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Claves de la reforma de la Ley de Navegación Marítima, la Marina Mercante y Puertos del Estado

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), la Ley de Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y la Ley de Navegación Marítima. El objetivo es actualizar las normas que rigen el transporte marítimo español a la regulación internacional y europea. También busca adaptarlas a las nuevas necesidades del transporte marítimo. Hoy el departamento S4 MAR, especializado en seguros marítimos y pesqueros, analizamos las claves de la reforma.

Una de las principales novedades del texto es la reforma del Registro de Buques y Empresas Navieras. Se refuerza el papel coordinador de la gestión que se lleva a cabo por parte de la Administración marítima y se mejora su comunicación con el Registro de Bienes Muebles.

Y por primera vez, la nueva normativa incluye una regulación de los llamados buques autónomos o sin tripulación. Así, dichos buques estarán sujetos a las normas generales de navegación.

Náutica de recreo

La actividad náutica tendrá, por primera vez, entidad jurídica propia. La reforma otorga rango de Ley a la definición de dicha actividad, así como a la definición del objeto de la navegación, la embarcación y buque de recreo, como buque civil y no mercante.

Desaparece el régimen de importación y exportación de buques y, en su lugar, se da sustantividad propia a la navegación de recreo. En este sentido, los buques o embarcaciones de recreo abanderados en otros Estados, pero cuyos titulares residan en España, estarán sujetos a las normas nacionales de seguridad y de protección del medio marino.

Se crea el nuevo Registro Especial de Buques y Embarcaciones de Recreo para aquellos que sean objeto de explotación comercial. También se prevé un régimen simplificado de inscripción en el Registro de Buques y Empresas Navieras para embarcaciones de recreo y para motos náuticas. El objetivo es acabar con la disparidad de formas de inscripción existentes en la actualidad.

Reforma de la Ley de Navegación Marítima

Entre las modificaciones introducidas en la Ley de Navegación Marítima se encuentra la regulación del despacho de buques, a la que se añade el término “habilitación” para abrir las posibilidades del despacho no solo a la fórmula de la autorización, sino también a las declaraciones responsables, con el objetivo de agilizar la realización de este trámite.

Se regula también el nuevo Certificado de Registro, que sustituye a los actuales Certificados de Matrícula y la Patente de Navegación, homologando la documentación de los buques españoles a la exigida internacionalmente.

La Reforma de la Ley de Navegación Marítima añade también un nuevo capítulo sobre certificación pública de los expedientes en materia de abandono de embarcaciones de recreo. Con ello, se pretende solventar el grave problema económico y medioambiental para los puertos y otras instalaciones náutico-deportivas que supone el elevado número de impagados y, como consecuencia, de abandono de embarcaciones.

Puertos del Estado

La reforma introduce una serie de modificaciones puntuales en relación al sistema portuario de titularidad estatal. Por ejemplo, se incorpora como servicio portuario el servicio de suministro de combustible y se aclaran determinadas cuestiones que afectan a las tasas de ocupación, de actividad o de ayudas a la navegación de las embarcaciones deportivas o de recreo.

Finalmente, la norma proporciona al Gobierno y a la Administración marítima las herramientas necesarias para hacer frente a circunstancias excepcionales como las vividas durante la pandemia por COVID-19. Incorpora, además, nuevas garantías para evitar potenciales problemas a las empresas navieras españolas ante estas situaciones.

Fuente: Ministerio de Transportes. Movilidad y Agenda Urbana