Obligaciones de información sobre Seguros de Vida

El pasado mes de abril se publicada en el BOE el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril. Esta norma introduce nuevas obligaciones de información sobre Seguros de Vida que implican tanto a los tomadores y beneficiarios de los seguros, como a las empresas aseguradoras y entidades financieras.

La norma tiene por objeto dar respuesta a las modificaciones introducidas por la Ley 11/2021, de 9 de julio, relativas a la regla de valoración de los seguros de vida en el Impuesto sobre el Patrimonio. Y es que, en esta norma se establecían para determinados supuestos su valoración por el importe de la provisión matemática.

También se modifica la obligación de informar de los seguros de vida o invalidez de los que se sea tomador y de las rentas vitalicias o temporales de las que se sea beneficiario contratados con entidades establecidas en el extranjero. De esta forma, la regla de valoración de los citados seguros y rentas es la misma, pero es el tomador o el beneficiario sobre quien recae la obligación de suministro de la información.

Se dará cumplimiento a esta obligación de información sobre Seguros de Vida a través del Modelo 720 “Declaración Informativa. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero”, disponible en la Agencia Tributaria.

Los seguros industriales pagaron casi 3.000 millones a sus clientes en 2021

Los seguros industriales pagaron en 2021 cerca de 3.000 millones de euros a industrias, comercios y demás empresas, siendo Madrid, Barcelona y Valencia las provincias con un mayor número de siniestros. La cifra supone un ligero descenso respecto a la registrada en 2020, cuando se incrementaron los siniestros pese al parón en la actividad provocado por la pandemia. Ésta es una de las conclusiones del informe “Siniestros industriales. Datos 2021-2022”, elaborado por la iniciativa “Estamos Seguros” impulsada por UNESPA (Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras).

Destaca el crecimiento registrado en el valor de los activos protegidos a través del seguro industrial. Así, la suma de los componentes de oficinas, comercios e industrias, rondaba los 1,73 billones de euros en 2021, un 3% más que un año antes. Los capitales medios presentan variaciones importantes, desde los 225.000 euros de capital medio en comercios, hasta los 1,72 millones de euros en las industrias. Estas cifras ponen de manifiesto la importancia de la protección del seguro para cualquier negocio.

El número de empresas aseguradas en España también ha crecido. En 2021 rondaba los 2,8 millones en 2021, lo que supone un aumento de casi 294.000 compañías respecto a 2020 (+11,6%).

Gráfico 1. Evolución de las prestaciones empresariales. Fuente: UNESPA

Seguros industriales: siniestralidad en transportes

El estudio realizado por UNESPA analiza el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de julio de 2022. En estos meses, se atendieron un total de 205.000 siniestros industriales. De estos expedientes, el 67% correspondieron al seguro de multirriesgo industrial, mientras que el seguro de transporte supuso otro 13% y la cobertura de averías de maquinaria, un 12%. Si se compara el coste de los sucesos en lugar de la cantidad de percances, las proporciones se mantienen razonablemente parecidas: multirriesgo industrial generó el 70,5% de los pagos por parte del seguro, transportes mercancías representó un 9,3% y transporte, otro 5,7%.

Sin embargo, hay que destacar que las pólizas de transportes (en su modalidad de “cascos” o de protección del vehículo empleado para desplazar el producto), son las que generan percances más graves. Un siniestro del seguro de transportes implica el pago de 9.537 euros de media. Le siguen en importancia los incendios industriales (8.184 euros por siniestro) y la construcción (5.111 euros).

Si la vista se fija en los casos más llamativos, es decir, en los siniestros más caros desde un punto de vista individual, de nuevo, el seguro de transporte, vuelve a destacar. Un expediente grave conlleva el pago de casi 120.000 euros a la empresa afectada por parte del seguro a raíz del accidente.

