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El 56% de los españoles que viajan al extranjero se protege con un seguro de viaje

En un post reciente, explicábamos la importancia de contar con un Seguro de viaje para nuestras vacaciones de este verano. Pero, ¿qué porcentaje de viajeros realmente contrata una póliza de este tipo? ¿Está la sociedad concienciada sobre la importancia de viajar protegido? Lo analizamos en el presente post.

Tras la pandemia por COVID-19 el porcentaje de concienciación de los viajeros ha mejorado notablemente. De esta forma, durante los últimos dos años, el 56% de españoles sí ha contratado un seguro de viaje para su estancia en el extranjero. Ésta es la principal conclusión de la encuesta realizada por AXA Partners sobre el comportamiento de los viajeros españoles en cuanto a la contratación y uso de seguros de viaje. Esta encuesta se ha realizado entre el 30 de noviembre al 1 de diciembre de 2023 a una muestra de 1.015 personas de 18 a 70 años.

Seguro de viaje: ¿Quiénes lo contratan?

Sobre el perfil de las personas que lo contrataron, apenas se observan diferencias por sexo pero sí por edad: las franjas más propensas a contratar un seguro son las comprendidas entre 35 y 44 años (62%) y entre 45 y 54 años (61%). La contratación desciende al 51% entre los jóvenes de 18 a 34 años y al 52% entre los 55 y 70 años.

También se extrae de este informe que el porcentaje de contratación es significativamente más elevado en los viajes por motivos de trabajo (78%) o estudios (67%), frente a los viajes por motivos familiares (57%) o por placer (53%). El 75% de los encuestados que viajaron con un seguro aseguran que lo volverán a contratar.

Entre los motivos para contratar un seguro de viaje, el 52% señala la protección ante cualquier imprevisto durante el viaje, por delante de los elevados costes médicos en el país de destino (17%) y la prevención ante la pérdida de dinero por la cancelación del viaje o un regreso anticipado a España (11%). Respecto a las prestaciones más valoradas en un seguro de viaje, un 80% destaca la asistencia médica en el extranjero, que engloba atención y cobertura de gastos sanitarios; un 64%, el reembolso total o parcial del importe del viaje; y un 60%, la cobertura de los costes de repatriación.

Fuente: AXA Partners

Seguros de protección familiar: mucho más que un seguro de decesos

Todos conocemos la utilidad de un seguro de decesos: ayudar a la familia en un momento delicado garantizando que, en caso de fallecimiento del asegurado, la compañía aseguradora se ocupará de todos los gastos y gestiones necesarios para realizar el sepelio. Se incluyen también trámites posteriores (documentos, testamentos, etc.) sin que esto suponga una carga de tiempo o económica para la familia.

Sin embargo, la sociedad lleva demandando desde hace tiempo un seguro que cubra estas necesidades pero que también sea de utilidad en vida. De esta forma, nacen los conocidos como Seguros de Protección Familiar. Además de las coberturas básicas (como prestación del servicio fúnebre, traslados, servicios de gestoría, asesoramiento legal, acompañamiento psicológico, borrado digital, etc.) detallamos a continuación algunas de las coberturas más interesantes de este tipo de pólizas:

  • Cobertura dental, que incluye 25 actos gratuitos (como una limpieza anual), y precios especiales para el resto de actos.
  • Asistencia en viajes con un límite de hasta 12.000 euros en gastos médicos por asegurado.
  • Cremación de mascotas.
  • Garantías accidentales por fallecimiento e invalidez: entre 6.000 y 12.000 euros.
  • Segunda opinión médica.

Adicionalmente, se puede mejorar esta póliza con una Cobertura Multifamiliar de Viajes. Por sólo 55 euros al año por asegurado, se obtiene protección básica los 365 días del año para viajes no superiores a 90 días. ¿Qué incluye?

En cualquier caso, el límite/cúmulo anual será de 50.000 euros.

De esta forma, es posible obtener un seguro de decesos personalizado, a la medida y según las necesidades de cada familia, para estar siempre protegidos, tanto en vida, como ante un posible fallecimiento.

Gastos médicos en el extranjero: El Tribunal Supremo da la razón al asegurado

El Tribunal Supremo, en su sentencia 2572/2023 del pasado 7 de julio de 2023, ha condenado a una empresa aseguradora a pagar más de 30.000 dólares al asegurado por una intervención a la que tuvo que someterse de urgencia en Boston (EE.UU.). Los hechos tuvieron lugar en noviembre de 2015 a causa de un cuadro grave de septicemia. La aseguradora se negó a pagar el coste del tratamiento alegando que el demandante había hecho caso omiso a los plazos de comunicación del siniestro, que se estipulaban en 7 días en el contrato. La prestación, en todo caso, estaba incluida en la póliza como gastos médicos en el extranjero.

El contrato correspondía a un seguro médico colectivo al que se había adherido a través del Colegio de Ingenieros de Caminos. Las prestaciones que ofrecía este contrato eran de asistencia y una cobertura de 30.000 euros por gastos quirúrgicos, farmacéuticos, de hospitalización y gastos médicos en el extranjero. La asistencia sanitaria debía ser solicitada en el plazo de 7 días desde la ocurrencia del siniestro, salvo fuerza mayor. Así, el Alto Tribunal dictamina que “el retraso inicial en la comunicación del siniestro estuvo justificado por la gravedad del estado de salud del asegurado”.

El hecho de que en los siete días siguientes tampoco comunicara lo ocurrido a la compañía no puede interpretarse tampoco según el Tribunal Supremo como ocultación de información, no mediando mala fe ni culpa. Además, no se ocasionó una agravación del riesgo para la aseguradora, estando más que justificado por la situación de gravedad en que se encontró el perjudicado.

El afectado obtuvo la razón judicial en primera instancia, esta decisión fue revertida en 2018 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Ahora, el Tribunal Supremo establece que la compañía ha incumplido su obligación de pago de los gastos hospitalarios causados, que ascendieron a 31.586,31 dólares, que a día de hoy se corresponden con 28.9124,11 euros.

Gastos médicos en el extranjero: seguro de salud o simple prestación

Otro de los aspectos cuestionados en el proceso es si el contrato colectivo es un contrato de seguros o simplemente una prestación sujeta al cumplimiento de una serie de estipulaciones.

En este sentido, el Tribunal Supremo concluye que el contrato colectivo suscrito por el Colegio de Ingenieros de Caminos con la entidad aseguradora que ofrece una cobertura por asistencia sanitaria en el extranjero, reúne todo los requisitos previstos en el Art. 1 LCS para considerarse un seguro en lugar de una mera prestación. Así, existe un compromiso de una aseguradora del mismo grupo descubrir el siniestro en el supuesto de que concurra el riesgo asegurado que en este caso no es otro que la existencia de gastos médicos en el extranjero por el internamiento del asegurado en un hospital en EE.UU.