¿Qué es el Seguro de Accidentes de Convenio?

Muchos empresarios y empresarias son conocedores de la importancia de proteger a la plantilla de su empresa frente a posibles percances con un seguro de accidentes. Sin embargo, en ocasiones se confunde el Seguro de Accidentes de Convenio con el Seguro de Accidentes Colectivo. Por ello, desde S4 Correduría de Seguros queremos explicar las principales diferencias entre ambos seguros, centrándonos en las coberturas del primero dada su importancia.

La principal diferencia entre el Seguro de Accidentes de Convenio y el Seguro de Accidentes Colectivo es la obligatoriedad de contratación. Así, el primero es obligatorio para algunos sectores y está regulado por el correspondiente convenio colectivo. Algunos ejemplos son el sector de la construcción o las industrias del metal. El incumplimiento de esta obligación conlleva sanciones para la empresa y, en caso de accidente laboral, la responsabilidad recae sobre el empresario, que asumirá los gastos e indemnizaciones del accidente.

Analizamos a continuación las principales coberturas:

Infografía: Elaboración propia.

En S4 Correduría de Seguros somos expertos en seguros para empresas. Desde nuestro departamento de Previsión Social te informarán sobre cualquier duda que tengas sobre Seguros de Accidentes de Convenio, teniendo primas muy competitivas para determinados sectores como las industrias del metal de Galicia. Para más información, contacta con s4@s4net.com .

El Supremo sentencia que no es válido el cuestionario de salud cumplimentado con la esposa del asegurado, aunque éste lo ratificara después

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, condenando a la aseguradora al pago de la indemnización por un Seguro de Vida vinculado a una hipoteca. El Alto Tribunal desestima la validez del cuestionario de salud cumplimentado con la esposa del asegurado, aunque el mismo fuera firmado días después de suscribirse la póliza por el asegurado, en su domicilio.

El litigio se inicia cuando la viuda del asegurado reclama la indemnización del seguro de vida, vinculado a un préstamo hipotecario, a la entidad aseguradora y el banco prestamista. Sin embargo, la aseguradora rechazó esta solicitud “al considerar, en síntesis, que de toda la documentación médica aportada resultaba que el fallecimiento traía causa directa de patologías o problemas de salud preexistentes a la firma del contrato y que el asegurado le había ocultado”.

Iniciado el procedimiento judicial, la demanda interpuesta por viuda del asegurado ha sido desestimada en varias instancias y la controversia en casación se centra en determinar si el asegurado infringió o no su deber de declarar el riesgo cuando cumplimentó la declaración de salud.

Fallo: no es válido el cuestionario de salud

Finalmente, el Tribunal Supremo ha determinado la vulneración por parte de la aseguradora de lo previsto en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro. Concluye que la compañía debe soportar las consecuencias de haber convertido su deber de presentar al asegurado/tomador un verdadero cuestionario en un mero formalismo, sin que para ello sea impedimento que el asegurado pudiera examinar la documentación contractual a posteriori en su domicilio antes de firmarla.

En segundo lugar, y en lo que respecta a la validez material del cuestionario, el Supremo dice que es preciso que se introduzcan unas cuestiones o preguntas sobre el estado de salud del asegurado que sean “claras” y con “elementos significativos que el asegurado tuviera necesariamente que representarse como objetivamente influyentes, para que la aseguradora pudiera valorar el riesgo”. Concluye el Tribunal que la pregunta genérica planteada en el cuestionario cumple con el requisito de idoneidad, al ser “ambigua”.

De esta forma, el alto tribunal estimar el recurso de casación interpuesto por la viuda del asegurado, dejando sin efecto las sentencias anteriores. Así, condena a la entidad aseguradora a pagar al banco la cantidad de 90.000 euros más los intereses del art. 20 LCS desde el fallecimiento del asegurado para que, una vez imputada esta indemnización al saldo pendiente de amortizar a la fecha del fallecimiento, se entregue el sobrante a la misma demandante. También se deben abonar la cantidad relativa a los gastos de sepelio (abonados por la viuda), más los intereses.

Pueden consultar la sentencia completa en el siguiente enlace:

Sentencia 1573/2023, del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil y Penal, de 14 de noviembre de 2023.

