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La obligatoriedad de contar con un protocolo de acoso laboral en la empresa

Todas las empresas -sea cual sea el tamaño, sector o número de personas en plantilla- tienen la obligación de prevenir y actuar frente a cualquier tipo de conducta constitutiva de acoso. Así lo establece el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Además, desde el ámbito penal, la empresa puede responder penalmente de los delitos contra la integridad moral y de acoso sexual si no se han adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión de estos delitos, modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenirlos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión (disposición final cuarta de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual).

Por lo tanto, aunque no estés obligado a contar con un Plan de Igualdad, si estás obligado a implantar un protocolo específico (Protocolo de prevención y actuación frente al acoso moral, sexual y/o por razón de sexo), así como informar y formar a la plantilla del mismo.

Estas medidas responden a la necesidad de prevenir, sensibilizar y, en su caso, atajar, con todas las garantías, estas formas de violencia y discriminación en el ámbito laboral, además de garantizar el cumplimiento de la norma desde la perspectiva laboral y penal.

Pero, ¿cómo elaboro un Protocolo que sea efectivo y adecuado?

La respuesta es fácil. Para una correcta y efectiva implantación del Protocolo de prevención y actuación frente a conductas constitutivas de acoso, las empresas deben asegurarse que el citado Protocolo contenga los siguientes puntos esenciales:

  • Declaración de principios y posicionamiento de la empresa frente al acoso.
  • Concepto y tipificación del acoso moral, acoso sexual y acoso por razón de sexo.
  • Procedimiento de investigación.
  • Resolución del procedimiento, conclusiones, régimen disciplinario y sancionador.
  • Política de divulgación.
  • Evaluación y seguimiento.

Además, el Protocolo responderá a los siguientes principios:

  • Prevención y sensibilización del acoso moral, sexual y/o por razón de sexo.
  • Información y accesibilidad de los procedimientos y medidas.
  • Confidencialidad y respeto a la intimidad y dignidad de las personas afectadas.
  • Respeto al principio de presunción de inocencia de la supuesta persona acosadora.
  • Prohibición de represalias de la supuesta víctima o personas que apoyen la denuncia o denuncien supuestos de acoso sexual y por razón de sexo.
  • Diligencia y celeridad del procedimiento.
  • Garantía de los derechos laborales y de protección social de las víctimas.

En conclusión, y a modo resumen, a través de un Protocolo de prevención y actuación frente al acoso, las empresas deben implantar las siguientes medidas y acciones:  

¿Y si no implanto un Protocolo de acoso laboral?

Como mencionábamos, la elaboración de un Protocolo de prevención y actuación frente al acoso es obligatorio, por lo que su no implantación tendrá como consecuencias, desde el ámbito laboral, la imposición de multas reguladas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social; y, desde el ámbito penal, tu empresa será penalmente responsable por la no implantación de dicho Protocolo, aplicándole las penas previstas en el Código Penal.

Desde S4, a través de nuestro departamento de Compliance y Consultoría Legal, estamos preparados para el asesoramiento y la implantación de un Protocolo de prevención y actuación frente al acoso moral, sexual y/o por razón de sexo que le permita adecuarse a la legalidad vigente tanto en materia de responsabilidad laboral como en materia de responsabilidad penal.