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Teléfonos de asistencia en carretera

Este verano, más que nunca, te protegemos en tus desplazamientos. Es por ello, que facilitamos a continuación los teléfonos de asistencia en carretera de las diferentes compañías aseguradoras. Ante cualquier incidente o problema, llama primero al teléfono de asistencia 24 horas de la compañía de tu seguro de coche. Ellos te ayudarán en estos primeros momentos.

A continuación, ponte en contacto con nosotros para ayudarte a tramitar todas las gestiones relacionadas con el siniestro. Te informaremos sobre las coberturas incluidas en tu póliza y mediaremos en tu favor frente a la compañía aseguradora. Trabajamos para que todo el proceso sea lo más rápido y fácil posible para ti.

RECUERDA: Durante los meses de julio y agosto, nuestro horario de atención es de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.

MÁS INFORMACIÓN: 986 441 016

¿Es obligación del Consorcio de Compensación de Seguros pagar los destrozos sobre un vehículo robado?

Cuando un ladrón roba una moto y tiene un accidente, el Consorcio de Compensación de Seguros debe pagar por los daños causados a terceros. Sin embargo, ¿quién paga los daños causados en el propio vehículo robado? Esta cuestión ha sido resuelta recientemente por la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia 43/2024 de 1 de febrero de 2024 (Rec. 49/2024).

El tribunal concluye que, en estos casos, el Consorcio de Compensación de Seguros actúa como fondo de garantía, estando obligado a abonar las indemnizaciones por los daños causados por un vehículo robado a un tercero pero no los daños en el propio vehículo. La razón es que los «daños propios» están exentos de cobertura del seguro obligatorio. Para ello, cita un caso análogo resuelto por la Audiencia Provincial de Málaga (sentencia nº 8/2014, de 13 de marzo de 2014).

De esta forma, la sentencia explica que «debe indemnizarse al propietario del vehículo por los daños personales sufridos en el robo, pero no por los daños materiales del vehículo robado, habida cuenta que el artículo 11 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, establece que el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará por «los daños a las personas y en los bienes producidos por un vehículo con estacionamiento habitual en España que, estando asegurado, haya sido robado», refiriéndose el precepto, en consecuencia, a los daños causados «por» el vehículo y no «al» propio vehículo».

Según los hechos, acusado conducía una motocicleta sin conocimiento ni autorización de su legítimo titular y, con absoluto desprecio de las más elementales normas viales continuó a gran velocidad, realizando maniobras inesperadas, poniendo con ello en concreto peligro la vida e integridad de las personas, colisionando con dos motocicletas policiales y un vehículo particular. A resultas del golpe, la motocicleta cayó al suelo, fracturándose el retrovisor, y es por esta razón, que la propietaria reclama los daños ocasionados por el choque.

De esta forma, no procede declarar la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros y por ello, no cabe condenar al Consorcio de Compensación de Seguros como responsable civil directo de la indemnización concedida en favor de la propietaria, por los daños materiales de su vehículo robado.

Fuente: Noticias Jurídicas

¿Qué es la Carta Verde del seguro de coche?

La Carta Verde del seguro de coche, conocida también como Certificado Internacional de Seguro (CIS), es un documento esencial que garantiza la cobertura del seguro de tu vehículo en determinados países extranjeros como, por ejemplo, Marruecos. De esta forma, el documento demuestra que tu vehículo está debidamente asegurado y cumple con los requisitos legales en materia de seguro, garantizando la protección en caso de accidente, incidentes o imprevistos.

La Carta Verde de tu seguro cumple varias funciones clave:

  • Responsabilidad Civil Obligatoria: Garantiza que tienes la cobertura necesaria en caso de causar daños a terceros en un país extranjero.
  • Seguridad y Confianza: Proporciona seguridad y confianza a las autoridades locales y otros conductores al demostrar que cumples con las leyes de seguro.
  • Protección para Víctimas de Accidentes: Ofrece la cobertura esencial de protección para las víctimas de accidentes de tráfico en el extranjero.
  • Facilita la Circulación Transfronteriza: Facilita la movilidad internacional al eliminar barreras burocráticas.

