Sentencia destacada: La aseguradora no debe responder por la pérdida de un vuelo aunque tardase dos horas en llegar la grúa
El 27 de julio de 2023, el hijo del tomador conducía hacia el aeropuerto para coger un avión cuando el vehículo que conducía sufre el reventón de una rueda. Según lo estipulado en el seguro de automóvil contratado, la aseguradora tenía la obligación de prestar el servicio de grúa en un plazo máximo de treinta minutos. Sin embargo, dicho servicio se prestó con un retraso de dos horas y el conductor finalmente perdió el vuelo. Éste es el caso que resuelve el Juzgado de Primera Instancia nº 4 Burgos en su sentencia 62/2025 de 7 febrero, Procedimiento 617/2024 y que analizamos en nuestra sección «sentencia destacada».
En esta ocasión, el tomador considera que la pérdida del vuelo es responsabilidad de la aseguradora. Sin embargo, la sentencia falla que, aunque se hubiera prestado el servicio en las condiciones pactadas, los demandantes no tenían tiempo para alcanzar la puerta de embarque. De esta forma, el Juzgado desestima dicha pretensión. Señala la juez que la pérdida del vuelo no fue causada por ese retraso en la prestación de la asistencia en sí, sino por la avería sufrida por el vehículo, la cual no es responsabilidad de la aseguradora.
El tiempo, factor fundamental valorado en esta sentencia destacada
Añade que, incluso si la asistencia se hubiera prestado dentro del plazo pactado, los ocupantes del vehículo no habrían podido llegar a tiempo a la puerta de embarque. En este sentido, explica que los viajeros habían calculado un margen de tan solo una hora entre la llegada al aparcamiento del aeropuerto y la presentación en el embarque. Pudieron haber asumido un margen para imprevistos, pero aunque hubiesen sido atendidos en el plazo de media hora, disponían únicamente de veinticinco minutos para alcanzar la puerta de embarque. En esos veinticinco minutos habrían de recorrer los kilómetros que les separan de la terminal, acceder a la misma, pasar el control de seguridad y alcanzar la puerta de embarque, lo que no parece posible.
En definitiva, la sentencia concluye que no procede imputar responsabilidad a la aseguradora por la pérdida del vuelo, pese al retraso de dos horas en la prestación del servicio de grúa. No se discute, sin embargo, el incumplimiento contractual, al haberse admitido que dicho servicio no se prestó en plazo. Por este motivo estima parcialmente la demanda interpuesta condenando a la compañía aseguradora a abonar al demandante la suma de 762,30 euros.
Fuente: Aranzadi La Ley