Si es empresario, querrá saber más sobre las ayudas municipales a la creación de empresas. Siga leyendo
Se ha publicado recientemente en el Boletín Oficial de Pontevedra, el programa de ayudas municipales a la creación de empresas con domicilio en la localidad de Vigo, y nosotros le adelantamos todos los puntos detallados para solicitar dicha subvención, por si fuese de su interés.
1.- Finalidad:
El objeto de la ayuda consiste en la subvención de los gastos originados por la constitución, puesta en marcha y desarrollo de una actividad por parte de personas físicas y empresas, independientemente de su forma jurídica.
2.- Beneficiarios:
Podrán acogerse a esta ayuda los empresarios individuales, pequeñas y medianas empresas, independientemente de su forma jurídica, que haya iniciado su actividad entre el 01 de abril de 2015 y el 31 de marzo de 2016. Para ello, deben ser viables técnica, económica y financieramente, además de cumplir los requisitos establecidos.
3.- Requisitos:
- Empresas de nueva creación y/o traspasos.
- Haber iniciado la actividad entre el 01-04-2015 y el 31-03-2016.
- Tener el domicilio fiscal y social en Vigo.
- Al menos uno de los promotores en situación de desempleo en el momento de inicio de la actividad y crear su propio puesto de trabajo, en caso de ser varios promotores: la persona desempleada deberá poseer el 50% del Capital Social.
- No tener deudas con S.S., AEAT, Facenda y el Ayuntamiento de Vigo.
- No haber desarrollado la misma o similar actividad en los 6 meses anteriores al inicio. Este requisito no será de aplicación si se trató de autónomos colaboradores o promotores no trabajadores con un porcentaje igual o inferior al 10% del Capital Social de la empresa.
- No haber recibido la misma subvención en los 4 años anteriores.
- No estar incurso en ninguno de los casos de prohibición establecidos normativamente.
4.-Obligaciones:
- Cumplir el objetivo y requisitos marcados por la presente ayuda.
- Acreditar en la fecha límite de la solicitud que está al corriente de sus obligaciones con S.S., Hacienda, Facenda y Concello de Vigo.
- Comunicar cualquier variación al Ayuntamiento de Vigo.
- Declarar todas las ayudas y subvenciones recibidas y solicitadas por el mismo concepto
- Someterse a las actuaciones de control establecidas.
5.- Cuantía y gastos subvencionables:
Cuantía: Importe máximo de 3.000€. Éste no puede superar el 50% de los gastos efectuados ni exceder la cuantía total de la inversión.
Gastos subvencionables: Haber sido abonados entre los 3 meses anteriores y posteriores al inicio de la actividad, salvo los gastos de constitución.
- 50% gastos del proceso de apertura y constitución de la empresa.
- 50% adquisición de primeras compras de mercaderías, materias primas y otros consumibles.
- 50% gastos de alquiler. Adjuntando contrato.
- 50% gastos de contratación de seguros. En caso de pago anual, se considerará la cuantía proporcional de los meses que procedan.
- 50% gastos corrientes derivados de la realización actividad empresarial (agua, teléfono, electricidad, asesoria….).
- 50% derechos de propiedad intelectual.
- 50% coste impuesto de vehículos de tracción mecánica.
6.- Plazo presentación solicitudes:
El plazo para la presentación de las solicitudes y documentación requerida finaliza el próximo día 10 de Julio de 2016 en el Registro General del Ayuntamiento de Vigo.
No dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de resolver cualquier duda al respecto.