S4 y Sueiro apoyan un año más el Campeonato de España de Parasurf

S4 y Sueiro somos colaboradores del V Campeonato de España de Parasurf, y del IV Campeonato de Galicia, que tendrán lugar este mes de mayo en la Playa de Patos, en Nigrán (Pontevedra). Ambas pruebas se han convertido en un referente a nivel nacional del Surf Adaptado reuniendo a más de 30 surferos llegados de todo el país con diversas discapacidades físicas. Quenlla Surf Clube (único club gallego dedicado al parasurf) es la escuela encargada de la organización.

La presentación oficial ha tenido lugar este 9 de mayo en la Playa de Patos. Ha contado con la presencia de Román Diez González, Presidente de la Federación Gallega de Surf; Luis Pena, monitor y fundador de Club Quenlla Surf Clube; Juan González Pérez, Alcalde de Nigrán; Senén Jalda, surfista; y Daniel Benvides Alonso, Jefe del Servicio Provincial de Deportes de Pontevedra de la Xunta de Galicia. El equipo de comunicación y marketing de Grupo S4 también ha asistido al evento de presentación.

Luis Pena, principal impulsor de la prueba durante su intervención en la presentación del Campeonato de España y Campeonato Gallego de Parasurf.

La principal novedad de este año es el cambio de fechas. Así, se disputan en primavera en vez de durante los meses de octubre o noviembre, para que así el Campeonato de España de Parasurf “sea una prueba relevante de cara al Campeonato del Mundo”, tal y como explica Luis Pena. La prueba estaba prevista inicialmente para los días 10, 11 y 12 de mayo, pero ha tenido que ser pospuesta por falta de olas. Finalmente, se celebrará los días 24, 25 y 26 de este mes.

“El surf me ha enseñado paciencia, perseverancia, trabajo, disciplina… y disfrutar”

Durante la presentación ha intervenido el surfista Senén Jalda, quien ha conmovido a todos los presentes con sus palabras. “El surf no es cuestión de fuerza ni musculatura, es inteligencia, fluir con la vida y con las olas”, ha afirmado. De esta forma, ponía de relieve la capacidad de todas las personas de practicar este deporte, sin condiciones ni barreras. Ha finalizado agradeciendo a todas las personas que hacen posible que pueda ser surfista.

Senen Jalda ha representado a los deportistas en el evento de presentación, explicando cómo el surf se ha convertido en su forma de vida.

Al final del acto, todas las personas de la organización y representantes de las instituciones han posado en la carpa instalada en la Playa de Patos para el campeonato.

Finalmente, Román Diez González ha recordado la importancia que ha cobrado esta prueba a nivel nacional e internacional. “De aquí han salido campeones del mundo como Ibon Oregi”, algo que va a ir a más en los próximos años, pudiendo convertirse en una prueba internacional. “Los Juegos Paraolímpicos de Los Ángeles 2028 está estudiando la inclusión del surf y de aquí saldrán los deportistas paraolímpicos”, ha afirmado.

En el evento de presentación no han faltado los agradecimientos a las entidades colaboradoras así como a las instituciones que se han implicado con el proyecto como la Federación Galega y Española de Surf, la Xunta de Galicia, la Diputación de Pontevedra y el Concello de Nigrán.

¿Qué es el Seguro de Accidentes de Convenio?

Muchos empresarios y empresarias son conocedores de la importancia de proteger a la plantilla de su empresa frente a posibles percances con un seguro de accidentes. Sin embargo, en ocasiones se confunde el Seguro de Accidentes de Convenio con el Seguro de Accidentes Colectivo. Por ello, desde S4 Correduría de Seguros queremos explicar las principales diferencias entre ambos seguros, centrándonos en las coberturas del primero dada su importancia.

La principal diferencia entre el Seguro de Accidentes de Convenio y el Seguro de Accidentes Colectivo es la obligatoriedad de contratación. Así, el primero es obligatorio para algunos sectores y está regulado por el correspondiente convenio colectivo. Algunos ejemplos son el sector de la construcción o las industrias del metal. El incumplimiento de esta obligación conlleva sanciones para la empresa y, en caso de accidente laboral, la responsabilidad recae sobre el empresario, que asumirá los gastos e indemnizaciones del accidente.

Analizamos a continuación las principales coberturas:

Infografía: Elaboración propia.

En S4 Correduría de Seguros somos expertos en seguros para empresas. Desde nuestro departamento de Previsión Social te informarán sobre cualquier duda que tengas sobre Seguros de Accidentes de Convenio, teniendo primas muy competitivas para determinados sectores como las industrias del metal de Galicia. Para más información, contacta con s4@s4net.com .

S4 repite como colaborador en la 1ª prueba de la Liga Interescolas de Surf

S4 Correduría Seguros ha repetido un año más como empresa colaboradora de la DACSS Surfing Contest, la primera prueba de la Liga Interescolas de Surf de Galicia. La competición ha tenido lugar este domingo 28 de abril en la Playa de Patos, en Nigrán, y ha sido organizada por la Escuela de Surf DACSS junto con el Concello de Nigrán y la Federación Galega de Surf.

El equipo de surf de la Escuela DACSS, patrocinado por S4, ha conseguido varios puestos entre los finalistas de las 4 categorías, incluyendo un primer puesto en la categoría femenina sub 12 y un pleno en la categoría masculina sub 12:

  • Sub12 Fem: 1° Alba Valtierra
  • Sub12 Masc:
    1° Sergio Gómez
    2° Jacobo Casanova
    3° Mateo Pérez-Bouzada
  • Sub16 Fem: 3° Paula Alegrete
  • Sub16 Masc: 3° Axel Cayeux

La entrega de trofeos y regalos ha sido, como ya es tradición, en las instalaciones de DACSS y ha contado con la presencia de Alfredo Blanco, CEO de Grupo S4.