Jurisprudencia anterior

No es la primera vez que un procedimiento judicial se centra en la validez del cuestionario previo de un seguro. Sobre este debate, la Sala Primera del Tribunal Supremo se ha pronunciado en numerosas ocasiones y ha ido perfilando una doctrina sobre distintos aspectos relevantes que afectan al cuestionario de salud como el modo en que se cumplimenta (validez formal) o su contenido (validez material).

A este respecto, caben destacar las siguientes sentencias recientes:

  • Sentencia 108/2022, de 14 de febrero, que reitera la doctrina asentada por la Sala en cuanto al modo de cumplimentarlo, entendiendo que si el tomador no fue efectivamente preguntado, ello equivale a una falta de presentación aunque se haya firmado.
  • Sentencias 157/2023, de 3 de febrero y 417/2023, de 27 de marzo, en ambas la cuestión nuclear que se analiza es si, a pesar de que las preguntas del cuestionario eran genéricas y no se referían a afecciones concretas, el asegurado debía declarar que sufría una patología ocular crónica. La Sala Primera considera que en ambos supuestos las preguntas son lo suficientemente claras como para que el asegurado pueda representarse que su enfermedad influiría en la valoración del riesgo que realiza la aseguradora.

Seguros de protección familiar: mucho más que un seguro de decesos

Todos conocemos la utilidad de un seguro de decesos: ayudar a la familia en un momento delicado garantizando que, en caso de fallecimiento del asegurado, la compañía aseguradora se ocupará de todos los gastos y gestiones necesarios para realizar el sepelio. Se incluyen también trámites posteriores (documentos, testamentos, etc.) sin que esto suponga una carga de tiempo o económica para la familia.

Sin embargo, la sociedad lleva demandando desde hace tiempo un seguro que cubra estas necesidades pero que también sea de utilidad en vida. De esta forma, nacen los conocidos como Seguros de Protección Familiar. Además de las coberturas básicas (como prestación del servicio fúnebre, traslados, servicios de gestoría, asesoramiento legal, acompañamiento psicológico, borrado digital, etc.) detallamos a continuación algunas de las coberturas más interesantes de este tipo de pólizas:

  • Cobertura dental, que incluye 25 actos gratuitos (como una limpieza anual), y precios especiales para el resto de actos.
  • Asistencia en viajes con un límite de hasta 12.000 euros en gastos médicos por asegurado.
  • Cremación de mascotas.
  • Garantías accidentales por fallecimiento e invalidez: entre 6.000 y 12.000 euros.
  • Segunda opinión médica.

Adicionalmente, se puede mejorar esta póliza con una Cobertura Multifamiliar de Viajes. Por sólo 55 euros al año por asegurado, se obtiene protección básica los 365 días del año para viajes no superiores a 90 días. ¿Qué incluye?

En cualquier caso, el límite/cúmulo anual será de 50.000 euros.

De esta forma, es posible obtener un seguro de decesos personalizado, a la medida y según las necesidades de cada familia, para estar siempre protegidos, tanto en vida, como ante un posible fallecimiento.

Gerencia de riesgos industriales: seguros para instalaciones fotovoltaicas (Parte II)

En un primer artículo, el departamento de gerencia de riesgos de S4 Correduría de Seguros analizaba los principales problemas que encontramos en las instalaciones fotovoltaicas desde el punto de vista asegurador, tales como el riesgo de incendio y el robo de materiales. En este segundo artículo abordamos qué opciones ofrece el mercado asegurador y algunas consideraciones a tener en cuenta.

Pese a contar con los mencionado mecanismos de identificación de riesgos en el diseño instalaciones fotovoltaicas y una amplia legislación (Ley 24/2013, Real Decreto 1955/2000 para sistemas fotovoltaicos, Real Decreto 842/2002 baja tensión, Real Decreto 413/2014 y Real Decreto 1183/2020 centrales fotovoltaicas y Real Decreto Ley 15/2018, RD 244/2019 para autoconsumo) y de prevención de riesgos laborales, las potencialidades del riesgo inherente al trabajo en instalaciones fotovoltaicas hacen necesario contar con otras herramientas que nos cubran ante cualquier incidente, y a lo largo de toda la vida útil de la instalación solar. Esto ha llevado a la inclusión específica de seguros para paneles solares o coberturas específicas. Y dado que estamos ante inversiones económicas en instalaciones, que en ocasiones son muy elevadas, se hace imprescindible salvaguardarlas ante posibles daños.

