D&O y Compliance, la pareja del año

Si comenzábamos 2015 con la entrada en vigor de algunos nuevos preceptos de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, – que, refuerza el régimen de responsabilidad de los administradores y directivos de las sociedades de capital – (tal y como hemos publicado en un artículo anterior), a mediados de año, (el pasado 1 de Julio), entraba en vigor la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que establece una eximente específica para la, en su día endurecida, responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Esta tormenta legislativa de la que fuimos testigos en el curso 2015, ha supuesto un nuevo quebradero de cabeza para las empresas españolas, que se han visto obligadas a revisar sus cánones éticos y adaptar su organigrama y operativa a las nuevas exigencias.

La modificación más significativa en cuanto a la responsabilidad penal empresarial contemplada en la ley 1/2015 es la, anteriormente mencionada, posibilidad de exención de la misma si con carácter previo a la comisión de cualquier delito previsto por el legislador, ha sido adoptado un modelo de organización y gestión que cuente con medidas de prevención, vigilancia y control (Compliance Program) necesarias para anticiparse a los posibles escenarios negativos a los que las sociedades mercantiles puedan quedar expuestas ante el nuevo marco normativo.
Por ello, con el fin de poder proteger tanto a la dirección como a la empresa (persona jurídica en si misma), los profesionales hemos detectado las nuevas necesidades adaptando las soluciones a nuestro clientes, desarrollando una metodología y respuesta personalizada para ellos.

Las compañías aseguradoras ofrecen pólizas con coberturas específicas para sus administradores y directivos, las llamadas, D&O. Este tipo de seguro protege las eventuales reclamaciones formuladas por un tercero, ya sean éstos accionistas, acreedores, clientes, trabajadores o administraciones públicas, frente a los administradores, consejeros y directivos de las sociedades de capital, ( se incluyen, también, director del departamento financiero, abogado interno de la empresa, responsable del cumplimiento normativo, etc..) como consecuencia de un error de gestión de carácter negligente o por el incumplimiento de las obligaciones legales o estatutarias inherentes a su cargo.

A mayores, cubren los anticipos y gastos de defensa por abogados designados por los asegurados, fianzas para garantizar la libertad provisional, fianzas para garantizar la responsabilidad civil, la caución sustitutoria de medidas cautelares, aval en evitación de embargo preventivo, gastos de reposición, recurso y revocación y otros gastos tales como: restitución de la imagen, asistencia psicológica, los llevados a cabo para mitigar o impedir las consecuencias de un hecho, los gastos producidos por embargo, (por ejemplo de las cuentas corrientes), asumiendo el asegurador los gastos de escolarización, hipoteca o alquiler, facturas de luz, agua, gas, etc…

Por otro lado, como especialistas en la gestión de riesgos, hemos visto la necesidad de habilitar un departamento especializado en desarrollar programas integrales y multidisciplinares de cumplimiento normativo con el fin de blindar la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

La implantación de programas de cumplimiento normativo que protegen a la empresa frente a la responsabilidad penal no externalizable al mercado asegurador y la contratación de una póliza de D&O que cubra los actos negligentes de los directivos consejeros y administradores, ayudarán a las empresas a operar en el mercado con mayor tranquilidad, aportando un valor añadido que favorezca su buena imagen, reputación y transparencia.

Gabriel Beiro

Dpto. Consultoría legal