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Aclaraciones sobre la obligatoriedad de contar con un seguro para perros

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales establece en su artículo 30.3 que todos los propietarios y propietarias de perros deben contratar y mantener en vigor un seguro de Responsabilidad Civil por tenencia de perros. Esta obligación entraba en vigor el 29 de septiembre del presente año. Hasta ahora, ya que el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2023 ha publicado ahora una circular por la que informa que se retrasa dicha obligación.

El comunicado indica que la obligatoriedad de contar con un seguro para perros no resulta aplicable hasta que se produzca el desarrollo reglamentario. No obstante, se atenderá a lo establecido en normativas autonómicas que ya cuentan con esa obligatoriedad, como, por ejemplo, es el caso de la Comunidad de Madrid.

Hay que recordar también que, según su tipología, muchas pólizas de hogar incluyen la cobertura de animales domésticos. Desde S4 Correduría de Seguros recomendamos a los propietarios y propietarias de perros consultar si sus mascotas están o no incluidos en los seguros del hogar. Una vez que el Gobierno desarrolle el Reglamento y se establezcan los requisitos a cumplir, se podrá determinar si es necesario o no emitir un seguro de Responsabilidad Civil para perros específico o dicha obligación queda cubierta con la póliza de hogar actual.

Seguro para perros: animales potencialmente peligrosos

Finalmente, en el caso de los perros potencialmente peligrosos, la normativa específica (Real Decreto 28/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos) obliga a que la cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil sea de, al menos, 120.000 €.

Finaliza el Salón Iberovinac, en el que han participado S4 y Ricardo Cagigas

S4 Correduría de Seguros y Ricardo Cagigas han estado presentes en el 22 Salón del Vino y de la Aceituna de Extremadura Iberovinac. La feria ha tenido lugar del 29 al 31 de marzo en Almedralejo y ha contado con la participación de más de 60 expositores.

En este contexto, Ricardo Cagigas, delegado de S4 en Extremadura, ha informado a los visitantes sobre soluciones aseguradoras para empresas tales como responsabilidad civil para agricultores, seguros de retribución flexible como pólizas de salud para colectivos o planes de pensiones. También ha despertado gran interés entre los profesionales los servicios de gestión de riesgos financieros, dada la coyuntura económica actual.

Acompañando a Ricardo Cagigas ha estado Alberto Fresco, Director de Expansión y Distribución de S4, y Ricardo Cagigas Suárez, Ejecutivo de Clientes.

El Salón Iberovinac ha contado con una gran afluencia de público, siendo un 90% de visitantes profesionales. De los 60 expositores de la edición de 2023, el 75% provienen de la región y pertenecen a los sectores de las bodegas, almazaras, aceituneras y empresas del sector auxiliar. El 25% restante corresponde a empresas e instituciones de Galicia y Portugal.

Durante la primera jornada ha tenido lugar la inauguración, que ha contado con la presencia del presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara. También han asistido la consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, Begoña García, y el secretario general de Población y Desarrollo Rural, Manuel Mejías.

Condena de 3 millones de euros a la aseguradora de una matrona por Responsabilidad Civil Directa

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado en todos sus términos una sentencia de 2020 en la que se condena a una matrona del Hospital General de Fuerteventura a 4 meses de prisión por un delito de lesiones por imprudencia grave profesional. Asimismo, declara la Responsabilidad Civil Directa de su aseguradora, Mapfre (y subsidiaria del Servicio Canario de Salud), a abonar de una indemnización por daños y perjuicios de 3.090.436 euros y una pensión anual y vitalicia de 25.000 euros.

La condena, confirmada por la Sala el pasado 22 de diciembre de 2022, está relacionada con las lesiones graves e irreversibles que, por la “dejadez y falta de diligencia profesional” de la matrona, sufrió y sufre actualmente una niña que nació en el Hospital General de Fuerteventura el 20 de septiembre de 2008.

La menor, de 14 años en la actualidad, tiene reconocido el grado III (gran dependencia) por el Gobierno de Canarias y precisa de asistencia permanente para todas las actividades de la vida diaria. Por ello, la resolución establece la pensión anual y vitalicia de 25.000 euros para la afectada.

Los hechos

Según relata la sentencia, en septiembre de 2008 la madre de la niña, embarazada de nueve meses y una semana, acudió al Hospital General de Fuerteventura para una revisión rutinaria. El ginecólogo de guardia, valorando su estado, le indica inicialmente que iba a ser sometida a una inducción al parto, por tratarse de una gestación en vía de prolongación. Desde ese primer momento, subraya el fallo, fue controlada por la matrona.

