La importancia de cubrir una de las principales partidas del balance de cualquier empresa

La planificación financiera se revela extremadamente importante en un escenario como el actual, en el que se mantienen las restricciones en cuanto al flujo de crédito procedente de las entidades financieras, circunstancia que obliga a las empresas a gestionar con una mayor eficiencia y efectividad sus recursos financieros más operativos, los que afectan a la financiación del ciclo de explotación del negocio.

Las finanzas operativas quedarán supeditadas a la evolución de los elementos patrimoniales más líquidos del Activo (Caja, Derechos de cobro, Existencias,…) y los que tienen que ver con las partidas más exigibles de la parte del Pasivo (Proveedores, Acreedores varios, Personal,…) en base a que se producirán unas necesidades operativas de financiación que se satisfarán con recursos ajenos de C/P, fundamentalmente a través de deudas con entidades de crédito.

 Ante esta situación de restricción crediticia, optimizar los recursos más operativos del balance se convierte en algo capital dado el actual escenario financiero al que se enfrentan las empresas en estos momentos. Para ello, precisarán realizar un análisis y diagnostico en cuanto a sus necesidades financieras para desarrollar su actividad económica con normalidad, y sin los sobresaltos que representan los problemas de liquidez que acaban derivando en incumplimientos de pago ante los proveedores.

Las necesidades operativas de financiación dependerán de cómo se comporten los elementos de Activo más operativos, sobretodo el que se refiere a los derechos de cobro (la cuenta de clientes) por representar la mayor cuantía entre las diferentes partidas del  Activo Corriente. El hecho de tener controlada esta partida de balance en cuanto al cumplimiento de los plazos de pago establecidos con sus clientes, puede suponer el alivio financiero que precisan las empresas para desarrollar sin problemas financieros su día a día de trabajo.

Cuanto menos importe tengan en el saldo de clientes mayor será su capacidad de maniobra e independencia frente a los proveedores de recursos financieros, fundamentalmente entidades bancarias, por eso reducir los periodos medio de cobro a clientes e impedir que se sucedan los retrasos en los pagos, y los tan denostados fallidos, les proporcionará una menor dependencia de los agentes financieros externos.

La mejor forma de proteger la cuenta de clientes, una de las principales partidas del balance de la empresa desde el punto de vista de la liquidez, es a través de un seguro de crédito comercial, un producto a través del cual se consigue normalizar los pagos de los clientes, ahuyentar y minimizar el riesgo de impago de sus deudores ante la simple presencia de una compañía aseguradora que vigila el buen término de la operación comercial.

Rubén Vázquez Mazaira, Dpto. de Crédito y Caución (credito@s4net.com)

La web 2.0 en el negocio asegurador

La página web «www.s4net.com«, ha sido lanzada recientemente con el objetivo de ofrecer un espacio actual, práctico y completo, pero sobre todo un entorno idóneo para prestar el mejor servicio a usuarios y clientes, tanto a nivel corporativo como de negocio.

Con ella, el objetivo principal es estar más cerca de los clientes, poniendo a su alcance la mayor información posible a través de contenidos estratégicamente planificados y variados, además del blog corporativo con todas las noticias relacionadas con la empresa, colaboradores y eventos en los que toma parte.

Todo ello, mostrando una coherencia entre la presencia real y la virtual. Es decir, la imagen, disponibilidad y orientación al cliente debe ser la misma en todas las esferas de la estructura corporativa: página web, oficina física, atención al cliente o red comercial. La sincronización de los comportamientos es clave en la cultura del negocio de las soluciones aseguradoras.

“Uno de los objetivos fijados en S4 para el año 2016 era la renovación de la página web corporativa, en la que hemos trabajado con especial dedicación en los últimos meses para ofrecer una plataforma moderna, abierta, visual e intuitiva, compatible con cualquier tipo de dispositivo electrónico y móvil” afirma Alfredo Blanco (Director General).

