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La garantía de responsabilidad civil de una póliza mixta se extiende al exterior del recinto empresarial asegurado

Desde el departamento de siniestros de S4 Correduría de Seguros, analizamos hoy una sentencia que resuelve que una póliza de negocio “mixta” (seguro de daños propios y seguro de responsabilidad civil) de un taller de lavado de vehículos también cubre los daños que puedan sufrir los vehículos custodiados por el negocio cuando se encuentran en el exterior del recinto empresarial.

Antecedentes

El conflicto surge cuando un particular deposita su vehículo en un negocio de lavado de autos ubicado en Lalín. El vehículo es estacionado, por el personal del negocio, en el exterior de las instalaciones, donde sufre daños por importe de 3.573,60 euros consecuencia de una gran tormenta con granizo.

Por estos hechos el propietario del vehículo interpone una demanda contra el negocio de lavado y la compañía aseguradora de éste. En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia de Lalín falla a favor del perjudicado, aunque condenando únicamente al negocio a asumir las consecuencias del siniestro (gastos de reparación, intereses, costas). El Juzgado exime de responsabilidad a la compañía aseguradora por entender que al estar el vehículo fuera del recinto, no estaba amparado por la cobertura de la póliza contratada.

Responsabilidad Civil: cobertura de una póliza mixta

Sin embargo, el pasado mes de septiembre de 2021, la Audiencia Provincial de Pontevedra (sección 3) en Sentencia número 386/2021, Recurso 129/2021, condena a abonar solidariamente los gastos de reparación al negocio de lavado y a la compañía de seguros.

Dicha sentencia establece, a la vista de la póliza de aplicación, que en lo referente a daños a terceros, la cobertura no se limita al interior del recinto empresarial, sino que se extiende al espacio exterior utilizado por el taller para el desarrollo de su actividad (depositar el vehículo en la vía pública para liberar espacio en el interior para poder aceptar más encargos.).

En ese sentido, la cobertura de «Responsabilidad Civil de la Explotación» y la «Responsabilidad Civil de Trabajos en el Exterior» no se limitan al lugar en el que se ubica el riesgo asegurado, dicha delimitación en póliza es aplicable a los siniestros de daños propios en los que la afectada es la propia empresa asegurada pero no cuando el perjudicado es un tercero.

En consecuencia, y tras confirmar que la tormenta de granizo no era un hecho imprevisible, ya que había sido anunciada con antelación –Sí se sabía que iba a haber tormentas fuertes con granizo, los daños eran evitables, pues el personal de la asegurada codemandada debió haber adoptado las correspondientes medidas de precaución para evitar daños a los vehículos que custodiaba en el exterior– la Audiencia estima el recurso de apelación condenando solidariamente a la aseguradora y al negocio a asumir las consecuencias del siniestro.

S4 Correduría de Seguros cuenta con un departamento técnico-jurídico, formado por licenciados en derecho, especializado en la gestión y tramitación de siniestros que proporciona a los clientes la ayuda necesaria para la defensa de sus intereses con una ajustada interpretación de las cláusulas y la correcta aplicación de las pólizas en cada uno de los asuntos.

Siniestros de barcos con animales marinos: S4 MAR responde

Durante los últimos años, los avistamientos de orcas en las costas españolas han sido cada vez más frecuentes, especialmente en las costas gallegas. En algunos casos, incluso han acabado con un barco siniestrado por el ataque del animal. Es por ello, que este mes de enero el diario de información EL PAÍS ha abordado el tema. Y ha contado con la opinión de Guillermo Mendía, director técnico del departamento Marítimo y de Transporte de S4 Correduría de Seguros, para aclarar si están cubiertos por el seguro los ataques de orcas a barcos.

El artículo, titulado “¿A quién reclamo si una orca me rompe el barco?” explica cómo los encontronazos entre humanos y animales han sido una fuente recurrente de pleitos entre las compañías aseguradoras y los tomadores de las pólizas. Con carácter general, las pólizas de seguro de tipo “todo riesgo” para embarcaciones contemplan cobertura de daños sufridos por la embarcación como consecuencia de “peligros de los mares”. Este término se refiere a los riesgos marítimos fortuitos a los que pueden verse expuestas las embarcaciones. Entre éstos se encuentran la colisión con animales marinos o el ataque de animales marinos a las embarcaciones.

