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Riesgos generales en instalaciones portuarias

Existen múltiples peligros en las instalaciones portuarias. Por eso, desde S4 Correduría de Seguros queremos repasar los riesgos generales a los que están sometidas las personas que desarrollan su trabajo en la zona de servicio de un puerto. El objetivo es reducir la siniestralidad y concienciar en la prevención de riesgos laborales.

Los riesgos que se exponen a continuación son los propios de empresas que desarrollan su actividad en las zonas de Portos de Galicia. Sin embargo, se recuerda que las empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo, tendrán la obligación de informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollan en dicho centro, y que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes. Así se determina en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Cómo evitar riesgos generales en instalaciones portuarias

En primer lugar, hay que destacar las caídas en los diferentes niveles existentes en las infraestructuras del puerto (muelles, diques, espigones, pantalanes, escaleras, escalas, etc.). Comprende las caídas al mar y en altura.

Para prevenir las caídas al mar, se prohibirá aparcar a menos de 2 metros del cantil del muelle. Y en caso de realizar trabajos en las inmediaciones del cantil, se recomienda utilizar chaleco salvavidas, entre otras medidas.

Las caídas al mismo nivel pueden ser provocadas por deslizamientos o tropiezos en zonas de paso, superficies de trabajo, etc. Se producen generalmente al transitar por lugares con acopio de materiales o transitar por zonas húmedas que puedan provocar resbalones.

También se contemplan las caídas de objetos por desplome o derrumbamiento, tanto totales como parciales de muros, edificios, andamios, escaleras, materiales apilados, etc. Así, se deberá mantener la distancia de seguridad en proximidad de grúas, así como en aquellas zonas donde se realicen trabajos de carga y descarga. Igualmente, se prohíbe permanecer en lugares en proximidad de cargas elevadas.

Por otro lado, para evitar golpes contra algún objeto inmóvil situado en la trayectoria de la persona o vehículo, se deberá circular con precaución por las zonas de paso. Deberá disponerse de iluminación complementaria para la circulación en horas de poca luz solar en zonas poco iluminadas.

En las zonas de movimientos de mercancías, recinto con obras y zonas de manipulación de maquinaria o equipos existe peligro atrapamiento por o entre objetos, así como atrapamiento por vuelco de máquinas o vehículos. Así, entre otras medidas, se prohíbe permanecer en el radio de influencia de máquinas o equipos de trabajo y se prohíbe la manipulación de cualquier elemento de una máquina hasta que no sea desconectada de la fuente de energía y enclavada si es necesario.

Otros riesgos generales en instalaciones portuarias

Otros riesgos a tener en cuenta son los contactos eléctricos, los cortes por objetos, atropellos, golpes y choques contra vehículos, incendios y explosiones, y proyecciones de fragmentos o partículas.

Finalmente, hay que destacar que la presente relación general de riesgos contempla con carácter general aquellas situaciones homogéneas y comunes a cualquier recinto portuario y sus instalaciones comunes. Para conocer todas las medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales relacionadas, consultar el documento oficial publicado por Portos de Galicia.

Cambios normativos en seguros para patinetes y drones

Las formas de movilidad están cambiando constantemente y las ciudades ven, cada vez más, cómo proliferan nuevos medios de transporte y vehículos. En algunos casos no es obligatorio contar con un seguro de Responsabilidad Civil. Pero se debe prestar atención a los cambios normativos de los últimos meses en seguros para patinetes y drones, entre otros, para no dejar ningún riesgo sin cobertura. Por eso, desde el departamento técnico de Transportes de S4 Correduría de Seguros analizamos alguna de las modificaciones más destacadas.

Uno de los cambios normativos más reseñables es la que afecta a los drones o vehículos aéreos no tripulados (VANT). Desde el 31 de diciembre de 2021, la normativa europea establece que la contratación de una póliza de Responsabilidad Civil es obligatoria en todos los casos. Ya sea un dron profesional, comercial o con fines recreativos o lúdicos. La única excepción se establece para los drones de juguete o las versiones más pequeñas de menos de 250g.

Además del Seguro de RC obligatorio, muchas empresas aseguradoras cuentan también con seguros de daños, seguro LOPD (que cubre el coste de honorarios y gastos legales por daños y perjuicios derivados de la invasión de la privacidad por los operadores de drones) y seguro ciber frente a ataques cibernéticos.

Seguro para riders

Este año también se ha publicado, en relación a nuevas formas de movilidad, el Real Decreto-ley 9/2021 por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La norma establece que las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales, también conocidos como riders, deben desempeñar su actividad como trabajadores por cuenta ajena. En este punto, al utilizar su vehículo particular puede surgir la duda, ¿quién debe hacerse cargo del seguro?

La empresa debe ser la titular del seguro obligatorio de Responsabilidad Civil y daños a terceros. Y el seguro de Accidentes Personales adaptado a la actividad que se desempeña. El trabajador será el beneficiario. De esta forma, el repartidor está cubierto durante el ejercicio de su actividad por los daños materiales y corporales causados a terceros, así como por los daños corporales que pueda sufrir de acuerdo con las coberturas específicas de la póliza.

Ahora bien, el vehículo utilizado para el reparto deberá contar igualmente con el correspondiente seguro dependiendo de su tipología. La persona responsable de su contratación es el titular del bien, en este caso el repartidor.

Seguros para patinetes y vehículos eléctricos

La Dirección General de Tráfico (DGT) considera los patinetes eléctricos como Vehículos de Movilidad Personal (VMP). La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad no establece la obligación de contratar un seguro. Y la reciente modificación de la norma, aprobada el 1 de octubre en el Congreso de los Diputados, tampoco tiene previsto hacerlo. La modificación sí establece la obligatoriedad del casco para los usuarios de vehículos de movilidad personal, como los patinetes.

Sin embargo, ya hay algunos países como Francia que han establecido el seguro obligatorio por Ley. Y la ciudad de Madrid, por ejemplo, aprobó el pasado mes de mayo el anteproyecto de la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible. La norma busca reforzar la seguridad vial e integrar todos los medios de transporte, por lo que recomienda encarecidamente contar con una póliza.

Por todo ello, ya hay numerosas empresas aseguradoras que ofrecen pólizas específicas con coberturas de responsabilidad civil, defensa jurídica, accidentes personales, asistencia en carretera, daños accidentales y robo.

Finalmente, hay que destacar cómo los seguros de auto se han adaptado a los nuevos vehículos eléctricos y sus características completas. Así, ofrecen coberturas concretas como traslado del vehículo hasta un punto de carga cuando sea necesario, y coberturas de tu punto de recarga por daños, incendio y robo, o robo del cable de carga. Adicionalmente, algunas compañías ofrecen la opción de selección un vehículo de sustitución con etiqueta 0 o ECO, para seguir cuidando del planeta en ausencia de tu vehículo.