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El seguro para patinetes eléctricos será obligatorio a partir de 2026

Tal y como avanzábamos, la publicación de la Ley 5/2025 de 24 de julio redefine los conceptos de “vehículo a motor” y “vehículo personal ligero”, estableciendo nuevas obligaciones en materia de contratación del seguro obligatorio. Por ello, hoy analizamos una de las novedades que más afectan a la ciudadanía general: el seguro para patinetes eléctricos.

A partir del 2 de enero de 2026, será obligatorio para todos los patinetes eléctricos en España contar con un seguro de responsabilidad civil. Este seguro para patinetes eléctricos cubrirá los daños corporales y materiales que se pueda causar a terceros en un accidente. De esta forma, no cubre al conductor del patinete, solo a las personas afectadas por un incidente

La ley afecta a los vehículos de movilidad personal cuya velocidad alcance de 6 a 25 km/h y pesen menos de 25 kg. También se incluyen los que pesen más de 25 kg y circulen entre 6 y 14 km/h. No cumplir con esta normativa puede acarrear multas de 600 a 3.000 € y la inmovilización del vehículo.

Si necesitas ayuda o asesoramiento para la contratación de un seguro para patinete eléctrico y otros vehículos de movilidad personal, consulta con uno de nuestros expertos a través del email s4@s4net.com.

¿Es obligación del Consorcio de Compensación de Seguros pagar los destrozos sobre un vehículo robado?

Cuando un ladrón roba una moto y tiene un accidente, el Consorcio de Compensación de Seguros debe pagar por los daños causados a terceros. Sin embargo, ¿quién paga los daños causados en el propio vehículo robado? Esta cuestión ha sido resuelta recientemente por la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia 43/2024 de 1 de febrero de 2024 (Rec. 49/2024).

El tribunal concluye que, en estos casos, el Consorcio de Compensación de Seguros actúa como fondo de garantía, estando obligado a abonar las indemnizaciones por los daños causados por un vehículo robado a un tercero pero no los daños en el propio vehículo. La razón es que los «daños propios» están exentos de cobertura del seguro obligatorio. Para ello, cita un caso análogo resuelto por la Audiencia Provincial de Málaga (sentencia nº 8/2014, de 13 de marzo de 2014).

De esta forma, la sentencia explica que «debe indemnizarse al propietario del vehículo por los daños personales sufridos en el robo, pero no por los daños materiales del vehículo robado, habida cuenta que el artículo 11 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, establece que el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará por «los daños a las personas y en los bienes producidos por un vehículo con estacionamiento habitual en España que, estando asegurado, haya sido robado», refiriéndose el precepto, en consecuencia, a los daños causados «por» el vehículo y no «al» propio vehículo».

Según los hechos, acusado conducía una motocicleta sin conocimiento ni autorización de su legítimo titular y, con absoluto desprecio de las más elementales normas viales continuó a gran velocidad, realizando maniobras inesperadas, poniendo con ello en concreto peligro la vida e integridad de las personas, colisionando con dos motocicletas policiales y un vehículo particular. A resultas del golpe, la motocicleta cayó al suelo, fracturándose el retrovisor, y es por esta razón, que la propietaria reclama los daños ocasionados por el choque.

De esta forma, no procede declarar la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros y por ello, no cabe condenar al Consorcio de Compensación de Seguros como responsable civil directo de la indemnización concedida en favor de la propietaria, por los daños materiales de su vehículo robado.

Fuente: Noticias Jurídicas

Aclaraciones sobre la obligatoriedad de contar con un seguro para perros

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales establece en su artículo 30.3 que todos los propietarios y propietarias de perros deben contratar y mantener en vigor un seguro de Responsabilidad Civil por tenencia de perros. Esta obligación entraba en vigor el 29 de septiembre del presente año. Hasta ahora, ya que el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2023 ha publicado ahora una circular por la que informa que se retrasa dicha obligación.

El comunicado indica que la obligatoriedad de contar con un seguro para perros no resulta aplicable hasta que se produzca el desarrollo reglamentario. No obstante, se atenderá a lo establecido en normativas autonómicas que ya cuentan con esa obligatoriedad, como, por ejemplo, es el caso de la Comunidad de Madrid.

Hay que recordar también que, según su tipología, muchas pólizas de hogar incluyen la cobertura de animales domésticos. Desde S4 Correduría de Seguros recomendamos a los propietarios y propietarias de perros consultar si sus mascotas están o no incluidos en los seguros del hogar. Una vez que el Gobierno desarrolle el Reglamento y se establezcan los requisitos a cumplir, se podrá determinar si es necesario o no emitir un seguro de Responsabilidad Civil para perros específico o dicha obligación queda cubierta con la póliza de hogar actual.

Seguro para perros: animales potencialmente peligrosos

Finalmente, en el caso de los perros potencialmente peligrosos, la normativa específica (Real Decreto 28/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos) obliga a que la cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil sea de, al menos, 120.000 €.

Finaliza el Salón Iberovinac, en el que han participado S4 y Ricardo Cagigas

S4 Correduría de Seguros y Ricardo Cagigas han estado presentes en el 22 Salón del Vino y de la Aceituna de Extremadura Iberovinac. La feria ha tenido lugar del 29 al 31 de marzo en Almedralejo y ha contado con la participación de más de 60 expositores.

