S4 colaborador del primer Congreso de Gasolineras

S4 Correduría de Seguros ha participado como colaborador oficial en el primer Congreso de Gasolineras, organizado por la Asociación Provincial de Estaciones de Servicio de A Coruña y la Federación Gallega de Estaciones de Servicio (FEGAES). El evento ha tenido lugar este 26 de noviembre en Muxía (A Coruña). Ha contado con la participación de 170 profesionales del sector de toda Galicia, Asturias y León. Por parte de S4 Correduría de Seguros, ha asistido Julio Negreira, Director de Desarrollo de Negocio de S4 Mar y Director de la oficina de S4 en A Coruña.

El congreso ha analizado la situación actual del sector. Pero el tema central ha sido la instalación generalizada de puntos de recarga eléctrica en las estaciones de servicio.

La jornada ha arrancado con la visita a la primera electrogasolinera de la Costa da Morte, ubicada en el Faro de Fisterra. Se trata de una instalación pionera en Galicia. Posteriormente, los participantes han visitado el salto de producción hidroeléctrica de la Fervenza de Ézaro y el Santuario de Virxe da Barca.

Comida y sorteo en el Parador de Muxía

Posteriormente, se ha celebrado una comida en el Parador Costa da Morte, en Muxía. Allí también se han llevado a cabo las intervenciones por parte de diferentes profesionales del sector, como Julio López Vázquez, presidente de FEGAES y de la Asociación de Estaciones de Servicio de A Coruña. Julio López es además Gerente de la Estación de Servicio Bazarra, S.L. y colaborador de S4 Correduría de Seguros. El alcalde de Muxía, Iago Toba, el delegado territorial de la Xunta, Gonzalo Trenor, la directora general de Calidad Ambiental, Sagrario Pérez, el alcalde de Dumbría, José Manuel Pequeño o el presidente del grupo Gadisa, Roberto Tojeiro, también han asistido al congreso.

Tras la comida, se ha realizado un sorteo de diferentes premios, siendo S4 Correduría de Seguros una de las empresas colaboradoras.

Julio Negreira hace entrega de su premio al gerente de Estaciones de Servicio Los Ángeles Gas.

Riesgos generales en instalaciones portuarias

Existen múltiples peligros en las instalaciones portuarias. Por eso, desde S4 Correduría de Seguros queremos repasar los riesgos generales a los que están sometidas las personas que desarrollan su trabajo en la zona de servicio de un puerto. El objetivo es reducir la siniestralidad y concienciar en la prevención de riesgos laborales.

Los riesgos que se exponen a continuación son los propios de empresas que desarrollan su actividad en las zonas de Portos de Galicia. Sin embargo, se recuerda que las empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo, tendrán la obligación de informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollan en dicho centro, y que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes. Así se determina en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Cómo evitar riesgos generales en instalaciones portuarias

En primer lugar, hay que destacar las caídas en los diferentes niveles existentes en las infraestructuras del puerto (muelles, diques, espigones, pantalanes, escaleras, escalas, etc.). Comprende las caídas al mar y en altura.

Para prevenir las caídas al mar, se prohibirá aparcar a menos de 2 metros del cantil del muelle. Y en caso de realizar trabajos en las inmediaciones del cantil, se recomienda utilizar chaleco salvavidas, entre otras medidas.

Las caídas al mismo nivel pueden ser provocadas por deslizamientos o tropiezos en zonas de paso, superficies de trabajo, etc. Se producen generalmente al transitar por lugares con acopio de materiales o transitar por zonas húmedas que puedan provocar resbalones.

También se contemplan las caídas de objetos por desplome o derrumbamiento, tanto totales como parciales de muros, edificios, andamios, escaleras, materiales apilados, etc. Así, se deberá mantener la distancia de seguridad en proximidad de grúas, así como en aquellas zonas donde se realicen trabajos de carga y descarga. Igualmente, se prohíbe permanecer en lugares en proximidad de cargas elevadas.

Por otro lado, para evitar golpes contra algún objeto inmóvil situado en la trayectoria de la persona o vehículo, se deberá circular con precaución por las zonas de paso. Deberá disponerse de iluminación complementaria para la circulación en horas de poca luz solar en zonas poco iluminadas.

En las zonas de movimientos de mercancías, recinto con obras y zonas de manipulación de maquinaria o equipos existe peligro atrapamiento por o entre objetos, así como atrapamiento por vuelco de máquinas o vehículos. Así, entre otras medidas, se prohíbe permanecer en el radio de influencia de máquinas o equipos de trabajo y se prohíbe la manipulación de cualquier elemento de una máquina hasta que no sea desconectada de la fuente de energía y enclavada si es necesario.