La Liga Interescolas de Surf está dirigida a aquellas niñas y niños que quieran iniciarse en la competición. Así, se ha disputado en dos categorías: sub 16 masculino y femenino, y sub12 masculino y femenino. Desde Grupo S4 queremos dar la enhorabuena a todos los participantes, así como a DACSS por la excelente organización así como al resto de entidades por apoyar el deporte infantil. En S4 estamos comprometidos con

Seguro de decesos para extranjeros residentes en España

La población española ha aumentado en el último año en 507.548 habitantes, un 1,06%, hasta alcanzar los 48.592.909 habitantes. Se trata del valor máximo de la serie histórica. Este incremento se ha debido en gran parte al aumento de extranjeros residentes en España en 2023, que supone ya el 13,4% de la población total frente al 4,2% que había en 2002, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Ante esta realidad, muchas personas que han cambiado su residencia a nuestro país se enfrentan a la necesidad de contratar un seguro de decesos. Sin embargo, no saben si llegado el momento del fallecimiento, querrán ser enterrados en España o en su país de origen. Para estos casos, existe un seguro de decesos específico para extranjeros residentes en España.

¿Cuál es la principal diferencia con el seguro de decesos tradicional? Básicamente, la posibilidad de elegir. Llegado el momento de la defunción, los herederos podrán decidir el lugar donde el tomador será enterrado, teniendo las siguientes coberturas en cada caso:

¿Qué requisitos deben reunirse para contratar este seguro de decesos para extranjeros residentes en España? Simplemente, ser menor de 70 años.

El Supremo sentencia que no es válido el cuestionario de salud cumplimentado con la esposa del asegurado, aunque éste lo ratificara después

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, condenando a la aseguradora al pago de la indemnización por un Seguro de Vida vinculado a una hipoteca. El Alto Tribunal desestima la validez del cuestionario de salud cumplimentado con la esposa del asegurado, aunque el mismo fuera firmado días después de suscribirse la póliza por el asegurado, en su domicilio.

El litigio se inicia cuando la viuda del asegurado reclama la indemnización del seguro de vida, vinculado a un préstamo hipotecario, a la entidad aseguradora y el banco prestamista. Sin embargo, la aseguradora rechazó esta solicitud “al considerar, en síntesis, que de toda la documentación médica aportada resultaba que el fallecimiento traía causa directa de patologías o problemas de salud preexistentes a la firma del contrato y que el asegurado le había ocultado”.

Iniciado el procedimiento judicial, la demanda interpuesta por viuda del asegurado ha sido desestimada en varias instancias y la controversia en casación se centra en determinar si el asegurado infringió o no su deber de declarar el riesgo cuando cumplimentó la declaración de salud.

Fallo: no es válido el cuestionario de salud

Finalmente, el Tribunal Supremo ha determinado la vulneración por parte de la aseguradora de lo previsto en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro. Concluye que la compañía debe soportar las consecuencias de haber convertido su deber de presentar al asegurado/tomador un verdadero cuestionario en un mero formalismo, sin que para ello sea impedimento que el asegurado pudiera examinar la documentación contractual a posteriori en su domicilio antes de firmarla.

En segundo lugar, y en lo que respecta a la validez material del cuestionario, el Supremo dice que es preciso que se introduzcan unas cuestiones o preguntas sobre el estado de salud del asegurado que sean “claras” y con “elementos significativos que el asegurado tuviera necesariamente que representarse como objetivamente influyentes, para que la aseguradora pudiera valorar el riesgo”. Concluye el Tribunal que la pregunta genérica planteada en el cuestionario cumple con el requisito de idoneidad, al ser “ambigua”.

De esta forma, el alto tribunal estimar el recurso de casación interpuesto por la viuda del asegurado, dejando sin efecto las sentencias anteriores. Así, condena a la entidad aseguradora a pagar al banco la cantidad de 90.000 euros más los intereses del art. 20 LCS desde el fallecimiento del asegurado para que, una vez imputada esta indemnización al saldo pendiente de amortizar a la fecha del fallecimiento, se entregue el sobrante a la misma demandante. También se deben abonar la cantidad relativa a los gastos de sepelio (abonados por la viuda), más los intereses.

Pueden consultar la sentencia completa en el siguiente enlace:

Sentencia 1573/2023, del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil y Penal, de 14 de noviembre de 2023.

Jurisprudencia anterior

No es la primera vez que un procedimiento judicial se centra en la validez del cuestionario previo de un seguro. Sobre este debate, la Sala Primera del Tribunal Supremo se ha pronunciado en numerosas ocasiones y ha ido perfilando una doctrina sobre distintos aspectos relevantes que afectan al cuestionario de salud como el modo en que se cumplimenta (validez formal) o su contenido (validez material).

A este respecto, caben destacar las siguientes sentencias recientes:

  • Sentencia 108/2022, de 14 de febrero, que reitera la doctrina asentada por la Sala en cuanto al modo de cumplimentarlo, entendiendo que si el tomador no fue efectivamente preguntado, ello equivale a una falta de presentación aunque se haya firmado.
  • Sentencias 157/2023, de 3 de febrero y 417/2023, de 27 de marzo, en ambas la cuestión nuclear que se analiza es si, a pesar de que las preguntas del cuestionario eran genéricas y no se referían a afecciones concretas, el asegurado debía declarar que sufría una patología ocular crónica. La Sala Primera considera que en ambos supuestos las preguntas son lo suficientemente claras como para que el asegurado pueda representarse que su enfermedad influiría en la valoración del riesgo que realiza la aseguradora.