28 de enero, Día Europeo de la Protección de Datos

Con motivo del Día Europeo de la Protección de Datos, celebrado este 28 de enero, desde Suevia Gestión de Riesgos y Seguros queremos poner el foco en la protección de los datos personales. No es solo cumplir la ley, es reducir riesgos reales para el negocio y ofrecer garantías de calidad y seguridad.

Lucía Rial Bastón, responsable del departamento de Compliance, comparte 3 claves que ninguna organización debe pasar por alto:

1. Conocer nuestra organización.
Como organización, es imprescindible identificar nuestros activos y los riesgos a los que estamos sometidos para establecer los mecanismos de control, defensa y alerta adecuados.

2. Tener claro qué información se debe solicitar.
En protección de datos, menos, es más. Se solicitará la información necesaria para la contratación y mantenimiento de la relación contractual informando de forma correcta a la persona usuaria sobre sus derechos como interesado.

3. Formación y herramientas.
La formación en esta materia es fundamental. El cumplimiento de la normativa sobre protección de datos debe impregnar toda la organización. Esta formación debe ir acompañada de la implantación de herramientas adecuadas para la correcta gestión de los datos personales.

No podemos olvidar que muchos de los riesgos provienen de malas prácticas personales derivadas del desconocimiento. Dotemos a nuestros equipos de los conocimientos y herramientas necesarias para evitar situaciones de riesgo.

En conclusión, cuando se trata de protección de datos, la improvisación sale cara. Desde la gestión de riesgos ayudamos a las empresas a anticiparse, no solo a reaccionar.

 

 

Comienza 2026 revisando tu programa de seguros empresariales

Empieza un nuevo año y, como cada enero, llegan los propósitos. No sólo a nivel personal, también para las empresas. En 2026, una buena gestión de riesgos empieza por revisar los aspectos esenciales del programa de seguros empresariales.

Goretti Fraga, Directora Técnica de Suevia Gestión de Riesgos y Seguros, junto con su equipo multidisciplinar de ingenieros y técnicos especializados, nos resume en este artículo las tres recomendaciones clave de para que las empresas empiecen el año bien preparadas:

1. Control periódico de vehículos y cumplimiento normativo

Todos los vehículos vinculados a la actividad empresarial —ligeros, industriales o de pequeño tamaño— deben estar correctamente controlados y alineados con la normativa vigente. Valorar si requieren cobertura de Responsabilidad Civil y seguro de circulación de vehículos a motor es clave para evitar riesgos innecesarios.

Recordamos que el pasado año se publicó la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Entre las novedades más destacadas de la norma, se redefinen los conceptos de “vehículo a motor”, “vehículo personal ligero” y “hecho de la circulación”, y se establecen nuevas obligaciones en materia de contratación del seguro obligatorio. También cambian las obligaciones relacionadas con vehículos a motor utilizados en zonas de acceso restringido como puertos y aeropuertos, y con los vehículos a motor en fabricación y transportes.

2. Revisión de coberturas ante cualquier cambio en la empresa

Crecimientos, reformas, nuevas actividades o reducciones modifican el perfil de riesgo.

Cada cambio puede implicar la necesidad de ajustar la gestión de riesgos y las coberturas aseguradoras.

3. Actividad real alineada con las pólizas

Mantener la información actualizada y las pólizas alineadas con la actividad real de la empresa es una de las mejores herramientas de prevención.

Ante cualquier duda, consúltanos. El equipo técnico de Suevia, con ingenieros y especialistas en gestión de riesgos, está a disposición de tu empresa para asesorarte cuando lo necesites.

 

El seguro para patinetes eléctricos será obligatorio a partir de 2026

Tal y como avanzábamos, la publicación de la Ley 5/2025 de 24 de julio redefine los conceptos de “vehículo a motor” y “vehículo personal ligero”, estableciendo nuevas obligaciones en materia de contratación del seguro obligatorio. Por ello, hoy analizamos una de las novedades que más afectan a la ciudadanía general: el seguro para patinetes eléctricos.

A partir del 2 de enero de 2026, será obligatorio para todos los patinetes eléctricos en España contar con un seguro de responsabilidad civil. Este seguro para patinetes eléctricos cubrirá los daños corporales y materiales que se pueda causar a terceros en un accidente. De esta forma, no cubre al conductor del patinete, solo a las personas afectadas por un incidente

La ley afecta a los vehículos de movilidad personal cuya velocidad alcance de 6 a 25 km/h y pesen menos de 25 kg. También se incluyen los que pesen más de 25 kg y circulen entre 6 y 14 km/h. No cumplir con esta normativa puede acarrear multas de 600 a 3.000 € y la inmovilización del vehículo.

Si necesitas ayuda o asesoramiento para la contratación de un seguro para patinete eléctrico y otros vehículos de movilidad personal, consulta con uno de nuestros expertos a través del email s4@s4net.com.

Claves de la Ley 5/2025 sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor

El viernes 25 de julio se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Esta norma nace de la necesidad de trasponer al derecho español la Directiva (UE) 2021/2118, aprobada en noviembre de 2021, cuyo plazo de adaptación expiró el 23 de diciembre de 2023.

