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Claves de la Ley 5/2025 sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor

El viernes 25 de julio se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Esta norma nace de la necesidad de trasponer al derecho español la Directiva (UE) 2021/2118, aprobada en noviembre de 2021, cuyo plazo de adaptación expiró el 23 de diciembre de 2023.

Ley 5/2025: Nuevas obligaciones de contratación del Seguro Obligatorio para vehículos a motor y vehículos personales ligeros

Entre las novedades más destacadas de la Ley 5/2025 de 24 de julio, se redefinen los conceptos de “vehículo a motor”, “vehículo personal ligero” y “hecho de la circulación”, y se establecen nuevas obligaciones en materia de contratación del seguro obligatorio.

Esto implica que el propietario de maquinaria de uso industrial, agrícola, de construcción, logísticas o de servicio, ahora puede estar obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro obligatorio por cada uno de estos vehículos.

También cambian las obligaciones relacionadas con vehículos a motor utilizados en zonas de acceso restringido como puertos y aeropuertos, y con los vehículos a motor en fabricación y transportes.

Finalmente, la Ley 5/2025 aborda el aseguramiento de los taxis, una cuestión que ha suscitado especial atención en el sector. La nueva norma incorpora medidas de transparencia orientadas a garantizar la estabilidad del seguro en este colectivo, como la obligación de comunicar de forma clara los factores que influyen en el cálculo de la prima y los criterios de renovación. Además, se reconoce expresamente la posibilidad de contratar estas pólizas con el Consorcio de Compensación de Seguros y se encomienda a la Dirección General de Seguros la elaboración de un informe anual sobre la evolución del resultado técnico de este tipo de seguros.

Entrada en vigor de la Ley 5/2025 de 24 de julio

La Ley 5/2025 de 24 de julio ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el sábado 26 de julio de 2025.

Sin embargo, la norma establece que los propietarios de los vehículos que hasta ahora no tenían la consideración de vehículos a motor y que ahora pasan a ser considerados vehículos a motor, “dispondrán del plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para suscribir el seguro obligatorio de responsabilidad civil de la circulación de vehículos a motor”. En este tiempo, no existe incumplimiento por no estar asegurado. Los vehículos serán considerados como no asegurados y los siniestros los tramitará el Consorcio de Compensación de Seguros, que solo podrá repetir contra el causante del daño en caso de que hubiera incurrido en culpa o dolo.

Para los vehículos personales ligeros, la fecha límite para suscribir un contrato de seguro será el día 2 de enero de 2026, salvo que el Consejo de Ministros apruebe la norma regulatoria con anterioridad.

Necesidad de un análisis del parque móvil de las empresas

Por ello, desde Suevia como asesores y gestores de riesgos empresariales, informamos de la necesidad de revisar el parque móvil del que disponen las empresas. Los pasos a seguir tras la entrada en vigor de la Ley 5/2025 sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor serían:

  • Análisis del parque móvil por parte de un técnico especializado.
  • Clasificación correcta de cada unidad según los nuevos criterios establecidos en la Ley 5/2025.
  • Revisión y ajuste de las coberturas contratadas a la nueva normativa.

Puedes contactar con nosotros para agendar la visita de un técnico especializado a través del email comunicacion@s4net.com

Fuente: Fundación INADE

Nueva sentencia que fija doctrina sobre el Seguro Obligatorio de vehículos articulados en accidentes de tráfico

El Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 680/2021, de 7 de octubre, en la establece que «en los casos de accidente de tráfico de un vehículo articulado debido a la culpa del conductor del camión-tractor, el Seguro Obligatorio de éste no cubre los daños del semirremolque enganchado a él». La sentencia recoge el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-923/19. Además, fija doctrina jurisprudencial sobre la materia.

La Oficina Española de Aseguradoras de Automóvil (OFESAUTO) ha publicado la sentencia completa y ha explicado los detalles de la misma. El fallo se argumenta en el artículo 5.2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

El conflicto se originó el pasado 3 de abril de 2014 cuando se produjo un accidente de tráfico. El primer implicado era un vehículo articulado formado por un camión-tractor portugués, que tenía su seguro obligatorio de responsabilidad civil concertado con la compañía portuguesa Açoreana (cuyo corresponsal para la gestión de siniestros en España era Van Ameyde España). El segundo implicado era un semirremolque español que tenía asegurada la cobertura de los daños materiales con la compañía GES Seguros y su seguro obligatorio de responsabilidad civil con la compañía SEGUROS BILBAO (que no es parte en el litigio).

