«La integración de un Corporate Compliance en una organización supone reforzarla frente a la complejidad y la incertidumbre que caracterizan la actividad empresarial actual»
La reforma del Código Penal (aprobada a través de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010) introduce por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico -siguiendo las directrices de la Unión Europea- la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Tras las últimas modificaciones, en el año 2015, se ha concretado la regulación en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas y se ha establecido como eximente de dicha responsabilidad, la implantación de un modelo de cumplimiento normativo – articulado para la prevención y detección de delitos penales en las organizaciones empresariales- comúnmente designado en el mundo anglosajón, del que procede, como Corporate Compliance.
Abanderando las últimas tendencias sobre gestión del riesgo en el ámbito corporativo, el Departamento de Consultoría Legal de S4 Soluciones Aseguradoras cuenta con un equipo multidisciplinar de profesionales especializados en la elaboración e implantación de Corporate Compliance: Gabriel Beiro, licenciado en Derecho con postgrado en Derecho de Empresa y acreditado como Compliance Officer; María Jamardo, con formación jurídica y experta en comunicación institucional y Responsabilidad Social Corporativa; y Martín Martínez, licenciado en Derecho y especialista en Cumplimiento Normativo de Empresas.
¿Qué son los programas de cumplimiento normativo?
En líneas generales, podemos definir un programa de cumplimiento normativo como el catálogo de protocolos y procedimientos a implantar en una empresa con el objetivo de prevenir la comisión de comportamientos contrarios a la ley.
En España, el Corporate Compliance es algo relativamente novedoso que establece un incentivo jurídico para las empresas al establecerse como requisito para la concurrencia de una causa excluyente (o atenuante) de la responsabilidad penal de las empresas.
¿Cómo le trasladaríais a un directivo la necesidad de implantar un Corporate Compliance en su empresa?
Es necesario remarcar que la implantación de un Corporate Compliance en el seno de una empresa, requiere la adquisición del compromiso firme (y su formalización efectiva mediante acta específica del Consejo de Administración) de la estricta observancia y cumplimiento de la legalidad vigente en el ejercicio de su actividad.
Por ello, insistimos siempre en la idea de que un programa de cumplimiento normativo no es un mero “cortafuegos” ante la responsabilidad penal de las empresas y las consecuencias económicas derivadas de la misma. La integración de un Corporate Compliance en una organización supone reforzarla frente a la complejidad y la incertidumbre que caracterizan la actividad empresarial actual. El Corporate Compliance aporta resiliencia (como característica que permite dotar de flexibilidad y capacidad para anticipar riesgos y gestionarlos de manera eficaz) y antifragilidad (lo que imprime no sólo resistencia frente al riesgo, sino la posibilidad de mejorar ante el mismo). Refuerza la reputación frente a la competencia, lo que se traduce en valor añadido. Y visibiliza el compromiso con la responsabilidad y la transparencia.
¿Y su coste?
Muchos de nuestros clientes potenciales nos hacen esta misma pregunta. Pero lo verdaderamente importante es plantearse, ¿cuál podría ser el coste de no implantarlo? La implantación de un Corporate Compliance en una empresa no es un gasto, sino una inversión que permite, en la práctica, evitar todas las sanciones económicas (o de otra índole) previstas para este tipo de materia.
La integración en la empresa de un programa de cumplimiento normativo, requiere un estudio pormenorizado de la misma: análisis de estructura y procesos, organigrama y detalle de puestos por área de trabajo y departamento, complejidad sectorial, relaciones con terceros, protección de datos de carácter personal, TIC,… Un Corporate Compliance es un “traje a medida” por lo que el coste debe calcularse en cada caso de forma personalizada.
Nuestra recomendación es que todos aquellos empresarios que valoren la implementación de un programa de cumplimiento normativo desconfíen de proveedores que planteen propuestas inferiores a los estándares del mercado. Pero sobre todo, que confíen en equipos especializados y multidisciplinares como el nuestro.
¿Cuáles son los beneficios que se derivan de una correcta aplicación del Corporate Compliance en la empresa?