Gráfico 2. Importe de las prestaciones industriales realizadas por el seguro, por tipo de póliza. Fuente: UNESPA

Madrid, la región con mayor siniestralidad

La distribución geográfica de los percances industriales está en línea con la propia estructura económica de España. Madrid es la provincia que acumula más percances (un 16,5% del total), seguida de Barcelona (13%), Valencia (6,6%) y Alicante (3,7%). En el extremo opuesto aparecen Soria (0,3%), Ávila (0,3%) y Teruel (0,4%) como las provincias donde menos actuaciones realiza el seguro industrial.

Fuente: UNESPA

Aprobada la Ley de Protección de Informantes

Ayer, 16 de febrero, ha sido aprobado en el Congreso de los Diputados la nueva Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, también conocida como Ley de Protección de Informantes. La norma transpone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea.

Esta Ley tiene como finalidad principal proteger a las personas que, en un contexto laboral o profesional, detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen a través de los canales de denuncia.

¿Por qué era necesaria esta norma? El Institute of Business Ethics realizó en 2021 la encuesta “The Ethics at Work” en la que participaron alrededor de 10.000 empleados de 13 países. Se les preguntó cómo experimentaban los dilemas éticos en su vida laboral cotidiana y, en concreto, una de las preguntas realizadas fue la siguiente: ¿hasta qué punto están dispuestos a denunciar cuando tienen conocimiento de una conducta indebida?

El resultado de la encuesta determinó que, por término medio, más de la mitad de los empleados que tienen conocimiento de una conducta indebida deciden denunciarla. A pesar de que parezca una buena cifra, este resultado significa que, en casi la mitad de los casos, se ha perdido la oportunidad de prevenir e investigar la mala conducta junto con las consecuencias que ello conlleva a la organización.

Además, en la encuesta se destacó que en EE.UU. son más propensos a denunciar que en otros países. Por otra parte, en España, Portugal y Suiza, menos de la mitad de los encuestados que tuvieron conocimiento de una conducta indebida lo denunciaron.

Gráfico 1. Ante la pregunta ¿has denunciado o trasladado alguna de tus preocupaciones a la dirección de la empresa, a alguna otra persona apropiada o a través de algún otro mecanismo?, en España en 2021 sólo el 49% de los encuestados contestaron de forma afirmativa. Esta cifra sitúa a nuestro país en el tercer lugar de la parte baja de la tabla. Fuente: Institute of Business Ethics

¿Por qué sucede esto? ¿Por qué estas cifras? Se pueden incluir como principales causas el miedo a sufrir represalias junto con la sensación de que nada va a cambiar a pesar de que denuncien, además del desconocimiento por parte de los empleados de la existencia de un procedimiento en su empresa para denunciar.

Por lo tanto, resulta esencial, regular una ley en la que se otorgue una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna conducta indebida a través de un canal interno de la organización, así como la realización de un seguimiento de las denuncias recibidas.

Puntos clave de la nueva Ley de Protección de Informantes

Entre otras novedades, destacamos las siguientes cuestiones de la nueva Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

En primer lugar, respecto al ámbito de aplicación, la Ley de Protección de Informantes afecta tanto al sector público como al sector privado. Éstas últimas, siguiendo la previsión de la Directiva, estarán obligadas a configurar un sistema interno de información cuando cuenten con más de 50 trabajadores.

No obstante, se establecen una serie de casos en los que será obligatorio contar con dicho sistema interno de información con independencia del número de empleados debido a su actividad en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención de blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y del medio ambiente; así como los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, y las fundaciones que de los mismos dependen, siempre que reciban fondos públicos para su financiación.

En relación a la configuración de estos canales, que deben permitir las denuncias anónimas, es obligatorio que reúnan determinados requisitos, entre otros, su uso asequible, las garantías de confidencialidad, las prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección del informante. Asimismo, resulta indispensable para la eficacia del sistema interno de información la designación de un responsable para su correcto funcionamiento.

Otra novedad, es la implementación de un canal externo cuya llevanza corresponde a la nueva Autoridad Independiente de Protección del Informante. De este modo, su actuación estará presidida por los principios de independencia y autonomía en la recepción y tratamiento de la información sobre infracciones.

Finalmente, la Ley prevé sanciones proporcionales y disuasorias hacia los informantes que hayan obrado de mala fe, comunicando o revelando públicamente información falsa.

