Indemnización por fallecimiento del asegurado en un accidente de tráfico pese a dar positivo en alcohol

Una compañía de seguros debe pagar una indemnización por fallecimiento del asegurado en un accidente de tráfico pese a conducir con una tasa de alcoholemia superior a la permitida y sin cinturón de seguridad. La víctima era beneficiaria de un seguro de asistencia familiar que cubría el riesgo de deceso, tal y como recoge la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz.

Según informa el diario Cinco Días, la sentencia remarca que la cláusula que excluye la cobertura en caso de negligencia o positivo en alcohol debe venir destacada en la póliza y no camuflada entre las demás. Una cláusula de este tipo, que limita de forma tan feroz los derechos del asegurado, no puede permanecer escondida en el contrato. Deben ser destacadas «de modo especial y ajustarse a los criterios de claridad y sencillez», remarca el fallo.

Además, «han de estar debidamente firmadas por el asegurado». Es decir, el asegurado debe aceptadas de forma expresa para que exista la seguridad de que comprende lo que firma y está conforme. De lo contrario, son nulas.

Con este razonamiento, los jueces han dado la razón a los hijos del fallecido en su batalla judicial contra la aseguradora por reclamar la indemnización por fallecimiento del asegurado. La justicia los reconoce como beneficiarios del seguro de «asistencia familiar integral» que firmó su padre, y en consecuencia, merecedores de una compensación por la muerte del progenitor.