Ayer, 16 de febrero, ha sido aprobado en el Congreso de los Diputados la nueva Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, también conocida como Ley de Protección de Informantes. La norma transpone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea.
Esta Ley tiene como finalidad principal proteger a las personas que, en un contexto laboral o profesional, detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen a través de los canales de denuncia.
¿Por qué era necesaria esta norma? El Institute of Business Ethics realizó en 2021 la encuesta “The Ethics at Work” en la que participaron alrededor de 10.000 empleados de 13 países. Se les preguntó cómo experimentaban los dilemas éticos en su vida laboral cotidiana y, en concreto, una de las preguntas realizadas fue la siguiente: ¿hasta qué punto están dispuestos a denunciar cuando tienen conocimiento de una conducta indebida?
El resultado de la encuesta determinó que, por término medio, más de la mitad de los empleados que tienen conocimiento de una conducta indebida deciden denunciarla. A pesar de que parezca una buena cifra, este resultado significa que, en casi la mitad de los casos, se ha perdido la oportunidad de prevenir e investigar la mala conducta junto con las consecuencias que ello conlleva a la organización.
Además, en la encuesta se destacó que en EE.UU. son más propensos a denunciar que en otros países. Por otra parte, en España, Portugal y Suiza, menos de la mitad de los encuestados que tuvieron conocimiento de una conducta indebida lo denunciaron.
Gráfico 1. Ante la pregunta ¿has denunciado o trasladado alguna de tus preocupaciones a la dirección de la empresa, a alguna otra persona apropiada o a través de algún otro mecanismo?, en España en 2021 sólo el 49% de los encuestados contestaron de forma afirmativa. Esta cifra sitúa a nuestro país en el tercer lugar de la parte baja de la tabla. Fuente: Institute of Business Ethics
¿Por qué sucede esto? ¿Por qué estas cifras? Se pueden incluir como principales causas el miedo a sufrir represalias junto con la sensación de que nada va a cambiar a pesar de que denuncien, además del desconocimiento por parte de los empleados de la existencia de un procedimiento en su empresa para denunciar.
Por lo tanto, resulta esencial, regular una ley en la que se otorgue una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna conducta indebida a través de un canal interno de la organización, así como la realización de un seguimiento de las denuncias recibidas.
Puntos clave de la nueva Ley de Protección de Informantes
Entre otras novedades, destacamos las siguientes cuestiones de la nueva Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
En primer lugar, respecto al ámbito de aplicación, la Ley de Protección de Informantes afecta tanto al sector público como al sector privado. Éstas últimas, siguiendo la previsión de la Directiva, estarán obligadas a configurar un sistema interno de información cuando cuenten con más de 50 trabajadores.
No obstante, se establecen una serie de casos en los que será obligatorio contar con dicho sistema interno de información con independencia del número de empleados debido a su actividad en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención de blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y del medio ambiente; así como los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, y las fundaciones que de los mismos dependen, siempre que reciban fondos públicos para su financiación.
En relación a la configuración de estos canales, que deben permitir las denuncias anónimas, es obligatorio que reúnan determinados requisitos, entre otros, su uso asequible, las garantías de confidencialidad, las prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección del informante. Asimismo, resulta indispensable para la eficacia del sistema interno de información la designación de un responsable para su correcto funcionamiento.
Otra novedad, es la implementación de un canal externo cuya llevanza corresponde a la nueva Autoridad Independiente de Protección del Informante. De este modo, su actuación estará presidida por los principios de independencia y autonomía en la recepción y tratamiento de la información sobre infracciones.
Finalmente, la Ley prevé sanciones proporcionales y disuasorias hacia los informantes que hayan obrado de mala fe, comunicando o revelando públicamente información falsa.
Conclusiones
En conclusión, la Ley de Protección de Informantes tiene como finalidad el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismos para prevenir y detectar amenazas.
Las empresas y, en especial, la Alta Dirección deberán formar, concienciar y comunicar acerca de la existencia de estos canales y de las garantías que les asisten, generando confianza en los empleados y en su viabilidad. Recordemos que, de las causas mencionadas anteriormente, todas se podrían solucionar si las empresas utilizan bien esta herramienta, que posee múltiples ventajas para su organización.
Os dejamos el link a la encuesta: https://www.ibe.org.uk/ethicsatwork2021/explorethedetail.html