Conviene conocer qué tipos de seguros existen y qué es lo que cubren; las garantías a contratar en función de la cobertura de daños a cubrir, como pueden ser los posibles daños a terceros de la instalación (responsabilidad civil), las coberturas orientadas a cubrir daños y problemas en la instalación fotovoltaica. También resultan interesantes los seguros con cobertura legal para el caso de problemas relacionados con la instalación (seguro de Obra Civil), el de robo o la expoliación de las instalaciones, incendios, explosiones o daños derivados por la caída de rayos. Así como, el seguro de propiedad y la cobertura de pérdida de ingresos.

En el ámbito “de vivienda unifamiliar o bloque de viviendas”, existen una serie de daños materiales que pueden darse accidentalmente que se unen a los referidos de robo, granizo u otras condiciones medioambientales. Serían los producidos por la caída de un árbol sobre el tejado, el impacto de una piedra, el mismo desplome de la cubierta o deterioro del tejado puede afectar directamente a los paneles solares.

En este ámbito, las coberturas de los seguros para instalaciones fotovoltaicas vienen marcadas por lo que cada compañía aseguradora considera qué son los paneles solares. Cuando la instalación es interpretada como parte de la construcción de la vivienda, es decir, continente, se entienden como elementos fijos imprescindibles para el buen funcionamiento, como serían otras instalaciones como agua, gas, calefacción o electricidad. En esos casos el seguro del hogar sí se hace cargo de los daños en los paneles solares.

Cuando se interpreta como contenido, se consideran como parte del mobiliario y enseres. En estos casos la póliza de hogar no cubre los daños de los paneles. En este supuesto es conveniente contratar un seguro específico donde incluyan los sistemas de paneles fotovoltaico.

Seguros para instalaciones fotovoltaicas: Conclusiones

El riesgo de inicio de un incendio en instalaciones fotovoltaicas es baja, pero es necesaria una adecuada actuación y una instalación profesional. Se requiere de la intervención de ingenierías especializadas e independientes en seguridad contra incendios que analicen los riesgos y elaboren las pautas a implantar para que la instalación sea segura y eliminar o reducir al máximo riesgos eléctricos, de incendios, problemas estructurales y ambientales.

Algunas de las medidas de seguridad y prevención a tomar son la selección de componentes de calidad, el diseño adecuado de la instalación, llevar a cabo un mantenimiento regular, instalar dispositivos de protección contra sobrecarga así como un sistema de protección contra descargas eléctricas. También es recomendable realizar un análisis del comportamiento al fuego de los diferentes materiales secundarios como el empleo diversos pegamentos y materiales de sellado.

Estas acciones, junto con la instalación de sistemas de vigilancia y de control de acceso en general en cualquier tipo de instalación, ya sea residencial o industrial, alejará a los delincuentes ahorrándonos sorpresas. Prevenir siempre es mejor que curar, pero para estas ocasiones, no hay mejor red de seguridad que contar con una cobertura adecuada que aporte tranquilidad. No nos vale cualquier seguro.

Gerencia de riesgos industriales: seguros para instalaciones fotovoltaicas (Parte I)

El 2022 fue el mejor año para el desarrollo fotovoltaico en España. No en vano, la sociedad se muestra cada vez más preocupada por el cambio climático y la energía solar se posiciona como una de las opciones más adecuadas para un desarrollo sostenible. Fuente inagotable, no contaminante, que no consume combustibles ni genera residuos y renovable al 100%. Además, la energía fotovoltaica es modular y se adapta a todo tipo de necesidades y espacios. Se pueden construir desde enormes plantas fotovoltaicas en suelo hasta pequeños paneles para tejados o incorporarlo en fachadas. Sin embargo, las empresas y particulares pueden encontrarse con diversos problemas a la hora de contratar los seguros para instalaciones fotovoltaicas. Lo analizamos en este artículo.

