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Ricardo Cagigas explica cómo ayuda el Seguro de Vida para Directivos a la continuidad de las empresas

Esta semana hemos participado en el evento empresarial “Impulso: Networking & Innovación” de la mano de Ricardo Cagigas, delegado de Suevia en Extremadura. Ricardo, junto a Rufino Mallo, Director de Expansión y Distribución, ha expuesto en el bloque de ponencias estrategias para asegurar la continuidad empresarial, ofreciendo soluciones prácticas como contratar un Seguro de Vida para Directivos.

Este tipo de pólizas ofrecen protección societaria en caso de fallecimiento de uno de los socios. El seguro se utiliza para comprar las acciones a los herederos, protegiendo la estabilidad financiera de la empresa. También permite acuerdos a precios justos y evita casos extremos de liquidación.

Tras el bloque de ponencias, también ha habido un espacio para conectar con los diferentes profesionales asistentes para presentar la empresa. El objetivo es dar a conocer soluciones y servicios de la comarca, tal y como ha explicado Víctor Manuel León, Presidente de la Asociación Empresarial Impulso. El evento ha tenido lugar en el Palacio de Congresos y Exposiciones de Mérida y ha reunido a un importante número de empresarios, por lo que se espera poder repetir la experiencia.

En la imagen de la izquierda, Ricardo Cagigas (izquierda) y Rufino Mallo (derecha) junto a Ricardo Cagigas Suárez (en el centro), gestor de clientes, quien también ha estado presente.

En la imagen de la derecha, Ricardo Cagigas y Rufino Mallo durante su intervención.

Seguro de Vida para Directivos, ¿qué problemática resuelve?

La economía de la región de Extremadura se sustenta sobre pequeñas y medianas empresas, también micropymes, que se caracterizan por estar en manos de dos o más socios que han ideado el negocio y que son los únicos accionistas. El carácter personalista de la mayoría de las empresas extremeñas es una gran fortaleza y signo de identidad, pero se puede convertir en fuente de vulnerabilidad ante la pérdida de un integrante clave.

Nuestra propuesta de valor es dar soluciones en aquello que realmente resulta prioritario para el tejido económico de una zona: la continuidad de las empresas.

¿Hemos valorado el impacto que causaría en nuestra empresa el fallecimiento o la incapacidad permanente de alguno de los socios? ¿Tenemos un plan de futuro o, por el contrario, el destino de nuestra empresa está irremediablemente ligado a nuestro ciclo vital? ¿Tenemos capacidad de reacción ante una ausencia prematura?

En la imagen, la organización junto con todas las empresas participantes en el evento.

Son muchos los intereses en juego; no sólo económicos, sino también sociales e incluso emocionales: trabajadores, clientes, acreedores, herederos… hasta la Administración Pública. Los riesgos pueden ser elevados: pérdida de clientes, conflictos internos en la sucesión, entrada en el accionariado de personas desafectadas de la empresa, dificultad para reemplazar el talento… El peor de los escenarios podría ser el cese definitivo de la actividad.

Anticiparse y planificar de forma clara es esencial en estas situaciones. Trasferir los riesgos a contratos de seguros es una solución inteligente y de eficiencia. Un seguro de vida a nombre de la empresa puede proporcionar los fondos necesarios para garantizar el negocio.

 

El Supremo sentencia que no es válido el cuestionario de salud cumplimentado con la esposa del asegurado, aunque éste lo ratificara después

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, condenando a la aseguradora al pago de la indemnización por un Seguro de Vida vinculado a una hipoteca. El Alto Tribunal desestima la validez del cuestionario de salud cumplimentado con la esposa del asegurado, aunque el mismo fuera firmado días después de suscribirse la póliza por el asegurado, en su domicilio.

