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S4 celebra su primera reunión de responsables bajo el lema “Somos únic@s”

S4 Correduría de Seguros ha celebrado los días 2 y 3 de marzo su primera reunión de responsables del año en la localidad de Vilagarcía de Arousa. El lema del encuentro ha sido “Somos únic@s”, haciendo referencia a su posición como correduría líder del sector industrial en Galicia. En este contexto, Alfredo Blanco, CEO de S4, ha presentado el nuevo organigrama de la empresa, así como los objetivos para el próximo trienio.

Nuestra meta es estar en el Top 10 de corredurías privadas, independientes y profesionales a nivel España. Y debemos hacerlo con el máximo cariño hacia nuestros y nuestras empleadas, clientes y proveedores, y con el máximo respeto a nuestros competidores”, ha destacado Alfredo Blanco.

Presentación por parte de Alfredo Blanco, CEO de Grupo, del nuevo organigrama durante la reunión de responsables.

Comida del equipo en los jardines del Pazo de Señorans.

La nueva estructura de S4 Correduría de Seguros incorpora una Dirección General Técnica, ocupada por Goretti Fraga, que coordinará la actividad de los diferentes departamentos técnicos. Como novedad, destaca también la creación del departamento Insurtech, especializado en riesgos cibernéticos y tecnológicos. El objetivo es seguir mejorando el servicio a las empresas familiares a través de una mayor especialización de los profesionales de la correduría.

Por su parte, Ana Díaz seguirá al frente de la Dirección General de Operaciones y Finanzas. Así, será responsable del área administrativa y financiera, recursos humanos, Legal Compliance e IT.

En el área comercial destaca la incorporación de Rufino Mallo como Director de Desarrollo Comercial y Crecimiento Orgánico, siendo su principal misión coordinar las diferentes sucursales de la correduría. Deberá impulsar, a su vez, la apertura de nuevas delegaciones en Castilla León y el norte de España.

El equipo de responsables de S4 Correduría de Seguros durante la visita que realizaron a las instalaciones de la bodega y el Pazo de Señorans.

Tras la visita, el equipo de responsables de S4 Correduría de Seguros realizó una cata de vinos.

S4, una Correduría de Seguros ética y rigurosa

Los más de 20 asistentes a la reunión de responsables han recibido también formación en materia de Legal Compliance. Y es que S4 Correduría de Seguros está comprometida con el cumplimiento normativo, la ética y la rigurosidad profesional. Rocío Fernandez, responsable del departamento legal, ha sido la encargada de informar y formar al equipo sobre procedimientos existentes como el canal de denuncias y el protocolo frente al acoso laboral y sexual.

“En S4 estamos comprometidos con la prevención y actuación frente a este tipo de conductas, rechazándolas en todas sus formas y manifestaciones. Por eso, llevamos a cabo sesiones de forma regular para informar, formar y prevenir”, explica Alfredo Blanco.

Tras la primera jornada de trabajo, todo el equipo ha disfrutado de la gastronomía gallega en la localidad de Villagarcía de Arousa.

Vilagarcía de Arousa, escenario de la reunión de responsables 

Finalmente, todos los responsables de S4 Correduría de Seguros han analizado la situación actual de cada departamento y los resultados del año 2022. Además, han podido compartir sus experiencias, impresiones y casos de éxito en una dinámica de grupos de trabajo, abordando aspectos comerciales claves para este año relacionados con la captación y la fidelización de clientes.

Vilagarcía de Arousa ha sido el escenario elegido para la reunión. Allí han visitado la sucursal de S4 Correduría de Seguros y las instalaciones de clientes como Pazo de Señorans, donde se ha desarrollado la primera jornada de trabajo. “Estamos al lado de nuestros clientes. Y visitas como ésta nos permiten conocernos mejor y afianzar lazos”, concluye Alfredo Blanco.

De izquierda a derecha: Goretti Fraga, Alfredo Blanco, Cristóbal Pascual, Julio Negreira, Jose Manuel Maquieira, Rufino Mallo y Manuel Fidalgo.

Aprobada la Ley de Protección de Informantes

Ayer, 16 de febrero, ha sido aprobado en el Congreso de los Diputados la nueva Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, también conocida como Ley de Protección de Informantes. La norma transpone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea.

Esta Ley tiene como finalidad principal proteger a las personas que, en un contexto laboral o profesional, detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen a través de los canales de denuncia.

