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El Supremo sentencia que no es válido el cuestionario de salud cumplimentado con la esposa del asegurado, aunque éste lo ratificara después

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, condenando a la aseguradora al pago de la indemnización por un Seguro de Vida vinculado a una hipoteca. El Alto Tribunal desestima la validez del cuestionario de salud cumplimentado con la esposa del asegurado, aunque el mismo fuera firmado días después de suscribirse la póliza por el asegurado, en su domicilio.

El litigio se inicia cuando la viuda del asegurado reclama la indemnización del seguro de vida, vinculado a un préstamo hipotecario, a la entidad aseguradora y el banco prestamista. Sin embargo, la aseguradora rechazó esta solicitud “al considerar, en síntesis, que de toda la documentación médica aportada resultaba que el fallecimiento traía causa directa de patologías o problemas de salud preexistentes a la firma del contrato y que el asegurado le había ocultado”.

Iniciado el procedimiento judicial, la demanda interpuesta por viuda del asegurado ha sido desestimada en varias instancias y la controversia en casación se centra en determinar si el asegurado infringió o no su deber de declarar el riesgo cuando cumplimentó la declaración de salud.

Fallo: no es válido el cuestionario de salud

Finalmente, el Tribunal Supremo ha determinado la vulneración por parte de la aseguradora de lo previsto en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro. Concluye que la compañía debe soportar las consecuencias de haber convertido su deber de presentar al asegurado/tomador un verdadero cuestionario en un mero formalismo, sin que para ello sea impedimento que el asegurado pudiera examinar la documentación contractual a posteriori en su domicilio antes de firmarla.

En segundo lugar, y en lo que respecta a la validez material del cuestionario, el Supremo dice que es preciso que se introduzcan unas cuestiones o preguntas sobre el estado de salud del asegurado que sean “claras” y con “elementos significativos que el asegurado tuviera necesariamente que representarse como objetivamente influyentes, para que la aseguradora pudiera valorar el riesgo”. Concluye el Tribunal que la pregunta genérica planteada en el cuestionario cumple con el requisito de idoneidad, al ser “ambigua”.

De esta forma, el alto tribunal estimar el recurso de casación interpuesto por la viuda del asegurado, dejando sin efecto las sentencias anteriores. Así, condena a la entidad aseguradora a pagar al banco la cantidad de 90.000 euros más los intereses del art. 20 LCS desde el fallecimiento del asegurado para que, una vez imputada esta indemnización al saldo pendiente de amortizar a la fecha del fallecimiento, se entregue el sobrante a la misma demandante. También se deben abonar la cantidad relativa a los gastos de sepelio (abonados por la viuda), más los intereses.

Pueden consultar la sentencia completa en el siguiente enlace:

Sentencia 1573/2023, del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil y Penal, de 14 de noviembre de 2023.

Jurisprudencia anterior

No es la primera vez que un procedimiento judicial se centra en la validez del cuestionario previo de un seguro. Sobre este debate, la Sala Primera del Tribunal Supremo se ha pronunciado en numerosas ocasiones y ha ido perfilando una doctrina sobre distintos aspectos relevantes que afectan al cuestionario de salud como el modo en que se cumplimenta (validez formal) o su contenido (validez material).

A este respecto, caben destacar las siguientes sentencias recientes:

  • Sentencia 108/2022, de 14 de febrero, que reitera la doctrina asentada por la Sala en cuanto al modo de cumplimentarlo, entendiendo que si el tomador no fue efectivamente preguntado, ello equivale a una falta de presentación aunque se haya firmado.
  • Sentencias 157/2023, de 3 de febrero y 417/2023, de 27 de marzo, en ambas la cuestión nuclear que se analiza es si, a pesar de que las preguntas del cuestionario eran genéricas y no se referían a afecciones concretas, el asegurado debía declarar que sufría una patología ocular crónica. La Sala Primera considera que en ambos supuestos las preguntas son lo suficientemente claras como para que el asegurado pueda representarse que su enfermedad influiría en la valoración del riesgo que realiza la aseguradora.