Conclusiones

En conclusión, la Ley de Protección de Informantes tiene como finalidad el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismos para prevenir y detectar amenazas.

Las empresas y, en especial, la Alta Dirección deberán formar, concienciar y comunicar acerca de la existencia de estos canales y de las garantías que les asisten, generando confianza en los empleados y en su viabilidad. Recordemos que, de las causas mencionadas anteriormente, todas se podrían solucionar si las empresas utilizan bien esta herramienta, que posee múltiples ventajas para su organización.

Os dejamos el link a la encuesta: https://www.ibe.org.uk/ethicsatwork2021/explorethedetail.html

 

Condena de 3 millones de euros a la aseguradora de una matrona por Responsabilidad Civil Directa

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado en todos sus términos una sentencia de 2020 en la que se condena a una matrona del Hospital General de Fuerteventura a 4 meses de prisión por un delito de lesiones por imprudencia grave profesional. Asimismo, declara la Responsabilidad Civil Directa de su aseguradora, Mapfre (y subsidiaria del Servicio Canario de Salud), a abonar de una indemnización por daños y perjuicios de 3.090.436 euros y una pensión anual y vitalicia de 25.000 euros.

La condena, confirmada por la Sala el pasado 22 de diciembre de 2022, está relacionada con las lesiones graves e irreversibles que, por la “dejadez y falta de diligencia profesional” de la matrona, sufrió y sufre actualmente una niña que nació en el Hospital General de Fuerteventura el 20 de septiembre de 2008.

La menor, de 14 años en la actualidad, tiene reconocido el grado III (gran dependencia) por el Gobierno de Canarias y precisa de asistencia permanente para todas las actividades de la vida diaria. Por ello, la resolución establece la pensión anual y vitalicia de 25.000 euros para la afectada.

Los hechos

Según relata la sentencia, en septiembre de 2008 la madre de la niña, embarazada de nueve meses y una semana, acudió al Hospital General de Fuerteventura para una revisión rutinaria. El ginecólogo de guardia, valorando su estado, le indica inicialmente que iba a ser sometida a una inducción al parto, por tratarse de una gestación en vía de prolongación. Desde ese primer momento, subraya el fallo, fue controlada por la matrona.

En el fallo de la Audiencia de Las Palmas se declara probado que a la parturienta se le preparó para una pre-inducción, sin que se acreditara si realmente se le había suministrado oxitocina para acelerar el parto o no. No obstante, se le realizó una monitorización fetal.

La resolución enfatiza que poco después y aunque los registros mostraban “que la parturienta estaba en vías de parto”, la condenada, “sin consultar con el ginecólogo, desmonitorizó a la paciente a las 13,45 horas, todo ello sin que conste en la historia clínica ni en la hoja de matrona estas circunstancias”.

Señala también que, “a pesar de las continuas quejas de dolores de la paciente, no se le vuelve a atender hasta que a las 15:55 horas, desmonitorizada y sin ningún tipo de seguimiento de la evolución de su parto, se produce la rotura de la bolsa, se llega a producir un desmayo de la paciente que es llevada en brazos de su marido y se le retoma el registro, encontrándose ya el feto con bradicardia severísima con persistencia de la hipertonía uterina”.

Avisado el ginecólogo en ese momento, le realizó de urgencia una cesárea a las 16:30 horasEl bebé nació en parada cardiorespiratoria, pero los médicos pudieron reanimarlo. A consecuencia de todo ello, concluye el fallo, la niña padeció daños de carácter irreversibles, sufriendo una parálisis cerebral infantil tipo tetraperesia espástica debido a un sufrimiento fetal perinatal.  Esta parálisis “le impide llevar una vida independiente, siendo preciso una persona a su lado las 24 horas del día, con pérdida total de autonomía física, intelectual y sensorial, precisando ayuda para todas las actividades de la vida diaria y de manera permanente precisa de una ortesis para su estabilidad, siendo necesario su cambio a medida que se produce su crecimiento”.

