«La integración de un Corporate Compliance en una organización supone reforzarla frente a la complejidad y la incertidumbre que caracterizan la actividad empresarial actual»

La reforma del Código Penal (aprobada a través de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010) introduce por primera vez  en nuestro ordenamiento jurídico -siguiendo las directrices de la Unión Europea- la  responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Tras las últimas modificaciones, en el año 2015, se ha concretado la regulación en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas y se ha establecido como eximente de dicha responsabilidad, la implantación de un modelo de cumplimiento normativo – articulado para la prevención y detección de delitos penales en las organizaciones empresariales- comúnmente designado en el mundo anglosajón, del que procede, como Corporate Compliance.

Abanderando las últimas tendencias sobre gestión del riesgo en el  ámbito corporativo, el Departamento de Consultoría Legal de S4 Soluciones Aseguradoras cuenta con un equipo multidisciplinar de profesionales especializados en la elaboración e implantación de Corporate Compliance: Gabriel Beiro, licenciado en Derecho con postgrado en Derecho de Empresa y acreditado como Compliance Officer; María Jamardo, con formación jurídica y experta en comunicación institucional y Responsabilidad Social Corporativa; y Martín Martínez, licenciado en Derecho y especialista en Cumplimiento Normativo de Empresas.

 

¿Qué son los programas de cumplimiento normativo?

En líneas generales, podemos definir un programa de cumplimiento normativo como el catálogo de protocolos y procedimientos a implantar en una empresa con el objetivo de prevenir la comisión de comportamientos contrarios a la ley.

En España, el Corporate Compliance es algo relativamente novedoso que establece un incentivo jurídico para las empresas al establecerse como requisito para la concurrencia de una causa excluyente (o atenuante) de la responsabilidad penal de las empresas.

 

¿Cómo le trasladaríais a un directivo la necesidad de implantar un Corporate Compliance en su empresa?

Es necesario remarcar que la implantación de un Corporate Compliance en el seno de una empresa, requiere la adquisición del compromiso firme (y su formalización efectiva mediante acta específica del Consejo de Administración) de la estricta observancia y cumplimiento de la legalidad vigente en el ejercicio de su actividad.

Por ello, insistimos siempre en la idea de que un programa de cumplimiento normativo no es un mero “cortafuegos” ante  la responsabilidad penal de las empresas y las consecuencias económicas derivadas de la misma. La integración de un Corporate Compliance en una organización supone reforzarla frente a la complejidad y la incertidumbre que caracterizan la actividad empresarial actual. El Corporate Compliance aporta resiliencia (como característica que permite dotar de flexibilidad y capacidad para anticipar riesgos y gestionarlos de manera eficaz) y antifragilidad (lo que imprime no sólo resistencia frente al riesgo, sino la posibilidad de mejorar ante el mismo). Refuerza la reputación frente a la competencia, lo que se traduce en valor añadido. Y visibiliza el compromiso con la responsabilidad y la transparencia.

 

¿Y su coste?

Muchos de nuestros clientes potenciales nos hacen esta misma pregunta. Pero lo verdaderamente importante es plantearse, ¿cuál podría ser el coste de no implantarlo? La implantación de un Corporate Compliance en una empresa no es un gasto, sino una inversión que permite, en la práctica, evitar todas las sanciones económicas (o de otra índole) previstas para este tipo de materia.

La integración en la empresa de un programa de cumplimiento normativo, requiere un estudio pormenorizado de la misma: análisis de estructura y procesos, organigrama y detalle de puestos por área de trabajo y departamento, complejidad sectorial, relaciones con terceros, protección de datos de carácter personal, TIC,…  Un Corporate Compliance es un “traje a medida” por lo que el coste debe calcularse en cada caso de forma personalizada.

Nuestra recomendación es que todos aquellos empresarios que valoren la implementación de un programa de cumplimiento normativo desconfíen de proveedores que planteen propuestas inferiores a los estándares del mercado. Pero sobre todo, que confíen en equipos especializados y multidisciplinares como el nuestro.

 

¿Cuáles son los beneficios que se derivan de una correcta aplicación del Corporate Compliance en la empresa?

Cualquier persona jurídica puede verse implicada en un procedimiento penal como resultado del comportamiento indebido de cualquiera de sus empleados (ya no sólo ni exclusivamente de sus administradores y directivos) y esto es esencial. De lo anterior deriva el principal incentivo a la hora de implementar el Corporate Compliance, ya que el legislador prevé expresamente al mismo como causa eximente (como mínimo atenuante) de responsabilidad penal para la empresa, ya que entiende que evidencia la voluntad de la empresa para adoptar todos los medios a su alcance que eviten conductas no permitidas.