No obstante, el director técnico de S4 MAR explica que existen en el mercado de seguros otro tipo de pólizas que, pese a incluir garantías de daños propios, sólo ofrecen cobertura frente a riesgos expresamente nominados o descritos, entre los que no suelen estar este tipo de eventos. Esto ocurre sobre todo en el caso de las embarcaciones de recreo, por lo que pueden producirse debates interpretativos.

¿Puedo reclamar a la Administración los ataques de orcas a barcos?

Ante la cuestión de si es factible reclamar a la Administración por no controlar las especies marinas, Guillermo Mendía explica que la fauna marina migratoria es difícilmente controlable. Por lo tanto, no es fácil que se pueda exigir responsabilidad por este tipo de hechos. Esto podría ser más discutible cuando el riesgo esté más o menos estacionario o localizado y se ubique en zonas sometidas a un control más intenso por parte de la Administración. Un ejemplo sería el de un cadáver de un gran cetáceo que pueda ser necesario balizar por representar un obstáculo en el acceso a un puerto.

Puedes consultar el artículo completo en este enlace.

El seguro obligatorio de viaje cubre caídas de pasajeros al bajar del autobús

Tras seis años de lucha judicial, la Audiencia Provincial de Alicante ha dado la razón a una pasajera accidentada cuando bajaba del autobús urbano. Resbaló en un charco propinándose un golpe en la cabeza. De esta forma, el seguro obligatorio de viaje debe cubrir este tipo de accidentes y la mujer debe ser indemnizada con 1.200 euros por los daños sufridos.

La sentencia fue emitida el pasado año 2021 y supone un caso de jurisprudencia destacada. Y es que establece que, aunque el autobús se encontraba parado, no es aceptable que la culpa del resbalón fuera en exclusiva de la pasajera herida por encontrarse ya en la calle. Así, el lugar donde se detiene el autobús es una «circunstancia determinante», recalca la sentencia. En especial si llueve y es de noche, lo que convierte la caída en un suceso ligado al viaje y al vehículo. «Lo normal es que los viajeros puedan descender del vehículo que los transporta en plenas condiciones de seguridad».

El Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros recoge como riesgos asegurados el «choque, vuelco, alcance, salidas de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior y cualquiera otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo». Sin embargo, no especifica qué ocurre con los pasajeros que caen en la calle, o justo cuando bajan del transporte.

Es por ello que la justicia ha definido esta circunstancia específica como una «anormalidad» ligada al viaje. Esta fórmula sirve como cajón de sastre para englobar aquellos accidentes no mencionados en la ley, pero que, por sentido común, merecen protección por parte del seguro obligatorio de viaje. Solamente quedan excluidos «los asegurados que provoquen los accidentes en estado embriaguez, bajo el efecto de drogas o mediante la comisión de actos dolosos». Una circunstancia que en este caso no se daba.

Fuente: Cinco Días.

Nueva sentencia que fija doctrina sobre el Seguro Obligatorio de vehículos articulados en accidentes de tráfico

El Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 680/2021, de 7 de octubre, en la establece que «en los casos de accidente de tráfico de un vehículo articulado debido a la culpa del conductor del camión-tractor, el Seguro Obligatorio de éste no cubre los daños del semirremolque enganchado a él». La sentencia recoge el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-923/19. Además, fija doctrina jurisprudencial sobre la materia.

La Oficina Española de Aseguradoras de Automóvil (OFESAUTO) ha publicado la sentencia completa y ha explicado los detalles de la misma. El fallo se argumenta en el artículo 5.2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

El conflicto se originó el pasado 3 de abril de 2014 cuando se produjo un accidente de tráfico. El primer implicado era un vehículo articulado formado por un camión-tractor portugués, que tenía su seguro obligatorio de responsabilidad civil concertado con la compañía portuguesa Açoreana (cuyo corresponsal para la gestión de siniestros en España era Van Ameyde España). El segundo implicado era un semirremolque español que tenía asegurada la cobertura de los daños materiales con la compañía GES Seguros y su seguro obligatorio de responsabilidad civil con la compañía SEGUROS BILBAO (que no es parte en el litigio).