Responsabilidad Civil Directa: El fallo

La sentencia de la Audiencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, rechaza el recurso de la matrona y expresa su pleno acuerdo con el criterio de la magistrada que juzgó el caso en primera instancia. Así, confirma la imposición a la enfermera de 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por tiempo de un año. Tendrá que indemnizar a los padres de la niña, con responsabilidad civil directa de la aseguradora en la cantidad de 3.090.436,49 euros por las lesiones, secuelas, lucro cesante y daños emergentes y morales, junto a la mencionada pensión anual y vitalicia de 25.000 euros, más los intereses legales y costas.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

¿Cómo afecta la reforma de la Ley Concursal a los seguros D&O?

El pasado 26 de septiembre de 2022, entraba en vigor la nueva Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, (en adelante, Ley 16/2022). La norma supone un endurecimiento del régimen de responsabilidad de los administradores y directivos. Además, crea una nueva figura que puede incurrir en responsabilidad civil. El departamento de empresas y consultoría legal de S4 Correduría de Seguros analiza a continuación estos aspectos y cómo ha afectado esta norma a los seguros D&O.

Esta ambiciosa ley, tiene, entre otros, el objetivo de simplificar el concurso de acreedores en aras de la siempre deseada rapidez de la tramitación y eficiencia institucional. Algunas de las novedades más reseñables es la modificación de la sección de calificación en sede concursal, y que, en consecuencia, afectan a las pólizas de los Seguros D&O.

En concreto, la presente ley introduce importantes innovaciones relativas a la presentación del informe de calificación, con continuidad de plazos para acelerar la tramitación de la sección sexta, y a la supresión del dictamen del Ministerio Fiscal. Esta supresión se compensa con el reconocimiento de la legitimación de los acreedores (que representen, al menos, el 5% del pasivo o sean titulares de créditos por importe superior a un millón de euros) para presentar informe de calificación simultánea e independientemente del informe del administrador concursal, solicitando que el concurso sea calificado como culpable.

Debido a la introducción de este nuevo informe de calificación de los acreedores, los seguros D&O deberán dar cobertura a la responsabilidad civil de los administradores que tendrán que cubrir la defensa jurídica de éstos en la propia pieza de calificación en el marco de la sección sexta del concurso.

Novedades en los Seguros D&O: El experto en la reestructuración

Asimismo, otra de las novedades, y que interviene en los seguros de D&O, es la creación de una nueva figura: el experto en la reestructuración. El diseño que ha hecho la ley de esta figura, es más próximo a la figura de un mediador que facilite la negociación entre las partes, ayude a deudores con poca experiencia o conocimientos en materia de reestructuración, y eventualmente facilite las decisiones judiciales cuando surja alguna controversia entre las partes.

Esta nueva figura se caracteriza porque va a responder por los daños y perjuicios causados al deudor o a los acreedores por infracción de los deberes de diligencia, independencia e imparcialidad y, a efectos de cubrir esta responsabilidad, la nueva ley exige que concierte un seguro de responsabilidad civil o que, en su caso, constituya una garantía equivalente, proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto por cuya virtud el asegurador o la entidad de crédito se obligue, dentro de los límites pactados, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del propio experto asegurado de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados a terceros en el ejercicio de su función.

El carácter obligatorio de este seguro de responsabilidad civil determinará que las entidades aseguradoras adecúen las pólizas de seguro a los riesgos propios de esta actividad, que no entran dentro de las coberturas propias del seguro de responsabilidad civil del administrador concursal.

Conclusiones

En conclusión, debido al endurecimiento del régimen de responsabilidad de los administradores y directivos, y, por otro lado, a la creación de una nueva figura que puede incurrir en responsabilidad civil, consideramos necesario la revisión de las pólizas de seguros D&O.

Desde el Departamento de Empresas e Ingeniería de S4 Correduría de Seguros, podemos ofrecerle un asesoramiento integral que le permita adecuarse a las necesidades de su empresa en materia de suscripción de pólizas de D&O.

Quedamos a su entera disposición.

Departamento de Empresas.