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Claves de la Ley 5/2025 sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor

El viernes 25 de julio se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Esta norma nace de la necesidad de trasponer al derecho español la Directiva (UE) 2021/2118, aprobada en noviembre de 2021, cuyo plazo de adaptación expiró el 23 de diciembre de 2023.

Ley 5/2025: Nuevas obligaciones de contratación del Seguro Obligatorio para vehículos a motor y vehículos personales ligeros

Entre las novedades más destacadas de la Ley 5/2025 de 24 de julio, se redefinen los conceptos de “vehículo a motor”, “vehículo personal ligero” y “hecho de la circulación”, y se establecen nuevas obligaciones en materia de contratación del seguro obligatorio.

Esto implica que el propietario de maquinaria de uso industrial, agrícola, de construcción, logísticas o de servicio, ahora puede estar obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro obligatorio por cada uno de estos vehículos.

También cambian las obligaciones relacionadas con vehículos a motor utilizados en zonas de acceso restringido como puertos y aeropuertos, y con los vehículos a motor en fabricación y transportes.

Finalmente, la Ley 5/2025 aborda el aseguramiento de los taxis, una cuestión que ha suscitado especial atención en el sector. La nueva norma incorpora medidas de transparencia orientadas a garantizar la estabilidad del seguro en este colectivo, como la obligación de comunicar de forma clara los factores que influyen en el cálculo de la prima y los criterios de renovación. Además, se reconoce expresamente la posibilidad de contratar estas pólizas con el Consorcio de Compensación de Seguros y se encomienda a la Dirección General de Seguros la elaboración de un informe anual sobre la evolución del resultado técnico de este tipo de seguros.

Entrada en vigor de la Ley 5/2025 de 24 de julio

La Ley 5/2025 de 24 de julio ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el sábado 26 de julio de 2025.

Sin embargo, la norma establece que los propietarios de los vehículos que hasta ahora no tenían la consideración de vehículos a motor y que ahora pasan a ser considerados vehículos a motor, “dispondrán del plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para suscribir el seguro obligatorio de responsabilidad civil de la circulación de vehículos a motor”. En este tiempo, no existe incumplimiento por no estar asegurado. Los vehículos serán considerados como no asegurados y los siniestros los tramitará el Consorcio de Compensación de Seguros, que solo podrá repetir contra el causante del daño en caso de que hubiera incurrido en culpa o dolo.

Para los vehículos personales ligeros, la fecha límite para suscribir un contrato de seguro será el día 2 de enero de 2026, salvo que el Consejo de Ministros apruebe la norma regulatoria con anterioridad.

Necesidad de un análisis del parque móvil de las empresas

Por ello, desde Suevia como asesores y gestores de riesgos empresariales, informamos de la necesidad de revisar el parque móvil del que disponen las empresas. Los pasos a seguir tras la entrada en vigor de la Ley 5/2025 sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor serían:

  • Análisis del parque móvil por parte de un técnico especializado.
  • Clasificación correcta de cada unidad según los nuevos criterios establecidos en la Ley 5/2025.
  • Revisión y ajuste de las coberturas contratadas a la nueva normativa.

Puedes contactar con nosotros para agendar la visita de un técnico especializado a través del email comunicacion@s4net.com

Fuente: Fundación INADE

Cambios normativos en seguros para patinetes y drones

Las formas de movilidad están cambiando constantemente y las ciudades ven, cada vez más, cómo proliferan nuevos medios de transporte y vehículos. En algunos casos no es obligatorio contar con un seguro de Responsabilidad Civil. Pero se debe prestar atención a los cambios normativos de los últimos meses en seguros para patinetes y drones, entre otros, para no dejar ningún riesgo sin cobertura. Por eso, desde el departamento técnico de Transportes de S4 Correduría de Seguros analizamos alguna de las modificaciones más destacadas.

Uno de los cambios normativos más reseñables es la que afecta a los drones o vehículos aéreos no tripulados (VANT). Desde el 31 de diciembre de 2021, la normativa europea establece que la contratación de una póliza de Responsabilidad Civil es obligatoria en todos los casos. Ya sea un dron profesional, comercial o con fines recreativos o lúdicos. La única excepción se establece para los drones de juguete o las versiones más pequeñas de menos de 250g.

Además del Seguro de RC obligatorio, muchas empresas aseguradoras cuentan también con seguros de daños, seguro LOPD (que cubre el coste de honorarios y gastos legales por daños y perjuicios derivados de la invasión de la privacidad por los operadores de drones) y seguro ciber frente a ataques cibernéticos.

Seguro para riders

Este año también se ha publicado, en relación a nuevas formas de movilidad, el Real Decreto-ley 9/2021 por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La norma establece que las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales, también conocidos como riders, deben desempeñar su actividad como trabajadores por cuenta ajena. En este punto, al utilizar su vehículo particular puede surgir la duda, ¿quién debe hacerse cargo del seguro?

La empresa debe ser la titular del seguro obligatorio de Responsabilidad Civil y daños a terceros. Y el seguro de Accidentes Personales adaptado a la actividad que se desempeña. El trabajador será el beneficiario. De esta forma, el repartidor está cubierto durante el ejercicio de su actividad por los daños materiales y corporales causados a terceros, así como por los daños corporales que pueda sufrir de acuerdo con las coberturas específicas de la póliza.

Ahora bien, el vehículo utilizado para el reparto deberá contar igualmente con el correspondiente seguro dependiendo de su tipología. La persona responsable de su contratación es el titular del bien, en este caso el repartidor.

Seguros para patinetes y vehículos eléctricos

La Dirección General de Tráfico (DGT) considera los patinetes eléctricos como Vehículos de Movilidad Personal (VMP). La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad no establece la obligación de contratar un seguro. Y la reciente modificación de la norma, aprobada el 1 de octubre en el Congreso de los Diputados, tampoco tiene previsto hacerlo. La modificación sí establece la obligatoriedad del casco para los usuarios de vehículos de movilidad personal, como los patinetes.

Sin embargo, ya hay algunos países como Francia que han establecido el seguro obligatorio por Ley. Y la ciudad de Madrid, por ejemplo, aprobó el pasado mes de mayo el anteproyecto de la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible. La norma busca reforzar la seguridad vial e integrar todos los medios de transporte, por lo que recomienda encarecidamente contar con una póliza.

Por todo ello, ya hay numerosas empresas aseguradoras que ofrecen pólizas específicas con coberturas de responsabilidad civil, defensa jurídica, accidentes personales, asistencia en carretera, daños accidentales y robo.

Finalmente, hay que destacar cómo los seguros de auto se han adaptado a los nuevos vehículos eléctricos y sus características completas. Así, ofrecen coberturas concretas como traslado del vehículo hasta un punto de carga cuando sea necesario, y coberturas de tu punto de recarga por daños, incendio y robo, o robo del cable de carga. Adicionalmente, algunas compañías ofrecen la opción de selección un vehículo de sustitución con etiqueta 0 o ECO, para seguir cuidando del planeta en ausencia de tu vehículo.