Entradas

La feria Mindtech 2023 vuelve a confiar en S4 como correduría oficial

Una edición más, S4 Correduría de Seguros está presente en la feria Mindtech 2023 by Asime como única empresa expositora del sector asegurador. Pero, además, la organización de la feria ha vuelto a confiar en S4 como correduría oficial para mediar la póliza del seguro de Responsabilidad Civil del evento. “Para nosotros la feria Mindtech es un evento imprescindible en el calendario, dada la cantidad y la calidad de visitantes que recibe la feria. Hemos estado presentes desde la primera edición y seguiremos en el futuro”, ha asegurado Alfredo Blanco, CEO de Grupo S4.

Mindtech 2023, organizada por la Asociación de Industrias del Metal y Tecnologías Asociadas de Galicia (Asime), es la feria industrial de referencia del Polo Ibérico. La de 2023 es la tercera edición de esta feria y tiene lugar los días 20, 21 y 22 de junio en Vigo.

Pablo Santodomingo y Angy Campos en el stand de S4 Correduría de Seguros durante la primera jornada de la feria Mintech 2023.

A la izquierda Enrique Mallón, Secretario General de Asime y General Manager de Mindtech, acompañado de Manuel Fidalgo y Angy Campos.

Al igual que en las anteriores ediciones, S4 Correduría de Seguros ha estado presente en la zona expositora informando a empresarios y empresarias del sector industrial sobre las soluciones existentes en el mercado. Y es que S4 está especializada en gestión de riesgos industriales, tales como seguros de D&O, pólizas de ciberprotección, o servicios de gestión de riesgos financieros, además de otros seguros obligatorios por ley.

En el IFEVI han estado presentes Alfredo Blanco, CEO de S4; Manuel Fidalgo, Director de Prospección Comercial y Grandes Cuentas; Ana Díaz, Directora Financiera y de Operaciones; Andrea Rodríguez, responsables de Compañías; Pablo Santodomingo, Ejecutivo de clientes; y Angy Campos y Belén Silves, responsables de Marketing y Comunicación respectivamente.

Durante la segunda jornada recibimos la visita de Miguel Ángel de León (segundo empezando por la izquierda), socio director de Premier Corporate Group y colaborador de S4 Correduría de Seguros.

De izquierda a derecha: Manuel Fidalgo, Jesús García Rendo, Vocal de la FEGAES y Director General de ULLA OIL , Julio César López Vázquez, Presidente de la Federación Gallega de Estaciones de Servicio (FEGAES) y Alfredo Blanco, CEO de S4.

S4 presente en el área internacional de Mindtech 2023

El stand B27 de S4 está ubicado en la zona internacional de expositores. El visitante encuentra aquí empresas de países como Portugal, Marruecos o México, ya presentes en anteriores ediciones. Y como novedad este año, destaca la presencia de Japón como país invitado.

S4 está ubicada en este espacio como primera correduría de seguros de origen gallego en contar con presencia permanente en el país vecino, posicionándose así, como empresa mediadora de referencia a nivel Iberia. Además de seguros para empresas que operan en Portugal, S4 cuenta con un departamento de Programas Internacionales, proporcionando soluciones para necesidades en el extranjero y cumplir con las exigencias legales de cada país.

Manuel Fidalgo y Belén Silves junto a Rebeca Acebrón (en el centro), CEO de Acebrón Group y Vicepresidenta de Asime.

Condena de 3 millones de euros a la aseguradora de una matrona por Responsabilidad Civil Directa

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado en todos sus términos una sentencia de 2020 en la que se condena a una matrona del Hospital General de Fuerteventura a 4 meses de prisión por un delito de lesiones por imprudencia grave profesional. Asimismo, declara la Responsabilidad Civil Directa de su aseguradora, Mapfre (y subsidiaria del Servicio Canario de Salud), a abonar de una indemnización por daños y perjuicios de 3.090.436 euros y una pensión anual y vitalicia de 25.000 euros.

La condena, confirmada por la Sala el pasado 22 de diciembre de 2022, está relacionada con las lesiones graves e irreversibles que, por la “dejadez y falta de diligencia profesional” de la matrona, sufrió y sufre actualmente una niña que nació en el Hospital General de Fuerteventura el 20 de septiembre de 2008.