El litigio se inicia cuando la viuda del asegurado reclama la indemnización del seguro de vida, vinculado a un préstamo hipotecario, a la entidad aseguradora y el banco prestamista. Sin embargo, la aseguradora rechazó esta solicitud “al considerar, en síntesis, que de toda la documentación médica aportada resultaba que el fallecimiento traía causa directa de patologías o problemas de salud preexistentes a la firma del contrato y que el asegurado le había ocultado”.

Iniciado el procedimiento judicial, la demanda interpuesta por viuda del asegurado ha sido desestimada en varias instancias y la controversia en casación se centra en determinar si el asegurado infringió o no su deber de declarar el riesgo cuando cumplimentó la declaración de salud.

Fallo: no es válido el cuestionario de salud

Finalmente, el Tribunal Supremo ha determinado la vulneración por parte de la aseguradora de lo previsto en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro. Concluye que la compañía debe soportar las consecuencias de haber convertido su deber de presentar al asegurado/tomador un verdadero cuestionario en un mero formalismo, sin que para ello sea impedimento que el asegurado pudiera examinar la documentación contractual a posteriori en su domicilio antes de firmarla.

En segundo lugar, y en lo que respecta a la validez material del cuestionario, el Supremo dice que es preciso que se introduzcan unas cuestiones o preguntas sobre el estado de salud del asegurado que sean “claras” y con “elementos significativos que el asegurado tuviera necesariamente que representarse como objetivamente influyentes, para que la aseguradora pudiera valorar el riesgo”. Concluye el Tribunal que la pregunta genérica planteada en el cuestionario cumple con el requisito de idoneidad, al ser “ambigua”.

De esta forma, el alto tribunal estimar el recurso de casación interpuesto por la viuda del asegurado, dejando sin efecto las sentencias anteriores. Así, condena a la entidad aseguradora a pagar al banco la cantidad de 90.000 euros más los intereses del art. 20 LCS desde el fallecimiento del asegurado para que, una vez imputada esta indemnización al saldo pendiente de amortizar a la fecha del fallecimiento, se entregue el sobrante a la misma demandante. También se deben abonar la cantidad relativa a los gastos de sepelio (abonados por la viuda), más los intereses.

Pueden consultar la sentencia completa en el siguiente enlace:

Sentencia 1573/2023, del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil y Penal, de 14 de noviembre de 2023.

Jurisprudencia anterior

No es la primera vez que un procedimiento judicial se centra en la validez del cuestionario previo de un seguro. Sobre este debate, la Sala Primera del Tribunal Supremo se ha pronunciado en numerosas ocasiones y ha ido perfilando una doctrina sobre distintos aspectos relevantes que afectan al cuestionario de salud como el modo en que se cumplimenta (validez formal) o su contenido (validez material).

A este respecto, caben destacar las siguientes sentencias recientes:

  • Sentencia 108/2022, de 14 de febrero, que reitera la doctrina asentada por la Sala en cuanto al modo de cumplimentarlo, entendiendo que si el tomador no fue efectivamente preguntado, ello equivale a una falta de presentación aunque se haya firmado.
  • Sentencias 157/2023, de 3 de febrero y 417/2023, de 27 de marzo, en ambas la cuestión nuclear que se analiza es si, a pesar de que las preguntas del cuestionario eran genéricas y no se referían a afecciones concretas, el asegurado debía declarar que sufría una patología ocular crónica. La Sala Primera considera que en ambos supuestos las preguntas son lo suficientemente claras como para que el asegurado pueda representarse que su enfermedad influiría en la valoración del riesgo que realiza la aseguradora.

Éxito de la jornada sobre retribución flexible en Badajoz

Una veintena de empresarios y empresarias de Badajoz se han reunido este 21 de septiembre para conocer los beneficios que aporta la retribución flexible en materia de retención del talento. Miriam Campos, directora del departamento de Previsión Social, ha sido la encargada de la ponencia, titulada “Mirando al futuro: Previsión social para la retención del talento. No paguemos más, paguemos MEJOR”. Por su parte, Ricardo Cagigas, director de la delegación de S4 en Extremadura ha ejercido como moderador de la jornada, mientras que la organización ha corrido a cargo de la Cámara de Comercio de Badajoz.