Otros riesgos generales en instalaciones portuarias

Otros riesgos a tener en cuenta son los contactos eléctricos, los cortes por objetos, atropellos, golpes y choques contra vehículos, incendios y explosiones, y proyecciones de fragmentos o partículas.

Finalmente, hay que destacar que la presente relación general de riesgos contempla con carácter general aquellas situaciones homogéneas y comunes a cualquier recinto portuario y sus instalaciones comunes. Para conocer todas las medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales relacionadas, consultar el documento oficial publicado por Portos de Galicia.

Nueva sentencia que fija doctrina sobre el Seguro Obligatorio de vehículos articulados en accidentes de tráfico

El Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 680/2021, de 7 de octubre, en la establece que «en los casos de accidente de tráfico de un vehículo articulado debido a la culpa del conductor del camión-tractor, el Seguro Obligatorio de éste no cubre los daños del semirremolque enganchado a él». La sentencia recoge el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-923/19. Además, fija doctrina jurisprudencial sobre la materia.

La Oficina Española de Aseguradoras de Automóvil (OFESAUTO) ha publicado la sentencia completa y ha explicado los detalles de la misma. El fallo se argumenta en el artículo 5.2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

El conflicto se originó el pasado 3 de abril de 2014 cuando se produjo un accidente de tráfico. El primer implicado era un vehículo articulado formado por un camión-tractor portugués, que tenía su seguro obligatorio de responsabilidad civil concertado con la compañía portuguesa Açoreana (cuyo corresponsal para la gestión de siniestros en España era Van Ameyde España). El segundo implicado era un semirremolque español que tenía asegurada la cobertura de los daños materiales con la compañía GES Seguros y su seguro obligatorio de responsabilidad civil con la compañía SEGUROS BILBAO (que no es parte en el litigio).

A raíz del accidente, el semirremolque sufrió daños por un importe aproximado de 35.000 €. Ha quedado acreditado que el accidente se debió a la negligencia del conductor del camión-tractor y que los daños causados al semirremolque son imputables exclusivamente a aquel.

La entidad GES Seguros presentó demanda contra Van Ameyde España en reclamación de los daños causados al semirremolque. Sin embargo, el juzgado de 1ª Instancia desestimó la demanda. Posteriormente, la Audiencia Provincial estima íntegramente el recurso de apelación planteado por GES Seguros. Por ello, Van Ameyde España interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Qué dice el TJUE del Seguro Obligatorio de vehículos articulados

Por auto de 28 de noviembre de 2019, el Tribunal Supremo planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la cuestión prejudicial: si la Directiva 2009/103 se opone a que los daños del semirremolque estén excluidos de la cobertura del SOA del camión-tractor por equiparar el semirremolque a las cosas transportadas en el camión o por considerar que ambas unidades forman un solo vehículo.

Pues bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado (asunto C-923/19) que la Directiva NO se opone a una interpretación de la normativa nacional. Así, excluye de la cobertura y, por tanto, de la indemnización, por el Seguro Obligatorio Automóviles de un camión-tractor, los daños materiales causados por éste al semirremolque enganchado a él cuando tuvo lugar el accidente.

En este sentido, ahora nuestro Tribunal Supremo se pronuncia estimando el recurso de casación interpuesto y fijando doctrina jurisprudencial.

Fuente: OFESAUTO

S4 Patrocinador oficial del IES CORUXO Fútbol Sala

S4 Correduría de Seguros tiene el honor de ser Patrocinador Oficial del equipo de Fútbol Sala IES Coruxo de Vigo en esta nueva temporada 2021/2022. El equipo se estrena en Segunda División B tras conseguir el ascenso el pasado mes de junio al derrotar al CD Lugo Sala en la gran final disputada en Riazor.

El equipo da el salto a la tercera categoría del fútbol sala nacional, algo histórico en el palmarés del club. Compuesto por una plantilla muy joven, está liderado por Lucas Fernández.

S4 Correduría de Seguros apoya el deporte local como parte de su política de Responsabilidad Social Corporativa. El objetivo es apoyar a nuestra comunidad, incentivar valores como el trabajo en equipo, la constancia y el esfuerzo, así como fomentar una vida sana.

 

S4 es patrocinador oficial del IES CORUXO Fútbol Sala como parte de su RSC

En S4 estamos convencidos de la necesidad de fomentar el deporte, tanto en la infancia como en las posteriores etapas vitales. Por ello, colaboramos en diversos proyectos con el objetivo de incentivar valores auténticos y hábitos indispensables para una vida sana.