Actualidad, compromiso e innovación
S4 ha diseñado su recién estrenada web con el deseo siempre presente de reflejar los principales rasgos de su identidad y valores como empresa. Concebida con un diseño novedoso, recoge no sólo información completa y rigurosa sobre sus soluciones, expansión y áreas técnicas y de negocio, sino que es un fiel reflejo de su compromiso efectivo con la innovación, la responsabilidad social corporativa y, sobre todo, las personas, que son lo más importante para la empresa gallega especializada en la Correduría de Seguros.

Ha buscado que su web, orientada a clientes, prescriptores y grupos de interés social, sea una herramienta operativa y útil para todos ellos. Un portal al través del que seguir las últimas noticias del sector, conectadas a las redes sociales de la empresa. Así como, las acciones sociales en las que S4 a menudo participa, demostrando su alto grado de implicación con la sociedad y su exigente responsabilidad corporativa.

La Comunicación en el Sector Asegurador

La comunicación en el sector asegurador ha sido clave en los procesos de cambio hacia su modernización y el hilo conductor de una imagen renovada y mucho más amable y apetecible.

Tradicionalmente el sector asegurador ha sido, por sus propia naturaleza técnica y la especificidad legislativa a la que debe atender, un ámbito complejo. Comunicar y hacerlo de una forma adecuada y agradable, que aproximase la actividad a los usuarios y les facilitase la comprensión sencilla de conceptos que -en la mayoría de las ocasiones si bien son vitales para el correcto y óptimo desarrollo de la actividad empresarial- resultaban a menudo farragosos y poco atractivos para los destinatarios, era una asignatura pendiente.

Desde hace algún tiempo, el ámbito asegurador contempla dentro de sus prioridades incluir estrategias de comunicación integradas que le permitan alcanzar sus propios objetivos. Promover la cultura del seguro y aumentar la sensibilización en el mercado, supuso un ejercicio de planificación estratégica que definió la necesidad de apoyarse en la implantación de procesos de comunicación, dinámicos y efectivos que determinasen un cambio de percepción frente a la materia.

Es así como se produce un cambio de tendencia en las compañías aseguradoras que toman conciencia de las carencias a este respecto e inciden, desde entonces, en la importancia de desarrollar buenas estrategias de comunicación integrada, que simplifiquen la comprensión de los conceptos más teóricos y aproximen la materia, a través de un lenguaje mucho más sencillo y entendible a los empresarios para sensibilizarlos de que los riesgos a que se enfrentan, como resultado de su actuación comercial, son un foco de preocupaciones que por desconocimiento, en muchos casos, les suponen una dedicación excesiva en tiempo y recursos a una materia muy específica para la que existen profesionales en quienes pueden y deben delegar esta misión.

Integrar la comunicación como uno de los pilares del mercado asegurador, responde a una doble necesidad: por una parte, facilitar la información técnica y relevante a los interesados, pero también dar significado a las decisiones que habrán de tomarse por parte de los empresarios a quienes aporta los valores y sensaciones necesarias para adaptar sus elecciones aseguradoras de acuerdo a sus verdaderas necesidades y, en este sentido, es esencial la personalización que confiere a todo buen plan de seguros la figura del corredor.

La comunicación integral es un proceso de planificación diseñado para asegurar que todos los impactos sobre una materia determinada (en este caso que nos ocupa el ámbito de las pólizas de seguro y las coberturas de riesgos) que recibe el cliente o el potencial consumidor sobre un producto, servicio u organización sean correctas, coherentes y determinen objetivos integrales del desarrollo de cada empresa, que sean beneficiosos no sólo porque protegen su actividad diaria y natural, sino porque generen un efecto suficiente a largo plazo que posicione su compañía como un referente de buenas prácticas y responsabilidad propia lo que, sin duda, revertirá de manera indirecta pero crucial en su prestigio y reputación comercial y social.

De nada sirve que seamos unos buenos consultores y asesoremos correctamente a nuestros clientes empresarios en cada uno de los proyectos que desarrollamos si en la práctica resulta insuficiente, porque no somos capaces de explicar nuestros productos o estos resultan extraños porque con carácter previo el sector no se ha acercado lo suficiente al público destinatario.

