Los Seguros de Salud para Expatriados: ¿qué son y cómo funcionan?

Son muchas las empresas españolas que establecen sedes en países extranjeros para impulsar su presencia, enviando a profesionales nacionales para fortalecer el desarrollo de su actividad. El tiempo de estancia en el país de destino es variable dependiendo de cada caso pero, en ocasiones, esta aventura profesional se puede extender meses e incluso años. Con el fin de garantizar el bienestar tanto de los trabajadores como de sus familias existen los llamados Seguros de Salud para Expatriados, que incluyen asistencia sanitaria en el extranjero en caso de que las necesitasen, satisfaciendo así una de las grandes preocupaciones de quienes emigran.

No todos los países disponen de un sistema de salud gratuito como España y, además, la asistencia sanitaria en el extranjero no está cubierta por la Seguridad Social. En el caso de Europa y Suiza, la Tarjeta Sanitaria Europea podría cubrir ciertos gastos médicos, total o parcialmente, pero durante un período máximo de dos años. Todos estos factores unidos a lo impredecible que resulta sufrir un accidente o padecer alguna enfermedad, hace que las empresas se preocupen contratar un seguro para aquellos empleados –y sus familias- desplazados por razones laborales.

¿Qué podría cubrir un seguro médico para expatriados? Dependiendo del país de destino, de la edad o del número de asegurados entre otros, se puede tener acceso gratuito -o con un porcentaje de reembolso previamente acordado en la póliza- a las siguientes prestaciones:

Estancias hospitalarias

Tratamientos médicos básicos, hospitalarios y ambulatorios

Medicina preventiva

Repatriación

Desplazamiento de acompañantes

Atención primaria

Recetas

Maternidad y nacimiento

Reembolso de los honorarios por consultas médicas y cirugías

-Asistencia odontológica y visual

Asistencia jurídica o Responsabilidad Civil

-Etc.

Si en estos momentos te encuentras buscando el mejor seguro de protección y asistencia médica para ti o para empleados que van a trasladar su puesto de trabajo a una sede en el extranjero, no dudes en contactar con nosotros en psocial@s4net.com o en el teléfono 986 441 016.

¿Es tu hogar un lugar seguro para los más pequeños?

La seguridad de los más pequeños de la casa empieza en el hogar. Sin embargo, las estadísticas nos indican que éste es el lugar en que se producen más de la mitad de los accidentes en los que se ven implicados los más pequeños. Su mayor vulnerabilidad, inconsciencia ante los riesgos y su curiosidad innata requiere de una extrema vigilancia por parte de los adultos, quienes deben evitar que permanezcan solos en cualquiera de los habitáculos de la vivienda.

¿Cuáles son los percances más habituales? Desde el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad indican que los incidentes más comunes están relacionados con las caídas y los golpes, las quemaduras, los ahogamientos, los envenenamientos y las asfixias. Por esta razón, desde S4 elaboramos un decálogo con pautas preventivas y educativas para evitar, en la mayor medida posible, los accidentes domésticos:

  1. Los juguetes: deben cumplir la normativa europea estipulada para cada uno de ellos, evitando que los pequeños se diviertan con aparatos que no sean adecuados para su edad. No deben tener piezas pequeñas, cortantes o con extremos puntiagudos ni estar fabricados con componentes que puedan resultar tóxicos.
  2. Los enchufes: es habitual, dada su curiosidad innata, que los niños toquen todo aquello que les llama la atención y los enchufes suelen resultar atractivos para ellos. Es necesario, por tanto, cubrirlos con protectores específicos para la red eléctrica.
  3. Mantener fuera de su alcance los productos tóxicos o peligrosos, como pueden ser aquellos destinados a la limpieza o al aseo personal, las bebidas alcohólicas o los medicamentos.
  4. Nunca dejarlos solos en la bañera, piscina, pozos o en sus inmediaciones para evitar ahogamientos. En el caso de estos últimos, es recomendable que estén vallados para evitar caídas accidentales.
  5. Evitar las quemaduras impidiendo que se acerquen a la cocina cuando se estén preparado alimentos, previniendo así que se acerquen a los fogones o que accedan a electrodomésticos o utensilios peligrosos que puedan quedarle a mano. Es recomendable utilizar cierres multiusos que eviten la apertura de los armarios.
  6. Protectores para las esquinas: evitan lesiones con los cantos de los muebles en caso de que se golpeen con ellos.
  7. Seguridad en las puertas: limita el acceso a otras estancias, a escaleras peligrosas o incluso a la calle en caso de que alcancen el manubrio.
  8. Cuidado con las alturas: el sofá, la cama, la cuna, el cambiador… pueden suponer un riesgo para los más pequeños ya que, si no se supervisan sus movimientos, podrían sufrir alguna caída.
  9. Explicar a los cuidadores las medidas de seguridad que hay que tomar en cada caso particular
  10. En caso de visitar hogares no acondicionados para las necesidades de los más pequeños, es necesario vigilar con especial atención sus movimientos para evitar que se vean implicados en algún accidente.

