La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental establece en su artículo 24 la obligación, para determinados operadores de las actividades incluidas en su anexo III, de disponer de una Garantía Financiera Obligatoria (en adelante GFO). Esta garantía les permitirá hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que pretenden desarrollar. Sin embargo, la fecha a partir de la cual es exigible dicha obligación varía en función del nivel de prioridad bajo el que se clasifica cada actividad.
En este sentido, el Departamento de Empresas de S4 Correduría de Seguros, recuerda que desde el pasado 15 de octubre de 2021 las organizaciones clasificadas como nivel de Prioridad 3 están obligadas a regularizar su situación con respecto a la GFO exigida por la Ley 26/2007. Así lo establece la Orden TEC/1023/2019.
Esta obligación viene determinada por el tipo de sector y de actividad así como por el posible daño medio ambiental que se puede causar. A este respecto también se ha de tener en cuenta lo establecido en la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre.
Seguros de Responsabilidad Medioambiental: una solución para las empresas
Entre las modalidades de garantía financiera, se regula la posibilidad de constituirla a través de Seguros de Responsabilidad Medioambiental para prevenir, evitar y reparar cualquier posible daño medioambiental. Pero ésta debe ser una póliza independiente y adaptada a las necesidades de cada empresa. Por ello, desde Grupo S4 ofrecemos asesoramiento personalizado sin compromiso.
A continuación, se detalla el listado de actividades clasificadas como Prioridad 3:
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INSTALACIONES DE COMBUSTIÓN
Instalaciones para la gasificación y licuefacción de carbón y de otros combustibles (potencia térmica nominal => 20 MW).
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PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES
Instalaciones para la calcinación o sinterización de minerales metálicos incluido el mineral sulfuroso.
Las instalaciones para el procesamiento de metales ferrosos.
– Laminado en caliente (capacidad > 20 t acero bruto/h).
– Forjado con martillos (energía de impacto > 50 kJ por martillo y potencia térmica > 20 MW).
Producción de metales en bruto no ferrosos.
– A partir de minerales, concentrados o materias primas secundarias por procesos metalúrgicos, químicos o electroquímicos.
– Fusión de metales no ferrosos (> 4 t/día plomo y cadmio o > 20 t/día resto de metales).
Instalaciones para el tratamiento de superficie por procedimiento electrolítico o químico (vol. de cubetas o líneas completas > 30 m3).
Instalaciones para la fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio:
– Fabricación de cemento por molienda (capacidad >500 t/d).
– Fabricación de clínker en hornos rotatorios (capacidad >500 t/d) o en hornos de otro tipo (capacidad > 50 t/d).
– Producción de cal en hornos rotatorios o de otro tipo (capacidad > 50 t/d).
– Producción de óxido de magnesio en hornos (capacidad > 50 t/d).
Aquellas instalaciones para la fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio (capacidad fusión > 50 t/d) Instalaciones para fundición de materiales minerales, incluida la fabricación de fibras minerales (cap. Fundición >20 t/d).
Instalaciones para la fabricación de pdtos. cerámicos mediante horneado con cap. produc >75 t/día, o cap. horneado > 4 m3 y > 300 kg/m3 densidad carga por horno.
Instalaciones para la fabricación de productos químicos orgánicos, en particular: hidrocarburos (simples, oxigenados, sulfurados, nitrogenados, fosforados y halogenados) compuestos orgánicos metálicos, materias plásticas, cauchos sintéticos, colorantes, pigmentos, tensoactivos y agentes de superficie.
Las instalaciones para la fabricación de productos químicos inorgánicos como: gases, ácidos, bases, no metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos (como el carburo de calcio, el silicio o el carburo de silicio).
Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio. Instalaciones para la fabricación de productos fitosanitarios o de biocidas.
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GESTIÓN DE RESIDUOS Y AGUAS RESIDUALES
Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos (capacidad > 10 t/d) que realicen una o más de las siguientes actividades:
– Combinación o mezcla previas a las operaciones de tratamiento biológico y fisicoquímico.
– Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones de tratamiento biológico y fisicoquímico.
– Embalse superficial (por ejemplo, vertido de residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etc.).
Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos en plantas de incineración o coincineración de residuos no peligrosos (capacidad > 3 t/h).
Las instalaciones para la eliminación de residuos no peligrosos (capacidad > 50 t/d), que incluyan una o más de las siguientes actividades: tratamiento biológico, tratamiento fisicoquímico, tratamiento previo a la incineración o coincineración, tratamiento de escorias, cenizas y tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo los residuos eléctricos y electrónicos y los vehículos al final de su vida útil y sus componentes.
Aquellas instalaciones para la valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos (cap. > 75 t/d) que incluyan una o más de las siguientes actividades (si sólo es digestión anaeróbica, los umbrales = cap. 100 t/d): tratamiento biológico, tratamiento previo a la incineración o coincineración, tratamiento de escorias, cenizas y tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo los residuos eléctricos y electrónicos y los vehículos al final de su vida útil y sus componentes.
Instalaciones para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en los apartados anteriores (cap. > 50 t), excluido el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado.
Las instalaciones para el almacenamiento subterráneo de residuos peligrosos (cap. > 50 t).
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INDUSTRIA DERIVADA DE LA MADERA
Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de:
– Pasta de papel a partir de madera.
– Papel o cartón (cap. >20 t/d).
Instalaciones de producción de celulosa (cap. >20 t/d).
Las instalaciones destinadas a la fabricación de uno o más de los siguientes tableros derivados de la madera: tableros de virutas de madera orientadas, tableros aglomerados o tableros de cartón comprimido, con una capacidad de producción superior a 600m3 diarios.
Instalaciones para el tratamiento previo o para el tinte de fibras o pdtos. textiles (cap. tratamiento > 10 t/d).
Instalaciones para el curtido de cueros (cap. pdtos. acabado > 12 t /d).
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INDUSTRIA AGROALIMENTARIA Y EXPLOTACIONES GANADERAS
Mataderos con una cap. producción de canales > 50 t/d.
Instalaciones para el tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de:
– Materia prima animal (no leche), (cap. producción de pdtos. acabados > 75 t/d).
– Materia prima vegetal (cap. producción de pdtos. acabados > 600 t/d si la instalación funciona durante un periodo < 90 días consecutivos un año cualquiera).
– Sólo materias primas animales y vegetales, tanto en productos combinados como por separado con una cap. producción de:
✓ pdtos. acabado > 75t/d si A ≥ 10. (A = materia animal (% del peso) de la cap. de producción de pdtos. Acabados.
✓ cap. de producción de pdtos. acabado > [300-(22,5xA)]t/d en cualquier otro caso. (A = materia animal (% del peso) de la cap. de producción de pdtos. acabados) Instalaciones para el tratamiento y transformación de leche (leche recibida >200 t/d).
Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de carcasas o desechos de animales con capacidad de tratamiento superior a 10 t/d.
Las instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de:
– 40.000 plazas para gallinas ponedoras, o del número equivalente en excreta de nitrógeno para otras aves de corral.
– 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg.
– 750 plazas para cerdas reproductoras.
ESTE EPIGRAFE SERÁ EXIGIDO EL 15/10/2022
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CONSUMO DE DISOLVENTES ORGÁNICOS
Instalaciones para el tratamiento de superficies con disolventes orgánicos (cap. de consumo > 150 kg/h o 200 t/a).
Instalaciones para la fabricación de carbono o grafito.
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INDUSTRIA DE CONSERVACION DE LA MADERA
Conservación de la madera y de productos derivados con sustancias químicas, distintas de tratamientos para combatir la albura exclusivamente (capacidad de producción > 75 m3/día).
Tratamiento de aguas residuales independientes, no incluidas en la legislación de aguas residuales urbanas, y vertidas por instalaciones anejo 5 RD 815/2013.
Instalaciones para captura de flujos de CO2 procedentes de instalaciones con fines de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.
Los operadores que cuenten con instalaciones de residuos mineros que estén clasificadas como de categoría A de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
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