Seguros de protección familiar: mucho más que un seguro de decesos

Todos conocemos la utilidad de un seguro de decesos: ayudar a la familia en un momento delicado garantizando que, en caso de fallecimiento del asegurado, la compañía aseguradora se ocupará de todos los gastos y gestiones necesarios para realizar el sepelio. Se incluyen también trámites posteriores (documentos, testamentos, etc.) sin que esto suponga una carga de tiempo o económica para la familia.

Sin embargo, la sociedad lleva demandando desde hace tiempo un seguro que cubra estas necesidades pero que también sea de utilidad en vida. De esta forma, nacen los conocidos como Seguros de Protección Familiar. Además de las coberturas básicas (como prestación del servicio fúnebre, traslados, servicios de gestoría, asesoramiento legal, acompañamiento psicológico, borrado digital, etc.) detallamos a continuación algunas de las coberturas más interesantes de este tipo de pólizas:

  • Cobertura dental, que incluye 25 actos gratuitos (como una limpieza anual), y precios especiales para el resto de actos.
  • Asistencia en viajes con un límite de hasta 12.000 euros en gastos médicos por asegurado.
  • Cremación de mascotas.
  • Garantías accidentales por fallecimiento e invalidez: entre 6.000 y 12.000 euros.
  • Segunda opinión médica.

Adicionalmente, se puede mejorar esta póliza con una Cobertura Multifamiliar de Viajes. Por sólo 55 euros al año por asegurado, se obtiene protección básica los 365 días del año para viajes no superiores a 90 días. ¿Qué incluye?

En cualquier caso, el límite/cúmulo anual será de 50.000 euros.

De esta forma, es posible obtener un seguro de decesos personalizado, a la medida y según las necesidades de cada familia, para estar siempre protegidos, tanto en vida, como ante un posible fallecimiento.

Seguros de decesos: Las aseguradoras deben devolver la diferencia entre el coste del sepelio y la suma asegurada

Las compañías que ofrecen seguros de decesos están obligadas a devolver a los herederos el exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado. Este derecho está recogido en el Artículo 106 Bis de la Ley de Contrato de Seguro, tal y como informa el Consejo General de Mediadores.

“En muchas ocasiones, el coste de los servicios funerarios prestados no agota el capital pactado en la póliza. Y no se devuelve a los herederos la diferencia, a pesar de la obligatoriedad legal”, remarcan desde el Consejo General. La exigencia incluye los fallecimientos por COVID-19. En este caso, los familiares cuentan con un plazo de cinco años para reclamar a las aseguradoras.

Cuando haya concurrencia de seguros en distintas compañías y una de las aseguradoras no haya prestado el servicio, “se podrá solicitar el abono del importe de la suma asegurada a la compañía que no haya prestado el servicio”. También se da la circunstancia de personas que tienen dos seguros en la misma compañía. En este caso “el tomador podrá reclamar la devolución de todas las primas pagadas de la póliza que haya decidido anular desde que se produjo la concurrencia”.

Seguros de decesos: Sin referente europeo

A finales de 2020, los seguros de decesos daban cobertura al 46,6% de los españoles, más de 22 millones de personas, con una trayectoria anual de moderado ascenso. El 40% de la población entre 20 y 35 años cuenta con una póliza de este tipo.

Se trata de un ramo no armonizado en la normativa europea donde los Seguros de Decesos no existen como tal. Se canalizan a través de los Seguros de Vida o incluso de pérdida pecuniria. En Europa, tienen un carácter indemnizatorio más que de servicio. Con el paso de los años, las pólizas han ampliado sus coberturas. Así, se han añadido gastos fúnebres, servicios psicológicos, asesoramiento legal, gestoría, asistencia en viaje o, incluso, trámites para el borrado de la vida digital del fallecido.