La responsabilidad penal de las personas jurídicas

Plan de Cumplimiento Normativo

Como consecuencia de la reciente reforma del Código Penal -que entró en vigor el pasado 1 de Julio de 2015- y en virtud de lo previsto en su artículo 31 bis, queda modificada la responsabilidad penal de las personas jurídicas de manera que una empresa, aun siendo “mayor de edad” (y por lo tanto penalmente responsable desde 2010), quedará exenta si antes de la comisión de cualquiera de los delitos previstos por el legislador, ha adoptado un modelo de organización y gestión que cuente con medidas de prevención, vigilancia y control para anticiparse a los posibles escenarios negativos a que las sociedades mercantiles puedan quedar expuestas ante el nuevo marco normativo.

Para ello resulta de vital importancia la correcta implementación de un Plan de Cumplimiento Normativo en las empresas que no sólo fijará los procedimientos y operativa que garanticen una mínima exposición al riesgo, sino que creará un órgano independiente -con potestad autónoma- de seguimiento y control para que en el ámbito interno de la persona jurídica, exista un responsable objetivo que supervise el correcto funcionamiento y cumplimiento del citado modelo de prevención.

Dicho Plan (Corporate Compliance Penal) será por lo tanto aquel conjunto de medidas internas de previsión y control, así como los mecanismos definidos para su implementación, cuyo seguimiento y cumplimiento debe asegurar que son suficientes para que los representantes y directivos de las personas jurídicas cubran el grado de diligencia debida en su labor de información, formación y supervisión de los empleados y dependientes como para que las eventuales conductas delictivas de aquellos no generen responsabilidad penal en la misma.

En esencia, el mandato del legislador no se enfoca tanto a que el sistema de prevención consiga evitar la comisión de delitos sino que la existencia de un sistema idóneo, razonable y adecuado para anticiparse a los mismos, será suficiente para, incluso, premiar a la persona jurídica eximiéndola de responsabilidad penal (aunque finalmente no pueda evitarse la comisión del delito).

Existen dos cuestiones esenciales a tener en cuenta:

  • Por una parte la novedad relativa a la individualización de las penas a la que hace referencia el artículo (31 bis), pues se entenderá que una sociedad mercantil habrá delinquido en el caso de que lo hubiesen hecho:
    • Sus administradores de hecho o de derecho y representantes legales (de forma individual o como miembros integrantes de un órgano que les autorizara a tomar las decisiones que condujeron a ese tipo delictivo) o bien por aquellos con facultades de organización y control.
    • Sus trabajadores, lo que abre la opción de responder por conductas delictivas imputables a todos los empleados.
  • Por otra, y al hilo de lo inmediatamente anterior, la importancia de que por primera vez se establezca en el Código Penal español, una obligación de supervisión de los mandos directivos sobre los empleados, de forma que los primeros se convierten en “alter ego” de la persona jurídica entendiéndose por lo tanto que si los unos omiten el deber de supervisión, se sobreentiende también que aquella lo ha omitido.

El objetivo real es definir la clara necesidad de que las empresas adopten y ejecuten modelos de Responsabilidad Corporativa en el sentido más amplio del término, bien por la imprescindible transparencia que debe regir en sus relaciones contractuales con la Administración (en su caso) y comerciales en el ámbito del mercado y sector propio con otras empresas; como por la necesidad de garantizar que toda la estructura organizativa –financiera, productiva y humana– se ocupe de observar, preservar, cumplir y hacer cumplir todas las leyes aplicables y las directrices propias de su cultura corporativa.

No es relevante el tamaño de la empresa, ni el tipo de actividad que ésta desarrolle. Lo verdaderamente importante es que cualquier organización empresarial tome conciencia sobre la importancia de que el cumplimiento legal no responde a un concepto abstracto, sino que determina una forma de actuar basada en la integridad y en la obligación de comportarse en el seno de cualquier sociedad (por pequeña y sencilla que sea) conforme a las exigencias éticas y legales que conciernen a todos los miembros de la misma (independientemente del nivel jerárquico que ocupen y de la unidad específica en que desarrollen sus funciones) sin excepción.