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Gastos médicos en el extranjero: El Tribunal Supremo da la razón al asegurado

El Tribunal Supremo, en su sentencia 2572/2023 del pasado 7 de julio de 2023, ha condenado a una empresa aseguradora a pagar más de 30.000 dólares al asegurado por una intervención a la que tuvo que someterse de urgencia en Boston (EE.UU.). Los hechos tuvieron lugar en noviembre de 2015 a causa de un cuadro grave de septicemia. La aseguradora se negó a pagar el coste del tratamiento alegando que el demandante había hecho caso omiso a los plazos de comunicación del siniestro, que se estipulaban en 7 días en el contrato. La prestación, en todo caso, estaba incluida en la póliza como gastos médicos en el extranjero.

El contrato correspondía a un seguro médico colectivo al que se había adherido a través del Colegio de Ingenieros de Caminos. Las prestaciones que ofrecía este contrato eran de asistencia y una cobertura de 30.000 euros por gastos quirúrgicos, farmacéuticos, de hospitalización y gastos médicos en el extranjero. La asistencia sanitaria debía ser solicitada en el plazo de 7 días desde la ocurrencia del siniestro, salvo fuerza mayor. Así, el Alto Tribunal dictamina que “el retraso inicial en la comunicación del siniestro estuvo justificado por la gravedad del estado de salud del asegurado”.

El hecho de que en los siete días siguientes tampoco comunicara lo ocurrido a la compañía no puede interpretarse tampoco según el Tribunal Supremo como ocultación de información, no mediando mala fe ni culpa. Además, no se ocasionó una agravación del riesgo para la aseguradora, estando más que justificado por la situación de gravedad en que se encontró el perjudicado.

El afectado obtuvo la razón judicial en primera instancia, esta decisión fue revertida en 2018 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Ahora, el Tribunal Supremo establece que la compañía ha incumplido su obligación de pago de los gastos hospitalarios causados, que ascendieron a 31.586,31 dólares, que a día de hoy se corresponden con 28.9124,11 euros.

Gastos médicos en el extranjero: seguro de salud o simple prestación

Otro de los aspectos cuestionados en el proceso es si el contrato colectivo es un contrato de seguros o simplemente una prestación sujeta al cumplimiento de una serie de estipulaciones.

En este sentido, el Tribunal Supremo concluye que el contrato colectivo suscrito por el Colegio de Ingenieros de Caminos con la entidad aseguradora que ofrece una cobertura por asistencia sanitaria en el extranjero, reúne todo los requisitos previstos en el Art. 1 LCS para considerarse un seguro en lugar de una mera prestación. Así, existe un compromiso de una aseguradora del mismo grupo descubrir el siniestro en el supuesto de que concurra el riesgo asegurado que en este caso no es otro que la existencia de gastos médicos en el extranjero por el internamiento del asegurado en un hospital en EE.UU.

Éxito de la jornada sobre retribución flexible en Badajoz

Una veintena de empresarios y empresarias de Badajoz se han reunido este 21 de septiembre para conocer los beneficios que aporta la retribución flexible en materia de retención del talento. Miriam Campos, directora del departamento de Previsión Social, ha sido la encargada de la ponencia, titulada “Mirando al futuro: Previsión social para la retención del talento. No paguemos más, paguemos MEJOR”. Por su parte, Ricardo Cagigas, director de la delegación de S4 en Extremadura ha ejercido como moderador de la jornada, mientras que la organización ha corrido a cargo de la Cámara de Comercio de Badajoz.

El tema principal de la charla ha sido explicar qué es la retribución flexible y las diferencias con la retribución en especie. La retribución flexible es un tipo de remuneración que permite al empleado destinar parte de su salario bruto al consumo de una serie de bienes y servicios a un precio inferior al de mercado y generando una exención fiscal. Para la empresa supone el mismo coste salarial mientras que el empleado o empleada puede disponer de un porcentaje mayor de salario.

¿Cómo ayuda la retribución flexible a retener el talento en la empresa?

Para retener a las personas clave dentro del organigrama empresarial, los empresarios y empresarias tienen a su disposición varias opciones: seguros de salud, seguros de ahorro, planes de pensiones o seguros de vida riesgo, entre otros. Y es que la retribución flexible está cada vez más relacionada con la salud, el bienestar, la conciliación y el futuro financiero de las personas.

Con estas herramientas, la plantilla consigue descuentos en precios por contratación colectiva y condiciones mucho más beneficiosas que si contratara dichos productos de forma particular.

Por su parte, la empresa obtiene un refuerzo de su imagen de marca de la empresa y enriquece la cultura empresarial. Además, reduce el absentismo y mejora la productividad.