¿Por qué era necesaria esta norma? El Institute of Business Ethics realizó en 2021 la encuesta “The Ethics at Work” en la que participaron alrededor de 10.000 empleados de 13 países. Se les preguntó cómo experimentaban los dilemas éticos en su vida laboral cotidiana y, en concreto, una de las preguntas realizadas fue la siguiente: ¿hasta qué punto están dispuestos a denunciar cuando tienen conocimiento de una conducta indebida?

El resultado de la encuesta determinó que, por término medio, más de la mitad de los empleados que tienen conocimiento de una conducta indebida deciden denunciarla. A pesar de que parezca una buena cifra, este resultado significa que, en casi la mitad de los casos, se ha perdido la oportunidad de prevenir e investigar la mala conducta junto con las consecuencias que ello conlleva a la organización.

Además, en la encuesta se destacó que en EE.UU. son más propensos a denunciar que en otros países. Por otra parte, en España, Portugal y Suiza, menos de la mitad de los encuestados que tuvieron conocimiento de una conducta indebida lo denunciaron.

Gráfico 1. Ante la pregunta ¿has denunciado o trasladado alguna de tus preocupaciones a la dirección de la empresa, a alguna otra persona apropiada o a través de algún otro mecanismo?, en España en 2021 sólo el 49% de los encuestados contestaron de forma afirmativa. Esta cifra sitúa a nuestro país en el tercer lugar de la parte baja de la tabla. Fuente: Institute of Business Ethics

¿Por qué sucede esto? ¿Por qué estas cifras? Se pueden incluir como principales causas el miedo a sufrir represalias junto con la sensación de que nada va a cambiar a pesar de que denuncien, además del desconocimiento por parte de los empleados de la existencia de un procedimiento en su empresa para denunciar.

Por lo tanto, resulta esencial, regular una ley en la que se otorgue una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna conducta indebida a través de un canal interno de la organización, así como la realización de un seguimiento de las denuncias recibidas.

Puntos clave de la nueva Ley de Protección de Informantes

Entre otras novedades, destacamos las siguientes cuestiones de la nueva Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

En primer lugar, respecto al ámbito de aplicación, la Ley de Protección de Informantes afecta tanto al sector público como al sector privado. Éstas últimas, siguiendo la previsión de la Directiva, estarán obligadas a configurar un sistema interno de información cuando cuenten con más de 50 trabajadores.

No obstante, se establecen una serie de casos en los que será obligatorio contar con dicho sistema interno de información con independencia del número de empleados debido a su actividad en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención de blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y del medio ambiente; así como los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, y las fundaciones que de los mismos dependen, siempre que reciban fondos públicos para su financiación.

En relación a la configuración de estos canales, que deben permitir las denuncias anónimas, es obligatorio que reúnan determinados requisitos, entre otros, su uso asequible, las garantías de confidencialidad, las prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección del informante. Asimismo, resulta indispensable para la eficacia del sistema interno de información la designación de un responsable para su correcto funcionamiento.

Otra novedad, es la implementación de un canal externo cuya llevanza corresponde a la nueva Autoridad Independiente de Protección del Informante. De este modo, su actuación estará presidida por los principios de independencia y autonomía en la recepción y tratamiento de la información sobre infracciones.

Finalmente, la Ley prevé sanciones proporcionales y disuasorias hacia los informantes que hayan obrado de mala fe, comunicando o revelando públicamente información falsa.

Conclusiones

En conclusión, la Ley de Protección de Informantes tiene como finalidad el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismos para prevenir y detectar amenazas.

Las empresas y, en especial, la Alta Dirección deberán formar, concienciar y comunicar acerca de la existencia de estos canales y de las garantías que les asisten, generando confianza en los empleados y en su viabilidad. Recordemos que, de las causas mencionadas anteriormente, todas se podrían solucionar si las empresas utilizan bien esta herramienta, que posee múltiples ventajas para su organización.

Os dejamos el link a la encuesta: https://www.ibe.org.uk/ethicsatwork2021/explorethedetail.html

 

La obligatoriedad de contar con un protocolo de acoso laboral en la empresa

Todas las empresas -sea cual sea el tamaño, sector o número de personas en plantilla- tienen la obligación de prevenir y actuar frente a cualquier tipo de conducta constitutiva de acoso. Así lo establece el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Además, desde el ámbito penal, la empresa puede responder penalmente de los delitos contra la integridad moral y de acoso sexual si no se han adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión de estos delitos, modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenirlos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión (disposición final cuarta de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual).

