Seguro de Salud privado: 5 coberturas que quizás no conocías

Un seguro de salud privado hoy en día incluye muchos más servicios que un seguro tradicional. Por un lado, está la telemedicina, que ayuda en el día a día a resolver consultas sencillas de manera rápida y eficaz. La gran mayoría de compañías aseguradoras han desarrollado aplicaciones y soluciones para que los pacientes puedan acceder a información práctica sin necesidad de desplazarse.

Más allá de estas soluciones digitales, las coberturas también se van ampliando en función de las necesidades de la sociedad y de los nuevos tratamientos disponibles. Destacamos 5 coberturas que quizás no conocías del seguro de salud privado, pero que son realmente útiles:

1.   La sociedad actual es más consciente de la necesidad de cuidar la salud mental. Por ello, se incluyen hasta 20 sesiones al año de psicología clínica.

2.   En el área de planificación familiar, está incluido la implantación del D.I.U. y el reembolso del coste del dispositivo intrauterino si es adquirido por el Asegurado en farmacia.

3.   Reembolso de hasta 600 € por la adquisición del servicio conservación de células madre.

4.   Cobertura bucodental que incluye hasta 25 actos tales como la limpieza, el blanqueamiento, endodoncia, etc.

5.   Y si tienes que ser hospitalizado, podrás acceder a habitaciones individuales con cama para un acompañante, para poder tener la máxima privacidad cuando más lo necesitas.

Recuerda además, que el seguro de salud privado también incluye asistencia sanitaria en el extranjero para viajes de los asegurados según las condiciones detalladas en cada caso.

¿Cuánto te costará el seguro de salud al mes? Consulta los precios vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024 en el siguiente cuadro:

5 razones para contratar un Seguro de Salud Colectivo

Cada vez son más las empresas que deciden contratar un seguro de salud colectivo. Las ventajas son muchas, tanto para los beneficiarios, como para la empresa, siendo una magnífica herramienta para la retención del talento. Y el final de año es el momento oportuno para contratarlo.

Si eres empresario o empresaria, y estás pensando en contar con un seguro de salud privado para la plantilla, te damos 5 sencillas razones para hacerlo:

  1. Póliza completa de cuadro médico SIN COPAGOS.
  2. SIN CARENCIAS salvo en reproducción asistida.
  3. AMPLIABLE A FAMILIARES (cónyuge o situación asimilable e hijos).
  4. No supondrá ningún coste para la empresa ya que la financiación del 100% corre por parte del tomador o vía RETRIBUCIÓN FLEXIBLE.
  5. VENTAJAS FISCALES para tu empresa y trabajadores.

¿Estás interesad@ en un seguro de salud colectivo? Contáctanos y te preparamos un proyecto personalizado a la medida de tus necesidades.

Miriam Campos

psocial@s4net.com

Seguro de Responsabilidad Civil Profesional: actualización importes

El Seguro de Responsabilidad Civil Profesional debe actualizarse según las últimas novedades legislativas aprobadas. Y es que el Reglamento Delegado (UE) 2024/896 de la Comisión de 5 de Diciembre de 2023 modifica la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se adaptan los importes básicos en euros relativos al seguro de responsabilidad civil profesional y a la capacidad financiera de los intermediarios de seguros, reaseguros y seguros complementarios. Y dicha modificación será de aplicación a partir del 9 de octubre de 2024.

Dado que el índice europeo de precios al consumo aumentó un 20,32% entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2022, los nuevos importes básicos serán:

  • El importe del Seguro de RC Profesional aplicable a cada siniestro pasará de 1.300.380 euros a 1.564.610 euros.
  • El importe de base global del Seguro de RC Profesional por año pasa de 1.924.560 euros a 2.315.610 euros.
  • El importe de base de la capacidad financiera aumentará de 19.510 euros a 23.480 euros.

Desde S4 y Sueiro, como correduría de seguros especializada en riesgos empresariales e industriales, quedamos a vuestra disposición para cualquier duda al respecto.

Fuente: ADECOSE

Consejos para viajar de forma segura este verano

Los últimos casos mediáticos de turistas españoles que han necesitado atención médica o repatriaciones desde el extranjero, han puesto de manifiesto la necesidad de asegurarse para viajar, y hacerlo de forma correcta. Por eso hoy, el departamento técnico de Seguros de Asistencia en Viajes de S4, resume una serie de consejos para viajar de forma segura este verano.