Sin embargo, también subyacen otro tipo de beneficios indirectos: refuerzo del código ético corporativo, mayor protección de los trabajadores y mejora del ambiente laboral, optimización del posicionamiento de marca frente a los competidores, afianzamiento de la misión, visión, cultura y valores organizativos, proactividad frente al riesgo…

 

¿Qué puede suceder si no lo tenemos?

El legislador establece una serie de penas específicas que son directamente proporcionales a la gravedad del delito, su prolongación en el tiempo o el volumen de negocio de la empresa. La naturaleza de las sanciones es diversa y abarca desde la imposición de multas a la imposibilidad de gozar de beneficios fiscales, recibir subvenciones o ayudas públicas, la exclusión de concursos y licitaciones, la clausura de locales, la inhabilitación temporal para el desarrollo de la actividad o incluso la mismísima disolución de la sociedad.

En cualquier caso y aunque las consecuencias dependerán en gran medida de la situación concreta de cada empresa, la sola investigación de la misma en un procedimiento penal afectará de manera pública y notoria tanto a su imagen como a su reputación, aspectos ambos muy difíciles de recuperar. Los daños económicos también podrían ser de elevada cuantía, dependiendo del ilícito penal en el cual la empresa se encuentre implicada.

 

¿Cuáles son las fases en la elaboración del Corporate Compliance?

En S4 hemos diseñado una metodología propia, que nos permite identificar, clasificar y asignar todos los riesgos a los que está expuesta la empresa. A partir de los mismos, desarrollamos los mecanismos necesarios para su prevención.

La parte más compleja del trabajo es la confección e implantación de protocolos y procedimientos. Prestamos especial atención a la incorporación de un Canal Ético, a través del que cualquier persona que tenga conocimiento de que en su ámbito laboral se está cometiendo un acto presuntamente contrario a la ley o al Código Ético de la empresa, pueda poner en conocimiento de la misma dicha situación. En atención a lo cual diseñamos un régimen sancionador interno aplicable en caso de incumplimiento del Código Ético.

En la fase final del proyecto, se imparte formación in company especializada para cada trabajador, teniendo en cuenta sus funciones y  responsabilidades en el seno de la empresa.

 

¿Cuál es el procedimiento que una empresa debe seguir para la aplicación del Compliance?

En primer lugar, toda empresa debe asumir que en un entorno global y cambiante está obligada a la mejora constante en la gestión de riesgos para garantizar su competitividad y ser socialmente responsable. La gestión de riesgos es una actividad irrenunciable para cualquier organización. El Corporate Compliance permite identificarlos, anticiparlos y reaccionar a ellos, integrando los mecanismos más adecuados con la estrategia corporativa para facilitar la toma de decisiones y reforzar la cultura organizativa.

Cuando una empresa es consciente de lo expuesto, debe adoptar un acuerdo societario mayoritario orientado a la expresión formal de su voluntad comprometida con el pleno y riguroso cumplimiento normativo. Contar con los profesionales adecuados una vez tomada la decisión, es fundamental para garantizar la calidad y profesionalidad del proceso.

 

Una vez implantado dicho programa en la organización, ¿cuáles son los pasos que debe dar la empresa a posteriori?

La característica esencial que determina la eximente que el legislador otorga al Corporate Compliance es su eficacia. En S4 insistimos mucho en la importancia de esta cualidad. Nuestros programas son documentos vivos, útiles y permanentemente actualizados que ayuden a la empresa en su desarrollo, mejor gestión y rentabilidad.

La eficacia del Corporate Compliance queda vinculada a su estricto cumplimiento y por ello acompañamos de forma permanente a nuestros clientes en todas las cuestiones que como resultado del mismo surjan en su aplicación diaria. Nos encargamos de informarlos puntualmente sobre las modificaciones legislativas que sean objeto de la materia y que supongan cambios sustanciales en el proyecto implantado y del mismo modo aplicamos todas las reordenaciones estructurales y productivas que sufra su organización, para que tengan reflejo adecuado en el programa.

Aumentan las primas en los seguros de Responsabilidad Civil Patronal. Le interesará saber por qué

Con la entrada en vigor del nuevo baremo de indemnizaciones por accidente de tráfico, el 1 de Enero de 2016, observaremos, sobre todo a partir del año 2017, un incremento de las primas de nuestros seguros provocado por el aumento de las indemnizaciones que tendrán que hacer frente las aseguradoras en el supuesto de daños corporales o muerte. La indemnización media sube en torno a un 15%, aunque la que concierne a grandes lesionados podría estar sobre el 35%. Por otra parte, en algún caso de fallecidos oscila del 150 al 200%.

