Siniestros de barcos con animales marinos: S4 MAR responde

Durante los últimos años, los avistamientos de orcas en las costas españolas han sido cada vez más frecuentes, especialmente en las costas gallegas. En algunos casos, incluso han acabado con un barco siniestrado por el ataque del animal. Es por ello, que este mes de enero el diario de información EL PAÍS ha abordado el tema. Y ha contado con la opinión de Guillermo Mendía, director técnico del departamento Marítimo y de Transporte de S4 Correduría de Seguros, para aclarar si están cubiertos por el seguro los ataques de orcas a barcos.

El artículo, titulado “¿A quién reclamo si una orca me rompe el barco?” explica cómo los encontronazos entre humanos y animales han sido una fuente recurrente de pleitos entre las compañías aseguradoras y los tomadores de las pólizas. Con carácter general, las pólizas de seguro de tipo “todo riesgo” para embarcaciones contemplan cobertura de daños sufridos por la embarcación como consecuencia de “peligros de los mares”. Este término se refiere a los riesgos marítimos fortuitos a los que pueden verse expuestas las embarcaciones. Entre éstos se encuentran la colisión con animales marinos o el ataque de animales marinos a las embarcaciones.

No obstante, el director técnico de S4 MAR explica que existen en el mercado de seguros otro tipo de pólizas que, pese a incluir garantías de daños propios, sólo ofrecen cobertura frente a riesgos expresamente nominados o descritos, entre los que no suelen estar este tipo de eventos. Esto ocurre sobre todo en el caso de las embarcaciones de recreo, por lo que pueden producirse debates interpretativos.

¿Puedo reclamar a la Administración los ataques de orcas a barcos?

Ante la cuestión de si es factible reclamar a la Administración por no controlar las especies marinas, Guillermo Mendía explica que la fauna marina migratoria es difícilmente controlable. Por lo tanto, no es fácil que se pueda exigir responsabilidad por este tipo de hechos. Esto podría ser más discutible cuando el riesgo esté más o menos estacionario o localizado y se ubique en zonas sometidas a un control más intenso por parte de la Administración. Un ejemplo sería el de un cadáver de un gran cetáceo que pueda ser necesario balizar por representar un obstáculo en el acceso a un puerto.

Puedes consultar el artículo completo en este enlace.

El seguro obligatorio de viaje cubre caídas de pasajeros al bajar del autobús

Tras seis años de lucha judicial, la Audiencia Provincial de Alicante ha dado la razón a una pasajera accidentada cuando bajaba del autobús urbano. Resbaló en un charco propinándose un golpe en la cabeza. De esta forma, el seguro obligatorio de viaje debe cubrir este tipo de accidentes y la mujer debe ser indemnizada con 1.200 euros por los daños sufridos.

La sentencia fue emitida el pasado año 2021 y supone un caso de jurisprudencia destacada. Y es que establece que, aunque el autobús se encontraba parado, no es aceptable que la culpa del resbalón fuera en exclusiva de la pasajera herida por encontrarse ya en la calle. Así, el lugar donde se detiene el autobús es una «circunstancia determinante», recalca la sentencia. En especial si llueve y es de noche, lo que convierte la caída en un suceso ligado al viaje y al vehículo. «Lo normal es que los viajeros puedan descender del vehículo que los transporta en plenas condiciones de seguridad».

El Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros recoge como riesgos asegurados el «choque, vuelco, alcance, salidas de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior y cualquiera otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo». Sin embargo, no especifica qué ocurre con los pasajeros que caen en la calle, o justo cuando bajan del transporte.

Es por ello que la justicia ha definido esta circunstancia específica como una «anormalidad» ligada al viaje. Esta fórmula sirve como cajón de sastre para englobar aquellos accidentes no mencionados en la ley, pero que, por sentido común, merecen protección por parte del seguro obligatorio de viaje. Solamente quedan excluidos «los asegurados que provoquen los accidentes en estado embriaguez, bajo el efecto de drogas o mediante la comisión de actos dolosos». Una circunstancia que en este caso no se daba.

Fuente: Cinco Días.