Ley 5/2025: Nuevas obligaciones de contratación del Seguro Obligatorio para vehículos a motor y vehículos personales ligeros

Entre las novedades más destacadas de la Ley 5/2025 de 24 de julio, se redefinen los conceptos de “vehículo a motor”, “vehículo personal ligero” y “hecho de la circulación”, y se establecen nuevas obligaciones en materia de contratación del seguro obligatorio.

Esto implica que el propietario de maquinaria de uso industrial, agrícola, de construcción, logísticas o de servicio, ahora puede estar obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro obligatorio por cada uno de estos vehículos.

También cambian las obligaciones relacionadas con vehículos a motor utilizados en zonas de acceso restringido como puertos y aeropuertos, y con los vehículos a motor en fabricación y transportes.

Finalmente, la Ley 5/2025 aborda el aseguramiento de los taxis, una cuestión que ha suscitado especial atención en el sector. La nueva norma incorpora medidas de transparencia orientadas a garantizar la estabilidad del seguro en este colectivo, como la obligación de comunicar de forma clara los factores que influyen en el cálculo de la prima y los criterios de renovación. Además, se reconoce expresamente la posibilidad de contratar estas pólizas con el Consorcio de Compensación de Seguros y se encomienda a la Dirección General de Seguros la elaboración de un informe anual sobre la evolución del resultado técnico de este tipo de seguros.

Entrada en vigor de la Ley 5/2025 de 24 de julio

La Ley 5/2025 de 24 de julio ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el sábado 26 de julio de 2025.

Sin embargo, la norma establece que los propietarios de los vehículos que hasta ahora no tenían la consideración de vehículos a motor y que ahora pasan a ser considerados vehículos a motor, “dispondrán del plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para suscribir el seguro obligatorio de responsabilidad civil de la circulación de vehículos a motor”. En este tiempo, no existe incumplimiento por no estar asegurado. Los vehículos serán considerados como no asegurados y los siniestros los tramitará el Consorcio de Compensación de Seguros, que solo podrá repetir contra el causante del daño en caso de que hubiera incurrido en culpa o dolo.

Para los vehículos personales ligeros, la fecha límite para suscribir un contrato de seguro será el día 2 de enero de 2026, salvo que el Consejo de Ministros apruebe la norma regulatoria con anterioridad.

Necesidad de un análisis del parque móvil de las empresas

Por ello, desde Suevia como asesores y gestores de riesgos empresariales, informamos de la necesidad de revisar el parque móvil del que disponen las empresas. Los pasos a seguir tras la entrada en vigor de la Ley 5/2025 sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor serían:

  • Análisis del parque móvil por parte de un técnico especializado.
  • Clasificación correcta de cada unidad según los nuevos criterios establecidos en la Ley 5/2025.
  • Revisión y ajuste de las coberturas contratadas a la nueva normativa.

Puedes contactar con nosotros para agendar la visita de un técnico especializado a través del email comunicacion@s4net.com

Fuente: Fundación INADE

Sentencia destacada: La aseguradora no debe responder por la pérdida de un vuelo aunque tardase dos horas en llegar la grúa

El 27 de julio de 2023, el hijo del tomador conducía hacia el aeropuerto para coger un avión cuando el vehículo que conducía sufre el reventón de una rueda. Según lo estipulado en el seguro de automóvil contratado, la aseguradora tenía la obligación de prestar el servicio de grúa en un plazo máximo de treinta minutos. Sin embargo, dicho servicio se prestó con un retraso de dos horas y el conductor finalmente perdió el vuelo. Éste es el caso que resuelve el Juzgado de Primera Instancia nº 4 Burgos en su sentencia 62/2025 de 7 febrero, Procedimiento 617/2024 y que analizamos en nuestra sección «sentencia destacada».

En esta ocasión, el tomador considera que la pérdida del vuelo es responsabilidad de la aseguradora. Sin embargo, la sentencia falla que, aunque se hubiera prestado el servicio en las condiciones pactadas, los demandantes no tenían tiempo para alcanzar la puerta de embarque. De esta forma, el Juzgado desestima dicha pretensión. Señala la juez que la pérdida del vuelo no fue causada por ese retraso en la prestación de la asistencia en sí, sino por la avería sufrida por el vehículo, la cual no es responsabilidad de la aseguradora.

El tiempo, factor fundamental valorado en esta sentencia destacada

Añade que, incluso si la asistencia se hubiera prestado dentro del plazo pactado, los ocupantes del vehículo no habrían podido llegar a tiempo a la puerta de embarque. En este sentido, explica que los viajeros habían calculado un margen de tan solo una hora entre la llegada al aparcamiento del aeropuerto y la presentación en el embarque. Pudieron haber asumido un margen para imprevistos, pero aunque hubiesen sido atendidos en el plazo de media hora, disponían únicamente de veinticinco minutos para alcanzar la puerta de embarque. En esos veinticinco minutos habrían de recorrer los kilómetros que les separan de la terminal, acceder a la misma, pasar el control de seguridad y alcanzar la puerta de embarque, lo que no parece posible.

En definitiva, la sentencia concluye que no procede imputar responsabilidad a la aseguradora por la pérdida del vuelo, pese al retraso de dos horas en la prestación del servicio de grúa. No se discute, sin embargo, el incumplimiento contractual, al haberse admitido que dicho servicio no se prestó en plazo. Por este motivo estima parcialmente la demanda interpuesta condenando a la compañía aseguradora a abonar al demandante la suma de 762,30 euros.

Fuente: Aranzadi La Ley