La Carta Verde marroquí puede ser emitida en blanco y negro

Como novedad, desde el pasado 1 de enero de 2024, los Certificados Internacionales de Seguro emitidos por las compañías aseguradoras marroquíes (antiguamente conocidos como Carta Verde marroquí) pueden estar ya impresos en blanco y negro y serán considerados como válidos.

En España, la Carta Verde dejó ya de ser impresa en color verde desde el año 2021. Ahora, a partir del 1 de enero de 2024, Marruecos comienza a emitir sus certificados también en blanco y negro.

En S4 Correduría de Seguros tenemos más de 20 años en la mediación de seguros de automóvil. Si necesitas asesoramiento para encontrar la póliza más adecuada, contáctanos sin compromiso a través del email s4@s4net.com.

Fuente: OFESAUTO

 

Sentencia destacada: El seguro de defensa y el seguro de automóvil

El seguro de automóvil incluye, si así se contrata, la cobertura de defensa jurídica y reclamación de daños. Así lo ha dictaminado el Juzgado de Primera Instancia de Pamplona: dicha cobertura también debe hacer frente a los honorarios de la parte vencedora cuando el asegurado ha sido condenado en costas. Incluso, cuando el juicio ha sido iniciado por el tomador del seguro.

El conflicto se inició cuando la aseguradora se opone a abonar este gasto. Argumentaba que su cliente inició el procedimiento judicial a sabiendas de que la reclamación era inviable.

El seguro de automóvil en cuestión era una póliza de responsabilidad civil de circulación de vehículos a motor. Entre las coberturas, se incluía de forma voluntaria una cobertura adicional de defensa jurídica. No se trata de un seguro independiente, sino una garantía incluida en la póliza suscrita y expresamente pactada. Dicha cobertura establece la libertad del asegurado a elegir abogado con un límite de 1.500 euros, o cubrir la totalidad del pago de las minutas de los profesionales designados por la aseguradora.

Por tanto, en este caso, se debatía sobre el alcance de las cláusulas limitativas, es decir, aquéllas que condicionan o restringen el derecho del asegurado a la indemnización o la prestación garantizada una vez que el siniestro se ha producido.

Seguro de automóvil: El seguro de defensa debe cubrir las costas de la otra parte

En la citada sentencia, el juez señala que obviamente la cláusula cubre el abono de las facturas y gastos del letrado que el asegurado había designado en su contra (hasta un límite de 1.500 euros). También cubre los gastos, como peritos y tasas judiciales requerimientos judiciales. Pero no establecía distinción alguna o exclusión de las costas procesales.

Tampoco aparecía ninguna limitación del abono de los gastos judiciales en atención a la propia viabilidad de la acción. Y recalca que la obligación de los letrados son de medios, y no de resultado. Incluso examinan la actuación del letrado designado y concluyen que no incumplió ninguna de sus obligaciones o exigencias.

La aseguradora señaló que el asegurado inició el procedimiento a sabiendas de que iba a perder. Pero lo cierto es que ninguna advertencia se dice en la definición de la propia cobertura de defensa jurídica. Además, se apoya en lo indicado en el artículo 3 LCS que señala que las condiciones generales y particulares deben redactarse de forma clara y precisa, destacando especialmente las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que tienen que ser aceptadas por escrito.

Por tanto, el juzgado condena a la aseguradora a pagar los gastos y costas de los profesionales que asistieron a la otra parte en la reclamación interpuesta por su asegurado. La cifra total es de 309 euros, a lo que hay que añadir la cantidad correspondiente en aplicación del artículo 20 de la LCS.

Fuente: Noticias Jurídicas

¿Qué hábitos tenemos en contratación de seguros en España?

Los hábitos de contratación de seguros en España siguen dejando situaciones de infraseguro en determinados ramos. Ésta es una de las conclusiones del informe “Los déficits de aseguramiento en España”, elaborado por la Asociación Empresarial del Seguro UNESPA. En el área de los seguros personales, baja el aseguramiento en el ramo de vida y aumenta en salud y decesos, mientras que en el ramo de ahorros, seguimos muy por detrás de los europeos.

El nivel de aseguramiento de vida riesgo en nuestro país se sitúa en el 52% en 2021 frente al 62% registrado en 2010. O lo que es lo mismo, se ha pasado de 23,5 millones de personas con seguro de vida a 20,2 millones. Esta tendencia se ha mantenido en el primer trimestre de 2023. Y es que los ingresos por primas del negocio de vida riesgo se situaron en 1.658 millones de euros al finalizar el mes de marzo del presente año, un 1,62% menos que en 2022.

