Sentencia destacada: El seguro de defensa y el seguro de automóvil

El seguro de automóvil incluye, si así se contrata, la cobertura de defensa jurídica y reclamación de daños. Así lo ha dictaminado el Juzgado de Primera Instancia de Pamplona: dicha cobertura también debe hacer frente a los honorarios de la parte vencedora cuando el asegurado ha sido condenado en costas. Incluso, cuando el juicio ha sido iniciado por el tomador del seguro.

El conflicto se inició cuando la aseguradora se opone a abonar este gasto. Argumentaba que su cliente inició el procedimiento judicial a sabiendas de que la reclamación era inviable.

El seguro de automóvil en cuestión era una póliza de responsabilidad civil de circulación de vehículos a motor. Entre las coberturas, se incluía de forma voluntaria una cobertura adicional de defensa jurídica. No se trata de un seguro independiente, sino una garantía incluida en la póliza suscrita y expresamente pactada. Dicha cobertura establece la libertad del asegurado a elegir abogado con un límite de 1.500 euros, o cubrir la totalidad del pago de las minutas de los profesionales designados por la aseguradora.

Por tanto, en este caso, se debatía sobre el alcance de las cláusulas limitativas, es decir, aquéllas que condicionan o restringen el derecho del asegurado a la indemnización o la prestación garantizada una vez que el siniestro se ha producido.

Seguro de automóvil: El seguro de defensa debe cubrir las costas de la otra parte

En la citada sentencia, el juez señala que obviamente la cláusula cubre el abono de las facturas y gastos del letrado que el asegurado había designado en su contra (hasta un límite de 1.500 euros). También cubre los gastos, como peritos y tasas judiciales requerimientos judiciales. Pero no establecía distinción alguna o exclusión de las costas procesales.

Tampoco aparecía ninguna limitación del abono de los gastos judiciales en atención a la propia viabilidad de la acción. Y recalca que la obligación de los letrados son de medios, y no de resultado. Incluso examinan la actuación del letrado designado y concluyen que no incumplió ninguna de sus obligaciones o exigencias.

La aseguradora señaló que el asegurado inició el procedimiento a sabiendas de que iba a perder. Pero lo cierto es que ninguna advertencia se dice en la definición de la propia cobertura de defensa jurídica. Además, se apoya en lo indicado en el artículo 3 LCS que señala que las condiciones generales y particulares deben redactarse de forma clara y precisa, destacando especialmente las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que tienen que ser aceptadas por escrito.

Por tanto, el juzgado condena a la aseguradora a pagar los gastos y costas de los profesionales que asistieron a la otra parte en la reclamación interpuesta por su asegurado. La cifra total es de 309 euros, a lo que hay que añadir la cantidad correspondiente en aplicación del artículo 20 de la LCS.

Fuente: Noticias Jurídicas