Seguro de Responsabilidad Civil Profesional: actualización importes

El Seguro de Responsabilidad Civil Profesional debe actualizarse según las últimas novedades legislativas aprobadas. Y es que el Reglamento Delegado (UE) 2024/896 de la Comisión de 5 de Diciembre de 2023 modifica la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se adaptan los importes básicos en euros relativos al seguro de responsabilidad civil profesional y a la capacidad financiera de los intermediarios de seguros, reaseguros y seguros complementarios. Y dicha modificación será de aplicación a partir del 9 de octubre de 2024.

Dado que el índice europeo de precios al consumo aumentó un 20,32% entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2022, los nuevos importes básicos serán:

  • El importe del Seguro de RC Profesional aplicable a cada siniestro pasará de 1.300.380 euros a 1.564.610 euros.
  • El importe de base global del Seguro de RC Profesional por año pasa de 1.924.560 euros a 2.315.610 euros.
  • El importe de base de la capacidad financiera aumentará de 19.510 euros a 23.480 euros.

Desde S4 y Sueiro, como correduría de seguros especializada en riesgos empresariales e industriales, quedamos a vuestra disposición para cualquier duda al respecto.

Fuente: ADECOSE

Consejos para viajar de forma segura este verano

Los últimos casos mediáticos de turistas españoles que han necesitado atención médica o repatriaciones desde el extranjero, han puesto de manifiesto la necesidad de asegurarse para viajar, y hacerlo de forma correcta. Por eso hoy, el departamento técnico de Seguros de Asistencia en Viajes de S4, resume una serie de consejos para viajar de forma segura este verano.

Antes de viajar, revisa información general sobre tu destino, especialmente en viajes internacionales:

  • Consulta aspectos de seguridad y salud, prestando especial atención a las recomendaciones dadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, por ejemplo, sobre vacunas.
  • Revisa la fecha de caducidad de tu pasaporte o DNI. Algunos destinos exigen que el pasaporte sea válido durante seis meses después de la fecha de regreso.
  • Consulta en el sitio web de la embajada del país de destino si necesitas expedir un visado. Muchas visas son requeridas antes de viajar, aunque otras te las otorgan a la llegada al país en cuestión. Por ello, también es recomendable llevar fotos extras en formato pasaporte.

Contrata un seguro de asistencia en viaje, es mucho más que un seguro de salud para tus vacaciones. Por ejemplo, además de asistencia médica en viaje o video consultas, tendrás las siguientes coberturas:

  • Gastos de regreso.
  • Prolongación de estancia.
  • Objetos olvidados.
  • Responsabilidad Civil en caso de que causes daños involuntarios a terceros.

Otro consejo para viajar de forma segura es que seas previsor o previsora:

  • Si tienes alguna dolencia o malestar, visita a tu médico de cabecera para una revisión. Asegúrate de que tu estado de salud es óptimo para viajar, evitando sorpresas inesperadas.
  • Siempre que sea posible, lleva un juego de llaves de repuesto. Por ejemplo, si viajas con tu coche. Perder las llaves es más habitual de lo que pensamos y puede causarnos un gran trastorno, tardando varios días en resolverse.

En caso de que pierdas las llaves del hotel e incluso las llaves de casa durante tu viaje, existen seguros de viaje que también te ofrecen esta cobertura, abonándote gastos derivados de la apertura de caja fuerte, cerrajero, etc.

Comprueba si la compañía aseguradora cuenta con un APP e instálatela en tu móvil. Te permitirá acceder a información médica y de seguridad actualizada y fiable. También podrás consultar el listado de centros médicos a los que puedes acudir en caso de necesitarlo.

A través de la APP también puedes contactar directamente con los números de emergencia locales o con la central de asistencia del seguro para solicitar asistencia relacionada con tu póliza.

Un último consejo para viajar de forma segura es que, antes de realizar un viaje al extranjero, registres tus datos en el Registro de viajeros del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para facilitar la atención en situaciones de emergencia o necesidad.

¿Es obligación del Consorcio de Compensación de Seguros pagar los destrozos sobre un vehículo robado?

Cuando un ladrón roba una moto y tiene un accidente, el Consorcio de Compensación de Seguros debe pagar por los daños causados a terceros. Sin embargo, ¿quién paga los daños causados en el propio vehículo robado? Esta cuestión ha sido resuelta recientemente por la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia 43/2024 de 1 de febrero de 2024 (Rec. 49/2024).

El tribunal concluye que, en estos casos, el Consorcio de Compensación de Seguros actúa como fondo de garantía, estando obligado a abonar las indemnizaciones por los daños causados por un vehículo robado a un tercero pero no los daños en el propio vehículo. La razón es que los «daños propios» están exentos de cobertura del seguro obligatorio. Para ello, cita un caso análogo resuelto por la Audiencia Provincial de Málaga (sentencia nº 8/2014, de 13 de marzo de 2014).

De esta forma, la sentencia explica que «debe indemnizarse al propietario del vehículo por los daños personales sufridos en el robo, pero no por los daños materiales del vehículo robado, habida cuenta que el artículo 11 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, establece que el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará por «los daños a las personas y en los bienes producidos por un vehículo con estacionamiento habitual en España que, estando asegurado, haya sido robado», refiriéndose el precepto, en consecuencia, a los daños causados «por» el vehículo y no «al» propio vehículo».

Según los hechos, acusado conducía una motocicleta sin conocimiento ni autorización de su legítimo titular y, con absoluto desprecio de las más elementales normas viales continuó a gran velocidad, realizando maniobras inesperadas, poniendo con ello en concreto peligro la vida e integridad de las personas, colisionando con dos motocicletas policiales y un vehículo particular. A resultas del golpe, la motocicleta cayó al suelo, fracturándose el retrovisor, y es por esta razón, que la propietaria reclama los daños ocasionados por el choque.