Cualquier persona jurídica puede verse implicada en un procedimiento penal como resultado del comportamiento indebido de cualquiera de sus empleados (ya no sólo ni exclusivamente de sus administradores y directivos) y esto es esencial. De lo anterior deriva el principal incentivo a la hora de implementar el Corporate Compliance, ya que el legislador prevé expresamente al mismo como causa eximente (como mínimo atenuante) de responsabilidad penal para la empresa, ya que entiende que evidencia la voluntad de la empresa para adoptar todos los medios a su alcance que eviten conductas no permitidas.
Sin embargo, también subyacen otro tipo de beneficios indirectos: refuerzo del código ético corporativo, mayor protección de los trabajadores y mejora del ambiente laboral, optimización del posicionamiento de marca frente a los competidores, afianzamiento de la misión, visión, cultura y valores organizativos, proactividad frente al riesgo…
¿Qué puede suceder si no lo tenemos?
El legislador establece una serie de penas específicas que son directamente proporcionales a la gravedad del delito, su prolongación en el tiempo o el volumen de negocio de la empresa. La naturaleza de las sanciones es diversa y abarca desde la imposición de multas a la imposibilidad de gozar de beneficios fiscales, recibir subvenciones o ayudas públicas, la exclusión de concursos y licitaciones, la clausura de locales, la inhabilitación temporal para el desarrollo de la actividad o incluso la mismísima disolución de la sociedad.
En cualquier caso y aunque las consecuencias dependerán en gran medida de la situación concreta de cada empresa, la sola investigación de la misma en un procedimiento penal afectará de manera pública y notoria tanto a su imagen como a su reputación, aspectos ambos muy difíciles de recuperar. Los daños económicos también podrían ser de elevada cuantía, dependiendo del ilícito penal en el cual la empresa se encuentre implicada.
¿Cuáles son las fases en la elaboración del Corporate Compliance?
En S4 hemos diseñado una metodología propia, que nos permite identificar, clasificar y asignar todos los riesgos a los que está expuesta la empresa. A partir de los mismos, desarrollamos los mecanismos necesarios para su prevención.
La parte más compleja del trabajo es la confección e implantación de protocolos y procedimientos. Prestamos especial atención a la incorporación de un Canal Ético, a través del que cualquier persona que tenga conocimiento de que en su ámbito laboral se está cometiendo un acto presuntamente contrario a la ley o al Código Ético de la empresa, pueda poner en conocimiento de la misma dicha situación. En atención a lo cual diseñamos un régimen sancionador interno aplicable en caso de incumplimiento del Código Ético.
En la fase final del proyecto, se imparte formación in company especializada para cada trabajador, teniendo en cuenta sus funciones y responsabilidades en el seno de la empresa.
¿Cuál es el procedimiento que una empresa debe seguir para la aplicación del Compliance?
En primer lugar, toda empresa debe asumir que en un entorno global y cambiante está obligada a la mejora constante en la gestión de riesgos para garantizar su competitividad y ser socialmente responsable. La gestión de riesgos es una actividad irrenunciable para cualquier organización. El Corporate Compliance permite identificarlos, anticiparlos y reaccionar a ellos, integrando los mecanismos más adecuados con la estrategia corporativa para facilitar la toma de decisiones y reforzar la cultura organizativa.
Cuando una empresa es consciente de lo expuesto, debe adoptar un acuerdo societario mayoritario orientado a la expresión formal de su voluntad comprometida con el pleno y riguroso cumplimiento normativo. Contar con los profesionales adecuados una vez tomada la decisión, es fundamental para garantizar la calidad y profesionalidad del proceso.
Una vez implantado dicho programa en la organización, ¿cuáles son los pasos que debe dar la empresa a posteriori?
La característica esencial que determina la eximente que el legislador otorga al Corporate Compliance es su eficacia. En S4 insistimos mucho en la importancia de esta cualidad. Nuestros programas son documentos vivos, útiles y permanentemente actualizados que ayuden a la empresa en su desarrollo, mejor gestión y rentabilidad.
La eficacia del Corporate Compliance queda vinculada a su estricto cumplimiento y por ello acompañamos de forma permanente a nuestros clientes en todas las cuestiones que como resultado del mismo surjan en su aplicación diaria. Nos encargamos de informarlos puntualmente sobre las modificaciones legislativas que sean objeto de la materia y que supongan cambios sustanciales en el proyecto implantado y del mismo modo aplicamos todas las reordenaciones estructurales y productivas que sufra su organización, para que tengan reflejo adecuado en el programa.