Llega el nuevo registro de la jornada laboral pero, ¿sabes cómo aplicar la Normativa?

A partir del próximo 12 de mayo se establecerá el registro obligatorio de la jornada laboral para todos los trabajadores, en base al Real Decreto Ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Dicho registro va a incluirse en el Estatuto General de los Trabajadores, lo que afectará a todas las empresas, sea cual sea su tamaño y la modalidad o tipo de contrato de sus trabajadores.

¿Qué supone este nuevo dictamen para las empresas?

Diariamente se debe realizar un registro que refleje la hora de inicio y fin de la jornada laboral de cada trabajador. Este registro deberá estar siempre en el centro de trabajo y a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En el caso de las interrupciones durante la jornada laboral, y a pesar de que la normativa no refleja estipulaciones concretas al respecto, consideramos oportuno registrar cada una de ellas con la finalidad de que el cómputo diario no sobrepase la jornada máxima diaria que señala el Art. 34 del Estatuto de los Trabajadores. Y es que, si solo se registra la hora de entrada y salida, posiblemente se sobrepasen los límites establecidos en el propio Estatuto y en el convenio colectivo aplicable.

¿Cómo registrar la jornada?

Si bien la normativa indica el registro de la jornada, no especifica cómo debe hacerse. Cada empresa debe definir, de acuerdo con los representantes de los trabajadores o previa consulta con los representantes legales de los mismos, la metodología que mejor se adapte a sus necesidades: huella digital, en papel, programa informático, etc.

¿Qué pasaría si se incumple esta nueva normativa?

El incumplimiento de tal registro conlleva la aplicación de la normativa sancionadora y se calificaría el mismo como falta grave, lo que implica la sanción de multa que oscila entre 626 y 6.250 euros.

Para más información sobre la implantación del registro de jornada puedes ponerte en contacto con el Departamento de Laboral de S4 Asesores y Consultores a través del correo electrónico laboral@as4.es, en el teléfono 986 384 014 o en nuestros perfiles sociales de Linkedin, Facebook o Twitter.