Los drones han adquirido una gran popularidad en los últimos años pero, ¿sabías que es obligatorio asegurarlos?

Los vehículos aéreos no tripulados (VANT) conocidos popularmente como “dron”, se han convertido en los últimos años en un instrumento muy popular entre los aficionados al aeromodelismo, independientemente de su edad. Es habitual encontrarse a diario con estas aeronaves teledirigidas surcando el cielo. Por ello, han sido muchos los países que decretaron medidas legales para controlar el uso, y a veces abuso, de estos robots.

Aunque en un primer momento pueden parecer inofensivos, estos aparatos de control remoto u autónomo ofrecen muchas posibilidades. Entre ellas, grabar imágenes o vídeos que pueden violar la intimidad y privacidad de las personas. Además de ello, su presencia puede suponer riesgos a terceros ya que, aunque son teledirigidos, pueden causar o verse implicados en accidentes, tanto en la vía pública como en espacios privados en los que se pudieran colar de manera imprevisible. Estas situaciones llevaron a que los gobiernos de los países europeos se preocuparan por establecer normativas al respecto. En el caso de España, se indica la obligatoriedad de que estos robots dispongan de un seguro de Responsabilidad Civil ante terceros cuando su uso sea profesional o comercial.

Este texto legal se recoge en el Real Decreto Ley 8/2014 de 4 de julio de 2014 donde se indican las exigencias mínimas que debe incluir este seguro. En el artículo 50 “Operación de aeronaves civiles pilotadas por control remoto” de la Sección 6º “Aeronaves civiles pilotadas por control remoto” se especifica lo siguiente:

“Se exigirá a los operadores de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, una póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución del vuelo, según los límites de cobertura que se establecen en el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, para las aeronaves de peso inferior a 20 Kilogramos de peso máximo al despegue. Así mismo, para aquellas aeronaves cuyo peso sea superior a 20 Kilogramos de peso máximo al despegue será aplicable el límite de cobertura establecido en el Reglamento (CE) n.º 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos.”

Es este Real Decreto se indican, igualmente, los espacios en los que se pueden emplear, siendo indicadas las zonas alejadas de aglomeraciones de edificios, lugares de ocio al aire libre o el espacio aéreo no controlado.

Aunque esta es la normativa general, el uso que se vaya a hacer de la aeronave y sus características condicionarán el tipo de seguro necesario y sus coberturas, por ello se recomienda conocer las particularidades de cada caso antes de utilizarlos.

 

¿Por qué contratar un seguro para las mascotas?

La palabra mascota va asociada siempre al término responsabilidad. Cuando se adquiere un animal de compañía, automáticamente se obtienen distintas obligaciones que van desde su cuidado diario hasta ser responsable de los incidentes que pueda producir en su entorno, ya sean a nivel físico o material. Como se indica en el Artículo 1905 del Código Civil, “el poseedor de un animal o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esa Responsabilidad de propietarios de animales en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o culpa del que lo hubiera sufrido”.

Por esta razón y más allá de modas relacionadas con la tenencia de ciertas especies, se hace necesario que las mascotas dispongan de un seguro concreto que las cubra ante posibles riesgos y/ o imprevistos que se puedan derivar de su comportamiento. En España, tener un seguro para animales de compañía no es obligatorio, excepto para aquellos perros de raza peligrosa. En muchos casos, es posible incluir una cláusula que los cubra dentro del seguro Multirriesgo de Hogar, aunque lo ideal es contratar un seguro específico y personalizado con opción a coberturas adaptadas a las necesidades de cada mascota. Y es que contratar un seguro para el animal no sólo aporta tranquilidad al propietario al cubrirse la responsabilidad civil ante terceros, sino que también permite evitar las preocupaciones económicas que puede implicar el hacer frente a los elevados costes de las citas veterinarias imprevistas en caso de enfermedad o accidente.

