Seguro de Pérdida de Carnet: El Tribunal Supremo rechaza la cobertura de retirada de carnet por conducta ilícita

Existe un seguro de gran utilidad entre conductores profesionales y trabajadores que desempeñan gran parte de su jornada laboral al volante: el Seguro de Pérdida de Carnet. Su objeto es minimizar los posibles gastos o la pérdida de ingresos que conllevaría la retirada del carné de conducir. Incluye una serie de beneficios y servicios como: subsidio por pérdida de ingresos para conductores profesionales, asesoramiento jurídico, cobertura de gastos de cursos sensibilización, tasas de examen de renovación incluidas, defensa ante infracciones, defensa penal por conducir bajo los efectos del alcohol y gestión de siniestros y asesoramiento gratuito.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dictado el pasado mes de noviembre sentencia (Resolución 799/2022 de 22 de noviembre de 2022, Recurso 1197/2019) en la que deja claro que no todo vale para cobrar dicho subsidio. Así, el Alto Tribunal considera que circular a 120 kilómetros por hora en una zona urbana con limitación de la velocidad a 50 kilómetros, siendo el asegurado consciente de dicha limitación y de que, por la existencia de un radar, necesariamente iba a ser detectada su conducta ilícita, supone actuar de modo intencional para provocar el siniestro. Por tanto, queda excluida la cobertura de la póliza, en este caso, la del Seguro de Pérdida de Carnet.

Seguro de Pérdida de Carnet: Análisis de la Resolución

El Tribunal Supremo esgrime el art. 19 de la Ley de Contrato de Seguro. Dicho artículo establece como motivo de exención de la obligación de la aseguradora de pago de la prestación que “el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado”.

No se trata de una limitación de los derechos del asegurado sometida a los requisitos de transparencia del art. 3 LCS, sino de un supuesto de inasegurabilidad del daño por mala fe del asegurado”, remarca el fallo del Supremo. Se señalan otros ejemplos de conducta dolosa, como los referidos a la sentencia 631/2005, de 20 de julio: “Es como si el asegurado de incendio prendiera el fuego o el asegurado de robo sustrajera la cosa asegurada”.

“Al ser plenamente consciente el asegurado de la existencia de la limitación de velocidad, reforzada por la ubicación de un radar, es patente la intencionalidad de su conducta. Consciencia de la ilicitud que fulminó la aleatoriedad del contrato, al depender de la mera voluntad del asegurado la producción del siniestro y, derivadamente, el pago de la indemnización”, se apunta en la sentencia.

Fuente: INESE