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La obligatoriedad de contar con un protocolo de acoso laboral en la empresa

Todas las empresas -sea cual sea el tamaño, sector o número de personas en plantilla- tienen la obligación de prevenir y actuar frente a cualquier tipo de conducta constitutiva de acoso. Así lo establece el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Además, desde el ámbito penal, la empresa puede responder penalmente de los delitos contra la integridad moral y de acoso sexual si no se han adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión de estos delitos, modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenirlos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión (disposición final cuarta de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual).

Por lo tanto, aunque no estés obligado a contar con un Plan de Igualdad, si estás obligado a implantar un protocolo específico (Protocolo de prevención y actuación frente al acoso moral, sexual y/o por razón de sexo), así como informar y formar a la plantilla del mismo.

Estas medidas responden a la necesidad de prevenir, sensibilizar y, en su caso, atajar, con todas las garantías, estas formas de violencia y discriminación en el ámbito laboral, además de garantizar el cumplimiento de la norma desde la perspectiva laboral y penal.

Pero, ¿cómo elaboro un Protocolo que sea efectivo y adecuado?

La respuesta es fácil. Para una correcta y efectiva implantación del Protocolo de prevención y actuación frente a conductas constitutivas de acoso, las empresas deben asegurarse que el citado Protocolo contenga los siguientes puntos esenciales:

  • Declaración de principios y posicionamiento de la empresa frente al acoso.
  • Concepto y tipificación del acoso moral, acoso sexual y acoso por razón de sexo.
  • Procedimiento de investigación.
  • Resolución del procedimiento, conclusiones, régimen disciplinario y sancionador.
  • Política de divulgación.
  • Evaluación y seguimiento.

Además, el Protocolo responderá a los siguientes principios:

  • Prevención y sensibilización del acoso moral, sexual y/o por razón de sexo.
  • Información y accesibilidad de los procedimientos y medidas.
  • Confidencialidad y respeto a la intimidad y dignidad de las personas afectadas.
  • Respeto al principio de presunción de inocencia de la supuesta persona acosadora.
  • Prohibición de represalias de la supuesta víctima o personas que apoyen la denuncia o denuncien supuestos de acoso sexual y por razón de sexo.
  • Diligencia y celeridad del procedimiento.
  • Garantía de los derechos laborales y de protección social de las víctimas.

En conclusión, y a modo resumen, a través de un Protocolo de prevención y actuación frente al acoso, las empresas deben implantar las siguientes medidas y acciones:  

¿Y si no implanto un Protocolo de acoso laboral?

Como mencionábamos, la elaboración de un Protocolo de prevención y actuación frente al acoso es obligatorio, por lo que su no implantación tendrá como consecuencias, desde el ámbito laboral, la imposición de multas reguladas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social; y, desde el ámbito penal, tu empresa será penalmente responsable por la no implantación de dicho Protocolo, aplicándole las penas previstas en el Código Penal.

Desde S4, a través de nuestro departamento de Compliance y Consultoría Legal, estamos preparados para el asesoramiento y la implantación de un Protocolo de prevención y actuación frente al acoso moral, sexual y/o por razón de sexo que le permita adecuarse a la legalidad vigente tanto en materia de responsabilidad laboral como en materia de responsabilidad penal.

Nace la norma ISO 37301:2021 para certificar Compliance Corporativo

La Organización Internacional de Normalización (ISO) ha publicado un nuevo estándar en materia de cumplimiento normativo. Nace la norma ISO 37301:2021 Compliance management systems – Requirements with guidance for use (en adelante, ISO 37301). Se trata de un ejemplo más de la importancia que está tomando en el mundo empresarial la implantación de protocolos que favorezcan la ética corporativa. En S4 Asesores y Consultores contamos con un departamento especializado en Corporate Compliance. Ayudamos a las empresas a implementar estas medidas y minimizar la posibilidad de comisión de delitos en el desarrollo de su actividad.