La menor, de 14 años en la actualidad, tiene reconocido el grado III (gran dependencia) por el Gobierno de Canarias y precisa de asistencia permanente para todas las actividades de la vida diaria. Por ello, la resolución establece la pensión anual y vitalicia de 25.000 euros para la afectada.

Los hechos

Según relata la sentencia, en septiembre de 2008 la madre de la niña, embarazada de nueve meses y una semana, acudió al Hospital General de Fuerteventura para una revisión rutinaria. El ginecólogo de guardia, valorando su estado, le indica inicialmente que iba a ser sometida a una inducción al parto, por tratarse de una gestación en vía de prolongación. Desde ese primer momento, subraya el fallo, fue controlada por la matrona.

En el fallo de la Audiencia de Las Palmas se declara probado que a la parturienta se le preparó para una pre-inducción, sin que se acreditara si realmente se le había suministrado oxitocina para acelerar el parto o no. No obstante, se le realizó una monitorización fetal.

La resolución enfatiza que poco después y aunque los registros mostraban “que la parturienta estaba en vías de parto”, la condenada, “sin consultar con el ginecólogo, desmonitorizó a la paciente a las 13,45 horas, todo ello sin que conste en la historia clínica ni en la hoja de matrona estas circunstancias”.

Señala también que, “a pesar de las continuas quejas de dolores de la paciente, no se le vuelve a atender hasta que a las 15:55 horas, desmonitorizada y sin ningún tipo de seguimiento de la evolución de su parto, se produce la rotura de la bolsa, se llega a producir un desmayo de la paciente que es llevada en brazos de su marido y se le retoma el registro, encontrándose ya el feto con bradicardia severísima con persistencia de la hipertonía uterina”.

Avisado el ginecólogo en ese momento, le realizó de urgencia una cesárea a las 16:30 horasEl bebé nació en parada cardiorespiratoria, pero los médicos pudieron reanimarlo. A consecuencia de todo ello, concluye el fallo, la niña padeció daños de carácter irreversibles, sufriendo una parálisis cerebral infantil tipo tetraperesia espástica debido a un sufrimiento fetal perinatal.  Esta parálisis “le impide llevar una vida independiente, siendo preciso una persona a su lado las 24 horas del día, con pérdida total de autonomía física, intelectual y sensorial, precisando ayuda para todas las actividades de la vida diaria y de manera permanente precisa de una ortesis para su estabilidad, siendo necesario su cambio a medida que se produce su crecimiento”.

Responsabilidad Civil Directa: El fallo

La sentencia de la Audiencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, rechaza el recurso de la matrona y expresa su pleno acuerdo con el criterio de la magistrada que juzgó el caso en primera instancia. Así, confirma la imposición a la enfermera de 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por tiempo de un año. Tendrá que indemnizar a los padres de la niña, con responsabilidad civil directa de la aseguradora en la cantidad de 3.090.436,49 euros por las lesiones, secuelas, lucro cesante y daños emergentes y morales, junto a la mencionada pensión anual y vitalicia de 25.000 euros, más los intereses legales y costas.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

La garantía de responsabilidad civil de una póliza mixta se extiende al exterior del recinto empresarial asegurado

Desde el departamento de siniestros de S4 Correduría de Seguros, analizamos hoy una sentencia que resuelve que una póliza de negocio “mixta” (seguro de daños propios y seguro de responsabilidad civil) de un taller de lavado de vehículos también cubre los daños que puedan sufrir los vehículos custodiados por el negocio cuando se encuentran en el exterior del recinto empresarial.

Antecedentes

El conflicto surge cuando un particular deposita su vehículo en un negocio de lavado de autos ubicado en Lalín. El vehículo es estacionado, por el personal del negocio, en el exterior de las instalaciones, donde sufre daños por importe de 3.573,60 euros consecuencia de una gran tormenta con granizo.

Por estos hechos el propietario del vehículo interpone una demanda contra el negocio de lavado y la compañía aseguradora de éste. En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia de Lalín falla a favor del perjudicado, aunque condenando únicamente al negocio a asumir las consecuencias del siniestro (gastos de reparación, intereses, costas). El Juzgado exime de responsabilidad a la compañía aseguradora por entender que al estar el vehículo fuera del recinto, no estaba amparado por la cobertura de la póliza contratada.