5 ventajas de la financiación no tradicional

La financiación bancaria de las empresas en Europa supone un 80% del total, mientras que en Estados Unidos es solo del 19%. Hablamos de dos estilos y modelos de financiación casi contrapuestos… Y estos datos ponen de manifiesto modelos de negocio también diferentes. Por eso, hoy analizamos las ventajas de la financiación no tradicional.

Esta diversificación explica en gran medida la mayor capacidad de respuesta para las salidas de las crisis; aguantar momentos de estrés financiero, de tensiones de liquidez, una más rápida creación de empresas después de recesiones…

El sector de financiación privada nos lleva décadas de ventaja, pero gradualmente vamos asimilando estas nuevas fuentes y alternativas de financiación.

En lo que respecta a España, no en vano, en 2015 se regularon por primera vez las plataformas de financiación participativa mediante la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

La dirección financiera de las empresas cada vez es más consciente de los servicios y productos que ofrecen las entidades financieras no bancarias… Tales como préstamos, descuento de pagarés, factoring, confirming, etc. Algunos de ellos se garantizan a través de coberturas de crédito.

Cómo mejorar la capacidad de financiación

Desde el departamento Insure S4 Credit incidimos en 5 de las ventajas que aportan a las empresas las nuevas formas alternativas de financiación, además del objetivo principal de “mejora de la capacidad de financiación”:

  1. Diversificación: Eliminar la dependencia de determinadas entidades, cuyo número y consecuente oferta no para de menguar, limitando las posibilidades de crecimiento de las empresas.
  2. Agilidad: Obviando los trámites extremadamente burocráticos y consiguiendo soluciones adecuadas a las necesidades de cada cliente en tiempo reducido.
  3. No ocupan CIRBE: Los recursos provienen de inversores particulares, que por estar estructurados entorno a SPV de inversión, aunque están regulados, no tienen la obligación de comunicar préstamos al Banco de España.
  4. Variedad: existen numerosos formatos y opciones para estructurar estas financiaciones en el mercado, con una oferta creciente, que además fomenta una competencia que ha ido ajustando los costes en los últimos años.
  5. Asesoramiento personal: la financiación alternativa se plantea de la mano de expertos que estudian cada caso para saber qué solución es la más adecuada. En este sentido, desde Insure S4 Credit ponemos a su disposición la fórmula Easy Financing mediante la cual analizamos cada caso concreto para ofrecer soluciones a medida.

Si necesitas asesoramiento sobre cómo acceder a estas ventajas de la financiación no tradicional, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y uno de nuestros técnicos analizará tu caso sin compromiso.

Riesgos generales en instalaciones portuarias

Existen múltiples peligros en las instalaciones portuarias. Por eso, desde S4 Correduría de Seguros queremos repasar los riesgos generales a los que están sometidas las personas que desarrollan su trabajo en la zona de servicio de un puerto. El objetivo es reducir la siniestralidad y concienciar en la prevención de riesgos laborales.

Los riesgos que se exponen a continuación son los propios de empresas que desarrollan su actividad en las zonas de Portos de Galicia. Sin embargo, se recuerda que las empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo, tendrán la obligación de informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollan en dicho centro, y que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes. Así se determina en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Cómo evitar riesgos generales en instalaciones portuarias

En primer lugar, hay que destacar las caídas en los diferentes niveles existentes en las infraestructuras del puerto (muelles, diques, espigones, pantalanes, escaleras, escalas, etc.). Comprende las caídas al mar y en altura.

Para prevenir las caídas al mar, se prohibirá aparcar a menos de 2 metros del cantil del muelle. Y en caso de realizar trabajos en las inmediaciones del cantil, se recomienda utilizar chaleco salvavidas, entre otras medidas.

Las caídas al mismo nivel pueden ser provocadas por deslizamientos o tropiezos en zonas de paso, superficies de trabajo, etc. Se producen generalmente al transitar por lugares con acopio de materiales o transitar por zonas húmedas que puedan provocar resbalones.

También se contemplan las caídas de objetos por desplome o derrumbamiento, tanto totales como parciales de muros, edificios, andamios, escaleras, materiales apilados, etc. Así, se deberá mantener la distancia de seguridad en proximidad de grúas, así como en aquellas zonas donde se realicen trabajos de carga y descarga. Igualmente, se prohíbe permanecer en lugares en proximidad de cargas elevadas.