Esta es una de nuestras mayores apuestas y seguirá siéndolo en el futuro. Contribuir a que la comunicación estratégica de nuestro sector resulte de la integración de todos los escenarios y medios disponibles que permitan alcanzar el mayor número de audiencias desde diferentes ámbitos, partiendo de un mismo mensaje.

En particular y en lo que a nuestra misión se refiere trabajar a partir de todas las herramientas (publicidad, marketing directo, relaciones públicas, relaciones con los medios, prescriptores, …) disponibles para, en nuestra labor diaria y en base a los pequeños y no tan pequeños detalles, concienciar a los empresarios acerca de la naturaleza y entidad de los riesgos, conocer y entender las expectativas de nuestros clientes, detectar sus prioridades y explorar nuevas y mejores respuestas que promuevan su máxima satisfacción con respecto a los resultados obtenidos y midiendo, en todo caso, su impacto.

Somos muchos los actores implicados en la tarea y cada uno de nosotros ha de asumir su papel específico que, combinado con el resto, contribuya a dotar de claridad, consistencia y transparencia a este sector y conferirle el máximo impacto emocional.

Lo que nos mueve es cristalizar las sinergias entre diferentes “comunicaciones” para generar un concepto único que sin embargo ha de tener en cuenta que lo que hagamos cada uno de nosotros tendrá una repercusión en una audiencia muy amplia en el mercado y quienes lo conforman, nuestros clientes. Son ellos quienes han de sentirse cada vez más cómodos en nuestro sector y para ellos trabajamos.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas

Plan de Cumplimiento Normativo

Como consecuencia de la reciente reforma del Código Penal -que entró en vigor el pasado 1 de Julio de 2015- y en virtud de lo previsto en su artículo 31 bis, queda modificada la responsabilidad penal de las personas jurídicas de manera que una empresa, aun siendo “mayor de edad” (y por lo tanto penalmente responsable desde 2010), quedará exenta si antes de la comisión de cualquiera de los delitos previstos por el legislador, ha adoptado un modelo de organización y gestión que cuente con medidas de prevención, vigilancia y control para anticiparse a los posibles escenarios negativos a que las sociedades mercantiles puedan quedar expuestas ante el nuevo marco normativo.

Para ello resulta de vital importancia la correcta implementación de un Plan de Cumplimiento Normativo en las empresas que no sólo fijará los procedimientos y operativa que garanticen una mínima exposición al riesgo, sino que creará un órgano independiente -con potestad autónoma- de seguimiento y control para que en el ámbito interno de la persona jurídica, exista un responsable objetivo que supervise el correcto funcionamiento y cumplimiento del citado modelo de prevención.

Dicho Plan (Corporate Compliance Penal) será por lo tanto aquel conjunto de medidas internas de previsión y control, así como los mecanismos definidos para su implementación, cuyo seguimiento y cumplimiento debe asegurar que son suficientes para que los representantes y directivos de las personas jurídicas cubran el grado de diligencia debida en su labor de información, formación y supervisión de los empleados y dependientes como para que las eventuales conductas delictivas de aquellos no generen responsabilidad penal en la misma.

En esencia, el mandato del legislador no se enfoca tanto a que el sistema de prevención consiga evitar la comisión de delitos sino que la existencia de un sistema idóneo, razonable y adecuado para anticiparse a los mismos, será suficiente para, incluso, premiar a la persona jurídica eximiéndola de responsabilidad penal (aunque finalmente no pueda evitarse la comisión del delito).

Existen dos cuestiones esenciales a tener en cuenta:

  • Por una parte la novedad relativa a la individualización de las penas a la que hace referencia el artículo (31 bis), pues se entenderá que una sociedad mercantil habrá delinquido en el caso de que lo hubiesen hecho:
    • Sus administradores de hecho o de derecho y representantes legales (de forma individual o como miembros integrantes de un órgano que les autorizara a tomar las decisiones que condujeron a ese tipo delictivo) o bien por aquellos con facultades de organización y control.
    • Sus trabajadores, lo que abre la opción de responder por conductas delictivas imputables a todos los empleados.
  • Por otra, y al hilo de lo inmediatamente anterior, la importancia de que por primera vez se establezca en el Código Penal español, una obligación de supervisión de los mandos directivos sobre los empleados, de forma que los primeros se convierten en “alter ego” de la persona jurídica entendiéndose por lo tanto que si los unos omiten el deber de supervisión, se sobreentiende también que aquella lo ha omitido.