Responsabilidad Civil: cobertura de una póliza mixta

Sin embargo, el pasado mes de septiembre de 2021, la Audiencia Provincial de Pontevedra (sección 3) en Sentencia número 386/2021, Recurso 129/2021, condena a abonar solidariamente los gastos de reparación al negocio de lavado y a la compañía de seguros.

Dicha sentencia establece, a la vista de la póliza de aplicación, que en lo referente a daños a terceros, la cobertura no se limita al interior del recinto empresarial, sino que se extiende al espacio exterior utilizado por el taller para el desarrollo de su actividad (depositar el vehículo en la vía pública para liberar espacio en el interior para poder aceptar más encargos.).

En ese sentido, la cobertura de «Responsabilidad Civil de la Explotación» y la «Responsabilidad Civil de Trabajos en el Exterior» no se limitan al lugar en el que se ubica el riesgo asegurado, dicha delimitación en póliza es aplicable a los siniestros de daños propios en los que la afectada es la propia empresa asegurada pero no cuando el perjudicado es un tercero.

En consecuencia, y tras confirmar que la tormenta de granizo no era un hecho imprevisible, ya que había sido anunciada con antelación –Sí se sabía que iba a haber tormentas fuertes con granizo, los daños eran evitables, pues el personal de la asegurada codemandada debió haber adoptado las correspondientes medidas de precaución para evitar daños a los vehículos que custodiaba en el exterior– la Audiencia estima el recurso de apelación condenando solidariamente a la aseguradora y al negocio a asumir las consecuencias del siniestro.

S4 Correduría de Seguros cuenta con un departamento técnico-jurídico, formado por licenciados en derecho, especializado en la gestión y tramitación de siniestros que proporciona a los clientes la ayuda necesaria para la defensa de sus intereses con una ajustada interpretación de las cláusulas y la correcta aplicación de las pólizas en cada uno de los asuntos.

Riesgos generales en instalaciones portuarias

Existen múltiples peligros en las instalaciones portuarias. Por eso, desde S4 Correduría de Seguros queremos repasar los riesgos generales a los que están sometidas las personas que desarrollan su trabajo en la zona de servicio de un puerto. El objetivo es reducir la siniestralidad y concienciar en la prevención de riesgos laborales.

Los riesgos que se exponen a continuación son los propios de empresas que desarrollan su actividad en las zonas de Portos de Galicia. Sin embargo, se recuerda que las empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo, tendrán la obligación de informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollan en dicho centro, y que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes. Así se determina en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Cómo evitar riesgos generales en instalaciones portuarias

En primer lugar, hay que destacar las caídas en los diferentes niveles existentes en las infraestructuras del puerto (muelles, diques, espigones, pantalanes, escaleras, escalas, etc.). Comprende las caídas al mar y en altura.

Para prevenir las caídas al mar, se prohibirá aparcar a menos de 2 metros del cantil del muelle. Y en caso de realizar trabajos en las inmediaciones del cantil, se recomienda utilizar chaleco salvavidas, entre otras medidas.

Las caídas al mismo nivel pueden ser provocadas por deslizamientos o tropiezos en zonas de paso, superficies de trabajo, etc. Se producen generalmente al transitar por lugares con acopio de materiales o transitar por zonas húmedas que puedan provocar resbalones.

También se contemplan las caídas de objetos por desplome o derrumbamiento, tanto totales como parciales de muros, edificios, andamios, escaleras, materiales apilados, etc. Así, se deberá mantener la distancia de seguridad en proximidad de grúas, así como en aquellas zonas donde se realicen trabajos de carga y descarga. Igualmente, se prohíbe permanecer en lugares en proximidad de cargas elevadas.

Por otro lado, para evitar golpes contra algún objeto inmóvil situado en la trayectoria de la persona o vehículo, se deberá circular con precaución por las zonas de paso. Deberá disponerse de iluminación complementaria para la circulación en horas de poca luz solar en zonas poco iluminadas.

En las zonas de movimientos de mercancías, recinto con obras y zonas de manipulación de maquinaria o equipos existe peligro atrapamiento por o entre objetos, así como atrapamiento por vuelco de máquinas o vehículos. Así, entre otras medidas, se prohíbe permanecer en el radio de influencia de máquinas o equipos de trabajo y se prohíbe la manipulación de cualquier elemento de una máquina hasta que no sea desconectada de la fuente de energía y enclavada si es necesario.

