Gastos médicos en el extranjero: El Tribunal Supremo da la razón al asegurado

El Tribunal Supremo, en su sentencia 2572/2023 del pasado 7 de julio de 2023, ha condenado a una empresa aseguradora a pagar más de 30.000 dólares al asegurado por una intervención a la que tuvo que someterse de urgencia en Boston (EE.UU.). Los hechos tuvieron lugar en noviembre de 2015 a causa de un cuadro grave de septicemia. La aseguradora se negó a pagar el coste del tratamiento alegando que el demandante había hecho caso omiso a los plazos de comunicación del siniestro, que se estipulaban en 7 días en el contrato. La prestación, en todo caso, estaba incluida en la póliza como gastos médicos en el extranjero.

El contrato correspondía a un seguro médico colectivo al que se había adherido a través del Colegio de Ingenieros de Caminos. Las prestaciones que ofrecía este contrato eran de asistencia y una cobertura de 30.000 euros por gastos quirúrgicos, farmacéuticos, de hospitalización y gastos médicos en el extranjero. La asistencia sanitaria debía ser solicitada en el plazo de 7 días desde la ocurrencia del siniestro, salvo fuerza mayor. Así, el Alto Tribunal dictamina que “el retraso inicial en la comunicación del siniestro estuvo justificado por la gravedad del estado de salud del asegurado”.

El hecho de que en los siete días siguientes tampoco comunicara lo ocurrido a la compañía no puede interpretarse tampoco según el Tribunal Supremo como ocultación de información, no mediando mala fe ni culpa. Además, no se ocasionó una agravación del riesgo para la aseguradora, estando más que justificado por la situación de gravedad en que se encontró el perjudicado.

El afectado obtuvo la razón judicial en primera instancia, esta decisión fue revertida en 2018 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Ahora, el Tribunal Supremo establece que la compañía ha incumplido su obligación de pago de los gastos hospitalarios causados, que ascendieron a 31.586,31 dólares, que a día de hoy se corresponden con 28.9124,11 euros.

Gastos médicos en el extranjero: seguro de salud o simple prestación

Otro de los aspectos cuestionados en el proceso es si el contrato colectivo es un contrato de seguros o simplemente una prestación sujeta al cumplimiento de una serie de estipulaciones.

En este sentido, el Tribunal Supremo concluye que el contrato colectivo suscrito por el Colegio de Ingenieros de Caminos con la entidad aseguradora que ofrece una cobertura por asistencia sanitaria en el extranjero, reúne todo los requisitos previstos en el Art. 1 LCS para considerarse un seguro en lugar de una mera prestación. Así, existe un compromiso de una aseguradora del mismo grupo descubrir el siniestro en el supuesto de que concurra el riesgo asegurado que en este caso no es otro que la existencia de gastos médicos en el extranjero por el internamiento del asegurado en un hospital en EE.UU.