Aclaraciones sobre la obligatoriedad de contar con un seguro para perros
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales establece en su artículo 30.3 que todos los propietarios y propietarias de perros deben contratar y mantener en vigor un seguro de Responsabilidad Civil por tenencia de perros. Esta obligación entraba en vigor el 29 de septiembre del presente año. Hasta ahora, ya que el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2023 ha publicado ahora una circular por la que informa que se retrasa dicha obligación.
El comunicado indica que la obligatoriedad de contar con un seguro para perros no resulta aplicable hasta que se produzca el desarrollo reglamentario. No obstante, se atenderá a lo establecido en normativas autonómicas que ya cuentan con esa obligatoriedad, como, por ejemplo, es el caso de la Comunidad de Madrid.
Hay que recordar también que, según su tipología, muchas pólizas de hogar incluyen la cobertura de animales domésticos. Desde S4 Correduría de Seguros recomendamos a los propietarios y propietarias de perros consultar si sus mascotas están o no incluidos en los seguros del hogar. Una vez que el Gobierno desarrolle el Reglamento y se establezcan los requisitos a cumplir, se podrá determinar si es necesario o no emitir un seguro de Responsabilidad Civil para perros específico o dicha obligación queda cubierta con la póliza de hogar actual.
Seguro para perros: animales potencialmente peligrosos
Finalmente, en el caso de los perros potencialmente peligrosos, la normativa específica (Real Decreto 28/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos) obliga a que la cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil sea de, al menos, 120.000 €.