En el deporte, como en la empresa, es imprescindible aprender a:

  • Fijar Objetivos: a dónde vamos y qué queremos conseguir. Y que las metas sean cuantificables y medibles en el tiempo.
  • Esforzarse: trabajar duro y definir estrategias eficaces para la obtención de resultados lógicos y deseables.
  • Colaborar: los logros nunca los consigue una persona, sino un equipo donde cada uno aporta lo mejor de sí mismo para conseguir una meta común.
  • Ser Disciplinados: constancia y perseverancia, son los únicos secretos para alcanzar el éxito.

¿Qué empresas están obligadas a constituir la Garantía Financiera?

La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental establece en su artículo 24 la obligación, para determinados operadores de las actividades incluidas en su anexo III, de disponer de una Garantía Financiera Obligatoria (en adelante GFO). Esta garantía les permitirá hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que pretenden desarrollar. Sin embargo, la fecha a partir de la cual es exigible dicha obligación varía en función del nivel de prioridad bajo el que se clasifica cada actividad.

En este sentido, el Departamento de Empresas de S4 Correduría de Seguros, recuerda que desde el pasado 15 de octubre de 2021 las organizaciones clasificadas como nivel de Prioridad 3 están obligadas a regularizar su situación con respecto a la GFO exigida por la Ley 26/2007. Así lo establece la Orden TEC/1023/2019.

Esta obligación viene determinada por el tipo de sector y de actividad así como por el posible daño medio ambiental que se puede causar. A este respecto también se ha de tener en cuenta lo establecido en la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre.

Seguros de Responsabilidad Medioambiental: una solución para las empresas

Entre las modalidades de garantía financiera, se regula la posibilidad de constituirla a través de Seguros de Responsabilidad Medioambiental para prevenir, evitar y reparar cualquier posible daño medioambiental. Pero ésta debe ser una póliza independiente y adaptada a las necesidades de cada empresa. Por ello, desde Grupo S4 ofrecemos asesoramiento personalizado sin compromiso.

A continuación, se detalla el listado de actividades clasificadas como Prioridad 3:

  • INSTALACIONES DE COMBUSTIÓN

Instalaciones para la gasificación y licuefacción de carbón y de otros combustibles (potencia térmica nominal => 20 MW).

  • PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES

Instalaciones para la calcinación o sinterización de minerales metálicos incluido el mineral sulfuroso.

Las instalaciones para el procesamiento de metales ferrosos.

– Laminado en caliente (capacidad > 20 t acero bruto/h).

– Forjado con martillos (energía de impacto > 50 kJ por martillo y potencia térmica > 20 MW).

Producción de metales en bruto no ferrosos.

– A partir de minerales, concentrados o materias primas secundarias por procesos metalúrgicos, químicos o electroquímicos.

– Fusión de metales no ferrosos (> 4 t/día plomo y cadmio o > 20 t/día resto de metales).

Instalaciones para el tratamiento de superficie por procedimiento electrolítico o químico (vol. de cubetas o líneas completas > 30 m3).

  • INDUSTRIAS MINERALES

Instalaciones para la fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio:

– Fabricación de cemento por molienda (capacidad >500 t/d).

– Fabricación de clínker en hornos rotatorios (capacidad >500 t/d) o en hornos de otro tipo (capacidad > 50 t/d).

– Producción de cal en hornos rotatorios o de otro tipo (capacidad > 50 t/d).

– Producción de óxido de magnesio en hornos (capacidad > 50 t/d).

Aquellas instalaciones para la fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio (capacidad fusión > 50 t/d) Instalaciones para fundición de materiales minerales, incluida la fabricación de fibras minerales (cap. Fundición >20 t/d).

Instalaciones para la fabricación de pdtos. cerámicos mediante horneado con cap. produc >75 t/día, o cap. horneado > 4 m3 y > 300 kg/m3 densidad carga por horno.

  • INDUSTRIAS QUÍMICAS

Instalaciones para la fabricación de productos químicos orgánicos, en particular: hidrocarburos (simples, oxigenados, sulfurados, nitrogenados, fosforados y halogenados) compuestos orgánicos metálicos, materias plásticas, cauchos sintéticos, colorantes, pigmentos, tensoactivos y agentes de superficie.

Las instalaciones para la fabricación de productos químicos inorgánicos como: gases, ácidos, bases, no metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos (como el carburo de calcio, el silicio o el carburo de silicio).

Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio. Instalaciones para la fabricación de productos fitosanitarios o de biocidas.

