Endurecimiento del régimen de responsabilidad de los administradores y directivos de las sociedades de capital

Con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la Mejora del Gobierno Corporativo, el régimen de responsabilidad de los administradores y directivos de las sociedades de capital se ha visto notablemente reforzado infiriéndose de la reforma una mayor responsabilidad de los administradores y consejeros de las personas jurídicas.

Desde la óptica del régimen de responsabilidad de los administradores y directivos las modificaciones más destacables se pueden resumir en las siguientes:

  1. Se tipifican de forma más clara y precisa los deberes de diligencia, discrecionalidad empresarial y lealtad así como los procedimientos que se deberían seguir en caso de conflicto de interés.
  2. Se amplía el alcance de la responsabilidad, más allá del resarcimiento del daño causado, incluyendo la devolución del enriquecimiento injusto.
  3. Se reconoce a los accionistas minoritarios el derecho a entablar la acción social de responsabilidad en defensa de los intereses de la sociedad, de manera directa y no de manera subsidiaria como prescribía la anterior norma, siempre que se ejercite por infracción del deber de lealtad.
  4. El consejo de administración deberá reunirse una vez cada tres meses, debiendo asistir los consejeros personalmente. En caso de representación, para la asistencia, un consejero no ejecutivo solo podrá delegar en otro consejero no ejecutivo.
  5. Las remuneraciones de los administradores deberán reflejar adecuadamente la evolución real de la empresa y estar correctamente alineadas con el interés de la sociedad y sus accionistas.
  6. Se recoge la figura del administrador de hecho y se le incluye dentro del perímetro de responsabilidad.
  7. Se establece que la persona física, representante de un administrador persona jurídica está sometida a los mismos deberes y obligaciones de ésta y responderá solidariamente con la persona jurídica.

Si antes de la reforma el disponer de una póliza de responsabilidad civil de administradores y directivos (D&O) era una opción para muchas sociedades (en este tipo de pólizas la sociedad es la tomadora de la póliza), tras el endurecimiento del régimen de responsabilidad, la contratación de una póliza de D&O se hace indispensable en cualquier tipo de entidad, no sólo como mecanismo para la captación y retención del talento, sino como instrumento de respaldo y tranquilidad en la toma diaria de decisiones en el seno de la empresa.