos empresariales, informamos de la necesidad de revisar el parque móvil del que disponen las empresas. Los pasos a seguir tras la entrada en vigor de la Ley 5/2025 sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor serían:

  • Análisis del parque móvil por parte de un técnico especializado.
  • Clasificación correcta de cada unidad según los nuevos criterios establecidos en la Ley 5/2025.
  • Revisión y ajuste de las coberturas contratadas a la nueva normativa.

Puedes contactar con nosotros para agendar la visita de un técnico especializado a través del email comunicacion@s4net.com

Fuente: Fundación INADE

Sentencia destacada: La aseguradora no debe responder por la pérdida de un vuelo aunque tardase dos horas en llegar la grúa

El 27 de julio de 2023, el hijo del tomador conducía hacia el aeropuerto para coger un avión cuando el vehículo que conducía sufre el reventón de una rueda. Según lo estipulado en el seguro de automóvil contratado, la aseguradora tenía la obligación de prestar el servicio de grúa en un plazo máximo de treinta minutos. Sin embargo, dicho servicio se prestó con un retraso de dos horas y el conductor finalmente perdió el vuelo. Éste es el caso que resuelve el Juzgado de Primera Instancia nº 4 Burgos en su sentencia 62/2025 de 7 febrero, Procedimiento 617/2024 y que analizamos en nuestra sección «sentencia destacada».

En esta ocasión, el tomador considera que la pérdida del vuelo es responsabilidad de la aseguradora. Sin embargo, la sentencia falla que, aunque se hubiera prestado el servicio en las condiciones pactadas, los demandantes no tenían tiempo para alcanzar la puerta de embarque. De esta forma, el Juzgado desestima dicha pretensión. Señala la juez que la pérdida del vuelo no fue causada por ese retraso en la prestación de la asistencia en sí, sino por la avería sufrida por el vehículo, la cual no es responsabilidad de la aseguradora.

El tiempo, factor fundamental valorado en esta sentencia destacada

Añade que, incluso si la asistencia se hubiera prestado dentro del plazo pactado, los ocupantes del vehículo no habrían podido llegar a tiempo a la puerta de embarque. En este sentido, explica que los viajeros habían calculado un margen de tan solo una hora entre la llegada al aparcamiento del aeropuerto y la presentación en el embarque. Pudieron haber asumido un margen para imprevistos, pero aunque hubiesen sido atendidos en el plazo de media hora, disponían únicamente de veinticinco minutos para alcanzar la puerta de embarque. En esos veinticinco minutos habrían de recorrer los kilómetros que les separan de la terminal, acceder a la misma, pasar el control de seguridad y alcanzar la puerta de embarque, lo que no parece posible.

En definitiva, la sentencia concluye que no procede imputar responsabilidad a la aseguradora por la pérdida del vuelo, pese al retraso de dos horas en la prestación del servicio de grúa. No se discute, sin embargo, el incumplimiento contractual, al haberse admitido que dicho servicio no se prestó en plazo. Por este motivo estima parcialmente la demanda interpuesta condenando a la compañía aseguradora a abonar al demandante la suma de 762,30 euros.

Fuente: Aranzadi La Ley

Ricardo Cagigas explica las soluciones de transporte de mercancías para autónomos y pymes

Suevia ha tenido un espacio destacado en la última reunión del grupo BNI Desafío Almendralejo. Y es que Ricardo Cagigas ha podido presentar los servicios de gestión de riesgos ante numerosos empresarios y empresarias de la zona. Concretamente, el delegado de Suevia en Extremadura ha hablado sobre una solución de transporte de mercancías que ofrece el mercado asegurador para autónomos y pymes.

La jornada se ha desarrollado este martes 1 de julio. Ricardo Cagigas ha explicado las ventajas de un seguro para transportar mercancías generales con o sin control de temperatura. ¿Qué coberturas ofrece esta solución? Las detallamos a continuación:

  • Daños en mercancías durante su transporte, por vía terrestre en un camión o furgoneta de su propiedad.
  • Destrucción, daños materiales y desaparición de mercancías.
  • Podredumbre por paralización o avería de equipo de frío.

Las únicas exclusiones, salvo pacto expreso, serían los animales vivos, mercancías averiadas, mudanzas, vehículos, artículos de joyería y productos perecederos. Sin embargo, es posible individualizar determinadas mercancías en camiones concretos.

De forma opcional, también se pueden incluir las siguientes garantías:

  • Carga y descarga.
  • Pérdida de fletes.
  • Remoción de restos.
  • Riesgos extraordinarios.

Para terminar, Ricardo Cagigas ha destacado que este tipo de pólizas pueden asegurar hasta 1.000.000 euros, siendo posible la emisión sin un informe de siniestralidad previa.

Desde Suevia, queremos dar las gracias al grupo BNI por el excelente ambiente de colaboración y crecimiento. ¡Seguimos construyendo juntos!