De esta forma, no procede declarar la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros y por ello, no cabe condenar al Consorcio de Compensación de Seguros como responsable civil directo de la indemnización concedida en favor de la propietaria, por los daños materiales de su vehículo robado.

Fuente: Noticias Jurídicas

¿Qué es el Seguro de Accidentes de Convenio?

Muchos empresarios y empresarias son conocedores de la importancia de proteger a la plantilla de su empresa frente a posibles percances con un seguro de accidentes. Sin embargo, en ocasiones se confunde el Seguro de Accidentes de Convenio con el Seguro de Accidentes Colectivo. Por ello, desde S4 Correduría de Seguros queremos explicar las principales diferencias entre ambos seguros, centrándonos en las coberturas del primero dada su importancia.

La principal diferencia entre el Seguro de Accidentes de Convenio y el Seguro de Accidentes Colectivo es la obligatoriedad de contratación. Así, el primero es obligatorio para algunos sectores y está regulado por el correspondiente convenio colectivo. Algunos ejemplos son el sector de la construcción o las industrias del metal. El incumplimiento de esta obligación conlleva sanciones para la empresa y, en caso de accidente laboral, la responsabilidad recae sobre el empresario, que asumirá los gastos e indemnizaciones del accidente.

Analizamos a continuación las principales coberturas:

Infografía: Elaboración propia.

En S4 Correduría de Seguros somos expertos en seguros para empresas. Desde nuestro departamento de Previsión Social te informarán sobre cualquier duda que tengas sobre Seguros de Accidentes de Convenio, teniendo primas muy competitivas para determinados sectores como las industrias del metal de Galicia. Para más información, contacta con s4@s4net.com .

El Supremo sentencia que no es válido el cuestionario de salud cumplimentado con la esposa del asegurado, aunque éste lo ratificara después

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, condenando a la aseguradora al pago de la indemnización por un Seguro de Vida vinculado a una hipoteca. El Alto Tribunal desestima la validez del cuestionario de salud cumplimentado con la esposa del asegurado, aunque el mismo fuera firmado días después de suscribirse la póliza por el asegurado, en su domicilio.

El litigio se inicia cuando la viuda del asegurado reclama la indemnización del seguro de vida, vinculado a un préstamo hipotecario, a la entidad aseguradora y el banco prestamista. Sin embargo, la aseguradora rechazó esta solicitud “al considerar, en síntesis, que de toda la documentación médica aportada resultaba que el fallecimiento traía causa directa de patologías o problemas de salud preexistentes a la firma del contrato y que el asegurado le había ocultado”.

Iniciado el procedimiento judicial, la demanda interpuesta por viuda del asegurado ha sido desestimada en varias instancias y la controversia en casación se centra en determinar si el asegurado infringió o no su deber de declarar el riesgo cuando cumplimentó la declaración de salud.

Fallo: no es válido el cuestionario de salud

Finalmente, el Tribunal Supremo ha determinado la vulneración por parte de la aseguradora de lo previsto en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro. Concluye que la compañía debe soportar las consecuencias de haber convertido su deber de presentar al asegurado/tomador un verdadero cuestionario en un mero formalismo, sin que para ello sea impedimento que el asegurado pudiera examinar la documentación contractual a posteriori en su domicilio antes de firmarla.

En segundo lugar, y en lo que respecta a la validez material del cuestionario, el Supremo dice que es preciso que se introduzcan unas cuestiones o preguntas sobre el estado de salud del asegurado que sean “claras” y con “elementos significativos que el asegurado tuviera necesariamente que representarse como objetivamente influyentes, para que la aseguradora pudiera valorar el riesgo”. Concluye el Tribunal que la pregunta genérica planteada en el cuestionario cumple con el requisito de idoneidad, al ser “ambigua”.

De esta forma, el alto tribunal estimar el recurso de casación interpuesto por la viuda del asegurado, dejando sin efecto las sentencias anteriores. Así, condena a la entidad aseguradora a pagar al banco la cantidad de 90.000 euros más los intereses del art. 20 LCS desde el fallecimiento del asegurado para que, una vez imputada esta indemnización al saldo pendiente de amortizar a la fecha del fallecimiento, se entregue el sobrante a la misma demandante. También se deben abonar la cantidad relativa a los gastos de sepelio (abonados por la viuda), más los intereses.

Pueden consultar la sentencia completa en el siguiente enlace:

Sentencia 1573/2023, del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil y Penal, de 14 de noviembre de 2023.

Jurisprudencia anterior

No es la primera vez que un procedimiento judicial se centra en la validez del cuestionario previo de un seguro. Sobre este debate, la Sala Primera del Tribunal Supremo se ha pronunciado en numerosas ocasiones y ha ido perfilando una doctrina sobre distintos aspectos relevantes que afectan al cuestionario de salud como el modo en que se cumplimenta (validez formal) o su contenido (validez material).

A este respecto, caben destacar las siguientes sentencias recientes:

  • Sentencia 108/2022, de 14 de febrero, que reitera la doctrina asentada por la Sala en cuanto al modo de cumplimentarlo, entendiendo que si el tomador no fue efectivamente preguntado, ello equivale a una falta de presentación aunque se haya firmado.
  • Sentencias 157/2023, de 3 de febrero y 417/2023, de 27 de marzo, en ambas la cuestión nuclear que se analiza es si, a pesar de que las preguntas del cuestionario eran genéricas y no se referían a afecciones concretas, el asegurado debía declarar que sufría una patología ocular crónica. La Sala Primera considera que en ambos supuestos las preguntas son lo suficientemente claras como para que el asegurado pueda representarse que su enfermedad influiría en la valoración del riesgo que realiza la aseguradora.