Este aumento de la prima, que comenzará por nuestras pólizas de autos, se trasladará también al restante de seguros, sobre todo, a nuestras pólizas de Responsabilidad Civil, al cubrir la responsabilidad del empresario frente a los daños corporales o muerte causados a empleados, trabajadores, becarios u otras personas dependientes en el ejercicio de su actividad o a un tercero. Dicho aumento vendrá motivado, en primer lugar, a que el baremo de indemnizaciones por accidente de tráfico es utilizado, de forma subsidiaria y analógica, para el cálculo de indemnizaciones de los daños y muerte causados a los empleados anteriormente descritos.

Los principales cambios producidos en consecuencia:

Daños Patrimoniales. El nuevo Baremo clarifica y regula el resarcimiento en concepto de gastos y racionaliza el cálculo del lucro cesante (pérdida de ganancia legítima por la víctima), que contempla los ingresos netos de la víctima, pero también valora el trabajo no remunerado (como las tareas del hogar) o la pérdida futura de trabajo en el caso de menores y estudiantes. Además, introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores como: la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento y la deducción de la pensión pública. También distingue entre «perjuicio patrimonial básico» o gastos razonables derivados del fallecimiento (compensados con un mínimo de 400 €) y «gastos específicos», que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral. Además, al contemplar nuevas estructuras familiares e individualizar la indemnización, se mejora la percepción de la misma.

Secuelas. Se refuerza la reparación a grandes lesionados, indemnizando no sólo los perjuicios, sino los daños emergentes como gastos asistenciales futuros, adaptándose al actual estado de los avances científicos.

Lesiones Temporales. El Baremo distingue entre «gastos de asistencia sanitaria» y «gastos diversos resarcibles» (los necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo de la vida ordinaria del lesionado, desplazamientos de familiares para atenderle, atención a familiares menores o vulnerables de los que se ocupe el lesionado…).

Perjuicios Extra-patrimoniales. El nuevo Baremo reestructura el perjuicio personal básico en las indemnizaciones por muerte y su relación con los perjudicados particulares, que se encuadran en 5 categorías: cónyuge (incluyéndose en la misma a la pareja de hecho), ascendientes, descendientes, hermanos y allegados (personas que hubieran convivido durante los últimos cinco años con la víctima). Y considera que “estos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía, con independencia de que concurran o no otras categorías de perjudicados”.

CONSEJO: Desde S4 recomendamos cumplir minuciosamente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como disponer de todos los medios a su alcance para evitar, en la medida de lo posible, futuros accidentes. Asimismo, con el fin de garantizar una cobertura al 100%, el límite de RC Patronal aconsejable oscila entre los 600.000 y 900.000 €. Siendo el mínimo establecido por Víctima Patronal, 300.000 € y el recomendable 600.000 €.

Colaboración: Gabriel Beiro, Departamento de Consultoría Legal, y Departamento de Siniestros de S4 Soluciones Aseguradoras.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas

Plan de Cumplimiento Normativo

Como consecuencia de la reciente reforma del Código Penal -que entró en vigor el pasado 1 de Julio de 2015- y en virtud de lo previsto en su artículo 31 bis, queda modificada la responsabilidad penal de las personas jurídicas de manera que una empresa, aun siendo “mayor de edad” (y por lo tanto penalmente responsable desde 2010), quedará exenta si antes de la comisión de cualquiera de los delitos previstos por el legislador, ha adoptado un modelo de organización y gestión que cuente con medidas de prevención, vigilancia y control para anticiparse a los posibles escenarios negativos a que las sociedades mercantiles puedan quedar expuestas ante el nuevo marco normativo.

Para ello resulta de vital importancia la correcta implementación de un Plan de Cumplimiento Normativo en las empresas que no sólo fijará los procedimientos y operativa que garanticen una mínima exposición al riesgo, sino que creará un órgano independiente -con potestad autónoma- de seguimiento y control para que en el ámbito interno de la persona jurídica, exista un responsable objetivo que supervise el correcto funcionamiento y cumplimiento del citado modelo de prevención.

Dicho Plan (Corporate Compliance Penal) será por lo tanto aquel conjunto de medidas internas de previsión y control, así como los mecanismos definidos para su implementación, cuyo seguimiento y cumplimiento debe asegurar que son suficientes para que los representantes y directivos de las personas jurídicas cubran el grado de diligencia debida en su labor de información, formación y supervisión de los empleados y dependientes como para que las eventuales conductas delictivas de aquellos no generen responsabilidad penal en la misma.

