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Suevia informa a empresarios de Ourense sobre nuevas obligaciones en materia de seguros

Suevia Gestión de Riesgos y Seguros ha impartido este mes de octubre una sesión informativa con motivo de la publicación y entrada en vigor de la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. La jornada se ha organizado en colaboración con la Confederación Empresarial de Ourense (CEO) en sus instalaciones del centro de la ciudad.

Goretti Fraga, Directora Técnica de Suevia, ha sido la encargada de explicar las principales novedades que introduce la norma, así como las nuevas obligaciones para empresas en materia de contratación del seguro obligatorio de vehículos a motor. También ha estado presente Manuel Fidaldo, Director de Grandes Cuentas, AA.PP. y Negocio Corporativo. Por parte de la CEO ha dado la bienvenida los asistentes Luis Novoa Fernández, Contador de la entidad y presidente de la Asociación de Auto Escuelas de Ourense.

Ésta es la primera de varias jornadas que Suevia va a llevar a cabo por diferentes ciudades, dada la importancia de la norma y el compromiso de Suevia con el asesoramiento de calidad. Y es que la nueva ley ya ha entrado en vigor. Aunque durante los seis primeros meses no se multará por la falta del seguro de vehículos a motor, los propietarios serán responsables de los daños que causen y deberán resarcir al Consorcio de Compensación de Seguros en caso de siniestro.

Jornada informativa: ¿Están todas las máquinas y vehículos de tu empresa correctamente asegurados? Análisis de la nueva Ley 5/2025

Suevia Gestión de Riesgos y Seguros, en colaboración con la Confederación Empresarial de Ourense (CEO), organiza una sesión informativa con motivo de la publicación y entrada en vigor de la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

En esta jornada, explicaremos las novedades aprobadas en esta norma y la actual clasificación de vehículos a motor y maquinaria. Estas modificaciones suponen que muchos vehículos que antes estaban exentos de tener seguro, ahora se ven en la obligación de disponer de él, como vehículos industriales o de la construcción.

¿Están todas las máquinas y vehículos de tu empresa correctamente asegurados?

  • Martes 30 de septiembre
  • 9:30 h – 10:30 h
  • Sede de la Confederación Empresarial de Ourense

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¿Y si no tengo seguro para uno de estos vehículos? 

La nueva ley ha entrado en vigor el pasado 26 de julio. Y aunque durante los seis primeros meses no se multará por la falta del seguro de vehículos a motor, los propietarios serán responsables de los daños que causen y deberán resarcir al Consorcio de Compensación de Seguros en caso de siniestro.

El seguro para patinetes eléctricos será obligatorio a partir de 2026

Tal y como avanzábamos, la publicación de la Ley 5/2025 de 24 de julio redefine los conceptos de “vehículo a motor” y “vehículo personal ligero”, estableciendo nuevas obligaciones en materia de contratación del seguro obligatorio. Por ello, hoy analizamos una de las novedades que más afectan a la ciudadanía general: el seguro para patinetes eléctricos.

A partir del 2 de enero de 2026, será obligatorio para todos los patinetes eléctricos en España contar con un seguro de responsabilidad civil. Este seguro para patinetes eléctricos cubrirá los daños corporales y materiales que se pueda causar a terceros en un accidente. De esta forma, no cubre al conductor del patinete, solo a las personas afectadas por un incidente

La ley afecta a los vehículos de movilidad personal cuya velocidad alcance de 6 a 25 km/h y pesen menos de 25 kg. También se incluyen los que pesen más de 25 kg y circulen entre 6 y 14 km/h. No cumplir con esta normativa puede acarrear multas de 600 a 3.000 € y la inmovilización del vehículo.

Si necesitas ayuda o asesoramiento para la contratación de un seguro para patinete eléctrico y otros vehículos de movilidad personal, consulta con uno de nuestros expertos a través del email s4@s4net.com.

Claves de la Ley 5/2025 sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor

El viernes 25 de julio se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Esta norma nace de la necesidad de trasponer al derecho español la Directiva (UE) 2021/2118, aprobada en noviembre de 2021, cuyo plazo de adaptación expiró el 23 de diciembre de 2023.

