S4 analiza los riesgos empresariales que implica la desprotección frente al Recargo de Prestaciones de la Seguridad Social
S4 Correduría de Seguros y Gerencia de Riesgos ha impartido en la tarde de ayer la jornada “¿Puede su empresa cerrar como consecuencia de un accidente laboral? Protéjase frente al Recargo de Prestaciones de la Seguridad Social”. En el evento, que se celebró en la Sede de la Confederación Empresarial de Ourense (CEO) a las 19.30h, además de explicarse el concepto, se hizo hincapié en las ventajas de protegerse frente a este riesgo y se expusieron ejemplos reales de empresas que se han visto afectadas por esta realidad.
El evento comenzó de la mano de Dña. Marisol Novoa, Vicepresidenta de la CEO, quien agradeció la presencia de los asistentes en una jornada más que interesante para los empresarios. Le cedió la palabra a de D. Manuel Fidalgo, Director Comercial de S4, quien hizo referencia a como “las empresas se han preocupado por mejorar las medidas de protección y seguridad en el trabajo, pero sin embargo el número de accidentes graves han aumentado y también el importe de las sanciones. Hacer frente al pago de la indemnización al trabajador accidentado como uando ésta situación deriva de un accidente laboral por incumplir las medidas de seguridad puede ser inasumible para muchas empresas. Por ello, la mejor opción es cubrirse frente a este Recargo de Prestaciones a través de una póliza específica”.
Por su parte, D. Gabriel Beiro, miembro del Dpto. de Consultoría Legal de S4, comenzó haciendo referencia al Artículo 164 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, definió el Recargo de Prestaciones aclarando cada uno de los ítems que lo compone. Una vez comprendido el concepto, explicó cómo en el año 2016, la Inspección de Trabajo levantó más de 16.000 actas por importe superior a los 43 millones de euros, siendo el importe medio del Recargo de Prestaciones de la Seguridad Social de 150.000€ que recae, directamente, sobre el empresario.
Ante estos datos, explicó una posible solución para protegerse frente a esta realidad a través de la contratación de una póliza que garantice “la disminución o menoscabo patrimonial del asegurado como consecuencia de un accidente laboral; respecto al umbral, la cobertura de la póliza no comprende importes inferiores a 20.000€. Los que superen esa cifra serán abonados desde el primer euro; en relación a las sumas aseguradas, éstas alcanzan los 2.000.000€ por siniestro y anualidad del seguro (500.000€/ asegurado) y, además, la dirección procesal de la defensa se realizará a criterio del Asegurador, por los abogados designados en la Póliza”.
Tras un networking profesional en un ambiente más distendido donde se habló de los conceptos claves y coberturas de la realidad analizada, la jornada fue clausurada por D. Manuel Fidalgo, agradeciendo a todos los asistentes su presencia e implicación y dejando la puerta abierta a la resolución de cualquier duda que pudiera surgir.