Otros riesgos generales en instalaciones portuarias

Otros riesgos a tener en cuenta son los contactos eléctricos, los cortes por objetos, atropellos, golpes y choques contra vehículos, incendios y explosiones, y proyecciones de fragmentos o partículas.

Finalmente, hay que destacar que la presente relación general de riesgos contempla con carácter general aquellas situaciones homogéneas y comunes a cualquier recinto portuario y sus instalaciones comunes. Para conocer todas las medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales relacionadas, consultar el documento oficial publicado por Portos de Galicia.

Cambios normativos en seguros para patinetes y drones

Las formas de movilidad están cambiando constantemente y las ciudades ven, cada vez más, cómo proliferan nuevos medios de transporte y vehículos. En algunos casos no es obligatorio contar con un seguro de Responsabilidad Civil. Pero se debe prestar atención a los cambios normativos de los últimos meses en seguros para patinetes y drones, entre otros, para no dejar ningún riesgo sin cobertura. Por eso, desde el departamento técnico de Transportes de S4 Correduría de Seguros analizamos alguna de las modificaciones más destacadas.

Uno de los cambios normativos más reseñables es la que afecta a los drones o vehículos aéreos no tripulados (VANT). Desde el 31 de diciembre de 2021, la normativa europea establece que la contratación de una póliza de Responsabilidad Civil es obligatoria en todos los casos. Ya sea un dron profesional, comercial o con fines recreativos o lúdicos. La única excepción se establece para los drones de juguete o las versiones más pequeñas de menos de 250g.

Además del Seguro de RC obligatorio, muchas empresas aseguradoras cuentan también con seguros de daños, seguro LOPD (que cubre el coste de honorarios y gastos legales por daños y perjuicios derivados de la invasión de la privacidad por los operadores de drones) y seguro ciber frente a ataques cibernéticos.

Seguro para riders

Este año también se ha publicado, en relación a nuevas formas de movilidad, el Real Decreto-ley 9/2021 por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La norma establece que las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales, también conocidos como riders, deben desempeñar su actividad como trabajadores por cuenta ajena. En este punto, al utilizar su vehículo particular puede surgir la duda, ¿quién debe hacerse cargo del seguro?

La empresa debe ser la titular del seguro obligatorio de Responsabilidad Civil y daños a terceros. Y el seguro de Accidentes Personales adaptado a la actividad que se desempeña. El trabajador será el beneficiario. De esta forma, el repartidor está cubierto durante el ejercicio de su actividad por los daños materiales y corporales causados a terceros, así como por los daños corporales que pueda sufrir de acuerdo con las coberturas específicas de la póliza.

Ahora bien, el vehículo utilizado para el reparto deberá contar igualmente con el correspondiente seguro dependiendo de su tipología. La persona responsable de su contratación es el titular del bien, en este caso el repartidor.

Seguros para patinetes y vehículos eléctricos

La Dirección General de Tráfico (DGT) considera los patinetes eléctricos como Vehículos de Movilidad Personal (VMP). La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad no establece la obligación de contratar un seguro. Y la reciente modificación de la norma, aprobada el 1 de octubre en el Congreso de los Diputados, tampoco tiene previsto hacerlo. La modificación sí establece la obligatoriedad del casco para los usuarios de vehículos de movilidad personal, como los patinetes.

Sin embargo, ya hay algunos países como Francia que han establecido el seguro obligatorio por Ley. Y la ciudad de Madrid, por ejemplo, aprobó el pasado mes de mayo el anteproyecto de la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible. La norma busca reforzar la seguridad vial e integrar todos los medios de transporte, por lo que recomienda encarecidamente contar con una póliza.

Por todo ello, ya hay numerosas empresas aseguradoras que ofrecen pólizas específicas con coberturas de responsabilidad civil, defensa jurídica, accidentes personales, asistencia en carretera, daños accidentales y robo.

Finalmente, hay que destacar cómo los seguros de auto se han adaptado a los nuevos vehículos eléctricos y sus características completas. Así, ofrecen coberturas concretas como traslado del vehículo hasta un punto de carga cuando sea necesario, y coberturas de tu punto de recarga por daños, incendio y robo, o robo del cable de carga. Adicionalmente, algunas compañías ofrecen la opción de selección un vehículo de sustitución con etiqueta 0 o ECO, para seguir cuidando del planeta en ausencia de tu vehículo.