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Suevia patrocina la asamblea general anual de ACOTRADES

Acotrades, la Asociación Coruñesa de Transportes Discrecionales y Especiales, ha celebrado su asamblea general anual el pasado 29 de marzo. El evento, al que han asistido más de un centenar de asociados, ha contado con Suevia Gestión de Riesgos y Seguros como entidad patrocinadora.

En representación de Suevia, han asistido Jaime García y Jesús Álvarez, quienes han tenido la oportunidad de presentar la empresa a los asociados, así como algunas de las soluciones aseguradoras enfocadas a este colectivo. En este sentido, destacan las Pólizas de Accidentes Colectivos para el sector del Transporte de Mercancías de A Coruña, o los Seguros de Transporte de Mercancías para pymes y autónomos.

De izquierda a derecha: Jesús Álvarez, Director de la oficina de A Coruña; Francisco Lens, Director General de Transfrigo Lens; José Antón Ribeiro; y Jaime García, Responsable de Expansión y Distribución en Galicia.

El evento ha contado también con la presencia de la Directora Xeral de Mobilidade, Judit Fontela Baro, que asistió para la clausura de la misma. Entre otros temas, informó sobre los distintos proyectos que está a desarrollar la Xunta, siendo la prioridad los aparcamientos seguros.

ACOTRADES es una organización empresarial sin ánimo de lucro conformada por empresas y profesionales del sector del transporte de la provincia de la Coruña. Fue fundada en julio de 1979 por diferentes empresas y autónomos del sector. Desde entonces, se ha volcado en la defensa y representación de los intereses de todos sus asociados, además de informar sobre las últimas novedades para facilitar el día a día de todos los socios.

Cuenta con más de 200 asociados, concentrando más de 1.200 autorizaciones de transporte y 1.500 personas empleadas, lo que la convierte en la mayor asociación de la provincia.

Representantes de Suevia junto a Lucía Loureiro Liñares, Presidenta de ACOTRADES

Nuevas obligaciones en materia de protección de los trabajadores

Las empresas que operan bajo el Convenio Colectivo de Industrias del Frío Industrial y el Convenio Colectivo de la Industria Química ahora están obligadas a contratar un seguro de accidentes laborales. De esta forma, el legislador establece nuevas obligaciones en materia de protección de los trabajadores para las empresas de estos sectores. Lo analizamos a continuación.

Seguro de Accidentes Laborales para empresas del frío industrial

El pasado mes de enero se publicaba en el BOE el texto del nuevo convenio (Código de convenio 99002255011981). De esta forma, la Resolución de 31 de diciembre de 2024 de la Dirección General de Trabajo (BOE núm. 12 del 14 de enero de 2025) incorpora el texto siguiente en el artículo 34: «Las empresas estarán obligadas a suscribir una póliza de seguro colectivo de accidentes laborales que cubra una indemnización de 20.000 euros»

Seguro de Accidentes Laborales para empresas de la industria química

La Resolución de 6 de febrero de 2025 de la Dirección General de Trabajo, publicada en el BOE núm. 41 del 17 de febrero de 2025, recoge el nuevo texto del convenio colectivo (Código de convenio 99004235011981). En dicho texto, se recoge la nueva obligación lega en el Artículo 77 bis: «Las empresas vendrán obligadas a suscribir una póliza de seguro de accidentes que cubra las contingencias de muerte, gran invalidez e incapacidad permanente absoluta con una cobertura de 20.000 euros por persona trabajadora».

En esta ocasión, la obligación entrará en vigor a los 3 meses de su publicación en el BOE, es decir, en el mes de mayo. En Suevia ofrecemos un seguro de accidentes laborales por 15 euros prima total por persona asegurada para empresas de ámbito nacional suscritas al convenio de la industria química.

En Suevia somos expertos en Seguros de Accidentes Colectivos con una trayectoria de más de 70 años en el asesoramiento y aseguramiento de empresas. Contamos con un departamento especializado que te acompañará en la emisión, renovación y regulación de tu póliza, así como en la gestión de los siniestros. Si quieres más información, contacta con nosotros a través del correo psocial@s4net.com

Se considera accidente un email que provoca una invalidez permanente absoluta

La Audiencia Provincial de Cádiz ha determinado que es accidente, a efectos de cobrar el seguro, la crisis de ansiedad grave desencadenada por un email en el que se comunicaba al asegurado o asegurada que se le relevaba de sus funciones. El demandante suscribió con la compañía de seguros demandada una póliza de accidentes que cubría su invalidez permanente absoluta. La indemnización se doblaría si ello se producía por accidente. Así, lo que se discute en el procedimiento es si procede que la aseguradora pague el doble al tratarse de un accidente.

Conforme a lo dispuesto en el art. 100 de la Ley de Contrato de Seguro, para calificar el siniestro como accidente es precisa la concurrencia de una serie de factores: que se trate de un evento involuntario, esto es, ajeno a la intención del asegurado; externo, en el sentido de no responder un proceso patológico interno o endógeno del cuerpo de la víctima; y, además, ser un evento violento y súbito, lo que significa que opera con ímpetu y fuerza contra el cuerpo humano, debiendo ser imprevisto el hecho desencadenante. La Audiencia Provincial de Cádiz, en su sentencia 212/2022, de 20 de julio, analiza dichos factores y afirma la concurrencia de los mismos, provocando la situación de invalidez permanente absoluta por accidente.

En primer lugar, se trata de un evento involuntario ya que no cabe hablar, bajo ningún concepto, de evento intencionado, ni de lesión corporal causada o fingida, por lo que se trata de un evento involuntario.