El objetivo real es definir la clara necesidad de que las empresas adopten y ejecuten modelos de Responsabilidad Corporativa en el sentido más amplio del término, bien por la imprescindible transparencia que debe regir en sus relaciones contractuales con la Administración (en su caso) y comerciales en el ámbito del mercado y sector propio con otras empresas; como por la necesidad de garantizar que toda la estructura organizativa –financiera, productiva y humana– se ocupe de observar, preservar, cumplir y hacer cumplir todas las leyes aplicables y las directrices propias de su cultura corporativa.

No es relevante el tamaño de la empresa, ni el tipo de actividad que ésta desarrolle. Lo verdaderamente importante es que cualquier organización empresarial tome conciencia sobre la importancia de que el cumplimiento legal no responde a un concepto abstracto, sino que determina una forma de actuar basada en la integridad y en la obligación de comportarse en el seno de cualquier sociedad (por pequeña y sencilla que sea) conforme a las exigencias éticas y legales que conciernen a todos los miembros de la misma (independientemente del nivel jerárquico que ocupen y de la unidad específica en que desarrollen sus funciones) sin excepción.

D&O y Responsabilidad Penal Corporativa

Tras la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, se introdujo en España, siguiendo la tendencia de otros países, la responsabilidad penal de las personas jurídicas a través del artículo 31 bis del Código Penal, derogando de este modo el principio jurídico consagrado hasta ese momento en nuestro ordenamiento jurídico, con el aforismo «Societas delinquere non potest» (las sociedades no pueden delinquir).

el precitado art. 31 bis estipula que:

«En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.

En los mismos supuestos, las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso.»

La consecuencia directa de esta modificación normativa es que las personas jurídicas son ahora sujetos activos de ciertos delitos contemplados en el Código Penal como son, entre otros, la corrupción entre particulares (art. 286 bis), delitos contra la propiedad intelectual e industrial (art. 270), alzamiento de bienes e insolvencias punibles (art. 261 bis), blanqueo de capitales (art. 302), delitos medioambientales (art. 327) etc…

En el supuesto de que la sociedad sea imputada por alguno de estos delitos es previsible que los honorarios de abogados y procuradores en la defensa de la causa penal sean de elevada cuantía, por lo que es muy aconsejable disponer de una cobertura de defensa jurídica con una suma asegurada adecuada para cubrir estos gastos.

Si bien en la pólizas de D&O el tomador (quién paga la póliza) es la sociedad, los asegurados en la pólizas son exclusivamente los administradores, altos cargos, herederos, legatarios, cónyuges y, en ciertos supuestos, los trabajadores de la sociedad. Por ello, si la persona jurídica es imputada por un delito de los previstos en el Código Penal, no estarían cubiertos los gastos de defensa jurídica en que incurra la sociedad tomadora al no figurar entre los asegurados en la póliza de seguro.

En los últimos meses algunas de las compañías de seguros más especializadas en D&O han incorporado en sus condicionados la cobertura de gastos de defensa por responsabilidad penal corporativa incluyendo de este modo a la sociedad como asegurado, exclusivamente para los gastos de defensa jurídica, lo que sin duda se configura como imprescindible en atención a las nuevas responsabilidades penales en las que pueden incurrir las sociedades y entidades análogas.

Por ello desde S4 Soluciones Aseguradoras recomendamos la revisión de la póliza de D&O y en el supuesto de no disponer de la cobertura de gastos de defensa por responsabilidad penal corporativa solicitar a la Compañía de Seguros la emisión de suplemento para su inclusión.