Nuevas normas de seguridad para embarcaciones de recreo
El pasado 19 de mayo se publicaba en el BOE el Real Decreto 339/2021, que establece nuevas normas de seguridad para embarcaciones de recreo, así como para la prevención contaminación. La normativa ha entrado en vigor este 1 de julio de 2021, a excepción de las modificaciones que realiza para motos náuticas y titulaciones náuticas, que entraron en vigor el pasado 20 de mayo.
Dicho Real Decreto es de aplicación a embarcaciones que desarrollen actividades con fines comerciales o lucrativos en aguas españolas, con eslora comprendida entre 2,5 metros y 24 metros, y que no transporten a más de 12 pasajeros. Igualmente, es aplicable a embarcaciones de recreo españolas y extranjeras con vinculación a España.
El objetivo del Real Decreto es establecer nuevas normas de seguridad para embarcaciones de recreo. Actualiza las existentes y las adecúa a la evolución tecnológica de los equipos y a la nueva regulación europea. Y es que la anterior norma llevaba vigente más de 17 años. Se trata de la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, que ya ha quedado derogada.
Nuevas medidas de seguridad y de prevención contra la contaminación
Este nuevo Real Decreto determina el equipo de seguridad, en la esfera del salvamento, la navegación y la protección contra incendios. Determina igualmente las obligaciones de los propietarios y patrones en los siguientes aspectos:
- Deben mantener el estado de la embarcación y su equipo de salvamento (balsas salvavidas, chalecos salvavidas, aros salvavidas, señales de socorro) y de navegación (luces, marcas, señales acústicas, líneas de fondeo y otro material diverso), entre otros equipos de seguridad contra incendios y medios de achique, conforme a la normativa.
- Deben garantizar que el número de personas a bordo no sea en ningún caso superior al número máximo autorizado a la embarcación.
- Determina igualmente los requisitos que deben reunir dichos equipos. Los equipos ya instalados a bordo no tendrán la obligación de cumplir con los nuevos requisitos, pero no se podrán instalar en otras embarcaciones. Los nuevos equipos obligatorios se instalarán en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor, esto es, antes del 1 de enero del 2022.
En relación a la prevención contra contaminación, se prohíbe la descarga de aguas sucias salvo que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
- Que la embarcación efectúe la descarga a una distancia superior a 3 millas náuticas de la tierra más próxima.
- Que la embarcación efectúe la descarga fuera de zona 7, utilizando una instalación de tratamiento de aguas sucias con unos requisitos de rendimiento determinados.
Las excepciones a esta descarga son las situaciones en que es necesario garantizar la seguridad de la embarcación y de las personas a bordo para salvar vidas; y las situaciones resultantes de averías, si se han tomado precauciones razonables para prevenir o reducir al mínimo la descarga.
Régimen sancionador
Las nuevas normas de seguridad para embarcaciones de recreo también conllevan novedades en el cuadro de infracciones y sanciones.
Las sanciones graves tendrán una multa de entre 100 y 600 euros y de hasta 3.000 euros para embarcaciones de 12 metros. Las sanciones más graves se prevén para supuestos de incumplimiento del deber de facilitar a las autoridades competentes el manual de instrucciones de la embarcación. También se considera infracción grave hacerlo de modo incorrecto o fuera del plazo de diez días, con el objeto de verificar que los extintores portátiles o los sistemas fijos de extinción de incendios a bordo se ajustan a lo que figura en el contenido del manual. Asimismo, para los supuestos de no disponer equipo de prevención de la contaminación por las aguas sucias o conexión universal a tierra, o no cumplir éste su función.