En cifras (aportadas por la Unión Española Fotovoltaica, UNEF), la energía fotovoltaica alcanzó en 2022 en nuestro país una capacidad instalada de 240 GW de nueva capacidad, lo que supone un incremento el 137% con respecto a 2021. El sector de autoconsumo industrial fue el que más creció.

Sin embargo, esta realidad no siempre encuentra soluciones aseguradoras con facilidad. Los incendios en los que se ven involucradas este tipo de instalaciones (ya sea como causa o como instalación afectada), así como los robos y actos de vandalismo, son las principales preocupaciones de las compañías de seguros, que, aunque ofrecen productos específicos para energías renovables, también se establecen importantes requisitos debido a la siniestralidad registrada en el pasado.

Por ello, desde el departamento de gerencia de riesgos industriales de S4 Correduría de Seguros, analizamos en el presente artículo los principales riesgos de este tipo de instalaciones y consideraciones a tener en cuenta para asegurarlas.

La problemática: el riesgo de incendio y el robo de materiales en las instalaciones fotovoltaicas

La Fundación INADE en colaboración con la Universidad de Coruña publicaba recientemente el trabajo titulado “Riesgos de incendio en paneles fotovoltaicos”, en el que desgrana esta problemática. Y es que, desde prácticamente los años 80, han sido muy numerosos los incidentes, que han ido en aumento a medida que ha crecido el número de instalaciones. Estos siniestros y su posible frecuencia han puesto el foco de atención de las compañías de seguros.

¿Cuáles son los peligros eléctricos más comunes? En primer lugar, hay que señalar la descarga o electrocución por conductores con tensión. La electrocución se produce cuando la corriente eléctrica atraviesa el cuerpo humano produciendo una parada cardiorrespiratoria. Una tensión de 75 mA a través del corazón resulta letal. Por lo que es fundamental protegerse a sí mismo y a los demás frente a este tipo de fenómenos. Las descargas eléctricas están producidas por malas conexiones a tierra, cables sueltos y por cortocircuitos productos de cableado defectuoso y conexiones dañadas. Es en la caja combinadora de energía solar dónde se dan estas condiciones, concretamente en los conductores del circuito de salida y de la fuente fotovoltaica, y el conductor de puesta a tierra del equipo.

Otro peligro potencial es el fuego. Una de las causas más comunes son los fallos de arco eléctrico, que son descargas eléctricas continuas de alta corriente que fluyen a través de un espacio de aire entre los conductores. Genera un calor intenso que puede deteriorar el aislamiento del cable y, provocar una chispa o un «arco» que provoque un incendio.

En las instalaciones fotovoltaicas a gran escala, con niveles de tensión media y alta, se pueden producir estos arcos voltaicos, y con ello provocar una explosión. Esto se produce cuando hay fallos en las cajas combinadoras bajo tensión, en las que los circuitos de fuente fotovoltaica se combinan para aumentar la corriente produciéndose una gran cantidad de energía disponible para un fallo de arco, pudiendo deteriorar o quemar el aislamiento del cableado.

Dada la gran proliferación de estos sistemas productores de energía limpia y su amplia y variada instalación, en cubiertas de naves industriales, viviendas, cerramientos, etc., se hace necesario garantizar la seguridad en su instalación. Para ello, en el diseño de las instalaciones fotovoltaicas identificaremos los posibles riesgos; como el de incendios asociados. Ejemplo de ello son los cortocircuitos, el sobrecalentamiento de cables, la inflamabilidad de materiales, etc. Pudiendo incorporar en el diseño sistemas de protección, capaces de detectar fallos de arco el eléctrico resultante de un fallo en la continuidad prevista de un conductor, módulo de conexión u otro componente en los circuitos de continua del sistema fotovoltaico. E incluir dispositivos de apagado rápido situados en la desconexión del servicio o la existencia de un interruptor de apagado rápido especial, etc.

En el diseño de instalaciones incorporaremos medidas de protección pasiva contra incendios; como es la sectorización de elementos clave como salas de inversores y barreras cortafuegos en la instalación del cableado. Dentro de los sistemas de detección y extinción de incendios. Sin olvidarnos de un programa de mantenimiento y revisión periódica.

En un segundo artículo abordaremos las opciones que existen en el mercado asegurador para las instalaciones fotovoltaicas y consideraciones a tener en cuenta.