Concurre también el requisito de la cualidad externa del evento por cuanto el diagnóstico de crisis de ansiedad e hipertensiva responde a una causa exterior como es la situación estresante aguda que le provocó recibir el email que le comunicaba que se le relevaba de sus funciones.

En cuanto al carácter violento y súbito del evento, dado que la violencia se predica de la intensidad del resultado producido y su capacidad lesiva, en este caso es evidente al provocar la invalidez del actor, pues de las pruebas practicadas se deduce de manera clara y rotunda que la crisis se produjo por la llegada del referido correo electrónico.

Además, el hecho desencadenante ha de ser imprevisto. De nuevo, en este caso no se ha acreditado que el actor estuviera al tanto de que iba a ser cambiado de destino en su trabajo.

La Audiencia Provincial de Cádiz califica como accidente cubierto por la póliza de accidentes suscrita la declaración de invalidez permanente absoluta del asegurado causada por la situación estresante aguda que le provocó la recepción de un email comunicándole que era relevado de sus funciones.

Fuente: Noticias Jurídicas.

Seguro frente a incendios para viviendas y negocios

Con la llegada del nuevo año, toca hacer balance de las cifras de siniestros registradas por el seguro frente a incendios en 2021. Las estadísticas demuestran que la probabilidad de sufrir un incendio es muy baja. Sin embargo, cuando se producen, provocan muchos daños. No en vano, el seguro paga al año 500 millones de euros para arreglar o indemnizar los daños causados por las llamas.

Ésta es una de las conclusiones del informe ¡Fuego! Los incendios asegurados. Datos 2020-2021 elaborado por Estamos Seguros, iniciativa impulsada por UNESPA (Asociación Empresarial del Seguro), en colaboración con CEPREVEN y TECNIFUEGO. El objetivo, es poner de relieve la importancia de contar con un seguro frente a incendios, sea cual sea el patrimonio a proteger.

Incendios en hogares frente a incendios en negocios

Un 73% de los incendios que se producen al año en España ocurren en domicilios. Sin embargo, los daños que ocasionan las llamas son de mucha mayor gravedad en fábricas y negocios. Así, mientras que un incendio medio en una vivienda conlleva el pago de 2.683 euros por parte del seguro, esta indemnización se duplica cuando se trata de comercios (5.406 euros) y se multiplica por 19 en el caso de industrias (50.586 euros).

Con respecto a los territorios donde más incendios se registran, Lugo encabeza la lista, seguido por Badajoz, Córdoba, Jaén y Cuenca. Se trata de provincias donde la población se encuentra dispersa entre varios municipios. Así, las llamas causan mayores destrozos en los pequeños municipios (menos de 50.000 habitantes,) que en las grandes ciudades.

Seguro frente a incendios: ¿Quiénes lo contratan?

La mayor parte de los inmuebles protegidos por un seguro frente a incendios son viviendas (88%). El resto se reparte entre comercios (6,1%), comunidades de propietarios (3,2%), industrias (1,9%) y otro tipo de espacios. Sin embargo, el peso de los hogares se diluye notablemente cuando lo que se analiza es el reparto de las indemnizaciones. Las familias reciben el 35% del dinero, mientras que las industrias ingresan el 44% y los comercios otro 11%.

UNESPA recuerda que el seguro frente a incendios es sólo una pequeña parte de todo lo que ofrece un seguro. Sin embargo, sigue siendo una de las protecciones más importantes para el asegurado ya que, en caso de producirse un incendio, los daños pueden ser muy graves. De hecho, los incendios son relativamente poco frecuentes, pero aun así, hay muchos. En España, en el ejercicio 2020-2021, hubo un incendio cada seis minutos.

 

El seguro obligatorio de viaje cubre caídas de pasajeros al bajar del autobús

Tras seis años de lucha judicial, la Audiencia Provincial de Alicante ha dado la razón a una pasajera accidentada cuando bajaba del autobús urbano. Resbaló en un charco propinándose un golpe en la cabeza. De esta forma, el seguro obligatorio de viaje debe cubrir este tipo de accidentes y la mujer debe ser indemnizada con 1.200 euros por los daños sufridos.

La sentencia fue emitida el pasado año 2021 y supone un caso de jurisprudencia destacada. Y es que establece que, aunque el autobús se encontraba parado, no es aceptable que la culpa del resbalón fuera en exclusiva de la pasajera herida por encontrarse ya en la calle. Así, el lugar donde se detiene el autobús es una «circunstancia determinante», recalca la sentencia. En especial si llueve y es de noche, lo que convierte la caída en un suceso ligado al viaje y al vehículo. «Lo normal es que los viajeros puedan descender del vehículo que los transporta en plenas condiciones de seguridad».

El Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros recoge como riesgos asegurados el «choque, vuelco, alcance, salidas de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior y cualquiera otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo». Sin embargo, no especifica qué ocurre con los pasajeros que caen en la calle, o justo cuando bajan del transporte.

Es por ello que la justicia ha definido esta circunstancia específica como una «anormalidad» ligada al viaje. Esta fórmula sirve como cajón de sastre para englobar aquellos accidentes no mencionados en la ley, pero que, por sentido común, merecen protección por parte del seguro obligatorio de viaje. Solamente quedan excluidos «los asegurados que provoquen los accidentes en estado embriaguez, bajo el efecto de drogas o mediante la comisión de actos dolosos». Una circunstancia que en este caso no se daba.

Fuente: Cinco Días.