Por lo tanto, aunque no estés obligado a contar con un Plan de Igualdad, si estás obligado a implantar un protocolo específico (Protocolo de prevención y actuación frente al acoso moral, sexual y/o por razón de sexo), así como informar y formar a la plantilla del mismo.

Estas medidas responden a la necesidad de prevenir, sensibilizar y, en su caso, atajar, con todas las garantías, estas formas de violencia y discriminación en el ámbito laboral, además de garantizar el cumplimiento de la norma desde la perspectiva laboral y penal.

Pero, ¿cómo elaboro un Protocolo que sea efectivo y adecuado?

La respuesta es fácil. Para una correcta y efectiva implantación del Protocolo de prevención y actuación frente a conductas constitutivas de acoso, las empresas deben asegurarse que el citado Protocolo contenga los siguientes puntos esenciales:

  • Declaración de principios y posicionamiento de la empresa frente al acoso.
  • Concepto y tipificación del acoso moral, acoso sexual y acoso por razón de sexo.
  • Procedimiento de investigación.
  • Resolución del procedimiento, conclusiones, régimen disciplinario y sancionador.
  • Política de divulgación.
  • Evaluación y seguimiento.

Además, el Protocolo responderá a los siguientes principios:

  • Prevención y sensibilización del acoso moral, sexual y/o por razón de sexo.
  • Información y accesibilidad de los procedimientos y medidas.
  • Confidencialidad y respeto a la intimidad y dignidad de las personas afectadas.
  • Respeto al principio de presunción de inocencia de la supuesta persona acosadora.
  • Prohibición de represalias de la supuesta víctima o personas que apoyen la denuncia o denuncien supuestos de acoso sexual y por razón de sexo.
  • Diligencia y celeridad del procedimiento.
  • Garantía de los derechos laborales y de protección social de las víctimas.

En conclusión, y a modo resumen, a través de un Protocolo de prevención y actuación frente al acoso, las empresas deben implantar las siguientes medidas y acciones:  

¿Y si no implanto un Protocolo de acoso laboral?

Como mencionábamos, la elaboración de un Protocolo de prevención y actuación frente al acoso es obligatorio, por lo que su no implantación tendrá como consecuencias, desde el ámbito laboral, la imposición de multas reguladas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social; y, desde el ámbito penal, tu empresa será penalmente responsable por la no implantación de dicho Protocolo, aplicándole las penas previstas en el Código Penal.

Desde S4, a través de nuestro departamento de Compliance y Consultoría Legal, estamos preparados para el asesoramiento y la implantación de un Protocolo de prevención y actuación frente al acoso moral, sexual y/o por razón de sexo que le permita adecuarse a la legalidad vigente tanto en materia de responsabilidad laboral como en materia de responsabilidad penal.

La nueva Ley de Integridad Sexual profundiza en la protección laboral

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la Ley del ‘solo si es si’, entrará en vigor el 7 de octubre tras su publicación este 7 de septiembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Dada la importancia de la norma, el departamento de Consultoría Legal de S4 analiza hoy qué obligaciones establece la Ley de Integridad Sexual para las empresas.

La publicación de esta nueva Ley, (que tiene por objeto la garantía y protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales) introduce modificaciones tanto en el ámbito penal como en el ámbito laboral.

Ley de Integridad Sexual: Novedades en el ámbito penal

Desde el ámbito penal, la Ley de Integridad Sexual introduce novedades en el catálogo de delitos que pueden generar la responsabilidad penal de la persona jurídica. En este sentido, las empresas podrán ser responsables penalmente de los delitos contra la integridad moral y de acoso sexual y se les impondrán las penas correspondientes.

Además, se incluye, como pena, la disolución de la persona jurídica para los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores.

Finalmente, responderán penalmente no solo aquellos que difundan, revelen o cedan imágenes a terceros o grabaciones audiovisuales sin consentimiento del interesado obtenidas con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando esa divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona, sino también quiénes habiendo recibido dichas imágenes o grabaciones audiovisuales, las difundan, releven o cedan a terceros sin el consentimiento de la persona afectada.