Tras la explicación, ha tenido lugar un breve networking donde los asistentes han podido preguntar todas sus dudas a los ponentes, así como sus casos particulares. Desde S4 Correduría de Seguros queremos agradecer a la Cámara de Comercio de Badajoz por haber contado con nosotros para este evento.

El análisis del experto: Beneficios de la retribución flexible

La retribución flexible es un término que no muchas empresas conocen con exactitud. Pero que podría ayudarles a tener una mejor relación con sus trabajadores y, además, mejorar la imagen social como entidad. Ricardo Cagigas, director de la delegación de S4 Correduría de Seguros en Badajoz, explica en un artículo de El Periódico de Extremadura todos los beneficios de la retribución flexible, tanto para la empresa como para el trabajador.

¿Qué es la retribución flexible? Cagigas la define como “una herramienta que nos da el Estado que permite disponer de las ventajas de un seguro sin tener que pagar el dinero que se lleva Hacienda”. Veamos un ejemplo concreto. La empresa que decide contratar un Seguro de Salud Colectivo para sus empleados, se convierte en tomador y pagador del único recibo que engloba la prima de todos los asegurados en su póliza. La empresa descuenta el importe de la prima del salario bruto de cada empleado antes de hacer el abono de su nómina. Así, se sustituye una retribución dineraria por una retribución en productos ventajosos. Al hacerlo de esta manera, “el trabajador se beneficia de la exención fiscal sobre esas primas de seguro que abona la empresa en su nombre”, explica Cagigas.

Pero la retribución flexible no es algo exclusivo del Seguro de Salud Colectivo. Se puede aplicar también en un plan de previsión de empresas, programas de retención de talento, prejubilaciones o directamente en la gestión de despidos. “Las posibilidades son muchas, pero lo importante es conocer las ventajas que tiene para el empresario y para el trabajador”.

Beneficios de la retribución flexible para trabajadores y empresa

La principal ventaja de la retribución flexible es el ahorro fiscal que supone para la persona asegurada. De esta forma, estará exenta de IRPF hasta 500 euros al año por asegurado (incluido cónyuge e hijos). Gracias a este efecto fiscal, además, aumenta el salario neto disponible. A todo ello, hay que sumar descuentos en prima por contratación colectiva y otras ventajas a las que no tendría acceso contratando el seguro de salud de forma particular.

Pero también existen múltiples beneficios de la retribución flexible para la empresa. Mejora la imagen corporativa y puede convertirse en una importante herramienta de negociación salarial con los trabajadores. No aumenta costes salariales ni afecta a las cotizaciones de la Seguridad Social. Con ello, mejora la retención del talento que hay en la empresa y fideliza al personal clave para que no se vaya. Mejora la competitividad y productividad de los empleados, y reduce el absentismo.

Consigue un Seguro de Salud Colectivo por sólo 43,10 euros

Como cada final de año, en S4 Correduría de Seguros queremos hablar de salud. Si eres empresario o empresaria y estás preocupado por la salud de tu plantilla, no puedes dejar pasar esta oportunidad. Y es que, hasta final de 2022, ofrecemos un Seguro de Salud Colectivo con una prima única de 43,10 euros por asegurado, sin copagos. Esta oferta es válida para colectivos a partir de 10 personas de 0 a 67 años (pasando el proceso de suscripción correspondiente).

¿Por qué contratar un seguro de salud mediante un acuerdo colectivo y no de forma individual? Son muchas las razones. A continuación, resumimos las principales:

  • Gracias a la negociación entre la empresa y la compañía aseguradora se consiguen primas y condiciones más ventajosas. Más aún cuando se cuenta con la mediación de una correduría de seguros.
  • Como empresario o empresaria, conseguirás retener y atraer talento ofreciendo un beneficio social cada vez más demandado en el mercado laboral.
  • Si lo deseas, también puedes incluir en el colectivo a miembros de tu familia y allegados.
  • La cuota mensual puede ser asumida por la empresa o por el trabajador.
  • Para colectivos a partir de 20 personas, se obtiene también una reducción fiscal por cargo en nómina. De esta forma, la prima final es incluso más baja.
  • Se reduce el tiempo de baja por incapacidad temporal al acceder a un cuadro de médicos más amplio que el disponible en la sanidad pública.
  • Se reducen los permisos para acudir a citas médicas durante el horario laboral, ya que existe un amplio abanico de consultas en horario de tarde.

Si estás interesado/a, ponte en contacto con nuestro departamento de Previsión Social a través del mail psocial@s4net.com y elaboraremos un proyecto a la medida de tu empresa y con todas las opciones disponibles.