D&O y Responsabilidad Penal Corporativa
Tras la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, se introdujo en España, siguiendo la tendencia de otros países, la responsabilidad penal de las personas jurídicas a través del artículo 31 bis del Código Penal, derogando de este modo el principio jurídico consagrado hasta ese momento en nuestro ordenamiento jurídico, con el aforismo «Societas delinquere non potest» (las sociedades no pueden delinquir).
el precitado art. 31 bis estipula que:
«En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.
En los mismos supuestos, las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso.»
La consecuencia directa de esta modificación normativa es que las personas jurídicas son ahora sujetos activos de ciertos delitos contemplados en el Código Penal como son, entre otros, la corrupción entre particulares (art. 286 bis), delitos contra la propiedad intelectual e industrial (art. 270), alzamiento de bienes e insolvencias punibles (art. 261 bis), blanqueo de capitales (art. 302), delitos medioambientales (art. 327) etc…
En el supuesto de que la sociedad sea imputada por alguno de estos delitos es previsible que los honorarios de abogados y procuradores en la defensa de la causa penal sean de elevada cuantía, por lo que es muy aconsejable disponer de una cobertura de defensa jurídica con una suma asegurada adecuada para cubrir estos gastos.
Si bien en la pólizas de D&O el tomador (quién paga la póliza) es la sociedad, los asegurados en la pólizas son exclusivamente los administradores, altos cargos, herederos, legatarios, cónyuges y, en ciertos supuestos, los trabajadores de la sociedad. Por ello, si la persona jurídica es imputada por un delito de los previstos en el Código Penal, no estarían cubiertos los gastos de defensa jurídica en que incurra la sociedad tomadora al no figurar entre los asegurados en la póliza de seguro.
En los últimos meses algunas de las compañías de seguros más especializadas en D&O han incorporado en sus condicionados la cobertura de gastos de defensa por responsabilidad penal corporativa incluyendo de este modo a la sociedad como asegurado, exclusivamente para los gastos de defensa jurídica, lo que sin duda se configura como imprescindible en atención a las nuevas responsabilidades penales en las que pueden incurrir las sociedades y entidades análogas.
Por ello desde S4 Soluciones Aseguradoras recomendamos la revisión de la póliza de D&O y en el supuesto de no disponer de la cobertura de gastos de defensa por responsabilidad penal corporativa solicitar a la Compañía de Seguros la emisión de suplemento para su inclusión.
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