En el fallo de la Audiencia de Las Palmas se declara probado que a la parturienta se le preparó para una pre-inducción, sin que se acreditara si realmente se le había suministrado oxitocina para acelerar el parto o no. No obstante, se le realizó una monitorización fetal.

La resolución enfatiza que poco después y aunque los registros mostraban “que la parturienta estaba en vías de parto”, la condenada, “sin consultar con el ginecólogo, desmonitorizó a la paciente a las 13,45 horas, todo ello sin que conste en la historia clínica ni en la hoja de matrona estas circunstancias”.

Señala también que, “a pesar de las continuas quejas de dolores de la paciente, no se le vuelve a atender hasta que a las 15:55 horas, desmonitorizada y sin ningún tipo de seguimiento de la evolución de su parto, se produce la rotura de la bolsa, se llega a producir un desmayo de la paciente que es llevada en brazos de su marido y se le retoma el registro, encontrándose ya el feto con bradicardia severísima con persistencia de la hipertonía uterina”.

Avisado el ginecólogo en ese momento, le realizó de urgencia una cesárea a las 16:30 horasEl bebé nació en parada cardiorespiratoria, pero los médicos pudieron reanimarlo. A consecuencia de todo ello, concluye el fallo, la niña padeció daños de carácter irreversibles, sufriendo una parálisis cerebral infantil tipo tetraperesia espástica debido a un sufrimiento fetal perinatal.  Esta parálisis “le impide llevar una vida independiente, siendo preciso una persona a su lado las 24 horas del día, con pérdida total de autonomía física, intelectual y sensorial, precisando ayuda para todas las actividades de la vida diaria y de manera permanente precisa de una ortesis para su estabilidad, siendo necesario su cambio a medida que se produce su crecimiento”.

Responsabilidad Civil Directa: El fallo

La sentencia de la Audiencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, rechaza el recurso de la matrona y expresa su pleno acuerdo con el criterio de la magistrada que juzgó el caso en primera instancia. Así, confirma la imposición a la enfermera de 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por tiempo de un año. Tendrá que indemnizar a los padres de la niña, con responsabilidad civil directa de la aseguradora en la cantidad de 3.090.436,49 euros por las lesiones, secuelas, lucro cesante y daños emergentes y morales, junto a la mencionada pensión anual y vitalicia de 25.000 euros, más los intereses legales y costas.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

¿Cómo afecta la reforma de la Ley Concursal a los seguros D&O?

El pasado 26 de septiembre de 2022, entraba en vigor la nueva Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, (en adelante, Ley 16/2022). La norma supone un endurecimiento del régimen de responsabilidad de los administradores y directivos. Además, crea una nueva figura que puede incurrir en responsabilidad civil. El departamento de empresas y consultoría legal de S4 Correduría de Seguros analiza a continuación estos aspectos y cómo ha afectado esta norma a los seguros D&O.

Esta ambiciosa ley, tiene, entre otros, el objetivo de simplificar el concurso de acreedores en aras de la siempre deseada rapidez de la tramitación y eficiencia institucional. Algunas de las novedades más reseñables es la modificación de la sección de calificación en sede concursal, y que, en consecuencia, afectan a las pólizas de los Seguros D&O.

En concreto, la presente ley introduce importantes innovaciones relativas a la presentación del informe de calificación, con continuidad de plazos para acelerar la tramitación de la sección sexta, y a la supresión del dictamen del Ministerio Fiscal. Esta supresión se compensa con el reconocimiento de la legitimación de los acreedores (que representen, al menos, el 5% del pasivo o sean titulares de créditos por importe superior a un millón de euros) para presentar informe de calificación simultánea e independientemente del informe del administrador concursal, solicitando que el concurso sea calificado como culpable.

Debido a la introducción de este nuevo informe de calificación de los acreedores, los seguros D&O deberán dar cobertura a la responsabilidad civil de los administradores que tendrán que cubrir la defensa jurídica de éstos en la propia pieza de calificación en el marco de la sección sexta del concurso.

