Aumentan las primas en los seguros de Responsabilidad Civil Patronal. Le interesará saber por qué
Con la entrada en vigor del nuevo baremo de indemnizaciones por accidente de tráfico, el 1 de Enero de 2016, observaremos, sobre todo a partir del año 2017, un incremento de las primas de nuestros seguros provocado por el aumento de las indemnizaciones que tendrán que hacer frente las aseguradoras en el supuesto de daños corporales o muerte. La indemnización media sube en torno a un 15%, aunque la que concierne a grandes lesionados podría estar sobre el 35%. Por otra parte, en algún caso de fallecidos oscila del 150 al 200%.
Este aumento de la prima, que comenzará por nuestras pólizas de autos, se trasladará también al restante de seguros, sobre todo, a nuestras pólizas de Responsabilidad Civil, al cubrir la responsabilidad del empresario frente a los daños corporales o muerte causados a empleados, trabajadores, becarios u otras personas dependientes en el ejercicio de su actividad o a un tercero. Dicho aumento vendrá motivado, en primer lugar, a que el baremo de indemnizaciones por accidente de tráfico es utilizado, de forma subsidiaria y analógica, para el cálculo de indemnizaciones de los daños y muerte causados a los empleados anteriormente descritos.
Los principales cambios producidos en consecuencia:
Daños Patrimoniales. El nuevo Baremo clarifica y regula el resarcimiento en concepto de gastos y racionaliza el cálculo del lucro cesante (pérdida de ganancia legítima por la víctima), que contempla los ingresos netos de la víctima, pero también valora el trabajo no remunerado (como las tareas del hogar) o la pérdida futura de trabajo en el caso de menores y estudiantes. Además, introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores como: la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento y la deducción de la pensión pública. También distingue entre «perjuicio patrimonial básico» o gastos razonables derivados del fallecimiento (compensados con un mínimo de 400 €) y «gastos específicos», que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral. Además, al contemplar nuevas estructuras familiares e individualizar la indemnización, se mejora la percepción de la misma.
Secuelas. Se refuerza la reparación a grandes lesionados, indemnizando no sólo los perjuicios, sino los daños emergentes como gastos asistenciales futuros, adaptándose al actual estado de los avances científicos.
Lesiones Temporales. El Baremo distingue entre «gastos de asistencia sanitaria» y «gastos diversos resarcibles» (los necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo de la vida ordinaria del lesionado, desplazamientos de familiares para atenderle, atención a familiares menores o vulnerables de los que se ocupe el lesionado…).
Perjuicios Extra-patrimoniales. El nuevo Baremo reestructura el perjuicio personal básico en las indemnizaciones por muerte y su relación con los perjudicados particulares, que se encuadran en 5 categorías: cónyuge (incluyéndose en la misma a la pareja de hecho), ascendientes, descendientes, hermanos y allegados (personas que hubieran convivido durante los últimos cinco años con la víctima). Y considera que “estos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía, con independencia de que concurran o no otras categorías de perjudicados”.
CONSEJO: Desde S4 recomendamos cumplir minuciosamente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como disponer de todos los medios a su alcance para evitar, en la medida de lo posible, futuros accidentes. Asimismo, con el fin de garantizar una cobertura al 100%, el límite de RC Patronal aconsejable oscila entre los 600.000 y 900.000 €. Siendo el mínimo establecido por Víctima Patronal, 300.000 € y el recomendable 600.000 €.
Colaboración: Gabriel Beiro, Departamento de Consultoría Legal, y Departamento de Siniestros de S4 Soluciones Aseguradoras.