Por otro lado, para evitar golpes contra algún objeto inmóvil situado en la trayectoria de la persona o vehículo, se deberá circular con precaución por las zonas de paso. Deberá disponerse de iluminación complementaria para la circulación en horas de poca luz solar en zonas poco iluminadas.

En las zonas de movimientos de mercancías, recinto con obras y zonas de manipulación de maquinaria o equipos existe peligro atrapamiento por o entre objetos, así como atrapamiento por vuelco de máquinas o vehículos. Así, entre otras medidas, se prohíbe permanecer en el radio de influencia de máquinas o equipos de trabajo y se prohíbe la manipulación de cualquier elemento de una máquina hasta que no sea desconectada de la fuente de energía y enclavada si es necesario.

Otros riesgos generales en instalaciones portuarias

Otros riesgos a tener en cuenta son los contactos eléctricos, los cortes por objetos, atropellos, golpes y choques contra vehículos, incendios y explosiones, y proyecciones de fragmentos o partículas.

Finalmente, hay que destacar que la presente relación general de riesgos contempla con carácter general aquellas situaciones homogéneas y comunes a cualquier recinto portuario y sus instalaciones comunes. Para conocer todas las medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales relacionadas, consultar el documento oficial publicado por Portos de Galicia.

Nueva sentencia que fija doctrina sobre el Seguro Obligatorio de vehículos articulados en accidentes de tráfico

El Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 680/2021, de 7 de octubre, en la establece que «en los casos de accidente de tráfico de un vehículo articulado debido a la culpa del conductor del camión-tractor, el Seguro Obligatorio de éste no cubre los daños del semirremolque enganchado a él». La sentencia recoge el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-923/19. Además, fija doctrina jurisprudencial sobre la materia.

La Oficina Española de Aseguradoras de Automóvil (OFESAUTO) ha publicado la sentencia completa y ha explicado los detalles de la misma. El fallo se argumenta en el artículo 5.2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

El conflicto se originó el pasado 3 de abril de 2014 cuando se produjo un accidente de tráfico. El primer implicado era un vehículo articulado formado por un camión-tractor portugués, que tenía su seguro obligatorio de responsabilidad civil concertado con la compañía portuguesa Açoreana (cuyo corresponsal para la gestión de siniestros en España era Van Ameyde España). El segundo implicado era un semirremolque español que tenía asegurada la cobertura de los daños materiales con la compañía GES Seguros y su seguro obligatorio de responsabilidad civil con la compañía SEGUROS BILBAO (que no es parte en el litigio).

A raíz del accidente, el semirremolque sufrió daños por un importe aproximado de 35.000 €. Ha quedado acreditado que el accidente se debió a la negligencia del conductor del camión-tractor y que los daños causados al semirremolque son imputables exclusivamente a aquel.

La entidad GES Seguros presentó demanda contra Van Ameyde España en reclamación de los daños causados al semirremolque. Sin embargo, el juzgado de 1ª Instancia desestimó la demanda. Posteriormente, la Audiencia Provincial estima íntegramente el recurso de apelación planteado por GES Seguros. Por ello, Van Ameyde España interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Qué dice el TJUE del Seguro Obligatorio de vehículos articulados

Por auto de 28 de noviembre de 2019, el Tribunal Supremo planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la cuestión prejudicial: si la Directiva 2009/103 se opone a que los daños del semirremolque estén excluidos de la cobertura del SOA del camión-tractor por equiparar el semirremolque a las cosas transportadas en el camión o por considerar que ambas unidades forman un solo vehículo.

Pues bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado (asunto C-923/19) que la Directiva NO se opone a una interpretación de la normativa nacional. Así, excluye de la cobertura y, por tanto, de la indemnización, por el Seguro Obligatorio Automóviles de un camión-tractor, los daños materiales causados por éste al semirremolque enganchado a él cuando tuvo lugar el accidente.

En este sentido, ahora nuestro Tribunal Supremo se pronuncia estimando el recurso de casación interpuesto y fijando doctrina jurisprudencial.

Fuente: OFESAUTO