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Sentencia destacada: La aseguradora no debe responder por la pérdida de un vuelo aunque tardase dos horas en llegar la grúa

El 27 de julio de 2023, el hijo del tomador conducía hacia el aeropuerto para coger un avión cuando el vehículo que conducía sufre el reventón de una rueda. Según lo estipulado en el seguro de automóvil contratado, la aseguradora tenía la obligación de prestar el servicio de grúa en un plazo máximo de treinta minutos. Sin embargo, dicho servicio se prestó con un retraso de dos horas y el conductor finalmente perdió el vuelo. Éste es el caso que resuelve el Juzgado de Primera Instancia nº 4 Burgos en su sentencia 62/2025 de 7 febrero, Procedimiento 617/2024 y que analizamos en nuestra sección «sentencia destacada».

En esta ocasión, el tomador considera que la pérdida del vuelo es responsabilidad de la aseguradora. Sin embargo, la sentencia falla que, aunque se hubiera prestado el servicio en las condiciones pactadas, los demandantes no tenían tiempo para alcanzar la puerta de embarque. De esta forma, el Juzgado desestima dicha pretensión. Señala la juez que la pérdida del vuelo no fue causada por ese retraso en la prestación de la asistencia en sí, sino por la avería sufrida por el vehículo, la cual no es responsabilidad de la aseguradora.

El tiempo, factor fundamental valorado en esta sentencia destacada

Añade que, incluso si la asistencia se hubiera prestado dentro del plazo pactado, los ocupantes del vehículo no habrían podido llegar a tiempo a la puerta de embarque. En este sentido, explica que los viajeros habían calculado un margen de tan solo una hora entre la llegada al aparcamiento del aeropuerto y la presentación en el embarque. Pudieron haber asumido un margen para imprevistos, pero aunque hubiesen sido atendidos en el plazo de media hora, disponían únicamente de veinticinco minutos para alcanzar la puerta de embarque. En esos veinticinco minutos habrían de recorrer los kilómetros que les separan de la terminal, acceder a la misma, pasar el control de seguridad y alcanzar la puerta de embarque, lo que no parece posible.

En definitiva, la sentencia concluye que no procede imputar responsabilidad a la aseguradora por la pérdida del vuelo, pese al retraso de dos horas en la prestación del servicio de grúa. No se discute, sin embargo, el incumplimiento contractual, al haberse admitido que dicho servicio no se prestó en plazo. Por este motivo estima parcialmente la demanda interpuesta condenando a la compañía aseguradora a abonar al demandante la suma de 762,30 euros.

Fuente: Aranzadi La Ley

Teléfonos de asistencia en carretera

Este verano, más que nunca, te protegemos en tus desplazamientos. Es por ello, que facilitamos a continuación los teléfonos de asistencia en carretera de las diferentes compañías aseguradoras. Ante cualquier incidente o problema, llama primero al teléfono de asistencia 24 horas de la compañía de tu seguro de coche. Ellos te ayudarán en estos primeros momentos.

A continuación, ponte en contacto con nosotros para ayudarte a tramitar todas las gestiones relacionadas con el siniestro. Te informaremos sobre las coberturas incluidas en tu póliza y mediaremos en tu favor frente a la compañía aseguradora. Trabajamos para que todo el proceso sea lo más rápido y fácil posible para ti.

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¿Es obligación del Consorcio de Compensación de Seguros pagar los destrozos sobre un vehículo robado?

Cuando un ladrón roba una moto y tiene un accidente, el Consorcio de Compensación de Seguros debe pagar por los daños causados a terceros. Sin embargo, ¿quién paga los daños causados en el propio vehículo robado? Esta cuestión ha sido resuelta recientemente por la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia 43/2024 de 1 de febrero de 2024 (Rec. 49/2024).

El tribunal concluye que, en estos casos, el Consorcio de Compensación de Seguros actúa como fondo de garantía, estando obligado a abonar las indemnizaciones por los daños causados por un vehículo robado a un tercero pero no los daños en el propio vehículo. La razón es que los «daños propios» están exentos de cobertura del seguro obligatorio. Para ello, cita un caso análogo resuelto por la Audiencia Provincial de Málaga (sentencia nº 8/2014, de 13 de marzo de 2014).

De esta forma, la sentencia explica que «debe indemnizarse al propietario del vehículo por los daños personales sufridos en el robo, pero no por los daños materiales del vehículo robado, habida cuenta que el artículo 11 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, establece que el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará por «los daños a las personas y en los bienes producidos por un vehículo con estacionamiento habitual en España que, estando asegurado, haya sido robado», refiriéndose el precepto, en consecuencia, a los daños causados «por» el vehículo y no «al» propio vehículo».

Según los hechos, acusado conducía una motocicleta sin conocimiento ni autorización de su legítimo titular y, con absoluto desprecio de las más elementales normas viales continuó a gran velocidad, realizando maniobras inesperadas, poniendo con ello en concreto peligro la vida e integridad de las personas, colisionando con dos motocicletas policiales y un vehículo particular. A resultas del golpe, la motocicleta cayó al suelo, fracturándose el retrovisor, y es por esta razón, que la propietaria reclama los daños ocasionados por el choque.