A raíz del accidente, el semirremolque sufrió daños por un importe aproximado de 35.000 €. Ha quedado acreditado que el accidente se debió a la negligencia del conductor del camión-tractor y que los daños causados al semirremolque son imputables exclusivamente a aquel.

La entidad GES Seguros presentó demanda contra Van Ameyde España en reclamación de los daños causados al semirremolque. Sin embargo, el juzgado de 1ª Instancia desestimó la demanda. Posteriormente, la Audiencia Provincial estima íntegramente el recurso de apelación planteado por GES Seguros. Por ello, Van Ameyde España interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Qué dice el TJUE del Seguro Obligatorio de vehículos articulados

Por auto de 28 de noviembre de 2019, el Tribunal Supremo planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la cuestión prejudicial: si la Directiva 2009/103 se opone a que los daños del semirremolque estén excluidos de la cobertura del SOA del camión-tractor por equiparar el semirremolque a las cosas transportadas en el camión o por considerar que ambas unidades forman un solo vehículo.

Pues bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado (asunto C-923/19) que la Directiva NO se opone a una interpretación de la normativa nacional. Así, excluye de la cobertura y, por tanto, de la indemnización, por el Seguro Obligatorio Automóviles de un camión-tractor, los daños materiales causados por éste al semirremolque enganchado a él cuando tuvo lugar el accidente.

En este sentido, ahora nuestro Tribunal Supremo se pronuncia estimando el recurso de casación interpuesto y fijando doctrina jurisprudencial.

Fuente: OFESAUTO

Octubre, Mes Europeo de la Ciberseguridad en Europa

A lo largo de este mes de octubre se ha celebrado el Mes Europeo de la Ciberseguridad. Se trata de una campaña promovida por la Unión Europea y coordinada por la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA). La finalidad es concienciar a la ciudadanía y a las empresas sobre la importancia de la seguridad digital y de contar con planes de prevención y contingencia relacionados con los ciberriesgos.

Bajo el lema ‘Think Before U Click’ (piénsalo antes de hacer click), la edición de 2021 se ha centrado en los problemas de ciberseguridad relacionados con la digitalización de la sociedad, que se ha acelerado por la pandemia de COVID-19.

Los siniestros ciber aumentan un 37%

Y es que los siniestros ciber continúan incrementándose a medida que se afianza el uso de la tecnología. En el primer semestre del año han crecido un 37% respecto al mismo periodo de 2020, según el Informe de Siniestros Ciber del Primer Semestre de 2021 elaborado por Hiscox.

La naturaleza de estos ataques es muy variada. Aunque la mayoría de reclamaciones ciber registradas por Hiscox en Europa durante el segundo trimestre de 2021 fueron aquéllas que provocaron una interrupción en los sistemas, con un 29%. Le siguen las ciberextorsiones (22%) y los fraudes financieros (18%).

Frente a este dato llama la atención el escaso crecimiento en la contratación de seguros ciber, tanto a través de pólizas específicas (el 27% tiene ahora una, frente al 26%) como de otros seguros con coberturas ciber (el 34% frente al 32% del año pasado).

Mes Europeo de la Ciberseguridad: cómo reforzar la ciberseguridad

Quizás la razón es que el 99,8% del tejido empresarial Español —compuesto por pymes— no se considera un objeto atractivo a los ciberataques, según el reporte de ciberseguridad de Google en España. Por tanto, casi 3 millones de empresas en España están poco o nada protegidas contra hackers.

¿Cómo protegerse para evitar los ciberataques? Actualizar el software y almacenar la información en dispositivos más allá del PC como, por ejemplo, de las memorias externas (USB), son algunas fórmulas para reforzar la ciberseguridad. También es importante hacer copias de seguridad de forma habitual.

Se debe tener, además, mucho cuidado con las descargas ya que el correo electrónico es el principal foco de entrada de virus. Gestionar correctamente las contraseñas con combinaciones seguras, y restringir el acceso a determinados documentos, programas, carpetas y webs.

Finalmente, contar con un seguro ciber aportará tranquilidad al empresario. Así, en caso de sufrir un ataque cibernético, éste no suponga el final de su actividad. No hay que olvidar que el coste medio de un ciberataque a una pyme es de 35.000 euros y el 60% de las pymes cierra seis meses después de haber sufrido un ciberataque.