Los drones han adquirido una gran popularidad en los últimos años pero, ¿sabías que es obligatorio asegurarlos?
Los vehículos aéreos no tripulados (VANT) conocidos popularmente como “dron”, se han convertido en los últimos años en un instrumento muy popular entre los aficionados al aeromodelismo, independientemente de su edad. Es habitual encontrarse a diario con estas aeronaves teledirigidas surcando el cielo. Por ello, han sido muchos los países que decretaron medidas legales para controlar el uso, y a veces abuso, de estos robots.
Aunque en un primer momento pueden parecer inofensivos, estos aparatos de control remoto u autónomo ofrecen muchas posibilidades. Entre ellas, grabar imágenes o vídeos que pueden violar la intimidad y privacidad de las personas. Además de ello, su presencia puede suponer riesgos a terceros ya que, aunque son teledirigidos, pueden causar o verse implicados en accidentes, tanto en la vía pública como en espacios privados en los que se pudieran colar de manera imprevisible. Estas situaciones llevaron a que los gobiernos de los países europeos se preocuparan por establecer normativas al respecto. En el caso de España, se indica la obligatoriedad de que estos robots dispongan de un seguro de Responsabilidad Civil ante terceros cuando su uso sea profesional o comercial.
Este texto legal se recoge en el Real Decreto Ley 8/2014 de 4 de julio de 2014 donde se indican las exigencias mínimas que debe incluir este seguro. En el artículo 50 “Operación de aeronaves civiles pilotadas por control remoto” de la Sección 6º “Aeronaves civiles pilotadas por control remoto” se especifica lo siguiente:
“Se exigirá a los operadores de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, una póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución del vuelo, según los límites de cobertura que se establecen en el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, para las aeronaves de peso inferior a 20 Kilogramos de peso máximo al despegue. Así mismo, para aquellas aeronaves cuyo peso sea superior a 20 Kilogramos de peso máximo al despegue será aplicable el límite de cobertura establecido en el Reglamento (CE) n.º 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos.”
Es este Real Decreto se indican, igualmente, los espacios en los que se pueden emplear, siendo indicadas las zonas alejadas de aglomeraciones de edificios, lugares de ocio al aire libre o el espacio aéreo no controlado.
Aunque esta es la normativa general, el uso que se vaya a hacer de la aeronave y sus características condicionarán el tipo de seguro necesario y sus coberturas, por ello se recomienda conocer las particularidades de cada caso antes de utilizarlos.