Ley 5/2025: Nuevas obligaciones de contratación del Seguro Obligatorio para vehículos a motor y vehículos personales ligeros

Entre las novedades más destacadas de la Ley 5/2025 de 24 de julio, se redefinen los conceptos de “vehículo a motor”, “vehículo personal ligero” y “hecho de la circulación”, y se establecen nuevas obligaciones en materia de contratación del seguro obligatorio.

Esto implica que el propietario de maquinaria de uso industrial, agrícola, de construcción, logísticas o de servicio, ahora puede estar obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro obligatorio por cada uno de estos vehículos.

También cambian las obligaciones relacionadas con vehículos a motor utilizados en zonas de acceso restringido como puertos y aeropuertos, y con los vehículos a motor en fabricación y transportes.

Finalmente, la Ley 5/2025 aborda el aseguramiento de los taxis, una cuestión que ha suscitado especial atención en el sector. La nueva norma incorpora medidas de transparencia orientadas a garantizar la estabilidad del seguro en este colectivo, como la obligación de comunicar de forma clara los factores que influyen en el cálculo de la prima y los criterios de renovación. Además, se reconoce expresamente la posibilidad de contratar estas pólizas con el Consorcio de Compensación de Seguros y se encomienda a la Dirección General de Seguros la elaboración de un informe anual sobre la evolución del resultado técnico de este tipo de seguros.

Entrada en vigor de la Ley 5/2025 de 24 de julio

La Ley 5/2025 de 24 de julio ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el sábado 26 de julio de 2025.

Sin embargo, la norma establece que los propietarios de los vehículos que hasta ahora no tenían la consideración de vehículos a motor y que ahora pasan a ser considerados vehículos a motor, “dispondrán del plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para suscribir el seguro obligatorio de responsabilidad civil de la circulación de vehículos a motor”. En este tiempo, no existe incumplimiento por no estar asegurado. Los vehículos serán considerados como no asegurados y los siniestros los tramitará el Consorcio de Compensación de Seguros, que solo podrá repetir contra el causante del daño en caso de que hubiera incurrido en culpa o dolo.

Para los vehículos personales ligeros, la fecha límite para suscribir un contrato de seguro será el día 2 de enero de 2026, salvo que el Consejo de Ministros apruebe la norma regulatoria con anterioridad.

Necesidad de un análisis del parque móvil de las empresas

Por ello, desde Suevia como asesores y gestores de riesgos empresariales, informamos de la necesidad de revisar el parque móvil del que disponen las empresas. Los pasos a seguir tras la entrada en vigor de la Ley 5/2025 sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor serían:

  • Análisis del parque móvil por parte de un técnico especializado.
  • Clasificación correcta de cada unidad según los nuevos criterios establecidos en la Ley 5/2025.
  • Revisión y ajuste de las coberturas contratadas a la nueva normativa.

Puedes contactar con nosotros para agendar la visita de un técnico especializado a través del email comunicacion@s4net.com

Fuente: Fundación INADE

Seguro de Responsabilidad Civil Profesional: actualización importes

El Seguro de Responsabilidad Civil Profesional debe actualizarse según las últimas novedades legislativas aprobadas. Y es que el Reglamento Delegado (UE) 2024/896 de la Comisión de 5 de Diciembre de 2023 modifica la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se adaptan los importes básicos en euros relativos al seguro de responsabilidad civil profesional y a la capacidad financiera de los intermediarios de seguros, reaseguros y seguros complementarios. Y dicha modificación será de aplicación a partir del 9 de octubre de 2024.

Dado que el índice europeo de precios al consumo aumentó un 20,32% entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2022, los nuevos importes básicos serán:

  • El importe del Seguro de RC Profesional aplicable a cada siniestro pasará de 1.300.380 euros a 1.564.610 euros.
  • El importe de base global del Seguro de RC Profesional por año pasa de 1.924.560 euros a 2.315.610 euros.
  • El importe de base de la capacidad financiera aumentará de 19.510 euros a 23.480 euros.

Desde S4 y Sueiro, como correduría de seguros especializada en riesgos empresariales e industriales, quedamos a vuestra disposición para cualquier duda al respecto.

Fuente: ADECOSE