La nueva Ley de Integridad Sexual profundiza en la protección laboral
La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la Ley del ‘solo si es si’, entrará en vigor el 7 de octubre tras su publicación este 7 de septiembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Dada la importancia de la norma, el departamento de Consultoría Legal de S4 analiza hoy qué obligaciones establece la Ley de Integridad Sexual para las empresas.
La publicación de esta nueva Ley, (que tiene por objeto la garantía y protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales) introduce modificaciones tanto en el ámbito penal como en el ámbito laboral.
Ley de Integridad Sexual: Novedades en el ámbito penal
Desde el ámbito penal, la Ley de Integridad Sexual introduce novedades en el catálogo de delitos que pueden generar la responsabilidad penal de la persona jurídica. En este sentido, las empresas podrán ser responsables penalmente de los delitos contra la integridad moral y de acoso sexual y se les impondrán las penas correspondientes.
Además, se incluye, como pena, la disolución de la persona jurídica para los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores.
Finalmente, responderán penalmente no solo aquellos que difundan, revelen o cedan imágenes a terceros o grabaciones audiovisuales sin consentimiento del interesado obtenidas con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando esa divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona, sino también quiénes habiendo recibido dichas imágenes o grabaciones audiovisuales, las difundan, releven o cedan a terceros sin el consentimiento de la persona afectada.
Ley de Integridad Sexual: Novedades en el ámbito laboral
Respecto al ámbito laboral (y con la finalidad de cumplir con el objeto de la Ley), se especifican una serie de medidas de prevención y sensibilización contra las violencias sexuales, por lo que las empresas obligatoriamente tendrán que impulsar acciones como:
- Promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
- Implantar procedimientos específicos frente este tipo de conductas. Estos procedimientos tendrán una doble finalidad. Por un lado, prevenir dichos comportamientos y, por otro lado, actuar, en el caso en que se diesen dichos comportamientos dentro de la empresa. Se establecerán tres tipos de medidas:
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- Medidas preventivas, con declaración de principios, definición y descripción de las conductas constitutivas de acoso.
- Medidas proactivas o procedimentales de actuación frente al acoso para dar cauce a las quejas o denuncias que pudieran producirse y medidas cautelares y/o correctivas aplicables.
- Medidas reactivas frente al acoso.
- Sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
- Incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello.
Por otra parte, la Ley introduce diversos derechos laborales para las víctimas de violencias sexuales, en la línea de lo previsto en la normativa actual para las víctimas de violencia de género o de terrorismo (por ejemplo, respecto a la reordenación del tiempo de trabajo).
Por último, la Ley prevé medidas para garantizar la autonomía económica de las víctimas con el fin de facilitar su recuperación integral a través de ayudas y medidas en el ámbito laboral que concilien los requerimientos de la relación laboral con las circunstancias de aquellas trabajadoras que sufran violencias sexuales.
Por todo ello, esta Ley tiene un impacto considerable en las obligaciones de las empresas que deberán actualizar sus programas de compliance junto con los mapas de riesgos penales, tomar cartas en el asunto, y buscar la forma (si no lo han hecho ya) de prevenir y actuar frente a la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.