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Nuevas obligaciones en materia de protección de los trabajadores

Las empresas que operan bajo el Convenio Colectivo de Industrias del Frío Industrial y el Convenio Colectivo de la Industria Química ahora están obligadas a contratar un seguro de accidentes laborales. De esta forma, el legislador establece nuevas obligaciones en materia de protección de los trabajadores para las empresas de estos sectores. Lo analizamos a continuación.

Seguro de Accidentes Laborales para empresas del frío industrial

El pasado mes de enero se publicaba en el BOE el texto del nuevo convenio (Código de convenio 99002255011981). De esta forma, la Resolución de 31 de diciembre de 2024 de la Dirección General de Trabajo (BOE núm. 12 del 14 de enero de 2025) incorpora el texto siguiente en el artículo 34: «Las empresas estarán obligadas a suscribir una póliza de seguro colectivo de accidentes laborales que cubra una indemnización de 20.000 euros»

Seguro de Accidentes Laborales para empresas de la industria química

La Resolución de 6 de febrero de 2025 de la Dirección General de Trabajo, publicada en el BOE núm. 41 del 17 de febrero de 2025, recoge el nuevo texto del convenio colectivo (Código de convenio 99004235011981). En dicho texto, se recoge la nueva obligación lega en el Artículo 77 bis: “Las empresas vendrán obligadas a suscribir una póliza de seguro de accidentes que cubra las contingencias de muerte, gran invalidez e incapacidad permanente absoluta con una cobertura de 20.000 euros por persona trabajadora”.

En esta ocasión, la obligación entrará en vigor a los 3 meses de su publicación en el BOE, es decir, en el mes de mayo. En Suevia ofrecemos un seguro de accidentes laborales por 15 euros prima total por persona asegurada para empresas de ámbito nacional suscritas al convenio de la industria química.

En Suevia somos expertos en Seguros de Accidentes Colectivos con una trayectoria de más de 70 años en el asesoramiento y aseguramiento de empresas. Contamos con un departamento especializado que te acompañará en la emisión, renovación y regulación de tu póliza, así como en la gestión de los siniestros. Si quieres más información, contacta con nosotros a través del correo psocial@s4net.com

Obligaciones de información sobre Seguros de Vida

El pasado mes de abril se publicada en el BOE el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril. Esta norma introduce nuevas obligaciones de información sobre Seguros de Vida que implican tanto a los tomadores y beneficiarios de los seguros, como a las empresas aseguradoras y entidades financieras.

La norma tiene por objeto dar respuesta a las modificaciones introducidas por la Ley 11/2021, de 9 de julio, relativas a la regla de valoración de los seguros de vida en el Impuesto sobre el Patrimonio. Y es que, en esta norma se establecían para determinados supuestos su valoración por el importe de la provisión matemática.

También se modifica la obligación de informar de los seguros de vida o invalidez de los que se sea tomador y de las rentas vitalicias o temporales de las que se sea beneficiario contratados con entidades establecidas en el extranjero. De esta forma, la regla de valoración de los citados seguros y rentas es la misma, pero es el tomador o el beneficiario sobre quien recae la obligación de suministro de la información.

Se dará cumplimiento a esta obligación de información sobre Seguros de Vida a través del Modelo 720 “Declaración Informativa. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero”, disponible en la Agencia Tributaria.

Seguro de vida: la importancia de cumplimentar correctamente el cuestionario de salud

Los familiares de un fallecido no cobrarán los 75.000 euros del seguro de vida por inexactitud del cuestionario de salud. Así lo ha fallado un juzgado de Primera Instancia de Pamplona, dando la razón a la compañía aseguradora. Ésta es liberada de su prestación, aunque no fuera dolosa ni intencionada el no cumplimentar correctamente el cuestionario de salud el tomador al suscribir el seguro de vida.

La sentencia 238/2022 de 9 de agosto de 2022 del Juzgado de Primera Instancia n°. 5 de Pamplona/Iruña recoge que la causa del fallecimiento fue, según informe aportado, una parada cardiorrespiratoria debido a un infarto. Además, en el proceso quedó debidamente probado que cuando se suscribió el seguro, el asegurado estaba diagnosticado de varias patologías: patología respiratoria crónica desde el año 2005; patología cardiaca crónica desde el año 2006; y de patología renal.

Sin embargo, en el momento de contratar el seguro de vida, el tomador no indicó la existencia de dichas patologías previas. Se contestó negativamente a todas las preguntas de si padecía o no alguna enfermedad. En concreto, del corazón o vascular, respiratoria, del riñón, o si tomaba medicamentos, y si había sido hospitalizado o intervenido quirúrgicamente.

Es por ello, que la compañía aseguradora entendía que no estaba obligada a entregar las cantidades objeto de la cobertura. Alegó que la causa del fallecimiento del asegurado fue la existencia de patologías previas que se habían ocultado en el momento de cumplimentar el cuestionario. Ahora, la Audiencia le ha dado la razón. Y recuerda que ya existe una interpretación uniforme del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro. De esta forma, la aseguradora queda liberada del pago de 75.000 euros a los familiares del fallecido, aunque no fuera dolosa ni intencionada la inexactitud en las respuestas del asegurado a las preguntas que se le hicieron al suscribir el seguro de vida.

Cumplimentar correctamente el cuestionario de salud es una obligación legal

El artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro establece que “el tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo”.

Por tanto, el cumplimentar correctamente el cuestionario de salud no es solo algo formal, sino que hay un deber legal. El asegurado de indicar las circunstancias que se le preguntan, que sean relevantes o que influyan en el producto que se vaya a contratar, y además que sea veraz en sus contestaciones. Si no se hace así, operará la exoneración del pago de la prestación pactada, como ha ocurrido en esta ocasión.

Fuente: Diario La Ley