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Seguro de Responsabilidad Civil Profesional: actualización importes

El Seguro de Responsabilidad Civil Profesional debe actualizarse según las últimas novedades legislativas aprobadas. Y es que el Reglamento Delegado (UE) 2024/896 de la Comisión de 5 de Diciembre de 2023 modifica la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se adaptan los importes básicos en euros relativos al seguro de responsabilidad civil profesional y a la capacidad financiera de los intermediarios de seguros, reaseguros y seguros complementarios. Y dicha modificación será de aplicación a partir del 9 de octubre de 2024.

Dado que el índice europeo de precios al consumo aumentó un 20,32% entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2022, los nuevos importes básicos serán:

  • El importe del Seguro de RC Profesional aplicable a cada siniestro pasará de 1.300.380 euros a 1.564.610 euros.
  • El importe de base global del Seguro de RC Profesional por año pasa de 1.924.560 euros a 2.315.610 euros.
  • El importe de base de la capacidad financiera aumentará de 19.510 euros a 23.480 euros.

Desde S4 y Sueiro, como correduría de seguros especializada en riesgos empresariales e industriales, quedamos a vuestra disposición para cualquier duda al respecto.

Fuente: ADECOSE

Aclaraciones sobre la obligatoriedad de contar con un seguro para perros

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales establece en su artículo 30.3 que todos los propietarios y propietarias de perros deben contratar y mantener en vigor un seguro de Responsabilidad Civil por tenencia de perros. Esta obligación entraba en vigor el 29 de septiembre del presente año. Hasta ahora, ya que el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2023 ha publicado ahora una circular por la que informa que se retrasa dicha obligación.

El comunicado indica que la obligatoriedad de contar con un seguro para perros no resulta aplicable hasta que se produzca el desarrollo reglamentario. No obstante, se atenderá a lo establecido en normativas autonómicas que ya cuentan con esa obligatoriedad, como, por ejemplo, es el caso de la Comunidad de Madrid.

Hay que recordar también que, según su tipología, muchas pólizas de hogar incluyen la cobertura de animales domésticos. Desde S4 Correduría de Seguros recomendamos a los propietarios y propietarias de perros consultar si sus mascotas están o no incluidos en los seguros del hogar. Una vez que el Gobierno desarrolle el Reglamento y se establezcan los requisitos a cumplir, se podrá determinar si es necesario o no emitir un seguro de Responsabilidad Civil para perros específico o dicha obligación queda cubierta con la póliza de hogar actual.

Seguro para perros: animales potencialmente peligrosos

Finalmente, en el caso de los perros potencialmente peligrosos, la normativa específica (Real Decreto 28/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos) obliga a que la cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil sea de, al menos, 120.000 €.

Aprobado el derecho al olvido oncológico

El pasado mes de junio se aprobaba el Real Decreto-Ley 5/2023 de apoyo al impacto de la guerra y otras situaciones de vulnerabilidad. En materia de seguros, esta norma es importante porque modifica la Ley de Contrato de Seguro y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, con la finalidad de hacer efectivo el «derecho al olvido oncológico». De esta forma, se da cumplimiento a la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer: hacia una estrategia global y coordinada.

¿Qué es el derecho al olvido oncológico? Se trata del derecho de pacientes oncológicos a no ser discriminados en la contratación de productos y servicios cuando ya se han curado de la enfermedad, siempre que haya transcurrido un periodo de 5 años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.

En lo relativo a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se declaran nulas aquellas cláusulas que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, una vez que haya transcurrido dicho plazo de cinco años. Igualmente, no se podrá solicitar a la persona consumidora información oncológica.

Por otra parte, se modifica la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro para introducir la prohibición de discriminación en la contratación de un seguro a una persona por haber sufrido una patología oncológica, una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.

Finalmente, se dispone expresamente que en el momento de suscribir un seguro de vida tampoco habrá obligación de declarar si se ha padecido cáncer una vez cumplido el referido plazo. Tampoco se podrán tomar en consideración dichos antecedentes oncológicos, a estos efectos.

Obligaciones de información sobre Seguros de Vida

El pasado mes de abril se publicada en el BOE el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril. Esta norma introduce nuevas obligaciones de información sobre Seguros de Vida que implican tanto a los tomadores y beneficiarios de los seguros, como a las empresas aseguradoras y entidades financieras.

La norma tiene por objeto dar respuesta a las modificaciones introducidas por la Ley 11/2021, de 9 de julio, relativas a la regla de valoración de los seguros de vida en el Impuesto sobre el Patrimonio. Y es que, en esta norma se establecían para determinados supuestos su valoración por el importe de la provisión matemática.