Pero, ¿qué coberturas se pueden contratar y cuáles son sus ventajas?

        • Seguro de Responsabilidad Civil ante terceros. En España es obligatorio para los Perros Potencialmente Peligrosos. Cubre los daños materiales y personales derivados de la conducta del animal.
        • Seguro de Accidentes: además de responder ante terceros, este seguro cubre también el tratamiento de las lesiones que pueda sufrir la mascota.
        • Seguro de Asistencia Veterinaria: cubre los gastos derivados de consultas veterinarias, devolviendo al propietario el coste de las intervenciones quirúrgicas, tratamientos médicos concretos u otros problemas relacionados con su salud. Existe también la posibilidad de incluir un servicio de asistencia telefónica que ofrece al dueño asesoramiento para actuar ante ciertas circunstancias.

Otras cláusulas que se pueden añadir pueden ser defensa jurídica, indemnizaciones por robo o extravío, gastos derivados de la residencia canina, sacrificio, traslado o incineración. En todo caso, para poder contratar la póliza, es necesario cumplir una serie de requisitos: disponer de la cartilla de vacunación actualizada, tener microchip identificativo implantado en caso de ser un perro y tener en regla toda la documentación necesaria para cada animal. Todo ello junto a la raza o la edad, condicionarán el precio final.

En caso de accidente de circulación, ¿cómo rellenar la Declaración Amistosa?

La Declaración Amistosa de Accidente, conocida comúnmente como “parte amistoso”, es un documento tipo utilizado en la mayor parte de Europa donde se registran, de manera clara y concisa, las circunstancias en las que ha ocurrido un accidente de tráfico así como la culpabilidad o inocencia de las partes implicadas. Dicha información es especialmente útil para las compañías aseguradoras ya que a partir de los datos y esbozos aportados, pueden proceder a la apertura y trámite del siniestro. Para evitar posibles incidencias que retrasen la resolución del mismo por parte de las compañías, es fundamental cubrirlo de manera satisfactoria. Pero, ¿cómo hacerlo? En S4 Soluciones Aseguradoras definimos un decálogo con las pautas a seguir y recomendaciones a tener en cuenta para cumplimentar el parte:

  1. El primer paso tras un accidente es comprobar si hay heridos. En caso afirmativo, avisar a los servicios de emergencia y a la Guardia Civil o Policía si fuera necesario.
  2. Cubrir la Declaración Amistosa de Accidente inmediatamente después del suceso, en un lugar seguro sin obstaculizar la circulación de los demás vehículos. No retirar los triángulos ni apagar las luces de emergencia para evitar nuevos accidentes.
  3. Tomarse el tiempo que sea necesario para cubrir el documento. El primer paso a dar es establecer la diferencia entre el vehículo A y el vehículo B, tal y como aparece en las dos columnas de los laterales del documento. Es necesario incluir el mayor número de información (lugar, datos personales de las personas implicadas, etc.), verificando que todo lo que se expone es real, acorde con lo sucedido. Hay que dejar claro cómo sucedió el accidente y los daños producidos.
  4. Comprobar que los datos del contrario son correctos, prestando especial atención a información como: modelo del vehículo, número de matrícula, datos personales, compañía aseguradora, número de póliza de seguro, etc.
  5. Emplear letra mayúscula para facilitar la comprensión de los datos. Es útil realizar fotografías en el lugar de los hechos para aportarlas como prueba en caso de que no se llegue a un acuerdo.
  6. Marcar únicamente las casillas que aporten información de lo ocurrido. En caso de que no se encuentre predefinido aquello que se desea recoger, se puede acudir a “Observaciones” e indicar los matices que se consideren.
  7. Realizar un esbozo de lo sucedido, incluyendo los detalles que puedan aportar información sobre los hechos: líneas continuas, discontinuas, semáforos, señales de tráfico, etc.
  8. Indicar si hay heridos, aunque los daños sean leves.
  9. Si hay testigos, tomar sus datos. Puede ser necesaria su colaboración para corroborar los hechos recogidos en caso de que existan desacuerdos entre las partes.
  10. Firmar el documento una vez se comprueba que todo es correcto y que se está de acuerdo con todo el contenido. Corroborar que el contrario también firma el documento.

Ante cualquier problemática que pueda surgir, no dude en contactar con S4 Soluciones Aseguradoras. Le indicaremos los pasos a dar en cada momento y le ofreceremos soluciones rápidas y óptimas para su caso particular.