  • GESTIÓN DE RESIDUOS Y AGUAS RESIDUALES

Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos (capacidad > 10 t/d) que realicen una o más de las siguientes actividades:

– Combinación o mezcla previas a las operaciones de tratamiento biológico y fisicoquímico.

– Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones de tratamiento biológico y fisicoquímico.

– Embalse superficial (por ejemplo, vertido de residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etc.).

Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos en plantas de incineración o coincineración de residuos no peligrosos (capacidad > 3 t/h).

Las instalaciones para la eliminación de residuos no peligrosos (capacidad > 50 t/d), que incluyan una o más de las siguientes actividades: tratamiento biológico, tratamiento fisicoquímico, tratamiento previo a la incineración o coincineración, tratamiento de escorias, cenizas y tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo los residuos eléctricos y electrónicos y los vehículos al final de su vida útil y sus componentes.

Aquellas instalaciones para la valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos (cap. > 75 t/d) que incluyan una o más de las siguientes actividades (si sólo es digestión anaeróbica, los umbrales = cap. 100 t/d): tratamiento biológico, tratamiento previo a la incineración o coincineración, tratamiento de escorias, cenizas y tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo los residuos eléctricos y electrónicos y los vehículos al final de su vida útil y sus componentes.

Instalaciones para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en los apartados anteriores (cap. > 50 t), excluido el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado.

Las instalaciones para el almacenamiento subterráneo de residuos peligrosos (cap. > 50 t).

  • INDUSTRIA DERIVADA DE LA MADERA

Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de:

– Pasta de papel a partir de madera.

– Papel o cartón (cap. >20 t/d).

Instalaciones de producción de celulosa (cap. >20 t/d).

Las instalaciones destinadas a la fabricación de uno o más de los siguientes tableros derivados de la madera: tableros de virutas de madera orientadas, tableros aglomerados o tableros de cartón comprimido, con una capacidad de producción superior a 600m3 diarios.

  • INDUSTRIA TEXTIL

Instalaciones para el tratamiento previo o para el tinte de fibras o pdtos. textiles (cap. tratamiento > 10 t/d).

  • INDUSTRIA DEL CUERO

Instalaciones para el curtido de cueros (cap. pdtos. acabado > 12 t /d).

  • INDUSTRIA AGROALIMENTARIA Y EXPLOTACIONES GANADERAS

Mataderos con una cap. producción de canales > 50 t/d.

Instalaciones para el tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de:

– Materia prima animal (no leche), (cap. producción de pdtos. acabados > 75 t/d).

– Materia prima vegetal (cap. producción de pdtos. acabados > 600 t/d si la instalación funciona durante un periodo < 90 días consecutivos un año cualquiera).

– Sólo materias primas animales y vegetales, tanto en productos combinados como por separado con una cap. producción de:

✓ pdtos. acabado > 75t/d si A ≥ 10. (A = materia animal (% del peso) de la cap. de producción de pdtos. Acabados.

✓ cap. de producción de pdtos. acabado > [300-(22,5xA)]t/d en cualquier otro caso. (A = materia animal (% del peso) de la cap. de producción de pdtos. acabados) Instalaciones para el tratamiento y transformación de leche (leche recibida >200 t/d).

Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de carcasas o desechos de animales con capacidad de tratamiento superior a 10 t/d.

Las instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de:

– 40.000 plazas para gallinas ponedoras, o del número equivalente en excreta de nitrógeno para otras aves de corral.

– 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg.

– 750 plazas para cerdas reproductoras.

ESTE EPIGRAFE SERÁ EXIGIDO EL 15/10/2022

  • CONSUMO DE DISOLVENTES ORGÁNICOS

Instalaciones para el tratamiento de superficies con disolventes orgánicos (cap. de consumo > 150 kg/h o 200 t/a).

  • INDUSTRIA DEL CARBONO

Instalaciones para la fabricación de carbono o grafito.

  • INDUSTRIA DE CONSERVACION DE LA MADERA

Conservación de la madera y de productos derivados con sustancias químicas, distintas de tratamientos para combatir la albura exclusivamente (capacidad de producción > 75 m3/día).

  • TRATAMIENTO DE AGUAS

Tratamiento de aguas residuales independientes, no incluidas en la legislación de aguas residuales urbanas, y vertidas por instalaciones anejo 5 RD 815/2013.

  • CAPTURA DE CO2

Instalaciones para captura de flujos de CO2 procedentes de instalaciones con fines de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

Los operadores que cuenten con instalaciones de residuos mineros que estén clasificadas como de categoría A de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

Para más información sobre Seguros de Responsabilidad Medioambiental contacta con nuestro departamento especializado a través del teléfono 902 504 694 o del correo electrónico s4@s4net.com .