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¿Qué es la Carta Verde del seguro de coche?

La Carta Verde del seguro de coche, conocida también como Certificado Internacional de Seguro (CIS), es un documento esencial que garantiza la cobertura del seguro de tu vehículo en determinados países extranjeros como, por ejemplo, Marruecos. De esta forma, el documento demuestra que tu vehículo está debidamente asegurado y cumple con los requisitos legales en materia de seguro, garantizando la protección en caso de accidente, incidentes o imprevistos.

La Carta Verde de tu seguro cumple varias funciones clave:

  • Responsabilidad Civil Obligatoria: Garantiza que tienes la cobertura necesaria en caso de causar daños a terceros en un país extranjero.
  • Seguridad y Confianza: Proporciona seguridad y confianza a las autoridades locales y otros conductores al demostrar que cumples con las leyes de seguro.
  • Protección para Víctimas de Accidentes: Ofrece la cobertura esencial de protección para las víctimas de accidentes de tráfico en el extranjero.
  • Facilita la Circulación Transfronteriza: Facilita la movilidad internacional al eliminar barreras burocráticas.

La Carta Verde marroquí puede ser emitida en blanco y negro

Como novedad, desde el pasado 1 de enero de 2024, los Certificados Internacionales de Seguro emitidos por las compañías aseguradoras marroquíes (antiguamente conocidos como Carta Verde marroquí) pueden estar ya impresos en blanco y negro y serán considerados como válidos.

En España, la Carta Verde dejó ya de ser impresa en color verde desde el año 2021. Ahora, a partir del 1 de enero de 2024, Marruecos comienza a emitir sus certificados también en blanco y negro.

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Fuente: OFESAUTO

 

Nueva sentencia que fija doctrina sobre el Seguro Obligatorio de vehículos articulados en accidentes de tráfico

El Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 680/2021, de 7 de octubre, en la establece que «en los casos de accidente de tráfico de un vehículo articulado debido a la culpa del conductor del camión-tractor, el Seguro Obligatorio de éste no cubre los daños del semirremolque enganchado a él». La sentencia recoge el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-923/19. Además, fija doctrina jurisprudencial sobre la materia.

La Oficina Española de Aseguradoras de Automóvil (OFESAUTO) ha publicado la sentencia completa y ha explicado los detalles de la misma. El fallo se argumenta en el artículo 5.2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

El conflicto se originó el pasado 3 de abril de 2014 cuando se produjo un accidente de tráfico. El primer implicado era un vehículo articulado formado por un camión-tractor portugués, que tenía su seguro obligatorio de responsabilidad civil concertado con la compañía portuguesa Açoreana (cuyo corresponsal para la gestión de siniestros en España era Van Ameyde España). El segundo implicado era un semirremolque español que tenía asegurada la cobertura de los daños materiales con la compañía GES Seguros y su seguro obligatorio de responsabilidad civil con la compañía SEGUROS BILBAO (que no es parte en el litigio).

A raíz del accidente, el semirremolque sufrió daños por un importe aproximado de 35.000 €. Ha quedado acreditado que el accidente se debió a la negligencia del conductor del camión-tractor y que los daños causados al semirremolque son imputables exclusivamente a aquel.

La entidad GES Seguros presentó demanda contra Van Ameyde España en reclamación de los daños causados al semirremolque. Sin embargo, el juzgado de 1ª Instancia desestimó la demanda. Posteriormente, la Audiencia Provincial estima íntegramente el recurso de apelación planteado por GES Seguros. Por ello, Van Ameyde España interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Qué dice el TJUE del Seguro Obligatorio de vehículos articulados

Por auto de 28 de noviembre de 2019, el Tribunal Supremo planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la cuestión prejudicial: si la Directiva 2009/103 se opone a que los daños del semirremolque estén excluidos de la cobertura del SOA del camión-tractor por equiparar el semirremolque a las cosas transportadas en el camión o por considerar que ambas unidades forman un solo vehículo.

Pues bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado (asunto C-923/19) que la Directiva NO se opone a una interpretación de la normativa nacional. Así, excluye de la cobertura y, por tanto, de la indemnización, por el Seguro Obligatorio Automóviles de un camión-tractor, los daños materiales causados por éste al semirremolque enganchado a él cuando tuvo lugar el accidente.

En este sentido, ahora nuestro Tribunal Supremo se pronuncia estimando el recurso de casación interpuesto y fijando doctrina jurisprudencial.

Fuente: OFESAUTO