De esta forma, no procede declarar la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros y por ello, no cabe condenar al Consorcio de Compensación de Seguros como responsable civil directo de la indemnización concedida en favor de la propietaria, por los daños materiales de su vehículo robado.

Fuente: Noticias Jurídicas

¿Qué es la Carta Verde del seguro de coche?

La Carta Verde del seguro de coche, conocida también como Certificado Internacional de Seguro (CIS), es un documento esencial que garantiza la cobertura del seguro de tu vehículo en determinados países extranjeros como, por ejemplo, Marruecos. De esta forma, el documento demuestra que tu vehículo está debidamente asegurado y cumple con los requisitos legales en materia de seguro, garantizando la protección en caso de accidente, incidentes o imprevistos.

La Carta Verde de tu seguro cumple varias funciones clave:

  • Responsabilidad Civil Obligatoria: Garantiza que tienes la cobertura necesaria en caso de causar daños a terceros en un país extranjero.
  • Seguridad y Confianza: Proporciona seguridad y confianza a las autoridades locales y otros conductores al demostrar que cumples con las leyes de seguro.
  • Protección para Víctimas de Accidentes: Ofrece la cobertura esencial de protección para las víctimas de accidentes de tráfico en el extranjero.
  • Facilita la Circulación Transfronteriza: Facilita la movilidad internacional al eliminar barreras burocráticas.

La Carta Verde marroquí puede ser emitida en blanco y negro

Como novedad, desde el pasado 1 de enero de 2024, los Certificados Internacionales de Seguro emitidos por las compañías aseguradoras marroquíes (antiguamente conocidos como Carta Verde marroquí) pueden estar ya impresos en blanco y negro y serán considerados como válidos.

En España, la Carta Verde dejó ya de ser impresa en color verde desde el año 2021. Ahora, a partir del 1 de enero de 2024, Marruecos comienza a emitir sus certificados también en blanco y negro.

En S4 Correduría de Seguros tenemos más de 20 años en la mediación de seguros de automóvil. Si necesitas asesoramiento para encontrar la póliza más adecuada, contáctanos sin compromiso a través del email s4@s4net.com.

Fuente: OFESAUTO

 

Sentencia destacada: El seguro de defensa y el seguro de automóvil

El seguro de automóvil incluye, si así se contrata, la cobertura de defensa jurídica y reclamación de daños. Así lo ha dictaminado el Juzgado de Primera Instancia de Pamplona: dicha cobertura también debe hacer frente a los honorarios de la parte vencedora cuando el asegurado ha sido condenado en costas. Incluso, cuando el juicio ha sido iniciado por el tomador del seguro.

El conflicto se inició cuando la aseguradora se opone a abonar este gasto. Argumentaba que su cliente inició el procedimiento judicial a sabiendas de que la reclamación era inviable.

El seguro de automóvil en cuestión era una póliza de responsabilidad civil de circulación de vehículos a motor. Entre las coberturas, se incluía de forma voluntaria una cobertura adicional de defensa jurídica. No se trata de un seguro independiente, sino una garantía incluida en la póliza suscrita y expresamente pactada. Dicha cobertura establece la libertad del asegurado a elegir abogado con un límite de 1.500 euros, o cubrir la totalidad del pago de las minutas de los profesionales designados por la aseguradora.

Por tanto, en este caso, se debatía sobre el alcance de las cláusulas limitativas, es decir, aquéllas que condicionan o restringen el derecho del asegurado a la indemnización o la prestación garantizada una vez que el siniestro se ha producido.

Seguro de automóvil: El seguro de defensa debe cubrir las costas de la otra parte

En la citada sentencia, el juez señala que obviamente la cláusula cubre el abono de las facturas y gastos del letrado que el asegurado había designado en su contra (hasta un límite de 1.500 euros). También cubre los gastos, como peritos y tasas judiciales requerimientos judiciales. Pero no establecía distinción alguna o exclusión de las costas procesales.

Tampoco aparecía ninguna limitación del abono de los gastos judiciales en atención a la propia viabilidad de la acción. Y recalca que la obligación de los letrados son de medios, y no de resultado. Incluso examinan la actuación del letrado designado y concluyen que no incumplió ninguna de sus obligaciones o exigencias.

La aseguradora señaló que el asegurado inició el procedimiento a sabiendas de que iba a perder. Pero lo cierto es que ninguna advertencia se dice en la definición de la propia cobertura de defensa jurídica. Además, se apoya en lo indicado en el artículo 3 LCS que señala que las condiciones generales y particulares deben redactarse de forma clara y precisa, destacando especialmente las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que tienen que ser aceptadas por escrito.

Por tanto, el juzgado condena a la aseguradora a pagar los gastos y costas de los profesionales que asistieron a la otra parte en la reclamación interpuesta por su asegurado. La cifra total es de 309 euros, a lo que hay que añadir la cantidad correspondiente en aplicación del artículo 20 de la LCS.

Fuente: Noticias Jurídicas