Nace la norma ISO 37301:2021 con el objetivo de diseñar y evaluar los sistemas de gestión de Compliance transversales. Es decir, aquellos modelos que procuran el cumplimiento de las normas más relevantes de cada organización. La principal novedad es que es una norma certificable, lo que permitirá evidenciar el funcionamiento y vigencia de un estándar exigente en materia de cumplimiento normativo.

Esta norma da relevo a la norma ISO 19600, que, siendo el primer estándar internacional sobre Compliance, se vio eclipsada por la inmediatamente posterior sobre sistemas de gestión anti-soborno, la norma ISO 37001.

En S4 Asesores somos especialistas en Compliance

Desde S4 Asesores y Consultores ayudamos a las empresas a alinear sus sistemas de gestión de riesgos conforme a normas internacionalmente reconocidas. Y es que la nueva norma mantiene una estructura de alto nivel. También desarrolla los elementos que debe reunir un sistema de gestión de riesgos conforme al conocido esquema “plan – do – check – act”. Se aplica con carácter transversal a toda la organización. Permite integrar en ella otras normas preexistentes destinadas a gestionar riesgos de ámbitos normativos más específicos.

Obtener la certificación ISO 37001 permite lograr un objetivo doble. Por un lado, implantar el sistema de gestión de riesgos y mantenerlo actualizado en el marco de la mejora continua al que necesariamente debe estar sometido (y es que, lo que no se puede medir, no se puede mejorar). Por otro lado, la certificación permite acreditar ante un tercero –clientes, accionistas, Administración Pública, etc.–, que la organización cumple con las obligaciones establecidas en el estándar en cuestión.

La CNMC multa a una veintena de firmas de consultoría

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) multa a una veintena de empresas de consultoría. Concretamente, ha sancionado con un total de 6,3 millones de euros a 22 empresas. Entre ellas se encuentran algunas de las principales firmas que operan en España y varios de sus directivos. Implementar programas de cumplimiento normativo o corporate compliance, evita prácticas fraudulentas o, en este caso, también ha reducido la cuantía a pagar. En S4 Asesores somos expertos en Corporate Compliance.

La noticia era publicada por la entidad este 12 de mayo. El motivo es una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), constitutiva de cártel.

La CNMC multa a una veintena de firmas de consultoría destapado así la formación de dos redes de colaboración (norte y nacional). A través de estas redes se manipularon hasta 173 licitaciones públicas durante al menos 10 años. Su “modus operandi” se basaba en solicitar “ofertas de cobertura” para evitar competir y que una de las empresas resultase adjudicataria.

La manipulación de la contratación pública es una práctica colusoria. Es especialmente dañina para la sociedad al impactar adicionalmente en los fondos públicos, según indica la Comisión en el comunicado de prensa emitido. En este caso, un elevado número de administraciones se vieron afectadas por estas prácticas fraudulentas.

Entre las firmas involucradas en los cárteles se encuentras empresas como KPMG Asesores, PriceWaterHouseCoopers o Deloitte, entre otras. En el caso de la empresa Indra, se ha aplicado una reducción de la multa del 10%. El motivo son las actuaciones adoptadas en el marco de sus programas de cumplimiento normativo.

En S4 Asesores somos expertos en Corporate Compliance

Este nuevo caso pone de relieve, una vez más, la necesidad de implementar por parte de las empresas medidas y protocolos (Corporate Compliance) que favorezcan la ética corporativa. También para minimizar la posibilidad de comisión de delitos en el desarrollo de su actividad. Por ello, y para garantizar una eficiente adopción de los requerimientos, ponemos a su disposición nuestro servicio de Consultoría Legal.

La responsabilidad penal, que afecta tanto a la propia empresa como a sus directivos y trabajadores. Puede verse limitada con la adopción de las políticas y procedimientos de prevención adecuados para evitar conductas indeseables en el marco corporativo.

¿Necesitas asesoramiento legal en Corporate Compliance o Cumplimiento Normativo? Contáctanos, te escuchamos.