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Nuevas normas de seguridad para embarcaciones de recreo

El pasado 19 de mayo se publicaba en el BOE el Real Decreto 339/2021, que establece nuevas normas de seguridad para embarcaciones de recreo, así como para la prevención contaminación. La normativa ha entrado en vigor este 1 de julio de 2021, a excepción de las modificaciones que realiza para motos náuticas y titulaciones náuticas, que entraron en vigor el pasado 20 de mayo.

Dicho Real Decreto es de aplicación a embarcaciones que desarrollen actividades con fines comerciales o lucrativos en aguas españolas, con eslora comprendida entre 2,5 metros y 24 metros, y que no transporten a más de 12 pasajeros. Igualmente, es aplicable a embarcaciones de recreo españolas y extranjeras con vinculación a España.

El objetivo del Real Decreto es establecer nuevas normas de seguridad para embarcaciones de recreo. Actualiza las existentes y las adecúa a la evolución tecnológica de los equipos y a la nueva regulación europea. Y es que la anterior norma llevaba vigente más de 17 años. Se trata de la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, que ya ha quedado derogada.

Nuevas medidas de seguridad y de prevención contra la contaminación

Este nuevo Real Decreto determina el equipo de seguridad, en la esfera del salvamento, la navegación y la protección contra incendios. Determina igualmente las obligaciones de los propietarios y patrones en los siguientes aspectos:

  1. Deben mantener el estado de la embarcación y su equipo de salvamento (balsas salvavidas, chalecos salvavidas, aros salvavidas, señales de socorro) y de navegación (luces, marcas, señales acústicas, líneas de fondeo y otro material diverso), entre otros equipos de seguridad contra incendios y medios de achique, conforme a la normativa.
  2. Deben garantizar que el número de personas a bordo no sea en ningún caso superior al número máximo autorizado a la embarcación.
  3. Determina igualmente los requisitos que deben reunir dichos equipos. Los equipos ya instalados a bordo no tendrán la obligación de cumplir con los nuevos requisitos, pero no se podrán instalar en otras embarcaciones. Los nuevos equipos obligatorios se instalarán en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor, esto es, antes del 1 de enero del 2022.

En relación a la prevención contra contaminación, se prohíbe la descarga de aguas sucias salvo que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  1. Que la embarcación efectúe la descarga a una distancia superior a 3 millas náuticas de la tierra más próxima.
  2. Que la embarcación efectúe la descarga fuera de zona 7, utilizando una instalación de tratamiento de aguas sucias con unos requisitos de rendimiento determinados.

Las excepciones a esta descarga son las situaciones en que es necesario garantizar la seguridad de la embarcación y de las personas a bordo para salvar vidas; y las situaciones resultantes de averías, si se han tomado precauciones razonables para prevenir o reducir al mínimo la descarga.

Régimen sancionador

Las nuevas normas de seguridad para embarcaciones de recreo también conllevan novedades en el cuadro de infracciones y sanciones.

Las sanciones graves tendrán una multa de entre 100 y 600 euros y de hasta 3.000 euros para embarcaciones de 12 metros. Las sanciones más graves se prevén para supuestos de incumplimiento del deber de facilitar a las autoridades competentes el manual de instrucciones de la embarcación. También se considera infracción grave hacerlo de modo incorrecto o fuera del plazo de diez días, con el objeto de verificar que los extintores portátiles o los sistemas fijos de extinción de incendios a bordo se ajustan a lo que figura en el contenido del manual. Asimismo, para los supuestos de no disponer equipo de prevención de la contaminación por las aguas sucias o conexión universal a tierra, o no cumplir éste su función.