Ley de Integridad Sexual: Novedades en el ámbito laboral

Respecto al ámbito laboral (y con la finalidad de cumplir con el objeto de la Ley), se especifican una serie de medidas de prevención y sensibilización contra las violencias sexuales, por lo que las empresas obligatoriamente tendrán que impulsar acciones como:

  • Promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
  • Implantar procedimientos específicos frente este tipo de conductas. Estos procedimientos tendrán una doble finalidad. Por un lado, prevenir dichos comportamientos y, por otro lado, actuar, en el caso en que se diesen dichos comportamientos dentro de la empresa. Se establecerán tres tipos de medidas:
    1. Medidas preventivas, con declaración de principios, definición y descripción de las conductas constitutivas de acoso.
    2. Medidas proactivas o procedimentales de actuación frente al acoso para dar cauce a las quejas o denuncias que pudieran producirse y medidas cautelares y/o correctivas aplicables.
    3. Medidas reactivas frente al acoso.
  • Sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
  • Incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello.

Por otra parte, la Ley introduce diversos derechos laborales para las víctimas de violencias sexuales, en la línea de lo previsto en la normativa actual para las víctimas de violencia de género o de terrorismo (por ejemplo, respecto a la reordenación del tiempo de trabajo).

Por último, la Ley prevé medidas para garantizar la autonomía económica de las víctimas con el fin de facilitar su recuperación integral a través de ayudas y medidas en el ámbito laboral que concilien los requerimientos de la relación laboral con las circunstancias de aquellas trabajadoras que sufran violencias sexuales.

Por todo ello, esta Ley tiene un impacto considerable en las obligaciones de las empresas que deberán actualizar sus programas de compliance junto con los mapas de riesgos penales, tomar cartas en el asunto, y buscar la forma (si no lo han hecho ya) de prevenir y actuar frente a la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.

S4 celebra la Reunión de Directores en Fisterra con motivo del Xacobeo 21-22

S4 Correduría de Seguros ha celebrado la Reunión de Directores del segundo semestre de 2022 durante los días 15 y 16 de septiembre. El lugar elegido ha sido Fisterra, en A Coruña, con motivo de la celebración del Xacobeo 21-22. En esta ocasión, la reunión ha tenido un carácter más técnico analizando los resultados del año en curso y los retos de los próximos meses. “Este tipo de reuniones nos permite enfocarnos en aspectos concretos y establecer planes de actuación para los desafíos que están por venir. En este sentido, considero que han sido dos jornadas muy positivas”, afirma Alfredo Blanco, Director General de Grupo S4.

El equipo de directores de S4 Correduría de Seguros ha coincidido en que el mayor reto es la situación económica actual y la subida de primas generalizada en todos los ramos. Es por ello, que el cliente debe seguir siendo el centro y ofrecer el mejor asesoramiento posible, el objetivo del trabajo diario. De esta forma, la reunión tenía como lema “Hagamos las cosas con Jeito”.

Los seguros para particulares contarán con su propia marca

Entre las estrategias que se van a poner en marcha, destaca la creación de una nueva marca para el departamento de seguros de particulares, dirigido por Cristóbal Pascual. Dicha marca englobará seguros de auto, hogar y comercio, estando dirigida a clientes consolidados de la Correduría que buscan un servicio de asesoramiento integral.

También cabe reseñar la incorporación de Rocío Fernández al departamento Legal y de Compliance para poner en marcha un programa de cumplimiento normativo de forma interna en S4 Correduría de Seguros. Velar por la ética empresarial, establecer un protocolo de buenas prácticas con los colaboradores o impartir formación en materia de prevención frente al acoso son algunas de las muchas acciones que ya se han puesto en marcha.

Finalmente, se ha registrado un importante crecimiento en el departamento de Previsión Social bajo la dirección de Miriam Campos. Destaca el aumento de contrataciones de pólizas de viaje en el último año, volviendo a cifras anteriores a la pandemia. Pero son los Seguros de Salud Colectivos para empresas los que más interés están despertando como beneficio social para los empleados.

Los valores del Camino de Santiago, inspiración para la Reunión de Directores S4

La tarde del día 15 ha estado dedicada a actividades de team building. En esta ocasión, el equipo ha completado un tramo de 5 kilómetros del Camino de Santiago con final en el Faro de Finisterre para contemplar la puesta de sol. Se trata de un tramo menos conocido pero cargado de simbolismo. Además, encarna a la perfección el espíritu “The difference” de S4, ya que es el único camino en el que la ciudad de Santiago de Compostela es el punto de partida.

Con esta actividad, el equipo se ha impregnado de los valores de los peregrinos. Valores como el afán de superación, el compañerismo, el respeto y la empatía, tan importantes en el trabajo diario del sector mediador.