El tema principal de la charla ha sido explicar qué es la retribución flexible y las diferencias con la retribución en especie. La retribución flexible es un tipo de remuneración que permite al empleado destinar parte de su salario bruto al consumo de una serie de bienes y servicios a un precio inferior al de mercado y generando una exención fiscal. Para la empresa supone el mismo coste salarial mientras que el empleado o empleada puede disponer de un porcentaje mayor de salario.

¿Cómo ayuda la retribución flexible a retener el talento en la empresa?

Para retener a las personas clave dentro del organigrama empresarial, los empresarios y empresarias tienen a su disposición varias opciones: seguros de salud, seguros de ahorro, planes de pensiones o seguros de vida riesgo, entre otros. Y es que la retribución flexible está cada vez más relacionada con la salud, el bienestar, la conciliación y el futuro financiero de las personas.

Con estas herramientas, la plantilla consigue descuentos en precios por contratación colectiva y condiciones mucho más beneficiosas que si contratara dichos productos de forma particular.

Por su parte, la empresa obtiene un refuerzo de su imagen de marca de la empresa y enriquece la cultura empresarial. Además, reduce el absentismo y mejora la productividad.

Tras la explicación, ha tenido lugar un breve networking donde los asistentes han podido preguntar todas sus dudas a los ponentes, así como sus casos particulares. Desde S4 Correduría de Seguros queremos agradecer a la Cámara de Comercio de Badajoz por haber contado con nosotros para este evento.

Aprobado el derecho al olvido oncológico

El pasado mes de junio se aprobaba el Real Decreto-Ley 5/2023 de apoyo al impacto de la guerra y otras situaciones de vulnerabilidad. En materia de seguros, esta norma es importante porque modifica la Ley de Contrato de Seguro y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, con la finalidad de hacer efectivo el “derecho al olvido oncológico”. De esta forma, se da cumplimiento a la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer: hacia una estrategia global y coordinada.

¿Qué es el derecho al olvido oncológico? Se trata del derecho de pacientes oncológicos a no ser discriminados en la contratación de productos y servicios cuando ya se han curado de la enfermedad, siempre que haya transcurrido un periodo de 5 años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.

En lo relativo a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se declaran nulas aquellas cláusulas que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, una vez que haya transcurrido dicho plazo de cinco años. Igualmente, no se podrá solicitar a la persona consumidora información oncológica.

Por otra parte, se modifica la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro para introducir la prohibición de discriminación en la contratación de un seguro a una persona por haber sufrido una patología oncológica, una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.

Finalmente, se dispone expresamente que en el momento de suscribir un seguro de vida tampoco habrá obligación de declarar si se ha padecido cáncer una vez cumplido el referido plazo. Tampoco se podrán tomar en consideración dichos antecedentes oncológicos, a estos efectos.

¿Qué hábitos tenemos en contratación de seguros en España?

Los hábitos de contratación de seguros en España siguen dejando situaciones de infraseguro en determinados ramos. Ésta es una de las conclusiones del informe “Los déficits de aseguramiento en España”, elaborado por la Asociación Empresarial del Seguro UNESPA. En el área de los seguros personales, baja el aseguramiento en el ramo de vida y aumenta en salud y decesos, mientras que en el ramo de ahorros, seguimos muy por detrás de los europeos.

El nivel de aseguramiento de vida riesgo en nuestro país se sitúa en el 52% en 2021 frente al 62% registrado en 2010. O lo que es lo mismo, se ha pasado de 23,5 millones de personas con seguro de vida a 20,2 millones. Esta tendencia se ha mantenido en el primer trimestre de 2023. Y es que los ingresos por primas del negocio de vida riesgo se situaron en 1.658 millones de euros al finalizar el mes de marzo del presente año, un 1,62% menos que en 2022.