Antes de viajar, revisa información general sobre tu destino, especialmente en viajes internacionales:

  • Consulta aspectos de seguridad y salud, prestando especial atención a las recomendaciones dadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, por ejemplo, sobre vacunas.
  • Revisa la fecha de caducidad de tu pasaporte o DNI. Algunos destinos exigen que el pasaporte sea válido durante seis meses después de la fecha de regreso.
  • Consulta en el sitio web de la embajada del país de destino si necesitas expedir un visado. Muchas visas son requeridas antes de viajar, aunque otras te las otorgan a la llegada al país en cuestión. Por ello, también es recomendable llevar fotos extras en formato pasaporte.

Contrata un seguro de asistencia en viaje, es mucho más que un seguro de salud para tus vacaciones. Por ejemplo, además de asistencia médica en viaje o video consultas, tendrás las siguientes coberturas:

  • Gastos de regreso.
  • Prolongación de estancia.
  • Objetos olvidados.
  • Responsabilidad Civil en caso de que causes daños involuntarios a terceros.

Otro consejo para viajar de forma segura es que seas previsor o previsora:

  • Si tienes alguna dolencia o malestar, visita a tu médico de cabecera para una revisión. Asegúrate de que tu estado de salud es óptimo para viajar, evitando sorpresas inesperadas.
  • Siempre que sea posible, lleva un juego de llaves de repuesto. Por ejemplo, si viajas con tu coche. Perder las llaves es más habitual de lo que pensamos y puede causarnos un gran trastorno, tardando varios días en resolverse.

En caso de que pierdas las llaves del hotel e incluso las llaves de casa durante tu viaje, existen seguros de viaje que también te ofrecen esta cobertura, abonándote gastos derivados de la apertura de caja fuerte, cerrajero, etc.

Comprueba si la compañía aseguradora cuenta con un APP e instálatela en tu móvil. Te permitirá acceder a información médica y de seguridad actualizada y fiable. También podrás consultar el listado de centros médicos a los que puedes acudir en caso de necesitarlo.

A través de la APP también puedes contactar directamente con los números de emergencia locales o con la central de asistencia del seguro para solicitar asistencia relacionada con tu póliza.

Un último consejo para viajar de forma segura es que, antes de realizar un viaje al extranjero, registres tus datos en el Registro de viajeros del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para facilitar la atención en situaciones de emergencia o necesidad.

¿Es obligación del Consorcio de Compensación de Seguros pagar los destrozos sobre un vehículo robado?

Cuando un ladrón roba una moto y tiene un accidente, el Consorcio de Compensación de Seguros debe pagar por los daños causados a terceros. Sin embargo, ¿quién paga los daños causados en el propio vehículo robado? Esta cuestión ha sido resuelta recientemente por la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia 43/2024 de 1 de febrero de 2024 (Rec. 49/2024).

El tribunal concluye que, en estos casos, el Consorcio de Compensación de Seguros actúa como fondo de garantía, estando obligado a abonar las indemnizaciones por los daños causados por un vehículo robado a un tercero pero no los daños en el propio vehículo. La razón es que los «daños propios» están exentos de cobertura del seguro obligatorio. Para ello, cita un caso análogo resuelto por la Audiencia Provincial de Málaga (sentencia nº 8/2014, de 13 de marzo de 2014).

De esta forma, la sentencia explica que «debe indemnizarse al propietario del vehículo por los daños personales sufridos en el robo, pero no por los daños materiales del vehículo robado, habida cuenta que el artículo 11 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, establece que el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará por «los daños a las personas y en los bienes producidos por un vehículo con estacionamiento habitual en España que, estando asegurado, haya sido robado», refiriéndose el precepto, en consecuencia, a los daños causados «por» el vehículo y no «al» propio vehículo».

Según los hechos, acusado conducía una motocicleta sin conocimiento ni autorización de su legítimo titular y, con absoluto desprecio de las más elementales normas viales continuó a gran velocidad, realizando maniobras inesperadas, poniendo con ello en concreto peligro la vida e integridad de las personas, colisionando con dos motocicletas policiales y un vehículo particular. A resultas del golpe, la motocicleta cayó al suelo, fracturándose el retrovisor, y es por esta razón, que la propietaria reclama los daños ocasionados por el choque.

De esta forma, no procede declarar la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros y por ello, no cabe condenar al Consorcio de Compensación de Seguros como responsable civil directo de la indemnización concedida en favor de la propietaria, por los daños materiales de su vehículo robado.

Fuente: Noticias Jurídicas