Novedades en los Seguros D&O: El experto en la reestructuración

Asimismo, otra de las novedades, y que interviene en los seguros de D&O, es la creación de una nueva figura: el experto en la reestructuración. El diseño que ha hecho la ley de esta figura, es más próximo a la figura de un mediador que facilite la negociación entre las partes, ayude a deudores con poca experiencia o conocimientos en materia de reestructuración, y eventualmente facilite las decisiones judiciales cuando surja alguna controversia entre las partes.

Esta nueva figura se caracteriza porque va a responder por los daños y perjuicios causados al deudor o a los acreedores por infracción de los deberes de diligencia, independencia e imparcialidad y, a efectos de cubrir esta responsabilidad, la nueva ley exige que concierte un seguro de responsabilidad civil o que, en su caso, constituya una garantía equivalente, proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto por cuya virtud el asegurador o la entidad de crédito se obligue, dentro de los límites pactados, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del propio experto asegurado de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados a terceros en el ejercicio de su función.

El carácter obligatorio de este seguro de responsabilidad civil determinará que las entidades aseguradoras adecúen las pólizas de seguro a los riesgos propios de esta actividad, que no entran dentro de las coberturas propias del seguro de responsabilidad civil del administrador concursal.

Conclusiones

En conclusión, debido al endurecimiento del régimen de responsabilidad de los administradores y directivos, y, por otro lado, a la creación de una nueva figura que puede incurrir en responsabilidad civil, consideramos necesario la revisión de las pólizas de seguros D&O.

Desde el Departamento de Empresas e Ingeniería de S4 Correduría de Seguros, podemos ofrecerle un asesoramiento integral que le permita adecuarse a las necesidades de su empresa en materia de suscripción de pólizas de D&O.

Quedamos a su entera disposición.

Departamento de Empresas.

Solo el 10% de las pymes cuenta con un Seguro RC de Administradores y Directivos

La responsabilidad de los directivos de las empresas está en constante evolución y sus actos tienen más efectos y en más ámbitos que los estrictamente económicos. Actos, que en determinadas ocasiones pueden conllevar una responsabilidad penal o incluso tener que responder con su patrimonio personal. Por eso, es importante protegerse ante posibles errores o negligencias con un Seguro de Responsabilidad Civil para Administradores y Directivos (también conocido como Seguro D&O por sus siglas en inglés, Directors and Officers).

Sin embargo, el Seguro RC de Administradores y Directivos tradicionalmente han estado asociados a las grandes empresas. Así y según un reciente estudio elaborado por la empresa aseguradora Hiscox, sólo el 10% de los directivos de las pymes españolas cuenta con un seguro de este tipo. En el caso de las pymes sin asalariados, solo el 3% tiene contratado un Seguro RC de Administradores y Directivos.

La contratación de un Seguro RC de Administradores y Directivos crece en empresas de mayor tamaño con empleados contratados. Así, hasta el 18,1% de las microempresas con menos de nueve empleados cuenta con dicho seguro. El porcentaje aumenta hasta un 28,4% en el caso de medianas empresas (entre 50 y 249 empleados). Las pymes que cuentan con un mayor número de directivos con un seguro son las pequeñas (entre 10 y 49 empleados), con un 38,4%.

La necesidad de un Seguro RC de Administradores y Directivos en las pymes

El Seguro RC de Administradores y Directivos protege a los empresarios frente a reclamaciones realizadas por un tercero. Las coberturas aplican a tres grandes áreas:

  • Perjuicios ocasionados por el directivo a terceros.
  • Cuando es la entidad la que ocasiona perjuicios a terceros por infringir prácticas laborales.
  • Perjuicios ocasionados por la entidad a terceros.

Además, estas pólizas cubren también costes, honorarios legales y gastos necesarios para que el directivo o gerente pueda establecer su defensa en caso de reclamación. En caso de que la imagen del directivo o de la empresa se vea afectada, también cubrirá los costes de una agencia de marketing o comunicaciones para recibir asesoramiento y ayuda a la hora de restaurar la reputación de los mismos.

Finalmente, el Seguro RC de Administradores y Directivos abonará cualquier pérdida que derive de una reclamación por contaminación, actuaciones incorrectas en materia de empleo y contratación o reclamaciones por incumplimiento en materia de protección de datos. En caso de condena por cumplimiento indebido de una obligación de la póliza, se pagará la indemnización económica obligatoria, así como las indemnizaciones interpuestas por la Agencia Tributaria. Igualmente, los administradores quedarán cubiertos en caso de ser sancionados administrativamente o multados por las autoridades públicas.