En este contexto, Ricardo Cagigas, delegado de S4 en Extremadura, ha informado a los visitantes sobre soluciones aseguradoras para empresas tales como responsabilidad civil para agricultores, seguros de retribución flexible como pólizas de salud para colectivos o planes de pensiones. También ha despertado gran interés entre los profesionales los servicios de gestión de riesgos financieros, dada la coyuntura económica actual.

Acompañando a Ricardo Cagigas ha estado Alberto Fresco, Director de Expansión y Distribución de S4, y Ricardo Cagigas Suárez, Ejecutivo de Clientes.

El Salón Iberovinac ha contado con una gran afluencia de público, siendo un 90% de visitantes profesionales. De los 60 expositores de la edición de 2023, el 75% provienen de la región y pertenecen a los sectores de las bodegas, almazaras, aceituneras y empresas del sector auxiliar. El 25% restante corresponde a empresas e instituciones de Galicia y Portugal.

Durante la primera jornada ha tenido lugar la inauguración, que ha contado con la presencia del presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara. También han asistido la consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, Begoña García, y el secretario general de Población y Desarrollo Rural, Manuel Mejías.

Condena de 3 millones de euros a la aseguradora de una matrona por Responsabilidad Civil Directa

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado en todos sus términos una sentencia de 2020 en la que se condena a una matrona del Hospital General de Fuerteventura a 4 meses de prisión por un delito de lesiones por imprudencia grave profesional. Asimismo, declara la Responsabilidad Civil Directa de su aseguradora, Mapfre (y subsidiaria del Servicio Canario de Salud), a abonar de una indemnización por daños y perjuicios de 3.090.436 euros y una pensión anual y vitalicia de 25.000 euros.

La condena, confirmada por la Sala el pasado 22 de diciembre de 2022, está relacionada con las lesiones graves e irreversibles que, por la “dejadez y falta de diligencia profesional” de la matrona, sufrió y sufre actualmente una niña que nació en el Hospital General de Fuerteventura el 20 de septiembre de 2008.

La menor, de 14 años en la actualidad, tiene reconocido el grado III (gran dependencia) por el Gobierno de Canarias y precisa de asistencia permanente para todas las actividades de la vida diaria. Por ello, la resolución establece la pensión anual y vitalicia de 25.000 euros para la afectada.

Los hechos

Según relata la sentencia, en septiembre de 2008 la madre de la niña, embarazada de nueve meses y una semana, acudió al Hospital General de Fuerteventura para una revisión rutinaria. El ginecólogo de guardia, valorando su estado, le indica inicialmente que iba a ser sometida a una inducción al parto, por tratarse de una gestación en vía de prolongación. Desde ese primer momento, subraya el fallo, fue controlada por la matrona.

En el fallo de la Audiencia de Las Palmas se declara probado que a la parturienta se le preparó para una pre-inducción, sin que se acreditara si realmente se le había suministrado oxitocina para acelerar el parto o no. No obstante, se le realizó una monitorización fetal.

La resolución enfatiza que poco después y aunque los registros mostraban “que la parturienta estaba en vías de parto”, la condenada, “sin consultar con el ginecólogo, desmonitorizó a la paciente a las 13,45 horas, todo ello sin que conste en la historia clínica ni en la hoja de matrona estas circunstancias”.

Señala también que, “a pesar de las continuas quejas de dolores de la paciente, no se le vuelve a atender hasta que a las 15:55 horas, desmonitorizada y sin ningún tipo de seguimiento de la evolución de su parto, se produce la rotura de la bolsa, se llega a producir un desmayo de la paciente que es llevada en brazos de su marido y se le retoma el registro, encontrándose ya el feto con bradicardia severísima con persistencia de la hipertonía uterina”.

Avisado el ginecólogo en ese momento, le realizó de urgencia una cesárea a las 16:30 horasEl bebé nació en parada cardiorespiratoria, pero los médicos pudieron reanimarlo. A consecuencia de todo ello, concluye el fallo, la niña padeció daños de carácter irreversibles, sufriendo una parálisis cerebral infantil tipo tetraperesia espástica debido a un sufrimiento fetal perinatal.  Esta parálisis “le impide llevar una vida independiente, siendo preciso una persona a su lado las 24 horas del día, con pérdida total de autonomía física, intelectual y sensorial, precisando ayuda para todas las actividades de la vida diaria y de manera permanente precisa de una ortesis para su estabilidad, siendo necesario su cambio a medida que se produce su crecimiento”.

Responsabilidad Civil Directa: El fallo

La sentencia de la Audiencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, rechaza el recurso de la matrona y expresa su pleno acuerdo con el criterio de la magistrada que juzgó el caso en primera instancia. Así, confirma la imposición a la enfermera de 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por tiempo de un año. Tendrá que indemnizar a los padres de la niña, con responsabilidad civil directa de la aseguradora en la cantidad de 3.090.436,49 euros por las lesiones, secuelas, lucro cesante y daños emergentes y morales, junto a la mencionada pensión anual y vitalicia de 25.000 euros, más los intereses legales y costas.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial