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Se considera accidente un email que provoca una invalidez permanente absoluta

La Audiencia Provincial de Cádiz ha determinado que es accidente, a efectos de cobrar el seguro, la crisis de ansiedad grave desencadenada por un email en el que se comunicaba al asegurado o asegurada que se le relevaba de sus funciones. El demandante suscribió con la compañía de seguros demandada una póliza de accidentes que cubría su invalidez permanente absoluta. La indemnización se doblaría si ello se producía por accidente. Así, lo que se discute en el procedimiento es si procede que la aseguradora pague el doble al tratarse de un accidente.

Conforme a lo dispuesto en el art. 100 de la Ley de Contrato de Seguro, para calificar el siniestro como accidente es precisa la concurrencia de una serie de factores: que se trate de un evento involuntario, esto es, ajeno a la intención del asegurado; externo, en el sentido de no responder un proceso patológico interno o endógeno del cuerpo de la víctima; y, además, ser un evento violento y súbito, lo que significa que opera con ímpetu y fuerza contra el cuerpo humano, debiendo ser imprevisto el hecho desencadenante. La Audiencia Provincial de Cádiz, en su sentencia 212/2022, de 20 de julio, analiza dichos factores y afirma la concurrencia de los mismos, provocando la situación de invalidez permanente absoluta por accidente.

En primer lugar, se trata de un evento involuntario ya que no cabe hablar, bajo ningún concepto, de evento intencionado, ni de lesión corporal causada o fingida, por lo que se trata de un evento involuntario.

Concurre también el requisito de la cualidad externa del evento por cuanto el diagnóstico de crisis de ansiedad e hipertensiva responde a una causa exterior como es la situación estresante aguda que le provocó recibir el email que le comunicaba que se le relevaba de sus funciones.

En cuanto al carácter violento y súbito del evento, dado que la violencia se predica de la intensidad del resultado producido y su capacidad lesiva, en este caso es evidente al provocar la invalidez del actor, pues de las pruebas practicadas se deduce de manera clara y rotunda que la crisis se produjo por la llegada del referido correo electrónico.

Además, el hecho desencadenante ha de ser imprevisto. De nuevo, en este caso no se ha acreditado que el actor estuviera al tanto de que iba a ser cambiado de destino en su trabajo.

La Audiencia Provincial de Cádiz califica como accidente cubierto por la póliza de accidentes suscrita la declaración de invalidez permanente absoluta del asegurado causada por la situación estresante aguda que le provocó la recepción de un email comunicándole que era relevado de sus funciones.

Fuente: Noticias Jurídicas.

Indemnización por fallecimiento del asegurado en un accidente de tráfico pese a dar positivo en alcohol

Una compañía de seguros debe pagar una indemnización por fallecimiento del asegurado en un accidente de tráfico pese a conducir con una tasa de alcoholemia superior a la permitida y sin cinturón de seguridad. La víctima era beneficiaria de un seguro de asistencia familiar que cubría el riesgo de deceso, tal y como recoge la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz.

Según informa el diario Cinco Días, la sentencia remarca que la cláusula que excluye la cobertura en caso de negligencia o positivo en alcohol debe venir destacada en la póliza y no camuflada entre las demás. Una cláusula de este tipo, que limita de forma tan feroz los derechos del asegurado, no puede permanecer escondida en el contrato. Deben ser destacadas «de modo especial y ajustarse a los criterios de claridad y sencillez», remarca el fallo.

Además, «han de estar debidamente firmadas por el asegurado». Es decir, el asegurado debe aceptadas de forma expresa para que exista la seguridad de que comprende lo que firma y está conforme. De lo contrario, son nulas.

Con este razonamiento, los jueces han dado la razón a los hijos del fallecido en su batalla judicial contra la aseguradora por reclamar la indemnización por fallecimiento del asegurado. La justicia los reconoce como beneficiarios del seguro de «asistencia familiar integral» que firmó su padre, y en consecuencia, merecedores de una compensación por la muerte del progenitor.

El seguro obligatorio de viaje cubre caídas de pasajeros al bajar del autobús

Tras seis años de lucha judicial, la Audiencia Provincial de Alicante ha dado la razón a una pasajera accidentada cuando bajaba del autobús urbano. Resbaló en un charco propinándose un golpe en la cabeza. De esta forma, el seguro obligatorio de viaje debe cubrir este tipo de accidentes y la mujer debe ser indemnizada con 1.200 euros por los daños sufridos.

La sentencia fue emitida el pasado año 2021 y supone un caso de jurisprudencia destacada. Y es que establece que, aunque el autobús se encontraba parado, no es aceptable que la culpa del resbalón fuera en exclusiva de la pasajera herida por encontrarse ya en la calle. Así, el lugar donde se detiene el autobús es una «circunstancia determinante», recalca la sentencia. En especial si llueve y es de noche, lo que convierte la caída en un suceso ligado al viaje y al vehículo. «Lo normal es que los viajeros puedan descender del vehículo que los transporta en plenas condiciones de seguridad».

El Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros recoge como riesgos asegurados el «choque, vuelco, alcance, salidas de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior y cualquiera otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo». Sin embargo, no especifica qué ocurre con los pasajeros que caen en la calle, o justo cuando bajan del transporte.

Es por ello que la justicia ha definido esta circunstancia específica como una «anormalidad» ligada al viaje. Esta fórmula sirve como cajón de sastre para englobar aquellos accidentes no mencionados en la ley, pero que, por sentido común, merecen protección por parte del seguro obligatorio de viaje. Solamente quedan excluidos «los asegurados que provoquen los accidentes en estado embriaguez, bajo el efecto de drogas o mediante la comisión de actos dolosos». Una circunstancia que en este caso no se daba.

Fuente: Cinco Días.