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Nueva sentencia que fija doctrina sobre el Seguro Obligatorio de vehículos articulados en accidentes de tráfico

El Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 680/2021, de 7 de octubre, en la establece que «en los casos de accidente de tráfico de un vehículo articulado debido a la culpa del conductor del camión-tractor, el Seguro Obligatorio de éste no cubre los daños del semirremolque enganchado a él». La sentencia recoge el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-923/19. Además, fija doctrina jurisprudencial sobre la materia.

La Oficina Española de Aseguradoras de Automóvil (OFESAUTO) ha publicado la sentencia completa y ha explicado los detalles de la misma. El fallo se argumenta en el artículo 5.2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

El conflicto se originó el pasado 3 de abril de 2014 cuando se produjo un accidente de tráfico. El primer implicado era un vehículo articulado formado por un camión-tractor portugués, que tenía su seguro obligatorio de responsabilidad civil concertado con la compañía portuguesa Açoreana (cuyo corresponsal para la gestión de siniestros en España era Van Ameyde España). El segundo implicado era un semirremolque español que tenía asegurada la cobertura de los daños materiales con la compañía GES Seguros y su seguro obligatorio de responsabilidad civil con la compañía SEGUROS BILBAO (que no es parte en el litigio).

A raíz del accidente, el semirremolque sufrió daños por un importe aproximado de 35.000 €. Ha quedado acreditado que el accidente se debió a la negligencia del conductor del camión-tractor y que los daños causados al semirremolque son imputables exclusivamente a aquel.

La entidad GES Seguros presentó demanda contra Van Ameyde España en reclamación de los daños causados al semirremolque. Sin embargo, el juzgado de 1ª Instancia desestimó la demanda. Posteriormente, la Audiencia Provincial estima íntegramente el recurso de apelación planteado por GES Seguros. Por ello, Van Ameyde España interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Qué dice el TJUE del Seguro Obligatorio de vehículos articulados

Por auto de 28 de noviembre de 2019, el Tribunal Supremo planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la cuestión prejudicial: si la Directiva 2009/103 se opone a que los daños del semirremolque estén excluidos de la cobertura del SOA del camión-tractor por equiparar el semirremolque a las cosas transportadas en el camión o por considerar que ambas unidades forman un solo vehículo.

Pues bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado (asunto C-923/19) que la Directiva NO se opone a una interpretación de la normativa nacional. Así, excluye de la cobertura y, por tanto, de la indemnización, por el Seguro Obligatorio Automóviles de un camión-tractor, los daños materiales causados por éste al semirremolque enganchado a él cuando tuvo lugar el accidente.

En este sentido, ahora nuestro Tribunal Supremo se pronuncia estimando el recurso de casación interpuesto y fijando doctrina jurisprudencial.

Fuente: OFESAUTO

Europa acuerda cambios en la Directiva sobre el Seguro de Automóviles

El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han llegado a un acuerdo respecto a los cambios en la Directiva sobre el Seguro de Automóviles. Dicho acuerdo fue alcanzado el 22 de junio y ha sido aprobado posteriormente por el Comité de Representantes Permanentes del Consejo (Coreper). Esta modificación reforzará la protección de los perjudicados en accidentes de automóvil y mejorará los derechos de los titulares de las pólizas.

Los cambios en la Directiva sobre el Seguro de Automóviles han referencia, fundamentalmente, al ámbito de aplicación. Así, y de conformidad con las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE, incluye nuevas definiciones de «vehículo» y «circulación de un vehículo». Asimismo, brinda a los Estados miembros nuevas posibilidades de aplicar exenciones nacionales de la obligación de seguro. La utilización de vehículos en actividades y acontecimientos deportivos relacionados con el automovilismo quedará excluida de la Directiva, siempre que exista un seguro alternativo.

Principales novedades de la futura Directiva

Los cambios en la Directiva sobre el Seguro de Automóviles incluyen la creación de organismos que velen por que, en caso de insolvencia del asegurador del vehículo responsable de algún accidente, los perjudicados puedan recibir compensación en su Estado miembro de residencia. El organismo de dicho Estado miembro solicitará entonces el reembolso al organismo del Estado miembro de origen del asegurador insolvente.

También se creará una certificación de antecedentes siniestrales armonizada para toda la UE. Se determinarán, adicionalmente, nuevas normas que eviten la discriminación en cuanto al trato de los titulares de las pólizas por razón de nacionalidad o anterior Estado miembro de residencia.

El texto revisado incluye también:

  • Normas reforzadas sobre los controles del seguro.
  • El aumento de los importes mínimos de protección armonizados en toda la UE en caso de lesiones corporales y daños materiales.
  • Enmiendas específicas relativas al marco de los vehículos expedidos y disposiciones sobre accidentes en los que estén implicados remolques arrastrados por un vehículo motorizado, herramientas independientes de comparación de precios de seguros de vehículos automóviles, centros de información e información a los perjudicados.

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Fuente: Consejo de la Unión Europea.