A raíz del accidente, el semirremolque sufrió daños por un importe aproximado de 35.000 €. Ha quedado acreditado que el accidente se debió a la negligencia del conductor del camión-tractor y que los daños causados al semirremolque son imputables exclusivamente a aquel.

La entidad GES Seguros presentó demanda contra Van Ameyde España en reclamación de los daños causados al semirremolque. Sin embargo, el juzgado de 1ª Instancia desestimó la demanda. Posteriormente, la Audiencia Provincial estima íntegramente el recurso de apelación planteado por GES Seguros. Por ello, Van Ameyde España interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Qué dice el TJUE del Seguro Obligatorio de vehículos articulados

Por auto de 28 de noviembre de 2019, el Tribunal Supremo planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la cuestión prejudicial: si la Directiva 2009/103 se opone a que los daños del semirremolque estén excluidos de la cobertura del SOA del camión-tractor por equiparar el semirremolque a las cosas transportadas en el camión o por considerar que ambas unidades forman un solo vehículo.

Pues bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado (asunto C-923/19) que la Directiva NO se opone a una interpretación de la normativa nacional. Así, excluye de la cobertura y, por tanto, de la indemnización, por el Seguro Obligatorio Automóviles de un camión-tractor, los daños materiales causados por éste al semirremolque enganchado a él cuando tuvo lugar el accidente.

En este sentido, ahora nuestro Tribunal Supremo se pronuncia estimando el recurso de casación interpuesto y fijando doctrina jurisprudencial.

Fuente: OFESAUTO

Europa acuerda cambios en la Directiva sobre el Seguro de Automóviles

El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han llegado a un acuerdo respecto a los cambios en la Directiva sobre el Seguro de Automóviles. Dicho acuerdo fue alcanzado el 22 de junio y ha sido aprobado posteriormente por el Comité de Representantes Permanentes del Consejo (Coreper). Esta modificación reforzará la protección de los perjudicados en accidentes de automóvil y mejorará los derechos de los titulares de las pólizas.

Los cambios en la Directiva sobre el Seguro de Automóviles han referencia, fundamentalmente, al ámbito de aplicación. Así, y de conformidad con las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE, incluye nuevas definiciones de «vehículo» y «circulación de un vehículo». Asimismo, brinda a los Estados miembros nuevas posibilidades de aplicar exenciones nacionales de la obligación de seguro. La utilización de vehículos en actividades y acontecimientos deportivos relacionados con el automovilismo quedará excluida de la Directiva, siempre que exista un seguro alternativo.

Principales novedades de la futura Directiva

Los cambios en la Directiva sobre el Seguro de Automóviles incluyen la creación de organismos que velen por que, en caso de insolvencia del asegurador del vehículo responsable de algún accidente, los perjudicados puedan recibir compensación en su Estado miembro de residencia. El organismo de dicho Estado miembro solicitará entonces el reembolso al organismo del Estado miembro de origen del asegurador insolvente.

También se creará una certificación de antecedentes siniestrales armonizada para toda la UE. Se determinarán, adicionalmente, nuevas normas que eviten la discriminación en cuanto al trato de los titulares de las pólizas por razón de nacionalidad o anterior Estado miembro de residencia.

El texto revisado incluye también:

  • Normas reforzadas sobre los controles del seguro.
  • El aumento de los importes mínimos de protección armonizados en toda la UE en caso de lesiones corporales y daños materiales.
  • Enmiendas específicas relativas al marco de los vehículos expedidos y disposiciones sobre accidentes en los que estén implicados remolques arrastrados por un vehículo motorizado, herramientas independientes de comparación de precios de seguros de vehículos automóviles, centros de información e información a los perjudicados.

¿Cómo contratar el mejor Seguro de Automóviles?

Ya seas particular, empresa o gestiones una extensa flota de vehículos, en S4 Correduría de Seguros y Gerencia de Riesgos analizamos cada caso particular. Ofreceremos la mejor solución en base a las necesidades del usuario, bien a través de un seguro que incluya solamente las coberturas mínimas o mediante pólizas más complejas que contemplen coberturas específicas como puede ser la protección de lunas, incendios, etc.

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Fuente: Consejo de la Unión Europea.