El seguro obligatorio de viaje cubre caídas de pasajeros al bajar del autobús

Tras seis años de lucha judicial, la Audiencia Provincial de Alicante ha dado la razón a una pasajera accidentada cuando bajaba del autobús urbano. Resbaló en un charco propinándose un golpe en la cabeza. De esta forma, el seguro obligatorio de viaje debe cubrir este tipo de accidentes y la mujer debe ser indemnizada con 1.200 euros por los daños sufridos.

La sentencia fue emitida el pasado año 2021 y supone un caso de jurisprudencia destacada. Y es que establece que, aunque el autobús se encontraba parado, no es aceptable que la culpa del resbalón fuera en exclusiva de la pasajera herida por encontrarse ya en la calle. Así, el lugar donde se detiene el autobús es una «circunstancia determinante», recalca la sentencia. En especial si llueve y es de noche, lo que convierte la caída en un suceso ligado al viaje y al vehículo. «Lo normal es que los viajeros puedan descender del vehículo que los transporta en plenas condiciones de seguridad».

El Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros recoge como riesgos asegurados el «choque, vuelco, alcance, salidas de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior y cualquiera otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo». Sin embargo, no especifica qué ocurre con los pasajeros que caen en la calle, o justo cuando bajan del transporte.

Es por ello que la justicia ha definido esta circunstancia específica como una «anormalidad» ligada al viaje. Esta fórmula sirve como cajón de sastre para englobar aquellos accidentes no mencionados en la ley, pero que, por sentido común, merecen protección por parte del seguro obligatorio de viaje. Solamente quedan excluidos «los asegurados que provoquen los accidentes en estado embriaguez, bajo el efecto de drogas o mediante la comisión de actos dolosos». Una circunstancia que en este caso no se daba.

Fuente: Cinco Días.