En esencia, el mandato del legislador no se enfoca tanto a que el sistema de prevención consiga evitar la comisión de delitos sino que la existencia de un sistema idóneo, razonable y adecuado para anticiparse a los mismos, será suficiente para, incluso, premiar a la persona jurídica eximiéndola de responsabilidad penal (aunque finalmente no pueda evitarse la comisión del delito).

Existen dos cuestiones esenciales a tener en cuenta:

  • Por una parte la novedad relativa a la individualización de las penas a la que hace referencia el artículo (31 bis), pues se entenderá que una sociedad mercantil habrá delinquido en el caso de que lo hubiesen hecho:
    • Sus administradores de hecho o de derecho y representantes legales (de forma individual o como miembros integrantes de un órgano que les autorizara a tomar las decisiones que condujeron a ese tipo delictivo) o bien por aquellos con facultades de organización y control.
    • Sus trabajadores, lo que abre la opción de responder por conductas delictivas imputables a todos los empleados.
  • Por otra, y al hilo de lo inmediatamente anterior, la importancia de que por primera vez se establezca en el Código Penal español, una obligación de supervisión de los mandos directivos sobre los empleados, de forma que los primeros se convierten en “alter ego” de la persona jurídica entendiéndose por lo tanto que si los unos omiten el deber de supervisión, se sobreentiende también que aquella lo ha omitido.

El objetivo real es definir la clara necesidad de que las empresas adopten y ejecuten modelos de Responsabilidad Corporativa en el sentido más amplio del término, bien por la imprescindible transparencia que debe regir en sus relaciones contractuales con la Administración (en su caso) y comerciales en el ámbito del mercado y sector propio con otras empresas; como por la necesidad de garantizar que toda la estructura organizativa –financiera, productiva y humana– se ocupe de observar, preservar, cumplir y hacer cumplir todas las leyes aplicables y las directrices propias de su cultura corporativa.

No es relevante el tamaño de la empresa, ni el tipo de actividad que ésta desarrolle. Lo verdaderamente importante es que cualquier organización empresarial tome conciencia sobre la importancia de que el cumplimiento legal no responde a un concepto abstracto, sino que determina una forma de actuar basada en la integridad y en la obligación de comportarse en el seno de cualquier sociedad (por pequeña y sencilla que sea) conforme a las exigencias éticas y legales que conciernen a todos los miembros de la misma (independientemente del nivel jerárquico que ocupen y de la unidad específica en que desarrollen sus funciones) sin excepción.

Endurecimiento del régimen de responsabilidad de los administradores y directivos de las sociedades de capital

Con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la Mejora del Gobierno Corporativo, el régimen de responsabilidad de los administradores y directivos de las sociedades de capital se ha visto notablemente reforzado infiriéndose de la reforma una mayor responsabilidad de los administradores y consejeros de las personas jurídicas.

Desde la óptica del régimen de responsabilidad de los administradores y directivos las modificaciones más destacables se pueden resumir en las siguientes:

  1. Se tipifican de forma más clara y precisa los deberes de diligencia, discrecionalidad empresarial y lealtad así como los procedimientos que se deberían seguir en caso de conflicto de interés.
  2. Se amplía el alcance de la responsabilidad, más allá del resarcimiento del daño causado, incluyendo la devolución del enriquecimiento injusto.
  3. Se reconoce a los accionistas minoritarios el derecho a entablar la acción social de responsabilidad en defensa de los intereses de la sociedad, de manera directa y no de manera subsidiaria como prescribía la anterior norma, siempre que se ejercite por infracción del deber de lealtad.
  4. El consejo de administración deberá reunirse una vez cada tres meses, debiendo asistir los consejeros personalmente. En caso de representación, para la asistencia, un consejero no ejecutivo solo podrá delegar en otro consejero no ejecutivo.
  5. Las remuneraciones de los administradores deberán reflejar adecuadamente la evolución real de la empresa y estar correctamente alineadas con el interés de la sociedad y sus accionistas.
  6. Se recoge la figura del administrador de hecho y se le incluye dentro del perímetro de responsabilidad.
  7. Se establece que la persona física, representante de un administrador persona jurídica está sometida a los mismos deberes y obligaciones de ésta y responderá solidariamente con la persona jurídica.

Si antes de la reforma el disponer de una póliza de responsabilidad civil de administradores y directivos (D&O) era una opción para muchas sociedades (en este tipo de pólizas la sociedad es la tomadora de la póliza), tras el endurecimiento del régimen de responsabilidad, la contratación de una póliza de D&O se hace indispensable en cualquier tipo de entidad, no sólo como mecanismo para la captación y retención del talento, sino como instrumento de respaldo y tranquilidad en la toma diaria de decisiones en el seno de la empresa.