La situación en el seguro de salud y de sepelio es bien distinta. Si en 2011 un 19% de la población tenía un seguro de salud, esa tasa rozaba el 25% en 2021. Entre tanto, la protección del seguro de decesos se ha mantenido muy estable a lo largo de la década. Prácticamente la mitad de la población del país tiene su sepelio cubierto por el seguro (46%).

Evolución reciente del aseguramiento del fallecimiento y la invalidez.

Fuente: UNESPA.

Los españoles ahorran 17.385 millones menos que los europeos cada año

La propensión al ahorro para el retiro ha decaído entre los españoles y españolas. En 2010 el 53% de la ciudadanía tenía contratado algún seguro o un plan de pensiones para cuando llegara el momento de jubilarse. Pero en 2021, esa tasa ha caído al 47%. Dicho en otros términos, más de la mitad del país no está preparando su jubilación. En apenas una decena de años se ha pasado de 20,3 millones de ahorradores a 18,5 millones. Prácticamente, 2 millones de personas han dejado de hacer hucha en España durante la pasada década.

Además, los hábitos de ahorro de los españoles y españolas se sitúan por detrás de la media europea. Así, tendrían que aumentar estructuralmente su adquisición de seguros de ahorro y fondos de pensiones en 17.385 millones de euros al año para alcanzar el esfuerzo ahorrador del conjunto de la zona euro. España sólo presenta superávit en materia de previsión social cuando se compara con Eslovenia, Hungría, Grecia, Polonia, Chipre y Portugal.

A pesar de estas cifras, UNESPA destaca también que el ahorro gestionado por el seguro ha crecido. Concretamente, las aseguradoras velaban por 189.960 millones de sus clientes a cierre del pasado marzo a través de todo tipo de seguros de vida ahorro. Esta cifra supone un aumento del 1,41% con respecto al mismo periodo del año anterior. A esta cantidad hay que sumar otros 57.447 millones correspondientes al patrimonio de los planes de pensiones cuya gestión está encomendada a aseguradoras, que cayeron un 1,12% en términos interanuales. En total, el sector asegurador tenía encomendados 255.077 millones de euros al acabar el primer trimestre del año, un 0,92% más que en marzo de 2022.

De toda la gama de productos, solo los seguros unit-linked (en los que el tomador asume el riesgo de la inversión) y las rentas vitalicias y temporales crecieron en comparación con el año anterior. Los seguros unit-linked aumentaron el patrimonio bajo gestión un 10,94% y se situaron en 22.541 millones de euros. Mientras, las rentas vitalicias y temporales lo incrementaron un 1,58%, hasta 88.604 millones de euros.

Las demás líneas de producto anotaron descensos de distinta intensidad en el volumen de ahorro gestionado. Las caídas más importantes se dieron en los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) (-2,92%), los seguros individuales de ahorro a largo plazo (SIALP) (-3,50%) y la transformación de patrimonio en renta vitalicia (-5,50%).

Estimación del déficit de ahorro y previsión español frente a otros países (en millones de euros).

Fuente: UNESPA.

Contratación de seguros en España: Viviendas, comercios y vehículos a motos

Con respecto a los seguros patrimoniales, el seguro del hogar está ampliamente extendido en nuestro país. Los datos de la encuesta de presupuestos familiares indican que, aproximadamente, un 75% de las viviendas del país están cubiertas.

Por su parte, el seguro industrial tiene una gran aceptación en territorios como Cataluña, la Comunidad Valenciana y Madrid, si bien su situación es mejorable en el resto del país. Sin embargo, en la protección de los comercios se detectan las tasas de cobertura más bajas de todas las categorías de inmuebles que protegen los seguros multirriesgos.

El seguro del automóvil es de suscripción obligatoria pero, a pesar de ello, también puede presentar carencias. Así, se estima que 175.000 vehículos circulan sin el seguro en nuestro país, una cifra muy baja en términos relativos y que tiende a la baja desde hace muchos años.

Evolución reciente de la estimación de vehículos sin seguro.

Fuente: UNESPA

Fuente: UNESPA