También se modifica la obligación de informar de los seguros de vida o invalidez de los que se sea tomador y de las rentas vitalicias o temporales de las que se sea beneficiario contratados con entidades establecidas en el extranjero. De esta forma, la regla de valoración de los citados seguros y rentas es la misma, pero es el tomador o el beneficiario sobre quien recae la obligación de suministro de la información.

Se dará cumplimiento a esta obligación de información sobre Seguros de Vida a través del Modelo 720 “Declaración Informativa. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero”, disponible en la Agencia Tributaria.

Aprobada la Ley de Protección de Informantes

Ayer, 16 de febrero, ha sido aprobado en el Congreso de los Diputados la nueva Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, también conocida como Ley de Protección de Informantes. La norma transpone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea.

Esta Ley tiene como finalidad principal proteger a las personas que, en un contexto laboral o profesional, detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen a través de los canales de denuncia.

¿Por qué era necesaria esta norma? El Institute of Business Ethics realizó en 2021 la encuesta “The Ethics at Work” en la que participaron alrededor de 10.000 empleados de 13 países. Se les preguntó cómo experimentaban los dilemas éticos en su vida laboral cotidiana y, en concreto, una de las preguntas realizadas fue la siguiente: ¿hasta qué punto están dispuestos a denunciar cuando tienen conocimiento de una conducta indebida?

El resultado de la encuesta determinó que, por término medio, más de la mitad de los empleados que tienen conocimiento de una conducta indebida deciden denunciarla. A pesar de que parezca una buena cifra, este resultado significa que, en casi la mitad de los casos, se ha perdido la oportunidad de prevenir e investigar la mala conducta junto con las consecuencias que ello conlleva a la organización.

Además, en la encuesta se destacó que en EE.UU. son más propensos a denunciar que en otros países. Por otra parte, en España, Portugal y Suiza, menos de la mitad de los encuestados que tuvieron conocimiento de una conducta indebida lo denunciaron.

Gráfico 1. Ante la pregunta ¿has denunciado o trasladado alguna de tus preocupaciones a la dirección de la empresa, a alguna otra persona apropiada o a través de algún otro mecanismo?, en España en 2021 sólo el 49% de los encuestados contestaron de forma afirmativa. Esta cifra sitúa a nuestro país en el tercer lugar de la parte baja de la tabla. Fuente: Institute of Business Ethics

¿Por qué sucede esto? ¿Por qué estas cifras? Se pueden incluir como principales causas el miedo a sufrir represalias junto con la sensación de que nada va a cambiar a pesar de que denuncien, además del desconocimiento por parte de los empleados de la existencia de un procedimiento en su empresa para denunciar.

Por lo tanto, resulta esencial, regular una ley en la que se otorgue una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna conducta indebida a través de un canal interno de la organización, así como la realización de un seguimiento de las denuncias recibidas.

Puntos clave de la nueva Ley de Protección de Informantes

Entre otras novedades, destacamos las siguientes cuestiones de la nueva Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

En primer lugar, respecto al ámbito de aplicación, la Ley de Protección de Informantes afecta tanto al sector público como al sector privado. Éstas últimas, siguiendo la previsión de la Directiva, estarán obligadas a configurar un sistema interno de información cuando cuenten con más de 50 trabajadores.

No obstante, se establecen una serie de casos en los que será obligatorio contar con dicho sistema interno de información con independencia del número de empleados debido a su actividad en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención de blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y del medio ambiente; así como los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, y las fundaciones que de los mismos dependen, siempre que reciban fondos públicos para su financiación.

En relación a la configuración de estos canales, que deben permitir las denuncias anónimas, es obligatorio que reúnan determinados requisitos, entre otros, su uso asequible, las garantías de confidencialidad, las prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección del informante. Asimismo, resulta indispensable para la eficacia del sistema interno de información la designación de un responsable para su correcto funcionamiento.

Otra novedad, es la implementación de un canal externo cuya llevanza corresponde a la nueva Autoridad Independiente de Protección del Informante. De este modo, su actuación estará presidida por los principios de independencia y autonomía en la recepción y tratamiento de la información sobre infracciones.

Finalmente, la Ley prevé sanciones proporcionales y disuasorias hacia los informantes que hayan obrado de mala fe, comunicando o revelando públicamente información falsa.

Conclusiones

En conclusión, la Ley de Protección de Informantes tiene como finalidad el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismos para prevenir y detectar amenazas.

Las empresas y, en especial, la Alta Dirección deberán formar, concienciar y comunicar acerca de la existencia de estos canales y de las garantías que les asisten, generando confianza en los empleados y en su viabilidad. Recordemos que, de las causas mencionadas anteriormente, todas se podrían solucionar si las empresas utilizan bien esta herramienta, que posee múltiples ventajas para su organización.

Os dejamos el link a la encuesta: https://www.ibe.org.uk/ethicsatwork2021/explorethedetail.html