La situación en el seguro de salud y de sepelio es bien distinta. Si en 2011 un 19% de la población tenía un seguro de salud, esa tasa rozaba el 25% en 2021. Entre tanto, la protección del seguro de decesos se ha mantenido muy estable a lo largo de la década. Prácticamente la mitad de la población del país tiene su sepelio cubierto por el seguro (46%).

Evolución reciente del aseguramiento del fallecimiento y la invalidez.

Fuente: UNESPA.

Los españoles ahorran 17.385 millones menos que los europeos cada año

La propensión al ahorro para el retiro ha decaído entre los españoles y españolas. En 2010 el 53% de la ciudadanía tenía contratado algún seguro o un plan de pensiones para cuando llegara el momento de jubilarse. Pero en 2021, esa tasa ha caído al 47%. Dicho en otros términos, más de la mitad del país no está preparando su jubilación. En apenas una decena de años se ha pasado de 20,3 millones de ahorradores a 18,5 millones. Prácticamente, 2 millones de personas han dejado de hacer hucha en España durante la pasada década.

Además, los hábitos de ahorro de los españoles y españolas se sitúan por detrás de la media europea. Así, tendrían que aumentar estructuralmente su adquisición de seguros de ahorro y fondos de pensiones en 17.385 millones de euros al año para alcanzar el esfuerzo ahorrador del conjunto de la zona euro. España sólo presenta superávit en materia de previsión social cuando se compara con Eslovenia, Hungría, Grecia, Polonia, Chipre y Portugal.

A pesar de estas cifras, UNESPA destaca también que el ahorro gestionado por el seguro ha crecido. Concretamente, las aseguradoras velaban por 189.960 millones de sus clientes a cierre del pasado marzo a través de todo tipo de seguros de vida ahorro. Esta cifra supone un aumento del 1,41% con respecto al mismo periodo del año anterior. A esta cantidad hay que sumar otros 57.447 millones correspondientes al patrimonio de los planes de pensiones cuya gestión está encomendada a aseguradoras, que cayeron un 1,12% en términos interanuales. En total, el sector asegurador tenía encomendados 255.077 millones de euros al acabar el primer trimestre del año, un 0,92% más que en marzo de 2022.

De toda la gama de productos, solo los seguros unit-linked (en los que el tomador asume el riesgo de la inversión) y las rentas vitalicias y temporales crecieron en comparación con el año anterior. Los seguros unit-linked aumentaron el patrimonio bajo gestión un 10,94% y se situaron en 22.541 millones de euros. Mientras, las rentas vitalicias y temporales lo incrementaron un 1,58%, hasta 88.604 millones de euros.

Las demás líneas de producto anotaron descensos de distinta intensidad en el volumen de ahorro gestionado. Las caídas más importantes se dieron en los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) (-2,92%), los seguros individuales de ahorro a largo plazo (SIALP) (-3,50%) y la transformación de patrimonio en renta vitalicia (-5,50%).

Estimación del déficit de ahorro y previsión español frente a otros países (en millones de euros).

Fuente: UNESPA.

Contratación de seguros en España: Viviendas, comercios y vehículos a motos

Con respecto a los seguros patrimoniales, el seguro del hogar está ampliamente extendido en nuestro país. Los datos de la encuesta de presupuestos familiares indican que, aproximadamente, un 75% de las viviendas del país están cubiertas.

Por su parte, el seguro industrial tiene una gran aceptación en territorios como Cataluña, la Comunidad Valenciana y Madrid, si bien su situación es mejorable en el resto del país. Sin embargo, en la protección de los comercios se detectan las tasas de cobertura más bajas de todas las categorías de inmuebles que protegen los seguros multirriesgos.

El seguro del automóvil es de suscripción obligatoria pero, a pesar de ello, también puede presentar carencias. Así, se estima que 175.000 vehículos circulan sin el seguro en nuestro país, una cifra muy baja en términos relativos y que tiende a la baja desde hace muchos años.

Evolución reciente de la estimación de vehículos sin seguro.

Fuente: UNESPA

Fuente: UNESPA